DECRETO 2179 DE 2007
(junio 12)
Diario Oficial No. 46.657 de 12 de junio de 2007
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 991 de 2018>
Por el cual se reglamenta el parágrafo 3o, del artículo 6o de la Ley 1116 de 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 3o, del artículo 6o, de la Ley 1116 de 2006,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.9.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> Bajo los criterios establecidos en este decreto y conforme a lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006, las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades conocerán de los procesos de reorganización y liquidación judicial del Régimen de Insolvencia.
ARTÍCULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.9.2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> Con el propósito de obtener un desarrollo eficaz y eficiente de las funciones de las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades en materia de competencia para conocer de los procesos del Régimen de Insolvencia, de que trata el artículo anterior, el Superintendente de Sociedades deberá delegar en dichas Intendencias las funciones necesarias para adelantar los procesos de reorganización y liquidación judicial del Régimen de Insolvencia, bajo los siguientes criterios, que deberán consignarse en el acto de delegación correspondiente:
1. Determinación de las Intendencias Regionales que conocerán de los procesos del Régimen de Insolvencia.
2. Reglas de competencia para el conocimiento de los procesos de insolvencia por las Intendencias Regionales, considerando los siguientes aspectos:
a) El domicilio y la naturaleza jurídica del deudor insolvente;
b) El monto de activos expresados en salarios mínimos legales mensuales vigentes al inicio del proceso;
c) La jurisdicción de cada Intendencia Regional, de acuerdo con la organización territorial establecida por la Superintendencia de Sociedades;
d) La capacidad instalada de las Intendencias Regionales.
PARÁGRAFO 1o. El Superintendente de Sociedades podrá conservar la competencia frente al conocimiento de los procesos de insolvencia que considere debe tramitar y decidir, sin perjuicio que para el seguimiento de tales procesos pueda acudirse a la delegación, de conformidad con los criterios expuestos en este artículo.
PARÁGRAFO 2o. Para los efectos de este artículo, el Superintendente de Sociedades expedirá el acto de delegación de las atribuciones necesarias para que las Intendencias Regionales conozcan de los procesos del Régimen de Insolvencia.
ARTÍCULO 3o.<Artículo compilado en el artículo 2.2.2.9.3 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> El Superintendente de Sociedades podrá en cualquier tiempo reasumir la competencia por razones de orden financiero o por motivos de interés público que lo ameriten.
ARTÍCULO 4o. El presente decreto rige a partir del 27 de junio de 2007.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.