DECRETO 2189 DE 2009

(junio 12)

Diario Oficial No. 47.378 de 12 de junio de 2009

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por el cual se modifica el artículo 33 del Decreto 962 del 20 de marzo del 2009.

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales, mediante Decreto 2045 del 4 de junio de 2009, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El artículo 33 del Decreto 962 del 20 de marzo de 2009, quedará así:

“Artículo 33. Vigencia. El presente decreto comenzará a regir el 20 de noviembre de 2009”.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

GABRIEL A. DUQUE MILDENBERG.

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