DECRETO 2189 DE 2009
(junio 12)
Diario Oficial No. 47.378 de 12 de junio de 2009
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Por el cual se modifica el artículo 33 del Decreto 962 del 20 de marzo del 2009.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales, mediante Decreto 2045 del 4 de junio de 2009, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El artículo 33 del Decreto 962 del 20 de marzo de 2009, quedará así:
“Artículo 33. Vigencia. El presente decreto comenzará a regir el 20 de noviembre de 2009”.
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2009.
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
GABRIEL A. DUQUE MILDENBERG.