DECRETO 2376 DE 1996

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 42.952, del 8 de enero de 1997

MINISTERIO DEL INTERIOR

Por el cual se modifica el artículo 7o. del Decreto 427 de 1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.40.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015>El inciso 1o. del artículo 7o. del Decreto 0427 de 1996, quedará así:

ARTICULO 7o. Inscripción de las personas jurídicas actualmente reconocidas. La inscripción de las personas jurídicas actualmente reconocidas a que se refieren el parágrafo del artículo 40 y el artículo 148 del Decreto 2150 de 1995, deberá hacerse a partir del 2 de enero de 1997, en los libros que para el efecto llevarán las cámaras de comercio. La inscripción de las Juntas de Acción Comunal reconocidas como personas jurídicas de derecho privado, se realizará en el registro que lleven las Cámaras de Comercio, a partir del 31 de diciembre de 1998.

ARTICULO 2o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

HORACIO SERPA URIBE.

      

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