DECRETO 2260 DE 2019
(diciembre 13)
Diario Oficial No. 51.166 de 13 de diciembre 2019
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Por el cual se modifican los artículos 2.2.2.46.1.1., 2.2.2.46.1.2., 2.2.2.46.1.3., 2.2.2.46.1.4., 2.2.2.46.1.5., 2.2.2.46.1.6. y 2.2.2.46.1.7. del Capítulo 46, del Título 2, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 - Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Conpes 3956 de 8 de enero de 2019, por el cual fue aprobada la Política de Formalización Empresarial, definió las principales directrices, objetivos y líneas de acción para promover mayores niveles de formalidad empresarial en la economía a través de una mejor información para la toma de decisiones de política pública y acciones que mejoren la relación beneficio-costo de la formalidad para las empresas, haciéndose necesario el desarrollo de acciones relacionadas con los requisitos de entrada a la formalidad.
Que la inscripción al registro mercantil se cuenta dentro de las obligaciones que debe asumir una empresa como parte de la entrada a la formalidad empresarial, registro que da constancia de la existencia de una empresa, con lo cual legalmente se habilita para realizar las transacciones relacionadas con el curso normal de sus actividades.
Que el artículo 145 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, impone la obligación al Gobierno nacional de reglamentar el monto de las tarifas de la matrícula mercantil y su renovación, en el siguiente sentido:
“Tarifas a favor de las Cámaras de Comercio. Modifíquese el artículo 124 de la Ley 6 de 1992, el cual quedará así: El Gobierno nacional fijará el monto de ¡as tarifas que deban sufragarse en favor de la Cámaras de Comercio por concepto de las matrículas, sus renovaciones, cancelaciones e inscripciones de los actos, libros y documentos, que la ley determine efectuar en el registro mercantil, así como el valor de certificados que dichas entidades expidan en ejercicio de sus funciones.
Para el señalamiento de los derechos relacionados con la obligación de la matrícula mercantil y su renovación, el Gobierno nacional establecerá tarifas diferenciales en función del monto de los activos o de los ingresos de actividades ordinarias del comerciante, según sea el caso, con base en el criterio más favorable, para la formalización de las empresas.
Las cuotas anuales que el reglamento de las Cámaras de Comercio señale para los comerciantes afiliados son de naturaleza voluntaria.
PARÁGRAFO. Los derechos relacionados con la obligación de la matrícula mercantil y su renovación en el caso de personas naturales que realicen una actividad comercial, serán establecidos en función del monto de los activos o de los ingresos relacionados con el desarrollo de su actividad comercial (...) (Subrayado fuera de texto).
Que la tarifa de derechos por registro de la matrícula mercantil actualmente cuenta con 68 rangos según el valor de los activos, a cada uno de los cuales corresponde una tarifa diferente, por lo que el presente Decreto modifica el esquema de liquidación de la tarifa de registro de la matrícula mercantil, simplificándolo a solo dos rangos.
Que por el momento resulta necesario mantener la tarifa de derechos por registro de la matrícula mercantil ligada a activos, en razón de que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo no dispone de la información necesaria para establecer una diferenciación a partir de los ingresos de los sujetos obligados al registro.
Que el nuevo esquema tarifario adoptado en este Decreto para el pago de la matrícula mercantil, responde al principio de progresividad, ya que establece una diferenciación de acuerdo con el monto de los activos. De otra parte, este nuevo esquema beneficia a todas las nuevas empresas, ya que las nuevas tarifas resultan inferiores a las establecidas en la norma anterior.
Que este nuevo esquema, responde al mandato contenido en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo, particularmente en lo señalado en el Pacto por el emprendimiento, la Formalización y la Productividad, que apunta a aumentar la competitividad del País a través de la mejora de indicadores.
Que el indicador de Doing Business 2020, publicado en octubre de 2019, está compuesto por diez (10) áreas, entre las cuales se encuentra el proceso de apertura de una empresa. Actualmente, Colombia ocupa la posición número 95 sobre 190 países en esta área, siendo necesario implementar medidas que mejoren el ambiente para hacer negocios, a partir de la mejora de trámites, reducción de tiempos y disminución de costos.
Que, de otra parte, el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, estableció que:
“Artículo 49. Cálculo de valores en UVT. A partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente.
PARÁGRAFO. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1 de enero de 2020 se mantendrán determinados en smmlv.
Que, en cumplimiento de lo anterior, el presente decreto ajusta la denominación de las tarifas de los derechos por registro de la matrícula mercantil y su renovación, derechos por registro de matrícula de establecimientos, sucursales y agencias, derechos por cancelaciones y mutaciones, derechos por inscripción de actos, libros y documentos, formularios, certificados, tarifas por los servicios correspondientes al registro de proponentes, estableciéndolas en UVT en lugar de SMMLV.
Que se concluyó que no resultaba necesario el envío del proyecto de decreto al grupo de abogacía de la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 2.2.2.30.3 del Decreto 1074 de 2015.
Que el presente proyecto de decreto surtió los trámites de Consulta Pública de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, siendo publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el período comprendido entre el 10 y el 25 de octubre de 2019.
Que una vez revisadas las observaciones y comentarios allegados, se realizaron ajustes al proyecto de decreto, por lo que el mismo se sometió nuevamente el trámite de Consulta Pública en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entre el 1 y 16 de noviembre de 2019.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 2.2.2.46.1.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:
“Artículo 2.2.2.46.1.1. Derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil. La matrícula de los comerciantes y su renovación en el registro público mercantil, será liquidada anualmente, de conformidad con lo dispuesto en las siguientes reglas:
1. Derechos por registro de la matrícula mercantil. El registro en la matrícula mercantil causará los siguientes derechos, liquidados de acuerdo con el monto de los activos:
1.1. Una (1) UVT para empresas con activos totales (capital inicial) inferior o igual a 6.300 UVT.
1.2. Tres (3) UVT para empresas con activos totales (capital inicial) superior a 6.300 UVT.
2. Derechos por renovación de la matrícula mercantil. Se ajustará a UVT la tarifa que se causa anualmente por renovación de la matrícula de los comerciantes, la cual será liquidada de acuerdo con la siguiente tabla:
UVT
Rango de activos | Tarifa | |
Mayor a | Menor o igual | UVT |
0 | 48,33 | 1,25 |
48,33 | 96,66 | 1,78 |
96,66 | 120,82 | 2,36 |
120,82 | 169,15 | 2,63 |
169,15 | 217,48 | 3,12 |
217,48 | 265,81 | 3,56 |
265,81 | 289,97 | 3,88 |
289,97 | 338,3 | 4,32 |
338,3 | 386,63 | 4,9 |
386,63 | 434,96 | 5,4 |
434,96 | 459,12 | 5,75 |
459,12 | 507,45 | 6,16 |
507,45 | 555,78 | 6,51 |
555,78 | 604,11 | 6,92 |
604,11 | 628,28 | 7,44 |
628,28 | 676,6 | 7,7 |
676,6 | 724,93 | 8,11 |
724,93 | 749,1 | 8,61 |
749,1 | 797,43 | 9,05 |
797,43 | 845,76 | 9,37 |
845,76 | 1256,55 | 10,97 |
1256,55 | 1691,51 | 13,19 |
1691,51 | 2102,31 | 15,47 |
2102,31 | 2537,27 | 17,74 |
2537,27 | 2972,23 | 20,19 |
2972,23 | 3383,02 | 22,47 |
3383,02 | 3817,98 | 24,92 |
3817,98 | 4228,78 | 27,37 |
4228,78 | 4639,58 | 31,78 |
4639,58 | 5074,54 | 32,36 |
5074,54 | 5509,5 | 32,94 |
5509,5 | 5920,29 | 33,56 |
5920,29 | 6331,09 | 34,23 |
6331,09 | 6766,05 | 34,72 |
6766,05 | 7176,84 | 35,4 |
7176,84 | 7635,97 | 35,98 |
7635,97 | 8022,6 | 36,5 |
8022,6 | 8457,56 | 37,26 |
8457,56 | 12662,18 | 38,52 |
12662,18 | 16915,12 | 40,12 |
16915,12 | 21143,9 | 41,41 |
21143,9 | 25372,68 | 42,43 |
25372,68 | 27160,85 | 43,24 |
27160,85 | 33806,08 | 43,95 |
33806,08 | 38034,86 | 44,44 |
38034,86 | 42239,47 | 44,94 |
42239,47 | 50697,03 | 45,55 |
50697,03 | 59154,59 | 46,22 |
59154,59 | 67587,99 | 46,72 |
67587,99 | 76045,55 | 47,07 |
UVT
Rango de activos | Tarifa | |
Mayor a | Menor o igual | UVT |
76045,55 | 84503,11 | 47,56 |
84503,11 | 126742,59 | 48,41 |
126742,59 | 168982,06 | 49,75 |
168982,06 | 211221,53 | 51,44 |
211221,53 | 253485,17 | 52,9 |
253485,17 | 295724,65 | 53,4 |
295724,65 | 337964,12 | 54,07 |
337964,12 | 380203,59 | 54,83 |
380203,59 | 422467,23 | 55,94 |
422467,23 | 344910,3 | 58,97 |
844910,3 | 1689820,6 | 59,24 |
1689820,6 | 2534730,9 | 59,47 |
2534730,9 | 3379641,2 | 59,64 |
3379641,2 | 4224551,49 | 59,82 |
4224551,49 | 8449102,99 | 59,99 |
8449102,99 | 16898205,98 | 60,67 |
16898205,98 | 21122757,47 | 62,1 |
21122757,47 | En adelante | 62,77 |
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 2.2.2.46.1.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:
Artículo 2.2.2.46.1.2. Derechos por registro de matrícula de establecimientos, sucursales y agencias. La matrícula mercantil de establecimientos de comercio, sucursales y agencias, así como su renovación, causará los siguientes derechos, según el nivel de activos vinculados al establecimiento:
1. Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia, se encuentre localizada dentro de la misma jurisdicción de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad:
Rango de Activos (en UVT) | Tarifa (en UVT) | |
Desde | Hasta | |
0 | 72.5 | 1.25 |
72.6 | 410.8 | 2.71 |
410.9 | En adelante | 4.06 |
2. Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia se encuentre localizado dentro de la misma jurisdicción de una Cámara de Comercio distinta a la que corresponda al domicilio principal de la sociedad:
Rango de Activos (en UVT) | Tarifa (en UVT) | |
Desde | Hasta | |
0 | 72.5 | 2.71 |
72.6 | 410.8 | 4.06 |
410.9 | En adelante | 5.40 |
ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 2.2.2.46.1.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:
Artículo 2.2.2.46.1.3. Derechos por cancelaciones y mutaciones. La cancelación de la matrícula y las mutaciones referentes a la actividad mercantil causarán los siguientes derechos:
1. Cancelación de la matrícula de comerciante 0.34 UVT.
2. Cancelación de la matrícula de establecimiento de comercio 0.34 UVT.
3. Mutaciones referentes a la actividad comercial 0.34 UVT.
ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 2.2.2.46.1.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:
Artículo 2.2.2.46.1.4. Derechos por inscripción de actos, libros y documentos. La inscripción en el registro mercantil de los actos y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho de 1.25 UVT a excepción de la inscripción de los contratos de prenda sin tenencia, la cual causará un derecho del 1.6 UVT.
La inscripción en el registro mercantil de los libros respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho de 0.42 UVT.
ARTÍCULO 5o. Modifíquese el artículo 2.2.2.46.1.5. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:
Artículo 2.2.2.46.1.5. Formulario. El formulario necesario para la inscripción en el registro público mercantil tendrá un valor unitario de 0.17 UVT.
ARTÍCULO 6o. Modifíquese el artículo 2.2.2.46.1.6. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, industria y Turismo, el cual quedará así:
Artículo 2.2.2.46.1.6. Certificados. Los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio, en desarrollo de su función pública de llevar el registro mercantil, tendrán los siguientes valores, independientemente del número de hojas de que conste.
1. Matrícula mercantil 0.08 UVT.
2. Existencia y representación legal, inscripción de documentos y otros 0.17 UVT.
3. Certificados especiales 0.17 UVT.
ARTÍCULO 7o. Modifíquese el artículo 2.2.2.46.1.7. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:
Artículo 2.2.2.46.1.7. Tarifas por los servicios correspondientes al registro de proponentes. Fíjense las tarifas que deben sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio, por concepto del registro de proponentes, de la siguiente manera:
1. Inscripción y renovación, porcada proponente: 16.17 UVT.
2. Actualización o modificación de la inscripción, con prescindencia de los datos que se incorporen o modifiquen: 8.64 UVT.
3. Certificados que expidan las Cámaras de Comercio, en desarrollo de la función del registro de proponentes, independientemente del número de hojas requeridas y la cantidad de datos sobre los cuales se dé constancia: 1.46 UVT.
4. Expedición de copias con sello de correspondencia con el original que repose en la Cámara de Comercio: 0.08 UVT.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. El presente Decreto entrará a regir a partir del primero (1) de enero de 2020.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Comercia, Industria y Turismo,
José Manuel Restrepo Abondano.