DECRETO 2626 DE 1993

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 41.154, de 28 de diciembre de 1993.

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 458 de 1995>

Por el cual se modifica parcialmente el decreto 658 de 1993

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 124 de la ley 6a de 1992,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 458 de 1995> El artículo séptimo del Decreto 658 de 1993 quedará así:

"Artículo 7o. Las tarifas de que trata el presente decreto se incrementarán anualmente en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor, nivel ingresos medios, según la certificación que sobre el particular expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.

El primer incremento se efectuará el 1o. de enero de 1994".

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 458 de 1995> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 28 de diciembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Economico.

DARIO RAFAEL LONDOÑO GOMEZ.

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