DECRETO 4142 DE 2011
(noviembre 3)
Diario Oficial No. 48.242 de 3 de noviembre de 2011
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Por el cual se crea la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar, COLJUEGOS.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales d) y e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad no existe una entidad encargada de la administración permanente del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar del orden nacional, función que transitoriamente viene cumpliendo ETESA en Liquidación.
Que dado lo anterior, resulta necesario crear una Empresa del orden nacional que asuma la explotación, administración y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar, la cual debe contar con un modelo organizacional y de indicadores de gestión que permita mayor rentabilidad en la explotación de dicho monopolio.
Que los literales d) y e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la Administración Pública Nacional entre estas y otros organismos del Estado y para crear, entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional y fijarle sus objetivos y estructura, facultad que se ejercerá para la creación de COLJUEGOS.
DECRETA
OBJETIVOS Y FUNCIONES.
ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Créase la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar, denominada COLJUEGOS, como una Empresa descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
ARTÍCULO 2. OBJETO. La Empresa Industrial y Comercial del Estado, COLJUEGOS, tendrá como objeto la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad. Su domicilio será la ciudad de Bogotá D. C.
ARTÍCULO 3o. DOMICILIO. La Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar, denominada COLJUEGOS tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá, D. C.
ARTÍCULO 4o. PATRIMONIO. El patrimonio de la Empresa Industrial y Comercial del Estado, COLJUEGOS, estará constituido por:
1. Un porcentaje de los derechos de explotación que se pagarán por parte de los operadores como gastos de administración a COLJUEGOS.
2. Las partidas ordinarias o extraordinarias que se le asignen dentro del Presupuesto General de la Nación.
3. Los recursos que reciba a título de donaciones, legados y asignaciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, gobiernos o entidades gubernamentales extranjeros, organismos internacionales u organizaciones de cualquier naturaleza local, nacional o internacional.
4. Los recursos que a través de convenios se reciban de entidades públicas o privadas para el desarrollo de los programas de la Empresa o para su funcionamiento.
5. Los demás que adquiera o le sean asignados a cualquier título.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. <Artículo subrogado por el artículo 2 del Decreto 1451 de 2015>
ARTÍCULO 6o. DIRECCIÓN. La dirección y administración de COLJUEGOS, estará a cargo de la Junta Directiva y del Presidente, quien será un empleado de libre nombramiento y remoción, nombrado por el Presidente de la República.
ARTÍCULO 7o. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN. Para el desarrollo de sus funciones, COLJUEGOS estará sometida al régimen de contratación aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007.
DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS.
ARTÍCULO 8o. ESTRUCTURA. <Artículo subrogado por el artículo 3 del Decreto 1451 de 2015>
ARTÍCULO 9o. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de COLJUEGOS estará integrada por:
1. Dos (2) delegados del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
2. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.
3. Dos (2) miembros independientes designados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
PARÁGRAFO 1o. Los miembros de la Junta Directiva y sus suplentes, recibirán honorarios por su participación en las sesiones de Junta, los cuales serán establecidos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
PARÁGRAFO 2o. Los delegados de los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Salud y Protección Social deben ser funcionarios del nivel directivo.
PARÁGRAFO 3o. A las sesiones podrán asistir como invitados funcionarios de otras entidades públicas, de acuerdo con los temas a tratar en la sesión de la Junta Directiva.
PARÁGRAFO 4o. El Presidente de COLJUEGOS, asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.
ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Serán funciones de la Junta Directiva, las siguientes:
1. Aprobar y monitorear los planes estratégicos y de acción, y los programas y proyectos de la Empresa.
2. Aprobar los reglamentos de los juegos de suerte y azar de competencia de la Empresa.
3. Verificar el cumplimiento de las normas de control interno de la Empresa.
4. Fijar los criterios para la remuneración e incentivos de los trabajadores oficiales de la Empresa.
5. Designar la Revisoría Fiscal, previo concurso realizado por la Empresa de acuerdo con las normas que regulen esta clase de procesos de selección.
6. Estudiar los informes anuales que debe rendir el Presidente sobre las labores desarrolladas por la Empresa.
7. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual y los estados financieros de la Empresa.
8. Aprobar y adoptar el Reglamento o Manual de Contratación.
9. Servir de órgano consultivo para todos los asuntos que el Presidente de la Empresa requiera.
10. Aprobar el Código de Buen Gobierno que le sea presentado por el Presidente de la Empresa y las modificaciones o ajustes posteriores que se proponga efectuar al mismo.
11. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura y planta de personal de la Empresa, para su posterior trámite ante el Gobierno Nacional.
12. Recomendar a la Presidencia de la Empresa la contratación de asesores externos, cuando lo considere necesario para cumplir con sus funciones o como apoyo a los Comités de la Junta Directiva.
13. Conformar Comités permanentes u ocasionales para atender de manera directa temas bajo su responsabilidad.
14. Darse su propio reglamento.
15. Las demás que le sean asignadas.
ARTÍCULO 11. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA EMPRESA. <Artículo subrogado por el artículo 5 del Decreto 1451 de 2015>
ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA. <Artículo subrogado por el artículo 6 del Decreto 1451 de 2015>
ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA OFICINA DE PLANEACIÓN. <Artículo subrogado por el artículo 7 del Decreto 1451 de 2015>
ARTÍCULO 14. VICEPRESIDENCIA DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL. <Artículo subrogado por el artículo 12 del Decreto 1451 de 2015>
ARTÍCULO 15. VICEPRESIDENCIA DE INNOVACIÓN DE JUEGOS. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 1451 de 2015>
ARTÍCULO 16. VICEPRESIDENCIA DE DESARROLLO DE MERCADOS. <Artículo subrogado por el artículo 10 del Decreto 1451 de 2015>
ARTÍCULO 17. VICEPRESIDENCIA DE GESTIÓN CONTRACTUAL. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 1451 de 2015>
ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN.
ARTÍCULO 18. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y ASESORÍA. <Artículo subrogado por el artículo 13 del Decreto 1451 de 2015>
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 19. ADOPCIÓN DE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL. De conformidad con la estructura prevista por el presente Decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal de la Empresa Industrial y Comercial del Estado, COLJUEGOS.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 20. TRANSFERENCIA DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, Y ARCHIVOS. Los empleados, funcionarios y contratistas de ETESA en liquidación y de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, deberán adelantar las gestiones necesarias para hacer entrega de los bienes, derechos y obligaciones, incluidos los procesos judiciales y archivos debidamente inventariados, que se establezcan de competencia de la Empresa Industrial y Comercial del Estado, COLJUEGOS, en los términos que señalen las normas legales, el presente decreto y el Presidente de COLJUEGOS.
Los demás contratos, bienes y procesos judiciales deben manejarse en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 175 de 2010 y demás aplicables.
ARTÍCULO 21. CONTRATOS VIGENTES. Los contratos y convenios actualmente vigentes celebrados por ETESA en liquidación continuarán siendo ejecutados por la Empresa Industrial y Comercial del Estado, COLJUEGOS, según sus competencias y el objeto de aquellos. COLJUEGOS continuará con su ejecución y cumplimiento sin que para ello sea necesaria la suscripción de documento adicional alguno. La documentación relacionada con cada uno de dichos contratos deberá allegarse, debidamente foliada y relacionada, por el liquidador de ETESA en liquidación a la Presidencia de la Empresa Industrial y Comercial del Estado, COLJUEGOS, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en funcionamiento de la Empresa.
ARTÍCULO 22. DEBER DE COLABORACIÓN. ETESA en liquidación debe adelantar todas las actividades necesarias para la ejecución de los mandatos aquí enunciados y para que el proceso de puesta en funcionamiento de la Empresa Industrial y Comercial del Estado, COLJUEGOS, se lleve a cabo bajo un esquema que observe los principios de coordinación, eficiencia, eficacia y celeridad.
ARTÍCULO 23. REFERENCIAS NORMATIVAS. Las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la Empresa Territorial para la Salud, ETESA, deberán entenderse referidas a la Empresa Industrial y Comercial del Estado, COLJUEGOS, si se relacionan con las funciones asignadas en este Decreto y en la Ley a dicha Empresa.
ARTÍCULO 24. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. ETESA en liquidación y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, continuarán ejerciendo sus facultades legales en relación con las funciones atribuidas a COLJUEGOS en el presente decreto, hasta tanto esta Empresa entre en funcionamiento.
ARTÍCULO 25. DEROGATORIAS. El presente decreto deroga el inciso 2o del artículo 33, el inciso segundo del artículo 36, el inciso segundo del artículo 38, el inciso primero del artículo 44 y el artículo 45 de la Ley 643 de 2001; los incisos primero y tercero del artículo 14 de la Ley 1393 de 2010 y los incisos primero y segundo del artículo 19; y las demás normas que le sean contrarias, de conformidad con el régimen de transición dispuesto en el artículo 24 del presente decreto.
ARTÍCULO 26. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 3 de noviembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN
El Ministro de Salud y Protección Social,
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR