DECRETO 4402 DE 2009
(noviembre 13)
Diario Oficial No. 47.538 de 19 de noviembre de 2009
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Por el cual se modifica el artículo 33 del Decreto 962 del 20 de marzo del 2009, modificado por el artículo 1o del Decreto 2189 de 2009.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El artículo 33 del Decreto 962 del 20 de marzo de 2009, modificado por el artículo 1o del Decreto 2189 de 2009, quedará así:
“Artículo 33. Vigencia. El presente decreto comenzará a regir el 20 de febrero de 2010”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
El Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
RICARDO DUARTE DUARTE