DECRETO 3819 DE 2008

(septiembre 29)

Diario Oficial No. 47.128 de 30 de septiembre de 2008

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010>

Por el cual se modifica el Decreto 919 de 2008.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal l) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4o DEL DECRETO 919 DE 2008. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> Modifícase el artículo 4o del Decreto 919 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 4o. Régimen de Transición. La Superintendencia Financiera de Colombia certificará el interés bancario corriente aplicable a la modalidad de microcrédito bajo la nueva definición contemplada en el numeral 1 del artículo 2o del Decreto 519 de 2007, modificado por el artículo 2 del presente decreto, a partir del 1o de abril de 2009. Hasta esa fecha, el interés bancario corriente de dicha modalidad de crédito continuará siendo el establecido en la certificación vigente al momento de publicación del presente decreto”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 4o del Decreto 919 de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

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