DECRETO 2246 DE 2012

(octubre 31)

Diario Oficial No. 48.600 de 31 de octubre de 2012

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por el cual se reglamenta el artículo 21 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1176 de 2007 y la Ley 1450 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Ley 1450 de 2011 establece que los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento se ajustarán de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

Que para ello deberá tener en cuenta las características locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales y de las personas prestadoras de los servicios públicos, así como la implementación efectiva de esquemas de regionalización.

Que el Gobierno Nacional requiere ajustar los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento a partir del análisis de sus avances y desarrollo.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1077 de 2015> Ajustar los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento a partir del análisis de sus avances y desarrollo, atendiendo a las necesidades propias y teniendo en cuenta las capacidades institucionales de cada región.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.1.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1077 de 2015> El presente decreto se aplica a todos los participantes en la coordinación interinstitucional del Programa Agua y Saneamiento para la Prosperidad – Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento PAP-PDA; a los consejos directivos, gestores, instrumentos de manejo de los recursos, departamentos y municipios, que en virtud de las Leyes 1176 de 2010 <sic, es 2007> y 1151 de 2007, están sujetos al manejo de los recursos del Sistema General de participaciones a través de Planes Departamentales de Agua, en los términos del presente decreto.

CAPÍTULO II.

DEFINICIONES Y ESTRUCTURAS.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.1.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1077 de 2015> Programa Agua y Saneamiento para la Prosperidad Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento PAP-PDA. Son un conjunto de estrategias de planeación y coordinación interinstitucional formuladas y ejecutadas con el objeto de lograr la armonización integral de los recursos y la implementación de esquemas eficientes y sostenibles en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, teniendo en cuenta las características locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales y personas prestadoras de los servicios públicos y la implementación efectiva de esquemas de regionalización.

Para todos los efectos se entenderá que cuando se hable de Programa Agua y Saneamiento para la Prosperidad – Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento PAP-PDA, comprende todo lo que hace referencia a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento – PDA.

ARTÍCULO 4o. PARTICIPACIÓN EN EL PAP-PDA. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.1.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1077 de 2015> Son participantes en la coordinación interinstitucional de los PAP, los que se señalan a continuación:

1. El Departamento.

2. Los Municipios y/o Distritos.

3. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – MVCT

4. El Departamento Nacional de Planeación – DNP, y

5, Las autoridades ambientales con jurisdicción en los municipios y/o distritos ubicados en el territorio del respectivo departamento.

PARÁGRAFO. Podrán tener esta condición, las personas jurídicas de derecho público, privado o mixto, que aporten recursos financieros y/o técnicos y/o humanos, previa aprobación del Comité Directivo.

ARTÍCULO 5o. ESTRUCTURAS OPERATIVAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1077 de 2015> Igualmente hacen parte de los PAP-PDA, las siguientes estructuras operativas:

1. El Comité Directivo: Es la instancia encargada de aprobar el ejercicio de planificación y seguimiento para el desarrollo de los PAP-PDA, incorporando un análisis de necesidades, recursos disponibles, metas e indicadores definidos en el nivel departamental por el departamento, el gestor y los municipios.

2. El Gestor: Es el responsable de la gestión, implementación, seguimiento a la ejecución del PAP-PDA y los asuntos relacionados con agua potable y saneamiento básico en el departamento. Podrán ser gestores una empresa de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo del orden departamental, siempre que sus estatutos permitan la vinculación como socios de los municipios y/o distritos del departamento que lo soliciten; o el departamento.

PARÁGRAFO. El Comité Directivo por solicitud del Gestor y teniendo en cuenta las condiciones técnicas e institucionales del departamento, determinará la necesidad de contratar consultorías especializadas, cuando se detecten debilidades puntuales para el desarrollo de las funciones del Gestor. Cuando así se decida, deberá incorporarse en el plan anual estratégico de inversiones.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. En aquellos PAP-PDA en donde de acuerdo con lo previsto en el Decreto número 3200 de 2008, se cuente con un Gestor constituido, este podrá seguir ejerciendo las funciones asignadas en el presente decreto; asimismo en aquellos departamentos en los cuales se haya contratado una Gerencia Asesora, seguirá desempeñando sus funciones hasta la terminación del contrato, salvo terminación anticipada dispuesta por las partes.

ARTÍCULO 6o. RECURSOS DE LOS PAP-PDA. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.1.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1077 de 2015> Los recursos disponibles para la formulación e implementación de los PAP-PDA, podrán provenir, entre otras fuentes, de las siguientes:

1. Recursos del Presupuesto General de la Nación.

2. Recursos del Sistema General de Participaciones.

3. Recursos del Sistema General de Regalías.

4. Recursos de las Autoridades Ambientales.

5. Recursos propios o de libre destinación de las entidades territoriales o de cualquier otro actor del PAP-PDA.

6. Recursos de inversión de los prestadores que quieran ejecutar a través del PAP-PDA.

7. Recursos del sector privado que se incorporen a la estructuración y ejecución de proyectos en el marco de asociaciones público-privadas.

8. Cualquier otra fuente de recursos que pueda o deba aportarse al desarrollo del PAP-PDA.

Las entidades públicas que aporten recursos para inversión en el marco del PAP-PDA podrán dar aplicación a lo previsto en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 y la normatividad que les sea aplicable.

CAPÍTULO III.

REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS ACTORES DE UN PAP-PDA.

ARTÍCULO 7o. PARTICIPACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS EN EL PAP-PDA. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.1.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1077 de 2015> Los departamentos deberán suscribir un Convenio con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del cual se comprometen a adoptar el programa PAP-PDA en lo atinente a sus lineamientos, principios y objetivos sectoriales establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y el presente Decreto, así como tomar las medidas necesarias para su implementación y efectuar las gestiones que resulten pertinentes, incluyendo las acciones que correspondan en el nivel municipal para su participación en el PAP-PDA.

PARÁGRAFO: Se entenderán participantes PAP-PDA los departamentos que suscribieron el Convenio de que trata el numeral 5.2 del artículo 5o del Decreto número 3200 de 2008.

ARTÍCULO 8o. PARTICIPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS Y/O DISTRITOS EN EL PAP-PDA. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.1.3.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1077 de 2015> Para que un municipio o Distrito participe en un PAP-PDA debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Convenio suscrito por el Municipio y/o Distrito con el Gestor y el Departamento, mediante el cual se hace partícipe del PAP-PDA, se compromete a implementar el instrumento para el manejo de recursos, al aporte de los recursos para el cierre financiero en el marco del PAP-PDA a implementar el esquema institucional que se defina en desarrollo del mismo, y tomar las decisiones que resulten necesarias en relación con la infraestructura y los bienes afectos a la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico.

2. Autorizar el giro directo de los recursos comprometidos en virtud de este artículo al respectivo instrumento para el manejo de los recursos y/o a la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, para el caso de los subsidios.

PARÁGRAFO 1o. El Comité Directivo determinará si para efectos de su participación en el PAP-PDA dicho municipio puede prescindir de alguno de los requisitos señalados en el presente artículo, de acuerdo con lo previsto en el Manual Operativo.

PARÁGRAFO 2o. Se entenderán participantes del PAP-PDA los municipios y distritos que suscribieron el Convenio de Cooperación y Apoyo Financiero con el Departamento y el Gestor.

ARTÍCULO 9o. PARTICIPACIÓN DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES EN EL PAP-PDA. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.1.3.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1077 de 2015> Para efectos de determinar la forma en que se hará efectiva la participación de las autoridades ambientales en el PAP-PDA, estas deberán suscribir un convenio con el Departamento respectivo, precisando las actividades que se comprometen a desarrollar, los recursos que destinarán para cumplir con los compromisos adquiridos, así como los demás aspectos necesarios para asegurar una adecuada articulación de la autoridad ambiental con el PAP-PDA y sus estructuras operativas.

PARÁGRAFO. Las Autoridades Ambientales que hayan suscrito con los respectivos departamentos el Convenio Marco de Vinculación a los Planes Departamentales de Agua, se entenderán participantes de los PAP-PDA.

CAPÍTULO IV.

ESTRUCTURAS OPERATIVAS Y DESARROLLO PAP-PDA.

ARTÍCULO 10. COMITÉ DIRECTIVO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.1.4.10 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1077 de 2015> Es la máxima instancia de decisión y coordinación interinstitucional del PAP-PDA. Se integrará de la siguiente manera:

1. El Gobernador, quien lo presidirá.

2. Un designado del Gobernador.

3. Dos (2) alcaldes en representación de los municipios y/o distritos participantes del PAP. Dichos alcaldes serán elegidos por mayoría simple entre los alcaldes de los municipios y/o distritos participantes del PAP-PDA, atendiendo criterios de distribución regional.

4. Un (1) designado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) que podrá ser el Viceministro de Agua y Saneamiento Básico u otro funcionario del nivel directivo.

5. Un (1) delegado de cada autoridad ambiental con jurisdicción en los municipios del departamento respectivo, siempre y cuando dicha autoridad ambiental haya suscrito el convenio de que trata el artículo 9 del presente decreto. El delegado de la autoridad ambiental podrá ejercer el derecho al voto cuando en la respectiva sesión se discutan proyectos de saneamiento ambiental que cuenten con financiación de dicha autoridad ambiental.

6. Un (1) designado del Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP) únicamente participará y votará cuando el Comité Directivo vaya a discutir y aprobar los instrumentos de planeación de que trata el artículo 14 del presente Decreto, y sus modificaciones.

Asistirán como miembros permanentes, con voz pero sin voto:

1. El Gestor.

2. Un (1) representante del Instrumento para el Manejo de Recursos.

3. Un (1) representante del programa de Anticorrupción de la Presidencia de la República.

PARÁGRAFO. El Gobernador deberá convocar a los alcaldes para que estos adelanten el proceso de elección de sus representantes de acuerdo con lo que establezca el Reglamento. El Gobernador publicará la convocatoria por una sola oportunidad en un medio que garantice la difusión en todos los municipios con cinco (5) días hábiles de anterioridad a la fecha de realización de la elección. Surtido el proceso de elección, los alcaldes informarán al Gobernador los representantes que resulten elegidos. Si transcurridos diez (10) días hábiles desde el momento en que el Gobernador hubiese realizado la publicación de la convocatoria, los alcaldes no informaren quiénes son los representantes elegidos, los mismos serán designados por el Gobernador para que asistan a la respectiva sesión.

ARTÍCULO 11. SESIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.1.4.11 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1077 de 2015> El Comité Directivo se reunirá mínimo cada seis meses, en forma virtual o presencial, de acuerdo con las condiciones que establezca el manual operativo de cada PAP-PDA. En cualquier caso, el Gestor como Secretaría Técnica, podrá convocar al Comité Directivo cuando lo considere necesario. Esta convocatoria podrá ser realizada por solicitud de cualquiera de los miembros del Comité.

Cuando en el Comité Directivo se tomen decisiones en relación con planes de obras e inversiones, proyectos específicos, estrategias de fortalecimiento y/o de transformación institucional, relacionados con una entidad territorial o grupo de entidades territoriales en particular, los respectivos alcaldes podrán asistir como invitados a la sesión del Comité Directivo donde se traten los temas de su interés.

ARTÍCULO 12. VALIDEZ DE LAS SESIONES. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.1.4.12 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1077 de 2015> Solo serán válidas las sesiones del Comité Directivo donde se cuente con la participación de por lo menos:

1. El Gobernador.

2. Un alcalde que sea miembro del Comité Directivo.

3. El delegado del MVCT.

4. El Gestor.

En cualquier caso para la toma de decisiones se aplicará la regla de mayoría simple. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 1 del presente artículo.

PARÁGRAFO 1o. En el caso de la aprobación y modificaciones del Manual Operativo, Plan de Aseguramiento de la Prestación, Plan General Estratégico de Inversiones, y Plan Anual Estratégico y de Inversiones, se requerirá el voto favorable del delegado del MVCT y del Gobernador para la adopción de la respectiva decisión.

PARÁGRAFO 2o. Todas las decisiones del Comité Directivo quedarán consignadas en actas que serán firmadas por el Presidente y por la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 13. FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.1.4.13 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1077 de 2015> Son funciones del Comité Directivo:

1. Aprobar, atendiendo el contenido mínimo previsto en el capítulo de instrumentos de planeación del presente decreto, con base en la propuesta elaborada por el Gestor, y los lineamientos definidos por el MVCT el manual operativo del PAP-PDA y las modificaciones al mismo que resulten necesarias. Corresponderá al Gobernador adoptar mediante decreto el manual operativo aprobado por el Comité, así como las modificaciones respectivas.

2. Revisar, ajustar y aprobar las metas del PAP-PDA de acuerdo con las fuentes de financiación disponibles y el análisis presentado por el Gestor del PAP-PDA.

3. Aprobar con base en la información presentada por el Gestor, el Plan de Aseguramiento de la Prestación para los servicios públicos domiciliados de acueducto, alcantarillado y aseo para cada uno de los municipios vinculados al PAP-PDA.

4. Revisar y aprobar con base en la información presentada por el Gestor, el Plan General Estratégico de Inversiones del PAP-PDA y aprobar el Plan Anual Estratégico y de Inversiones y sus modificaciones.

5. Aprobar, con base en el convenio suscrito entre la autoridad ambiental participante y el Departamento respectivo, la propuesta presentada sobre los esquemas de trabajo y articulación de dicha autoridad ambiental con los demás participantes del PAP-PDA, así como las modificaciones a dichos esquemas que resulten necesarios. Esta propuesta deberá concertarse con el Gestor.

6. Darse su propio reglamento.

7. Las demás que le otorgue la normativa vigente, con el fin de implementar el PAP-PDA.

PARÁGRAFO. Cuando se apruebe el Plan Anual Estratégico y de Inversiones, el Departamento deberá certificar los costos del Gestor; y este deberá certificar la aprobación de los gastos de consultoría, presentando el presupuesto para lo cual deberá revisar las fuentes y uso de acuerdo con la normatividad legal vigente.

ARTÍCULO 14. FUNCIONES DEL GESTOR. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.1.4.14 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1077 de 2015> Son funciones del Gestor:

1. Desarrollar las acciones necesarias para alcanzar el cumplimiento de los objetivos de la política del sector de agua potable y saneamiento básico, la observancia de los principios y el cumplimiento de los objetivos y las metas del PAP-PDA, así como atender los temas a nivel departamental relacionados con el sector de agua potable y saneamiento básico como representante del Gobernador.

2. Coordinar las acciones de los participantes del PAP-PDA.

3. Ser el interlocutor ante los participantes del PAP-PDA.

4. Elaborar y concertar con el departamento las propuestas de Manual Operativo, Plan General Estratégico de Inversiones, Plan Anual Estratégico de Inversiones, Plan de Aseguramiento para la Prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, y Plan Ambiental del PAP-PDA, para ser presentados al Comité Directivo y suscribir documento en donde se soporte técnica, económica y legalmente el contenido de los instrumentos de planeación. Dicho documento deberá ser concertado previamente con las entidades territoriales teniendo prueba documental de lo mismo.

5. Suscribir documento en donde se certifique los gastos de consultoría.

6. Elaborar y concertar con el departamento y los municipios el Plan de Inversiones del Sector de Agua potable y Saneamiento Básico a desarrollarse en cada municipio o grupo de municipios y/o distritos participantes del PAP-PDA.

7. Garantizar el cumplimiento de lo previsto en el Manual Operativo del PAP-PDA.

8. Acatar las instrucciones dadas por el Comité Directivo del PAP-PDA, y tomar las medidas necesarias para su cumplimiento.

9. Apoyar en la estructuración e implementación del Plan de Aseguramiento de la Prestación que debe contener como mínimo lo establecido en el presente decreto, que será presentado al Comité Directivo y sus modificaciones.

10. Promover, estructurar y adelantar las gestiones necesarias para implementar los esquemas de transformación y fortalecimiento institucional en un Municipio y/o grupo de Municipios y/o Distritos del departamento, de acuerdo con lo aprobado por el Comité Directivo.

11. Promover, estructurar y adelantar, en apoyo con la Gobernación, las gestiones necesarias para que los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo que forman parte del PAP-PDA, reporten la información al Sistema Único de Información de Servicios Públicos, SUI, o el que haga sus veces, con la oportunidad y calidad que determinen la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

12. Dar las instrucciones necesarias al instrumento para el manejo de recursos, según lo previsto en el respectivo contrato.

13. Adelantar, junto con el Gobernador del respectivo Departamento, el proceso de vinculación de los municipios y/o distritos, autoridades ambientales y demás participantes del PAP-PDA.

14. Gestionar y/o implementar directamente y/o en conjunto con los participantes, alternativas de financiación de proyectos en el marco del PAP-PDA.

15. Presentar los proyectos a través del mecanismo de viabilización de proyectos y realizar las correcciones o modificaciones necesarias; no obstante, los municipios y/o distritos podrán presentar proyectos ante los respectivos mecanismos de viabilización de proyectos.

16. Cuando su naturaleza jurídica se lo permita, implementar instrumentos financieros para el apalancamiento de recursos, o gestionar y tomar créditos para la ejecución e implementación de los PAP-PDA con cargo a los recursos comprometidos por los actores.

17. Prestar asistencia a los Municipios y/o Distritos del departamento en los temas relacionados con la prestación de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado y/o aseo.

18. Adelantar procesos de contratación con cargo a los recursos del PAP-PDA una vez los proyectos hayan sido viabilizados, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto, el Manual Operativo, el Plan General Estratégico de Inversiones y Plan Anual Estratégico y de Inversiones y el Plan de Aseguramiento de la Prestación de los Servicios, velando por la pluralidad de oferentes y la publicidad de dichos procesos.

19. Preparar, convocar y desarrollar audiencias públicas de rendición de cuentas para el seguimiento a los avances del PAP-PDA, así como suministrar la información requerida por los organismos de control. También podrá desarrollar audiencias públicas para la divulgación de los procesos de contratación que se adelanten en el marco del PAP-PDA.

20. Asistir a las entidades territoriales del departamento para efectos de la certificación a que se refiere el artículo 4o de la Ley 1176 de 2007 y la estrategia de monitoreo, seguimiento y control a que se refiere el Decreto número 028 de 2008.

21. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité Directivo quien deberá convocar con anticipación a las sesiones de los Comités y elaborar actas de cada una de las sesiones de los mismos y custodiar y mantener el archivo de dichas actas. De igual forma deberá preparar y/o recopilar la totalidad de los documentos que se requieran para las sesiones y remitirlos con la debida antelación a los integrantes de los Comités.

22. Rendir informe al Comité Directivo sobre el estado y avance del aseguramiento de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo de cada uno de los municipios que conforman el PAP-PDA de su jurisdicción, con la metodología y periodicidad que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

23. Enviar informe a todos los miembros del Comité Directivo con una periodicidad de dos meses, en el que se señale el avance del Plan Anual Estratégico de Inversiones, detallando el cumplimiento de los cronogramas allí fijados, las metas propuestas, el estado de avance de los proyectos en ejecución y de los procesos de contratación.

24. Reportar y mantener actualizado el diagnóstico técnico base en el sistema de información que facilite el seguimiento al PAP-PDA, en los términos en que lo señale el MVCT.

25. Reportar y mantener actualizados los indicadores para el sector de agua potable y saneamiento básico establecidos por el Gobierno Nacional.

26. Adelantar las gestiones necesarias para una efectiva difusión del PAP-PDA ante la comunidad.

27. Las demás que, de acuerdo con su naturaleza jurídica, le estén autorizadas por la normativa vigente.

PARÁGRAFO. Cuando el Gestor del PAP-PDA sea una empresa de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo del orden departamental, deberá celebrarse un contrato o convenio entre el Departamento y dicha empresa en el que se estipulen las obligaciones a cargo del Gestor previstas en el presente decreto, así como aquellas que se consideren necesarias según cada caso concreto para atender otras necesidades del Departamento dentro del marco del PAP-PDA. En dicho contrato se establecerá la remuneración mensual que recibirá el Gestor por las labores que deberá cumplir, suma que deberá ser proporcional a las labores a su cargo y ajustada a las condiciones del mercado.

Si las funciones de Gestor las realiza el Departamento directamente, los costos inherentes al adecuado funcionamiento de la dependencia que las ejerzan serán computables como gastos inherentes a los PAP-PDA.

ARTÍCULO 15. CONTRATACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.1.4.15 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1077 de 2015> Los procesos de contratación que se adelanten con cargo a los recursos aportados por los participantes en el marco del PAP-PDA serán adelantados por el Gestor del PAP-PDA; no obstante el Comité Directivo determinará en qué eventos los municipios y/o distritos y el(los) prestador(es) de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y/o aseo que preste(n) en el municipio o grupo de municipios beneficiarios del proyecto, podrán adelantar el respectivo proceso de contratación, para lo cual se verificarán los requisitos establecidos en el manual operativo. Lo anterior observando lo previsto en las disposiciones del Estatuto de Contratación Estatal, el contrato de fiducia mercantil y las normas que resulten aplicables.

Si transcurridos 20 días hábiles desde la fecha en que se aprobó el inicio de contratación del proyecto el Gestor no ha dado inicio al trámite correspondiente para la Contratación del mismo; este será contratado por el municipio y/o distrito beneficiario del proyecto siempre que el mismo no se encuentre descertificado.

En el evento en que el municipio autorizado para realizar el trámite de contratación del proyecto no iniciare con el mismo en un plazo de 20 días hábiles, corresponderá al Gestor asumir la contratación del respectivo proyecto.

Las autoridades ambientales podrán adelantar procesos de contratación, en el marco del PAP-PDA, cuando aporten recursos para el respectivo proyecto, cuando se trate de proyectos en el ámbito de sus competencias, previa aprobación del Comité Directivo.

Las actuaciones de quienes participen en los PAP-PDA se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad, y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.

En todo caso, el Gestor deberá brindar apoyo y realizar seguimiento a los procesos de contratación adelantados por los municipios y/o distritos y los prestadores de los municipios.

PARÁGRAFO 1o. Para todos los efectos, se entenderá que la autorización del inicio de contratación se surte con el oficio de viabilización del respectivo mecanismo de viabilización de proyectos, y se ceñirá a las disposiciones que sobre el particular se establezcan en el manual operativo.

PARÁGRAFO 2o. Cuando existan vinculaciones contractuales con o el (los) prestador (es) de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y/o aseo que preste(n) en el municipio o grupo de municipios beneficiarios del proyecto, se realizarán los ajustes en metas e indicadores al contrato suscrito con el prestador.

PARÁGRAFO 3. Previo al inicio del proceso de contratación de las obras, se debe contar con el acta de concertación de cada uno de los municipios y/o distritos en la cual se obligarán a ejecutar el Plan de Aseguramiento de la prestación del servicio aprobado por el Comité Directivo en caso de que dicho Plan no se encuentre en ejecución, y a recibir las obras desarrolladas a satisfacción en la jurisdicción de cada uno de ellos.

PARÁGRAFO Transitorio: Si a la entrada en vigencia del presente Decreto se encuentran proyectos pendientes de inicio de proceso de contratación por parte del Gestor y han transcurrido más de 20 días hábiles desde la fecha en que se aprobó el inicio de proceso de contratación; dichos proyectos podrán ser contratados por los municipios y/o distritos beneficiarios de los mismos.

ARTÍCULO 16. ARTICULACIÓN CON EL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.1.4.16 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1077 de 2015> Los proyectos de inversión debidamente diseñados y priorizados que se pretendan financiar con recursos del Sistema General de Regalías y respecto de los cuales el representante legal de la entidad territorial haya manifestado expresamente su deseo de inclusión dentro del Programa Agua para la Prosperidad, seguirán las reglas generales para los proyectos de inversión contempladas en la Ley 1530 de 2012, sus reglamentos y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Dichos proyectos, una vez aprobados por el correspondiente Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD), podrán registrarse en los instrumentos de planeación del respectivo PAP-PDA señalados en el capítulo V del presente Decreto en los eventos que los mismos cuenten con recursos de contrapartida de la Nación o del PAP-PDA, o que tengan concepto favorable del Gestor sobre el aporte de dichos proyectos a las metas de cobertura, calidad y continuidad del PAP-PDA.

PARÁGRAFO 1o. Los integrantes del OCAD, de conformidad con el inciso 3o del artículo 26 de la Ley 1530 de 2012, el parágrafo del artículo 15 del Decreto número 1949 de 2012, el Decreto número 1873 de 2012 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, podrán utilizar el apoyo del mecanismo departamental de viabilización de proyectos, previa a la aprobación de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que se pretendan financiar con recursos del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO 2o. Conforme al artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, los Planes Departamentales de Agua que hayan sido financiados con recursos de regalías antes del 31 de diciembre de 2011, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de compromiso de los recursos.

CAPÍTULO V.

INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN.

ARTÍCULO 17. INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.1.5.17 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1077 de 2015> Cada PAP-PDA deberá contar con los siguientes instrumentos de planeación que contendrán como mínimo los siguientes aspectos para cada uno:

1. Manual Operativo. Es el documento en el cual se definen los procedimientos bajo los cuales se desarrollará el PAP-PDA, que contendrá como mínimo:

1.1. Componentes del PAP-PDA

1.2. Estructura Operativa

1.3. Fuentes de Financiación

1.4. Criterios de distribución de los recursos.

1.5. Plan de Acción por Municipio.

1.6. Ejecución seguimiento y control del PAP-PDA

1.7. Criterios para que el o los prestadores, o el o los municipios se encarguen de la contratación de las obras.

1.8. Procedimiento para el registro contable y financiero de los recursos y de los proyectos.

1.9. Sistemas para el monitoreo, control y seguimiento del PAP-PDA.

1.10. Esquemas de cofinanciación para municipios o distritos con características especiales.

1.11. Implementación de instancias de rendición de cuentas a la comunidad sobre los avances del PAP-PDA en general y realización de audiencias públicas sobre el avance de proyectos específicos.

1.12. Mecanismos para la vinculación a los PAP-PDA de las personas jurídicas de derecho público, privado o mixto mediante el aporte de recursos financieros o técnicos o humanos, previa aprobación del Comité Directivo.

1.13. Regulación de los periodos y esquemas de rotación del (los) representante(s) de los alcaldes con asiento en el Comité Directivo del PAP-PDA y mecanismos para acreditar la elección del (los) representante(s). La representación podrá ser regional.

1.14. Procedimiento para la modificación del manual operativo.

1.15. Procedimientos, condiciones y términos en que se entregarán a los municipios beneficiarios, la infraestructura construida en desarrollo del PAPI en concordancia con las estipulaciones establecidas en el esquema para el manejo de los recursos.

Para todos los municipios participantes de los PAP-PDA se deberá contar con el respectivo Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado.

2. Plan General Estratégico y de Inversiones: Es el documento en el cual, con base en las necesidades identificadas, se definen las metas de operación y servicio durante toda la ejecución del PAP-PDA, y la capacidad de inversión para cada uno de sus componentes. Este deberá ser actualizado y/o modificado de conformidad con la verificación periódica que se haga del avance del respectivo PAP-PDA.

Este plan contendrá como mínimo:

2.1. Componentes del PAP-PDA (infraestructura – aseguramiento de la prestación – ambiental).

2.2. Diagnóstico técnico base del estado de prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

2.3. Línea base y metas en cada uno de los municipios para cada uno de los componentes, así como los indicadores,

2.4. Fuentes, usos y recursos comprometidos por actor y componente.

3. Plan Anual Estratégico y de Inversiones: Es el documento que señala, para cada año del PAP-PDA, el cronograma y las acciones necesarias para la ejecución de los componentes del PAP-PDA de acuerdo con las fuentes de financiación. En este Plan se incluirán, como mínimo, las inversiones a realizar anualmente en proyectos de infraestructura, esquemas de modernización empresarial, fortalecimiento institucional, consultorías, y en general aquellas necesarias para el cumplimiento de las metas del PAP-PDA. Los Planes Anuales Estratégicos y de Inversiones se enmarcan en el Plan General Estratégico y de Inversiones. El cumplimento de las actividades definidas en este Plan, será objeto de evaluación para la asignación de los recursos de la Nación para el PAP-PDA.

Este Plan contendrá como mínimo:

3.1. Cronograma de ejecución anual por cada uno de los componentes en concordancia con la ejecución del año correspondiente.

3.2. Detalle por componente de los proyectos de inversión en cada uno de los municipios.

3.3. Metas e indicadores anuales en concordancia con la ejecución del año correspondiente.

3.4. Cierre financiero para cada una de las inversiones a ejecutar.

4. Plan de Aseguramiento de la Prestación: Es el documento que contiene el conjunto de acciones a desarrollar por los diferentes actores municipales y regionales con competencia en la prestación de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo para garantizar, en el mediano y largo plazo, la sostenibilidad de las inversiones y viabilidad de la prestación del servicio. En el documento se definirán tres fases a saber:

4.1. Fase I: Diagnóstico y Prefactibilidad. Consolidación y desarrollo de diagnósticos de los municipios y prestadores desde el punto de vista institucional, técnico, capacidad y disponibilidad de pago, viabilidad financiera de los prestadores, viabilidad empresarial, que precise por cada municipio la línea de base de los indicadores de la prestación de los servicios de acueducto alcantarillado y aseo, así como los riesgos financieros y operacionales del prestador de los servicios, con arreglo a los indicadores y a la metodología de identificación y valoración de riesgos definidos por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio en colaboración con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

4.2. Fase II: A partir del resultado de la Fase I, se debe seleccionar un escenario de acción frente a cada municipio: a) Fortalecimiento institucional, b) Transformación empresarial (incluiría vinculación de operadores) y c) Revisión de contratos de operación, en el que se precise para cada municipio como mínimo: Las metas de cada uno de los indicadores que hagan viable la prestación de cada uno de los servicio, así como las acciones propuestas para alcanzarlas, y para mitigar los riesgos financieros y operacionales del prestador de los servicios. Para cada una de las acciones se deberán definir resultados medibles y verificables, recursos requeridos, responsables y cronogramas de ejecución.

4.3 Fase III: Puesta en marcha de la estrategia establecida en la Fase II. Ejecución de las acciones propuestas, cargue oportuna de la información al SUI y seguimiento al comportamiento de los indicadores de aseguramiento de la prestación definidos por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio en colaboración con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

5. Plan Ambiental: Es un instrumento que define el componente ambiental del PAP-PDA, y tiene por objeto considerar en la planeación y ejecución de los proyectos de prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, los requerimientos ambientales asociados a dichos proyectos, para garantizar su sostenibilidad.

La planeación y ejecución de los proyectos de prestación de estos servicios públicos, deberá hacerse considerando la oferta y demanda de recursos naturales renovables disponibles para la prestación de los mismos.

Deberá contener mínimo:

5.1. Marco de la planificación ambiental, el cual deberá contemplar como mínimo una caracterización ambiental asociada a los PAP-PDA, requerimientos ambientales para los proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo previstos en los PAP-PDA, criterios para la priorización de proyectos de saneamiento, los cuales deben ser articulados a los instrumentos de planificación de cada Autoridad Ambiental, criterios para la priorización de proyectos de conservación así como de gestión del riesgo asociados a la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo de los PAP-PDA.

5.2. Marco económico y financiero del componente ambiental, deberá tener previstas las fuentes de financiación de ley asociadas a este componente de los Entes Territoriales, Autoridades Ambientales cuando estas sean participantes del PAP-PDA, Empresas prestadoras de servicios públicos, exenciones tributarias, recursos de cooperación internacional, mecanismos de crédito y financiación, recursos de banca multilateral, entre otros.

5.3. Concertación de Obras e Inversiones entre el departamento, el gestor y las Autoridades Ambientales cuando estas sean participantes del PAP-PDA con base en el diagnóstico del sector, la priorización de proyectos y las inversiones disponibles.

PARÁGRAFO 1o. Los instrumentos de planeación implementados en desarrollo de los Planes Departamentales de Agua de que trata el Decreto número 3200 de 2008, deberán ajustarse en lo que corresponda de acuerdo con lo establecido en este decreto.

PARÁGRAFO 2o. Dentro del cierre financiero en el marco del PAP-PDA, se deben garantizar los recursos necesarios para la ejecución integral de lo establecido en los Instrumentos de Planeación del PAP-PDA de que trata el presente artículo.

CAPÍTULO VI.

INSTRUMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS.

ARTÍCULO 18. INSTRUMENTO PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.1.6.18 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1077 de 2015> Es el mecanismo para el desarrollo e implementación de la estrategia de financiación de cada PAP-PDA. Los departamentos podrán celebrar negocios fiduciarios con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, mediante la celebración, suscripción o adhesión de un contrato previamente celebrado para el desarrollo, ejecución y financiamiento de los PAP-PDA.

El Instrumento para el Manejo de los Recursos que se constituya tendrá como objetivos, entre otros:

1. Ser el mecanismo financiero para la administración y pago de los recursos del PAP-PDA.

2. Apoyar la implementación del plan financiero.

ARTÍCULO 19. ESTRATEGIA DE FINANCIACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.1.6.19 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1077 de 2015> En cada PAP-PDA el Gestor deberá proyectar un plan financiero que incluya el análisis de la capacidad de endeudamiento por entidad territorial, el cual requiere ser concertado con los participantes del PAP-PDA y asistencia técnica para su implementación; que podrá contemplar cualquiera de las siguientes opciones:

1. Recursos comprometidos por cada uno de los participantes al PAP-PDA.

2. Recursos de pignoración de rentas que estén en capacidad de comprometer los participantes del PAP-PDA.

Para efectos de formular el plan financiero, deberá tener en cuenta las opciones de financiación que se encuentren en el mercado, teniendo en cuenta la normatividad vigente en materia presupuestal.

CAPÍTULO VII.

RECURSOS DE APOYO FINANCIERO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 20. APOYOS DE LA NACIÓN AL SECTOR DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.1.7.20 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1077 de 2015> Para efectos de lo previsto en la Ley 1450 de 2011, en especial, en el artículo 21 y en el presente decreto, los recursos de cofinanciación, aportes de inversión regional y apoyo de la Nación al sector, son los apoyos financieros constituidos por las apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación en el marco de los PAP-PDA, al igual que la asistencia técnica y/o los apoyos en especie entregados.

Sin perjuicio de lo anterior, para la implementación de los demás programas del Gobierno Nacional que tengan vinculados recursos de cooperación y apoyo que recibe la Nación de organismos internacionales con el fin de cofinanciar programas del sector de agua potable y saneamiento básico, podrán ejecutarse fuera del PAP-PDA, manteniendo la administración de los recursos a través de instrumentos para el manejo de los recursos.

ARTÍCULO 21. BOLSAS DE APOYO FINANCIERO A LOS PAP-PDA. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.1.7.21 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1077 de 2015> En el marco de los PAP-PDA, las entidades territoriales podrán acceder a los apoyos que se refiere el artículo anterior, a través de bolsas de apoyo financiero.

En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 21 y 130 de la Ley 1450 de 2011 se cuenta con tres bolsas de apoyo financiero a las entidades territoriales en el marco de la política de los PAP-PDA para el sector de agua potable y saneamiento básico, a saber:

1. Bolsa “Concurso Territorial”: Es aquella a la que se destinan recursos de apoyo financiero de la Nación que serán asignados por el MVCT a proyectos que podrán presentar los municipios o distritos de aquellos Departamentos debidamente vinculados al PAP-PDA.

2. Bolsa “Inversiones PAP-PDA”: Es aquella a la que se destinan los recursos de apoyo financiero de la Nación al Programa, de acuerdo a los cupos indicativos señalados por el Decreto número 3170 de 20080 <sic> la norma que lo modifique, sustituya o derogue.

3. Bolsa “Proyectos Estratégicos”: Es aquella a la que se destinan recursos de apoyo financiero de la Nación que serán asignados a los municipios y departamentos por el MVCT, a aquellos proyectos que se enmarquen en las políticas estratégicas del MVCT definidas en la Ley 1450 de 2011.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determinará los criterios para la selección de los proyectos a financiar con recursos provenientes de las bolsas Concurso Territorial, Proyectos Estratégicos y Agua para la Prosperidad.

ARTÍCULO 22. ASIGNACIÓN DE APOYOS FINANCIEROS DE LA NACIÓN AL PAP-PDA. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.1.7.22 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1077 de 2015> Los recursos de apoyo financiero de la Nación serán asignados por el MVCT mediante resolución. Expedida la resolución y el registro presupuestal correspondiente, los recursos se entenderán comprometidos presupuestalmente a favor de cada entidad territorial beneficiaria.

Los departamentos que tienen pendiente la primera asignación de los recursos de apoyo financiero de la Nación de la Bolsa “Inversiones PAP-PDA”, deberán estar debidamente vinculados al PAP-PDA y contar con un Acta de Concertación de la línea base de diagnóstico, aportes y estructuras operativas.

Los departamentos podrán acceder a más de una asignación, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el convenio señalado en el artículo siguiente.

La asignación de recursos de la bolsa “Concurso Territorial” se podrá hacer a partir del momento en que el departamento se encuentre vinculado al respectivo PAP-PDA.

La resolución de asignación perderá efecto si la entidad territorial beneficiaria de los apoyos financieros de la Nación no acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la comunicación de la respectiva resolución de asignación.

PARÁGRAFO. Los recursos de apoyo financiero de las bolsas Concurso Territorial y Proyectos Estratégicos podrán ejecutarse mediante apoyo financiero a los entes territoriales o través de una Gerencia Integral que para tal efecto contratará la Nación, evento en el cual se definirá en el marco del contrato el mecanismo para hacer efectivo el apoyo financiero.

ARTÍCULO 23. REQUISITOS PARA HACER EXIGIBLE EL PAGO DE LOS APOYOS FINANCIEROS DE LA NACIÓN AL PAP-PDA. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.1.7.23 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1077 de 2015> Será requisito para hacer exigible el pago, la celebración de un convenio de uso de recursos entre el MVCT y la respectiva entidad territorial que contendrá, como mínimo, lo siguiente:

1. Términos y condiciones en que se invertirán los apoyos financieros otorgados por la Nación.

2. Instrumento para el manejo de los recursos.

3. Compromisos periódicos de avance que garanticen el cumplimiento del desarrollo del PAP-PDA en los términos acordados.

PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 8 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El MVCT podrá señalar para cada una de las bolsas los documentos e información requerida que deberán suministrar las entidades territoriales para hacer exigible el pago de los recursos de apoyo financiero de la nación. Cumplidos los requisitos a que se refiere el inciso anterior, los recursos podrán ser girados directamente al instrumento para el manejo de los recursos respectivo.

ARTÍCULO 24. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 3200 de 2008, el Decreto número 2371 de 2009 y el Decreto número 2311 de 2010 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCA.

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