DECRETO 2763 DE 2005

(agosto 10)

Diario Oficial No. 45.997 de 11 de agosto de 2005

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<Pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido derogados los artículos pertinentes a la calificación de proponentes contenida en el Decreto 393 de 2002>

Por el cual se deroga parcialmente el Decreto 393 del 4 de marzo del 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 124 de la Ley 6ª de 1992 y 22 de la Ley 80 de 1993,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas del Editor> Deróguese el artículo 6o, así como la totalidad del Capítulo II del Decreto 393 de 2002 que regula la Calificación de Proponentes.

ARTÍCULO 2o. <Ver Notas del Editor> El régimen aplicable a la Calificación de Proponentes será el contenido en los artículos vigentes del Decreto 393 de 2002 y en lo establecido en los artículos 1o, 2o, 3o, 5o, 6o y 8o a 27 del Decreto 92 de 1998.

ARTÍCULO 3o. <Ver Notas del Editor> El artículo 1o del Decreto 393 de 2002 comenzará a regir a partir del 1o de enero de 2006.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto 121 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas que hayan pagado su inscripción o su renovación en el Registro de Proponentes entre el 1o de abril y el 31 de diciembre de 2005, deberán cancelar antes del 31 de marzo de 2006, únicamente la diferencia correspondiente a los días comprendidos entre la fecha en que se vencería su inscripción o su renovación en el 2006 y el 31 de diciembre del mismo año.

Quienes hayan pagado su inscripción o su renovación entre el 1o de enero y el 31 de marzo de 2005, cancelarán el valor total de la tarifa establecida en el artículo 29 del Decreto 393 de 2002.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 393 de 2002, las tarifas se aproximarán al múltiplo de cien más cercano.

Efectuado el pago a que se refiere este artículo, la inscripción tendrá vigencia por todo el año 2006.

ARTÍCULO 4o. <Ver Notas del Editor> El formulario actual correspondiente al registro de proponentes, seguirá utilizándose hasta la fecha en que la Superintendencia de Industria y Comercio así lo determine.

ARTÍCULO 5o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 6o, así como la totalidad del Capítulo II del Decreto 393 de 2002.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

SABAS PRETELT DE LA VEGA.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

JORGE H. BOTERO.

El Ministro de Transporte,

ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO.

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