DECRETO 3590 DE 2010

(septiembre 29)

Diario Oficial No. 47.848 de 30 de septiembre de 2010

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 respecto a la certificación del interés bancario corriente aplicable a la modalidad de microcrédito.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las previstas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en el literal l) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el literal 1) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, corresponde al Gobierno Nacional determinar las distintas modalidades de crédito cuyas tasas deban ser certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que mediante el Decreto 519 de 2007, incorporado en el Título 5, Libro 2, Parte 11 del Decreto 2555 de 2010, se dispuso que la Superintendencia Financiera de Colombia debe certificar el interés bancario corriente correspondiente a las modalidades de i) microcrédito y ii) crédito de consumo y ordinario, efecto para el cual contará con la información financiera y contable que le sea suministrada por los establecimientos de crédito.

Que mediante los Decretos 919 y 3819 de 2008, 1098 y 3750 de 2009 y 1000 de 2010, se señaló que el interés bancario corriente de la modalidad de microcrédito hasta el 1o de octubre de 2010 sería el establecido en la certificación emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Resolución 428 del 30 de marzo de 2007.

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1000 de 2010, es necesario certificar el interés bancario corriente aplicable a la modalidad de microcrédito, que regirá a partir del 1 de octubre de 2010, para lo cual se establece un régimen de transición,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modificación del artículo 11.2.5.1.4 del Decreto 2555 de 2010:

Modifíquese el artículo 11.2.5.1.4 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

“Artículo 11.2.5.1.4. Régimen de Transición. La Superintendencia Financiera de Colombia certificará, a partir del 1o de octubre de 2010, el interés bancario corriente aplicable a la modalidad de microcrédito de acuerdo con la definición contemplada en el numeral 1 del artículo 11.2.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010, adoptando para el efecto una metodología que permita ajustar la tasa de esta modalidad crediticia a las tasas de interés del mercado, a lo largo de un período de doce (12) meses contados a partir del momento de la certificación.

Transcurrido el plazo mencionado la certificación se efectuará de conformidad con establecido en el artículo 11.2.5.1.1 del presente decreto”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 11.2.5.1.4 del Decreto 2555 de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

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