DECRETO 121 DE 2006
(enero 17)
Diario Oficial No. 46.160, de 23 de enero de 2006
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
<Pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido derogados los artículos pertinentes a la calificación de proponentes contenida en el Decreto 393 de 2002 que quediante el Decreto 2763 de 2005 se reglamenta>
Por el cual se adiciona parcialmente el Decreto 2763 del 10 de agosto de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 124 de la Ley 6ª de 1992 y 22.8 de la Ley 80 de 1993,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 3o del Decreto 2763 de 2005, el cual quedará así:
PARÁGRAFO transitorio. Las personas que hayan pagado su inscripción o su renovación en el Registro de Proponentes entre el 1o de abril y el 31 de diciembre de 2005, deberán cancelar antes del 31 de marzo de 2006, únicamente la diferencia correspondiente a los días comprendidos entre la fecha en que se vencería su inscripción o su renovación en el 2006 y el 31 de diciembre del mismo año.
Quienes hayan pagado su inscripción o su renovación entre el 1o de enero y el 31 de marzo de 2005, cancelarán el valor total de la tarifa establecida en el artículo 29 del Decreto 393 de 2002.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 393 de 2002, las tarifas se aproximarán al múltiplo de cien más cercano.
Efectuado el pago a que se refiere este artículo, la inscripción tendrá vigencia por todo el año 2006”.
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
SABAS PRETELT DE LA VEGA.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
JORGE H. BOTERO.
El Ministro de Transporte,
ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO.