DECRETO 4007 DE 2010
(octubre 27)
Diario Oficial No. 47.875 de 27 de octubre de 2010
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
<NOTA DE VIGENCIA: Este decreto perdió fuerza ejecutoria debido a que su fundamento de derecho, la Ley 1380 de 2010, fue declarada INEXEQUIBLE>
Por el cual se establecen requisitos para actuar como conciliador extrajudicial en derecho en los trámites de insolvencia económica para la persona natural no comerciante.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 7o de la Ley 640 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el 25 de enero de 2010 el Presidente de la República sancionó la Ley 1380 de 2010 “Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia para la Persona Natural No Comerciante”, la cual establece que los conciliadores extrajudiciales en derecho son competentes para conocer del trámite de negociación de deudas de las personas naturales no comerciantes en situación de insolvencia económica.
Que el artículo 7o de la Ley 640 de 2001 establece que el Gobierno Nacional debe expedir el reglamento en el que se exijan requisitos que permitan acreditar idoneidad y experiencia de los conciliadores en el área en que vayan a actuar.
Que de conformidad con el artículo 91 de la Ley 446 de 1998, la formación de los conciliadores recae en las entidades avaladas para tal fin por el Ministerio del Interior y de Justicia.
Que el Decreto 3756 de 2007, “Por el cual se establecen los requisitos para obtener el aval que autoriza para formar conciliadores y se fijan las directrices para la capacitación en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos” resulta insuficiente ante la posibilidad de que lo conciliadores conozcan de los trámites de insolvencia económica para la persona natural no comerciante.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. FORMACIÓN DEL CONCILIADOR. <Pérdida de fuerza ejecutoria, ver Resumen de Notas de Vigencia> Para actuar como conciliador en el área relativa al trámite de insolvencia económica para la persona natural no comerciante, los conciliadores deberán haber cursado y aprobado ante una entidad avalada por el Ministerio del Interior y de Justicia, el programa académico de Formación de Conciliadores en Insolvencia Económica para Persona Natural no Comerciante.
PARÁGRAFO. Podrá también actuar como conciliador en trámites de insolvencia económica para la persona natural no comerciante, quien siendo abogado haya cursado y aprobado la formación en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos de que trata el Decreto 3756 de 2007 o la norma que lo modifique o sustituya, y además, haya cursado y aprobado la formación de que trata el Decreto 962 de 2009, o la norma que lo modifique o sustituya.
ARTÍCULO 2o. CONTENIDO DEL PROGRAMA ACADÉMICO. <Pérdida de fuerza ejecutoria, ver Resumen de Notas de Vigencia> El Programa Académico de Formación de Conciliadores, en Insolvencia Económica para Persona Natural no Comerciante deberá tener una duración no inferior a 80 horas y desarrollar como mínimo los siguientes ejes temáticos:
1. Módulo Básico
Desarrollo Constitucional, Normativo y Jurisprudencial de la Insolvencia Económica.
Persona Natural Concepto y desarrollos.
Concepción de Comerciante y No Comerciante.
Concepción de Patrimonio.
Concurso de Acreedores, Prelación de Créditos y Proceso Concursal.
Procedimiento Civil.
Fundamentos del Derecho de Obligaciones, Contratos y Títulos Valores.
Derechos Intransigibles.
Competencia y rol de los Conciliadores.
Competencia de los Jueces.
Rol de los Centros de Conciliación.
Trámite de Insolvencia Económica para la persona natural no comerciante.
Derechos y Obligaciones del Acreedor.
Derechos y Obligaciones del Deudor.
Manejo de la Información: Principios contables y financieros, reportes al juez y estados financieros.
Elaboración del Acuerdo de Pagos.
Manejo de Acreencias, en especial las públicas, laborales y pensionales.
2. Módulo Práctico
Herramientas Financieras de Soporte.
Técnicas de Negociación Multilateral.
Celebración de Acuerdos, Redacción de Actas, constancias y declaraciones.
Sustanciación del Trámite de Insolvencia.
ARTÍCULO 3o. SOLICITUD DE AVAL PARA LA FORMACIÓN DE CONCILIADORES EN INSOLVENCIA ECONÓMICA. <Pérdida de fuerza ejecutoria, ver Resumen de Notas de Vigencia> Las entidades avaladas para la formación en conciliación que estén interesadas en obtener autorización para la formación de conciliadores en insolvencia económica, deberán presentar ante el Ministerio del Interior y de Justicia el contenido del programa académico propuesto y el tiempo de duración. La propuesta debe además desarrollar los objetivos de cada eje temático, el sistema de evaluación de los alumnos, y el sistema de evaluación de docentes de cada eje temático.
PARÁGRAFO. Las entidades avaladas que reciban autorización para impartir cursos de formación en insolvencia económica deberán reportar ante el Sistema de Información de la Conciliación, los datos de quienes han culminado a satisfacción el plan de estudios por ellas ofrecido.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Pérdida de fuerza ejecutoria, ver Resumen de Notas de Vigencia> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
GERMÁN VARGAS LLERAS.