DECRETO 1778 DE 2021
(diciembre 20)
Diario Oficial No. 51.894 de 20 de diciembre de 2021
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>
Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributa artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, artículo 6o de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55, a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, el artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, los artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 6o de la Ley 2155 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que se requiere sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los lugares y los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales en el año 2022.
Que las disposiciones de plazos del año 2021, de que tratan los Decretos 1680 de 2020, 374, 375 y 612 de 2021, compilados en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y que se retiran para incorporar las del año 2022, conservan su vigencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales para los contribuyentes y responsables de los impuestos del orden nacional, y para el control que compete a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante Resoluciones 000111 del 11 de diciembre de 2020 y 000140 del 25 de noviembre de 2021, estableció el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT), para el año 2021 ($ 36.308) y para el año 2022 ($ 38.004) y, por lo tanto, se requiere sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para actualizar los valores absolutos.
Que la Ley 2155 de 2021 “por medio de la cual se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones” en su artículo 2o creó el impuesto complementario de normalización tributaria para el año 2022, y en el inciso 2 del artículo 6 estableció que: “El impuesto complementario de normalización se declarará, liquidará y pagará en una declaración independiente, que será presentada hasta el 28 de febrero de 2022. Dicha declaración no permite corrección o presentación extemporánea por parte de los contribuyentes...”.
Que acorde con lo previsto en el considerando anterior, se requiere adicionar el artículo 1.6.1.13.2.55, a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria para establecer el plazo máximo para la presentación y pago de la declaración del impuesto complementario de normalización tributaria.
Que el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, precisó que los contribuyentes del impuesto de renta y complementario que quieran aplicar al mecanismo de “obras por impuestos”, podrán optar por el mecanismo previsto en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, o por el establecido en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, razón por la cual se hace necesario establecer el plazo máximo para que los contribuyentes que opten por la forma de pago de obras por impuestos prevista en la Ley 1819 de 2016, cumplan con la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2021, así como para depositar el monto total del valor de los impuestos a pagar en una fiducia con destino exclusivo a la ejecución de la obra objeto del proyecto.
Que en cumplimiento de los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL EPÍGRAFE Y SUSTITUCIÓN DE UNOS ARTÍCULOS DE LA SECCIÓN 2 DEL CAPÍTULO 13 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA. Modifíquese el epígrafe y sustitúyanse los siguientes artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así:
“SECCIÓN 2
Plazos para declarar y pagar en el año 2022
NORMAS GENERALES
“Artículo 1.6.1.13.2.1. Presentación de las declaraciones tributarias. La presentación de las declaraciones litográficas del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional al consumo, retenciones en la fuente y autorretenciones, se efectuará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional, salvo aquellos contribuyentes y responsables obligados a declarar virtualmente, quienes deberán presentarlas a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Las declaraciones del impuesto nacional a la gasolina y ACPM, Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), declaración anual de activos en el exterior, declaración de renta por cambio de la titularidad de la inversión extranjera directa y enajenaciones indirectas, informativa de precios de transferencia, impuesto nacional al carbono, régimen simple de tributación e impuesto complementario de normalización tributaria, se deberán presentar en forma virtual a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Los plazos para la presentación y pago son los señalados en la presente Sección”.
“Artículo 1.6.1.13.2.3. Corrección de las declaraciones. La inconsistencia a que se refiere el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario podrá corregirse mediante el procedimiento previsto en el artículo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al dos por ciento (2%) de la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 del estatuto Tributario, sin que exceda de mil trescientas (1.300) UVT ($ 49.405.000 año 2022).”
“Artículo 1.6.1.13.2.5. Formularios declaraciones. Las declaraciones del y contenido impuesto sobre de las la renta y complementarios, régimen simple de tributación, de ingresos y patrimonio, por cambio de la titularidad de la inversión extranjera directa y enajenaciones indirectas, impuesto sobre las ventas (IVA), impuesto nacional a la gasolina y ACPM, impuesto nacional al consumo, retención en la fuente, declaración anual de activos en el exterior, gravamen a los movimientos financieros (GMF), informativa de precios de transferencia, impuesto nacional al carbono e impuesto complementario de normalización tributaria, se deberán presentar en los formularios oficiales que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de los servicios informáticos o litográficos, según corresponda.
Estas declaraciones deberán contener la información a que se refieren los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 512-6, 596, 599, 602, 603, 606, 607, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de 2012 y artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, según corresponda.
PARÁGRAFO 1o. Las declaraciones señaladas en este artículo deberán ser firmadas por:
1. Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio de sus representantes a que hace relación el artículo 572 del Estatuto Tributario y a falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio.
Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el cumplimiento de la obligación formal, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o' a la Dirección Secciona! de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación y, en todo caso, con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar.
2. Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados.
PARÁGRAFO 2o. La declaración de retención en la fuente podrá ser firmada por el pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante sea la Nación, los departamentos, municipios, el Distrito Capital de Bogotá' y las demás entidades territoriales”.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
“Artículo 1.6.1.13.2.6. Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2021, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el artículo siguiente.
PARÁGRAFO. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario las cajas de compensación respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con las actividades meritorias previstas en el artículo 359 del Estatuto Tributario”.
“Artículo 1.6.1.13.2.7. Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2021 los siguientes contribuyentes:
a) Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas -IVA, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2021 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2021 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($163.386.000).
2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($50.831.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($50.831.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($50.831.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 50.831.000).
b) Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2021 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2021 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($163.386.000).
2. Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($50.831.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($50.831.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($50.831.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($50.831.000).
c) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.
d) Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen simple de tributación.
e) Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta. El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.
Las personas naturales residentes en el país a quienes se les haya practicado retención en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos a que hacen referencia los numerales 2 de los literales a) y b) del presente artículo, deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la cédula a la que pertenezcan los ingresos.
PARÁGRAFO 2o. Para establecer la base del cálculo del impuesto sobre la renta, no se incluirán los ingresos por concepto de ganancias ocasionales, en cuanto este impuesto complementario se determina de manera independiente.
PARÁGRAFO 3o. Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, no se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte, conforme con la determinación cedular adoptada por el artículo 330 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 4o. Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –(DIAN) lo requiera.
PARÁGRAFO 5o. En el caso del literal c) de este artículo, serán no declarantes, siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario en relación con los establecimientos permanentes. Si se configuran, deben cumplirse las obligaciones tributarias en los lugares y en los plazos determinados en la presente Sección.”
“Artículo 1.6.1.13.2.8. Contribuyentes del régimen tributario especial que deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 140 y 142 de la Ley 1819 de 2016, por el año gravable 2021 son contribuyentes del régimen tributario especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios:
1. Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro y que se encuentren calificadas dentro del régimen tributario especial por el año gravable 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.5.1.10 de este Decreto.
2. Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro que efectuaron el proceso de actualización en el régimen tributario especial y presentaron la memoria económica por el año gravable 2021, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.2.1.5.1.13. y 1.6.1.13.2.25 de este Decreto y no fueron excluidas del Régimen Tributario Especial por ese año gravable.
3. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control.
PARÁGRAFO. Las entidades a que se refieren los numerales anteriores que renuncien, sean excluidas, o que no realizaron el proceso de permanencia, actualización o presentación de la memoria económica cuando hubiera lugar a ello, en el Régimen Tributario Especial, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios conforme con las disposiciones aplicables a las sociedades nacionales, siempre y cuando no hayan sido objeto de nueva calificación por el mismo período gravable”.
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS, EL ANTICIPO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL ANTICIPO DE LA SOBRETASA DEL PARÁGRAFO 7 DEL ARTICULO 240 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
“Artículo 1.6.1.13.2.11. Grandes contribuyentes. Declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, y demás entidades calificadas para los años 2021 y 2022 como “Grandes Contribuyentes” por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2021, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
El plazo para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el presente artículo vence entre el siete (7) y el veintidós (22) de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT), del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo del impuesto sobre la renta en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:
Si el último digito es | Hasta el día |
1 | 8 de febrero de 2022 |
2 | 9 de febrero de 2022 |
3 | 10 de febrero de 2022 |
4 | 11 de febrero de 2022 |
5 | 14 de febrero de 2022 |
6 | 15 de febrero de 2022 |
7 | 16 de febrero de 2022 |
8 | 17 de febrero de 2022 |
9 | 18 de febrero de 2022 |
0 | 21 de febrero de 2022 |
DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA
Si el último digito es | Hasta el día |
1 | 7 de abril de 2022 |
2 | 8 de abril de 2022 |
3 | 11 de abril de 2022 |
4 | 12 de abril de 2022 |
5 | 13 de abril de 2022 |
6 | 18 de abril de 2022 |
7 | 19 de abril de 2022 |
8 | 20 de abril de 2022 |
9 | 21 de abril de 2022 |
0 | 22 de abril de 2022 |
PAGO TERCERA CUOTA
Si el último digito es | Hasta el día |
1 | 7 de junio de 2022 |
2 | 8 de junio de 2022 |
3 | 9 de junio de 2022 |
4 | 10 de junio de 2022 |
5 | 13 de junio de 2022 |
6 | 14 de junio de 2022 |
7 | 15 de junio de 2022 |
8 | 16 de junio de 2022 |
9 | 17 de junio de 2022 |
0 | 21 de junio de 2022 |
PARÁGRAFO 1o. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del saldo a pagar del año gravable 2020. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:
DECLARACIÓN Y PAGO
SEGUNDA CUOTA CINCUENTA POR CIENTO (50%)
PAGO TERCERA CUOTA CINCUENTA POR CIENTO (50%)
No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2021 la declaración arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genera un saldo a pagar, caso en el cual deberá pagar los valores que correspondan por concepto de la respectiva cuota y los intereses de mora.
PARÁGRAFO 2o. Las instituciones financieras calificadas como grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa de que trata el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, liquidarán un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2021 y lo cancelarán en dos (2) cuotas iguales, así:
PRIMERA CUOTA (50%)
Si el último digito es | Hasta el día |
1 | 7 de abril de 2022 |
2 | 8 de abril de 2022 |
3 | 11 de abril de 2022 |
4 | 12 de abril de 2022 |
5 | 13 de abril de 2022 |
6 | 18 de abril de 2022 |
7 | 19 de abril de 2022 |
8 | 20 de abril de 2022 |
9 | 21 de abril de 2022 |
0 | 22 de abril de 2022 |
SEGUNDA CUOTA (50%)
Si el último digito es | Hasta el día |
1 | 7 de junio de 2022 |
2 | 8 de junio de 2022 |
3 | 9 de junio de 2022 |
4 | 10 de junio de 2022 |
5 | 13 de junio de 2022 |
6 | 14 de junio de 2022 |
7 | 15 de junio de 2022 |
8 | 16 de junio de 2022 |
9 | 17 de junio de 2022 |
0 | 21 de junio de 2022 |
“Artículo 1.6.1.13.2.12. Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y complementarios. Por el año gravable 2021 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como “Grandes Contribuyentes”.
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y el anticipo del mismo impuesto, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT), del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la segunda (2) cuota atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT), del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así:
DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
Si los últimos dígitos son | Hasta el día |
01 al 05 | 7 de abril de 2022 |
06 al 10 | 8 de abril de 2022 |
11 al 15 | 11 de abril de 2022 |
16 al 20 | 12 de abril de 2022 |
21 al 25 | 13 de abril de 2022 |
26 al 30 | 18 de abril de 2022 |
31 al 35 | 19 de abril de 2022 |
36 al 40 | 20 de abril de 2022 |
41 al 45 | 21 de abril de 2022 |
46 al 50 | 22 de abril de 2022 |
50 al 55 | 25 de abril de 2022 |
56 al 60 | 26 de abril de 2022 |
61 al 65 | 27 de abril de 2022 |
66 al 70 | 28 de abril de 2022 |
71 al 75 | 29 de abril de 2022 |
76 al 80 | 2 de mayo de 2022 |
81 al 85 | 3 de mayo de 2022 |
86 al 90 | 4 de mayo de 2022 |
91 al 95 | 5 de mayo de 2022 |
96 al 00 | 6 de mayo de 2022 |
PAGO SEGUNDA CUOTA
Si el último digito es | Hasta el día |
1 | 8 de julio de 2022 |
2 | 11 de julio de 2022 |
3 | 12 de julio de 2022 |
4 | 13 de julio de 2022 |
5 | 14 de julio de 2022 |
6 | 15 de julio de 2022 |
7 | 18 de julio de 2022 |
8 | 19 de julio de 2022 |
9 | 21 de julio de 2022 |
0 | 22 de julio de 2022 |
PARÁGRAFO 1o. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2021 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo del impuesto sobre la renta hasta el veintiuno (21) de octubre de 2022, cualquiera sea el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT), del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.
PARÁGRAFO 2o. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente. la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.
Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.
PARÁGRAFO 3o. Las instituciones financieras que no tengan la calidad de gran contribuyente, obligadas al pago de la sobretasa de que trata el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, liquidarán un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2021 y lo cancelarán en dos (2) cuotas iguales, dentro de los plazos establecidos en el presente artículo.”
“Artículo 1.6.1.13.2.13. Entidades del sector cooperativo. Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial deberán presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2021, dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas en el artículo 1.6.1.13.2.12 de la presente Sección, de acuerdo con el último o los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT), que consten en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2021, hasta el día dieciocho (18) de mayo del año 2022.”
“Artículo 1.6.1.13.2.15. Declaración de renta y complementarios de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas. Por el año gravable 2021 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.7. del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, y las personas naturales no residentes que obtengan renta a través de establecimientos permanentes en Colombia.
El plazo para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT), del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Si los últimos dígitos son | Hasta el día |
01 y 02 | 09 de agosto de 2022 |
03 y 04 | 10 de agosto de 2022 |
05 y 06 | 11 de agosto de 2022 |
07 y 08 | 12 de agosto de 2022 |
09 y 10 | 16 de agosto de 2022 |
11 y 12 | 17 de agosto de 2022 |
13 y 14 | 18 de agosto de 2022 |
15 y 16 | 19 de agosto de 2022 |
17 y 18 | 22 de agosto de 2022 |
19 y 20 | 23 de agosto de 2022 |
21 y 22 | 24 de agosto de 2022 |
23 y 24 | 25 de agosto de 2022 |
25 y 26 | 26 de agosto de 2022 |
27 y 28 | 29 de agosto de 2022 |
29 y 30 | 30 de agosto de 2022 |
31 y 32 | 31 de agosto de 2022 |
33 y 34 | 1 de septiembre de 2022 |
35 y 36 | 2 de septiembre de 2022 |
37 y 38 | 5 de septiembre de 2022 |
39 y 40 | 6 de septiembre de 2022 |
41 y 42 | 7 de septiembre de 2022 |
43 y 44 | 8 de septiembre de 2022 |
45 y 46 | 9 de septiembre de 2022 |
47 y 48 | 12 de septiembre de 2022 |
49 y 50 | 13 de septiembre de 2022 |
51 y 52 | 14 de septiembre de 2022 |
53 y 54 | 15 de septiembre de 2022 |
55 y 56 | 16 de septiembre de 2022 |
57 y 58 | 19 de septiembre de 2022 |
59 y 60 | 20 de septiembre de 2022 |
61 y 62 | 21 de septiembre de 2022 |
63 y 64 | 22 de septiembre de 2022 |
65 y 66 | 23 de septiembre de 2022 |
67 y 68 | 26 de septiembre de 2022 |
69 y 70 | 27 de septiembre de 2022 |
71 y 72 | 28 de septiembre de 2022 |
73 y 74 | 29 de septiembre de 2022 |
75 y 76 | 30 de septiembre de 2022 |
77 y 78 | 3 de octubre de 2022 |
79 y 80 | 4 de octubre de 2022 |
81 y 82 | 5 de octubre de 2022 |
83 y 84 | 6 de octubre de 2022 |
85 y 86 | 7 de octubre de 2022 |
87 y 88 | 10 de octubre de 2022 |
89 y 90 | 11 de octubre de 2022 |
91 y 92 | 12 de octubre de 2022 |
93 y 94 | 13 de octubre de 2022 |
95 y 96 | 14 de octubre de 2022 |
97 y 98 | 18 de octubre de 2022 |
99 y 00 | 19 de octubre de 2022 |
PARÁGRAFO. Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo”.
“Artículo 1.6.1.13.2.16. Plazo especial para presentar la declaración de instituciones financieras intervenidas. Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982, o normas posteriores, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente a los años gravables 1987 y siguientes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para los grandes contribuyentes y demás personas jurídicas por el año gravable 2021 y cancelar el impuesto a cargo determinado, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los respectivos estados financieros correspondientes al segundo (2) semestre del año gravable objeto de aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo también se aplicará a las entidades promotoras de salud intervenidas.”
“Artículo 1.6.1.13.2.18. Declaración por fracción de año. Las declaraciones tributarias de las personas jurídicas y asimiladas a estas, así como de las sucesiones que se liquidaron durante el año gravable 2021 o se liquiden durante el año gravable 2022, podrán presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del año gravable correspondiente al cual pertenecerían de no haberse liquidado. Para este efecto se habilitará el último formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las sucesiones ilíquidas presentarán proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notaría o el juzgado del conocimiento, sin perjuicio de la presentación de las mismas que debe hacerse de conformidad con el inciso anterior.”
“Artículo 1.6.1.13.2.19. Declaración por cambio de titular de la inversión extranjera y enajenaciones indirectas. El titular de la inversión' extranjera que realice la transacción o venta de su inversión, deberá presentar, dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta, “Declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera y enajenaciones indirectas”, con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, utilizando el Formulario que para el efecto prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN y podrá realizarlo a través de su apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista, según el caso.
La presentación de esta declaración se realizará de forma virtual a través de los sistemas de informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el mecanismo de firma electrónica dispuesto por la entidad, si así lo establece la Resolución que expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), conforme con lo previsto en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario. Para lo previsto en el presente inciso, el apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista deberá estar inscrito en el Registro Único Tributario (RUT), y contar con el mecanismo de firma electrónica que disponga la entidad.
La presentación de la “Declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera y enajenaciones indirectas” será obligatoria por cada operación, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción.
Cuando se presente algunos de los hechos que configuren enajenación indirecta y el enajenante indirecto no sea un residente fiscal colombiano, de conformidad con el artículo 90-3 del Estatuto Tributario y el Capítulo 26 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del presente Decreto, tendrán la obligación de presentar “Declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera y enajenaciones indirectas”
PARÁGRAFO. La transferencia de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), calificada como inversión de portafolio por el artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 del Sector de Hacienda y Crédito Público, no requiere la presentación de la declaración señalada en este artículo, salvo que se configure lo previsto en el inciso 2 del artículo 36-1 del Estatuto Tributario, es decir, que la enajenación de las acciones supere el diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable, caso en el cual, el inversionista estará obligado a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, por las utilidades provenientes de dicha enajenación.”
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA PRIMERA Y SEGUNDA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS Y CONSIGNAR EN LA FIDUCIA EN OBRAS POR IMPUESTOS
“Artículo 1.6.1.13.2.22. Plazo para presentar y pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes personas jurídicas que soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos”. Los contribuyentes personas jurídicas que a treinta y uno (31) de marzo de 2022 soliciten la vinculación del impuesto de renta a “obras por impuestos” de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, y con el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y pagar la primera cuota hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2022.
PARÁGRAFO. Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los contribuyentes de que trata el parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.
“Artículo 1.6.1.13.2.23. Plazo para presentar y pagar la primera o segunda, según el caso, del impuesto sobre la renta y complementarios de los grandes contribuyentes personas jurídicas que soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos”. Los grandes contribuyentes personas jurídicas que a treinta y uno (31) de marzo de 2022 soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos” de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, y con el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y pagar la segunda (2) cuota, o la primera (1) cuota cuando hayan optado por el no pago de la misma, hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2022.
PARÁGRAFO. Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los contribuyentes de que trata el parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.
“Artículo 1.6.1.13.2.24. Plazo para consignar los recursos en la Fiducia, para los contribuyentes a quienes se les apruebe la vinculación del impuesto a “obras por impuestos”. Los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a “obras por impuestos” conforme con lo previsto en el presente Decreto, deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el treinta y uno (31) de mayo de 2022.
Cuando no se consigne en la Fiducia el valor vinculado al mecanismo de “obras por Impuestos” en el plazo establecido en el presente artículo, se deberán liquidar y pagar los correspondientes intereses de mora, a partir del plazo previsto en el inciso anterior.
PARÁGRAFO 1o. Cuando a los contribuyentes de que tratan los artículos 1.6.1.13.2.22, y 1.6.1.13.2.23, no les sea aprobada o sea rechazada la solicitud de vinculación del impuesto a “obras por impuestos” por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y en el Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del presente Decreto, éstos deberán liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora liquidados a partir de la fecha establecida en los artículos 1.6.1.13.2.12 y 1.6.1.13.2.11 del presente Decreto, respectivamente.
Cuando la solicitud de vinculación no sea aprobada o sea rechazada por causas diferentes a no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y en el Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del presente Decreto, el contribuyente deberá consignar el saldo a pagar de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, en un recibo oficial de pago de impuestos ante una entidad autorizada para recaudar, a más tardar treinta y uno (31) de mayo de 2022.
PARÁGRAFO 2o. Para fines de control, la Agencia de Renovación del Territorio (ART), remitirá a la Dirección de Gestión de Impuestos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto administrativo de aprobación o rechazo de las solicitudes, el listado de los contribuyentes, a los que se les aprobó y a los que no se les aprobó la solicitud de vinculación del impuesto a “obras por impuestos”, detallando en este último caso la causa del rechazo.”
PLAZOS PARA LA ACTUALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA ECONÓMICA DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
“Artículo 1.6.1.13.2.25. Actualización del Régimen Tributario Especial y Presentación de la Memoria Económica. Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas, deberán actualizar el registro web de que trata el artículo 364-5 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.5.1.16, de este Decreto, a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de 2022, independientemente del último dígito del Número de Identificación (NIT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.
La memoria económica a que se refiere el artículo 356-3 del Estatuto Tributario deberán presentarla los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas, que hayan obtenido en el año gravable 2021 ingresos superiores a ciento sesenta mil (160.000) Unidades de Valor Tributario (UVT) ($ 5.809.280.000 año 2021) a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de 2022, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.
PARÁGRAFO. Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas que no realicen dentro del plazo establecido en este artículo el proceso de actualización y envío de la memoria económica, serán contribuyentes del impuesto de renta y complementarios del régimen ordinario a partir del año gravable 2022, y deberán actualizar el Registro Único Tributario (RUT).
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de oficio podrá actualizar el Registro Único Tributario (RUT).
DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR
“Artículo 1.6.1.13.2.26. Plazo para presentar la declaración anual de activos en el exterior. Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior, de que tratan el numeral 5 del artículo 574 y el artículo 607 del Estatuto Tributario, correspondiente al año 2022, vencen en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el último o dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT), que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
GRANDES CONTRIBUYENTES
Si el último digito es | Hasta el día |
1 | 7 de abril de 2022 |
2 | 8 de abril de 2022 |
3 | 11 de abril de 2022 |
4 | 12 de abril de 2022 |
5 | 13 de abril de 2022 |
6 | 18 de abril de 2022 |
7 | 19 de abril de 2022 |
8 | 20 de abril de 2022 |
9 | 21 de abril de 2022 |
0 | 22 de abril de 2022 |
PERSONAS JURÍDICAS
Si los últimos dígitos son | Hasta el día |
01 al 05 | 7 de abril de 2022 |
06 al 10 | 8 de abril de 2022 |
11 al 15 | 11 de abril de 2022 |
16 al 20 | 12 de abril de 2022 |
21 al 25 | 13 de abril de 2022 |
26 al 30 | 18 de abril de 2022 |
31 al 35 | 19 de abril de 2022 |
36 al 40 | 20 de abril de 2022 |
41 al 45 | 21 de abril de 2022 |
46 al 50 | 22 de abril de 2022 |
50 al 55 | 25 de abril de 2022 |
56 al 60 | 26 de abril de 2022 |
61 al 65 | 27 de abril de 2022 |
66 al 70 | 28 de abril de 2022 |
71 al 75 | 29 de abril de 2022 |
76 al 80 | 2 de mayo de 2022 |
81 al 85 | 3 de mayo de 2022 |
86 al 90 | 4 de mayo de 2022 |
91 al 95 | 5 de mayo de 2022 |
96 al 00 | 6 de mayo de 2022 |
PERSONAS NATURALES
Si los últimos dígitos son | Hasta el día |
01 y 02 | 09 de agosto de 2022 |
03 y 04 | 10 de agosto de 2022 |
05 y 06 | 11 de agosto de 2022 |
07 y 08 | 12 de agosto de 2022 |
09 y 10 | 16 de agosto de 2022 |
11 y 12 | 17 de agosto de 2022 |
13 y 14 | 18 de agosto de 2022 |
15 y 16 | 19 de agosto de 2022 |
17 y 18 | 22 de agosto de 2022 |
19 y 20 | 23 de agosto de 2022 |
21 y 22 | 24 de agosto de 2022 |
23 y 24 | 25 de agosto de 2022 |
25 y 26 | 26 de agosto de 2022 |
27 y 28 | 29 de agosto de 2022 |
29 y 30 | 30 de agosto de 2022 |
31 y 32 | 31 de agosto de 2022 |
33 y 34 | 1 de septiembre de 2022 |
35 y 36 | 2 de septiembre de 2022 |
37 y 38 | 5 de septiembre de 2022 |
39 y 40 | 6 de septiembre de 2022 |
41 y 42 | 7 de septiembre de 2022 |
43 y 44 | 8 de septiembre de 2022 |
45 y 46 | 9 de septiembre de 2022 |
47 y 48 | 12 de septiembre de 2022 |
49 y 50 | 13 de septiembre de 2022 |
51 y 52 | 14 de septiembre de 2022 |
53 y 54 | 15 de septiembre de 2022 |
55 y 56 | 16 de septiembre de 2022 |
57 y 58 | 19 de septiembre de 2022 |
59 y 60 | 20 de septiembre de 2022 |
61 y 62 | 21 de septiembre de 2022 |
63 y 64 | 22 de septiembre de 2022 |
65 y 66 | 23 de septiembre de 2022 |
67 y 68 | 26 de septiembre de 2022 |
69 y 70 | 27 de septiembre de 2022 |
71 y 72 | 28 de septiembre de 2022 |
73 y 74 | 29 de septiembre de 2022 |
75 y 76 | 30 de septiembre de 2022 |
77 y 78 | 3 de octubre de 2022 |
79 y 80 | 4 de octubre de 2022 |
81 y 82 | 5 de octubre de 2022 |
83 y 84 | 6 de octubre de 2022 |
85 y 86 | 7 de octubre de 2022 |
87 y 88 | 10 de octubre de 2022 |
89 y 90 | 11 de octubre de 2022 |
91 y 92 | 12 de octubre de 2022 |
93 y 94 | 13 de octubre de 2022 |
95 y 96 | 14 de octubre de 2022 |
97 y 98 | 18 de octubre de 2022 |
99 y 00 | 19 de octubre de 2022 |
PARÁGRAFO. La obligación de presentar la declaración de activos en el exterior a que se refiere este artículo solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a primero (1) de enero de 2022, sea superior a dos mil (2.000) Unidades de Valor Tributario (UVT) ($76.008.000. año 2022).”
DECLARACIÓN INFORMATIVA Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
“Artículo 1.6.1.13.2.27. Contribuyentes obligados a presentar declaración informativa. Están obligados a presentar declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable 2021:
1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT ($ 3.630.800.000) o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT ($ 2.214.788.000) que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario.
2. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes o domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes, o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes, aunque su patrimonio bruto a treinta y uno (31) de diciembre de 2021, o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los montos señalados en el numeral anterior. (Parágrafo 2 artículo 260-7 Estatuto Tributario).”
“Artículo 1.6.1.13.2.28. Plazos para presentar la declaración informativa de precios de transferencia. Por el año gravable 2021, deberán presentar la declaración informativa de que trata el artículo anterior, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes, en el formulario que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
La declaración informativa de precios de transferencia se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT), del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:
Si el último digito es | Hasta el día |
1 | 7 de septiembre de 2022 |
2 | 8 de septiembre de 2022 |
3 | 9 de septiembre de 2022 |
4 | 12 de septiembre de 2022 |
5 | 13 de septiembre de 2022 |
6 | 14 de septiembre de 2022 |
7 | 15 de septiembre de 2022 |
8 | 16 de septiembre de 2022 |
9 | 19 de septiembre de 2022 |
0 | 20 de septiembre de 2022 |
“Artículo 1.6.1.13.2.29. Plazos para presentar la documentación Comprobatoria. Por el año gravable 2021, deberán presentar la documentación comprobatoria de que trata el artículo 260-5 del Estatuto Tributario:
1. Los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes conforme con lo previsto en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, deberán presentar el Informe Local en forma virtual a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y en las condiciones que esta determine, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT), del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:
Si el último digito es | Hasta el día |
1 | 7 de septiembre de 2022 |
2 | 8 de septiembre de 2022 |
3 | 9 de septiembre de 2022 |
4 | 12 de septiembre de 2022 |
5 | 13 de septiembre de 2022 |
6 | 14 de septiembre de 2022 |
7 | 15 de septiembre de 2022 |
8 | 16 de septiembre de 2022 |
9 | 19 de septiembre de 2022 |
0 | 20 de septiembre de 2022 |
2. Los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes conforme con lo previsto en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario y que pertenezcan a grupos multinacionales, deberán presentar el Informe Maestro en forma virtual a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y en las condiciones que ésta determine, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:
Si el último digito es | Hasta el día |
1 | 12 de diciembre de 2022 |
2 | 13 de diciembre de 2022 |
3 | 14 de diciembre de 2022 |
4 | 15 de diciembre de 2022 |
5 | 16 de diciembre de 2022 |
6 | 19 de diciembre de 2022 |
7 | 20 de diciembre de 2022 |
8 | 21 de diciembre de 2022 |
9 | 22 de diciembre de 2022 |
0 | 23 de diciembre de 2022 |
3. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que se encuentren en alguno de los supuestos que se señalan en el numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario y la Sección 3 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, deberán presentar el informe país por país que contendrá información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos pagados por el grupo multinacional junto con ciertos indicadores relativos a su actividad económica a nivel global en forma virtual a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y en las condiciones que ésta determine, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:
Si el último digito es | Hasta el día |
1-2 | 12 de diciembre de 2022 |
3-4 | 13 de diciembre de 2022 |
5-6 | 14 de diciembre de 2022 |
7-8 | 15 de diciembre de 2022 |
9-0 | 16 de diciembre de 2022 |
PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)
“Artículo 1.6.1.13.2.30. Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas (IVA). Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos, a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable 2021, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($ 3.340.336.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas (IVA), y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julioagosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre.
Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT), del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:
Si el ultimo digito es | Enero – Febrero 2022 | Marzo – Abril 2022 | Mayo – Junio 2022 |
hasta el día | hasta el día | hasta el día | |
1 | 8 de marzo de 2022 | 10 de mayo de 2022 | 8 de julio de 2022 |
2 | 9 de marzo de 2022 | 11 de mayo de 2022 | 11 de julio de 2022 |
3 | 10 de marzo de 2022 | 12 de mayo de 2022 | 12 de julio de 2022 |
4 | 11 de marzo de 2022 | 13 de mayo de 2022 | 13 de julio de 2022 |
5 | 14 de marzo de 2022 | 16 de mayo de 2022 | 14 de julio de 2022 |
6 | 15 de marzo de 2022 | 17 de mayo de 2022 | 15 de julio de 2022 |
7 | 16 de marzo de 2022 | 18 de mayo de 2022 | 18 de julio de 2022 |
8 | 17 de marzo de 2022 | 19 de mayo de 2022 | 19 de julio de 2022 |
9 | 18 de marzo de 2022 | 20 de mayo de 2022 | 21 de julio de 2022 |
0 | 22 de marzo de 2022 | 23 de mayo de 2022 | 22 de julio de 2022 |
Si el ultimo digito es | Julio - Agosto 2022 | Septiembre - Octubre 2022 | Noviembre - Diciembre 2022 |
hasta el día | hasta el día | hasta el día | |
1 | 7 de septiembre de 2022 | 9 de noviembre de 2022 | 11 de enero de 2023 |
2 | 8 de septiembre de 2022 | 10 de noviembre de 2022 | 12 de enero de 2023 |
3 | 9 de septiembre de 2022 | 11 de noviembre de 2022 | 13 de enero de 2023 |
4 | 12 de septiembre de 2022 | 15 de noviembre de 2022 | 16 de enero de 2023 |
5 | 13 de septiembre de 2022 | 16 de noviembre de 2022 | 17 de enero de 2023 |
6 | 14 de septiembre de 2022 | 17 de noviembre de 2022 | 18 de enero de 2023 |
7 | 15 de septiembre de 2022 | 18 de noviembre de 2022 | 19 de enero de 2023 |
8 | 16 de septiembre de 2022 | 21 de noviembre de 2022 | 20 de enero de 2023 |
9 | 19 de septiembre de 2022 | 22 de noviembre de 2022 | 23 de enero de 2023 |
0 | 20 de septiembre de 2022 | 23 de noviembre de 2022 | 24 de enero de 2023 |
PARÁGRAFO 1o. Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), por la prestación del servicio telefónico deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas (IVA), y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2022, de acuerdo con los plazos establecidos en este artículo.
PARÁGRAFO 2o. Para los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que en al año 2013 se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, el plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas (IVA) y cancelar el valor a pagar vencerá en las siguientes fechas:
Enero – Febrero 2022 | Marzo – Abril 2022 | Mayo – Junio 2022 |
Hasta el día | Hasta el día | Hasta el día |
25 de marzo de 2022 | 25 de mayo de 2022 | 26 de julio de 2022 |
Julio – Agosto 2022 | Septiembre – Octubre 2022 | Noviembre – Diciembre 2022 |
Hasta el día | Hasta el día | Hasta el día |
23 de septiembre de 2022 | 25 de noviembre de 2022 | 26 de enero de 2023 |
PARÁGRAFO 3o. No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas (IVA), los responsables de dicho impuesto, en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 4o. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario.
Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período.
En el evento en que el responsable cambie de período gravable del impuesto sobre las ventas (IVA), conforme con lo establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración del impuesto sobre las ventas (IVA) del correspondiente año, el nuevo período gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración.
El cambio de período gravable de que trata el inciso anterior deberá estar debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, los cuales corresponderán a la sumatoria de los ingresos brutos provenientes de actividades gravadas y/o exentas con el impuesto sobre las ventas (IVA), informados en las declaraciones del mismo impuesto presentadas en el año gravable anterior.
PARÁGRAFO 5o. Para los prestadores de servicios desde el exterior, el plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas (IVA), por el año gravable 2022 y cancelar el valor a pagar, vencerá en las siguientes fechas, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT), sin tener en cuenta el dígito de verificación:
Periodo gravable | Hasta el día |
Enero – febrero de 2022 | 14 de marzo de 2022 |
Marzo – abril de 2022 | 16 de mayo de 2022 |
Mayo – junio de 2022 | 14 de julio de 2022 |
Julio – Agosto de 2022 | 13 de septiembre de 2022 |
Septiembre – octubre de 2022 | 16 de noviembre de 2022 |
Noviembre – diciembre de 2022 | 17 de enero de 2023 |
PARÁGRAFO 6o. Los contribuyentes del régimen simple de tributación responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), deberán sujetarse a los plazos establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.51. de este Decreto.”
“Artículo 1.6.1.13.2.31. Declaración y pago cuatrimestral del impuesto sobre las ventas (IVA). Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable 2021 sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($ 3.340.336.000), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas (IVA), y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Los periodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembre-diciembre.
Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los siguientes, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT), del responsable que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación:
Si el ultimo digito es | Enero - abril 2022 | Mayo - agosto 2022 | Septiembre - diciembre 2022 |
hasta el día | hasta el día | hasta el día | |
1 | 10 de mayo de 2022 | 7 de septiembre de 2022 | 11 de enero de 2023 |
2 | 11 de mayo de 2022 | 8 de septiembre de 2022 | 12 de enero de 2023 |
3 | 12 de mayo de 2022 | 9 de septiembre de 2022 | 13 de enero de 2023 |
4 | 13 de mayo de 2022 | 12 de septiembre de 2022 | 16 de enero de 2023 |
5 | 16 de mayo de 2022 | 13 de septiembre de 2022 | 17 de enero de 2023 |
6 | 17 de mayo de 2022 | 14 de septiembre de 2022 | 18 de enero de 2023 |
7 | 18 de mayo de 2022 | 15 de septiembre de 2022 | 19 de enero de 2023 |
8 | 19 de mayo de 2022 | 16 de septiembre de 2022 | 20 de enero de 2023 |
9 | 20 de mayo de 2022 | 19 de septiembre de 2022 | 23 de enero de 2023 |
0 | 23 de mayo de 2022 | 20 de septiembre de 2022 | 24 de enero de 2023 |
PARÁGRAFO 1o. No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas (IVA), los responsables de dicho impuesto, en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas a la generación del impuesto, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 2o. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario.
Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período.
En el evento en que el responsable cambie de período gravable del impuesto sobre las ventas (IVA), conforme con lo establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración del impuesto sobre las ventas (IVA), del correspondiente año, el nuevo período gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración.
El cambio de período gravable de que trata el inciso anterior deberá estar debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, los cuales corresponderán a la sumatoria de la casilla total de ingresos brutos de las declaraciones del impuesto sobre las ventas (IVA), presentadas en el año gravable anterior.
PARÁGRAFO 3o. Los contribuyentes del régimen simple de tributación responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), deberán sujetarse a los plazos establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.51, de este Decreto.”
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
“Artículo 1.6.1.13.2.32. Declaración y pago bimestral del impuesto nacional al consumo. Los responsables del impuesto nacional al consumo de que trata el artículo 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto nacional al consumo de manera bimestral, utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT), del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:
Si el ultimo digito es | Enero – Febrero 2022 | Marzo – Abril 2022 | Mayo – Junio 2022 |
hasta el día | hasta el día | hasta el día | |
1 | 8 de marzo de 2022 | 10 de mayo de 2022 | 8 de julio de 2022 |
2 | 9 de marzo de 2022 | 11 de mayo de 2022 | 11 de julio de 2022 |
3 | 10 de marzo de 2022 | 12 de mayo de 2022 | 12 de julio de 2022 |
4 | 11 de marzo de 2022 | 13 de mayo de 2022 | 13 de julio de 2022 |
5 | 14 de marzo de 2022 | 16 de mayo de 2022 | 14 de julio de 2022 |
6 | 15 de marzo de 2022 | 17 de mayo de 2022 | 15 de julio de 2022 |
7 | 16 de marzo de 2022 | 18 de mayo de 2022 | 18 de julio de 2022 |
8 | 17 de marzo de 2022 | 19 de mayo de 2022 | 19 de julio de 2022 |
9 | 18 de marzo de 2022 | 20 de mayo de 2022 | 21 de julio de 2022 |
0 | 22 de marzo de 2022 | 23 de mayo de 2022 | 22 de julio de 2022 |
Si el ultimo digito es | Julio - Agosto 2022 | Septiembre - Octubre 2022 | Noviembre - Diciembre 2022 |
hasta el día | hasta el día | hasta el día | |
1 | 7 de septiembre de 2022 | 9 de noviembre de 2022 | 11 de enero de 2023 |
2 | 8 de septiembre de 2022 | 10 de noviembre de 2022 | 12 de enero de 2023 |
3 | 9 de septiembre de 2022 | 11 de noviembre de 2022 | 13 de enero de 2023 |
4 | 12 de septiembre de 2022 | 15 de noviembre de 2022 | 16 de enero de 2023 |
5 | 13 de septiembre de 2022 | 16 de noviembre de 2022 | 17 de enero de 2023 |
6 | 14 de septiembre de 2022 | 17 de noviembre de 2022 | 18 de enero de 2023 |
7 | 15 de septiembre de 2022 | 18 de noviembre de 2022 | 19 de enero de 2023 |
8 | 16 de septiembre de 2022 | 21 de noviembre de 2022 | 20 de enero de 2023 |
9 | 19 de septiembre de 2022 | 22 de noviembre de 2022 | 23 de enero de 2023 |
0 | 20 de septiembre de 2022 | 23 de noviembre de 2022 | 24 de enero de 2023 |
PARÁGRAFO. Los responsables del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas y del impuesto nacional al consumo de cannabis de que tratan los artículos 512-15 al 512-21 del Estatuto Tributario, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto nacional al consumo de manera bimestral, utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y dentro de los plazos previstos en este artículo.”
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
“Artículo 1.6.1.13.2.33. Declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente de que trata el artículo 1.2.6.6 de este Decreto. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas (IVA) y/o contribución por laudos arbitrales a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario y artículo 130 de la Ley 1955 de 2019, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 1.2.6.6 de este Decreto deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente y autorretenciones correspondientes a los meses del año 2022 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2023.
Si el ultimo digito es | Mes de enero año 2022 hasta el día | Mes de febrero año 2022 hasta el día | Mes de marzo año 2022 hasta el día |
1 | 8 de febrero de 2022 | 8 de marzo de 2022 | 7 de abril de 2022 |
2 | 9 de febrero de 2022 | 9 de marzo de 2022 | 8 de abril de 2022 |
3 | 10 de febrero de 2022 | 10 de marzo de 2022 | 11 de abril de 2022 |
4 | 11 de febrero de 2022 | 11 de marzo de 2022 | 12 de abril de 2022 |
5 | 14 de febrero de 2022 | 14 de marzo de 2022 | 13 de abril de 2022 |
6 | 15 de febrero de 2022 | 15 de marzo de 2022 | 18 de abril de 2022 |
7 | 16 de febrero de 2022 | 16 de marzo de 2022 | 19 de abril de 2022 |
8 | 17 de febrero de 2022 | 17 de marzo de 2022 | 20 de abril de 2022 |
9 | 18 de febrero de 2022 | 18 de marzo de 2022 | 21 de abril de 2022 |
0 | 21 de febrero de 2022 | 22 de marzo de 2022 | 22 de abril de 2022 |
Si el ultimo digito es | Mes de abril año 2022 hasta el día | Mes de mayo año 2022 hasta el día | Mes de junio año 2022 hasta el día |
1 | 10 de mayo de 2022 | 7 de junio de 2022 | 8 de julio de 2022 |
2 | 11 de mayo de 2022 | 8 de junio de 2022 | 11 de julio de 2022 |
3 | 12 de mayo de 2022 | 9 de junio de 2022 | 12 de julio de 2022 |
4 | 13 de mayo de 2022 | 10 de junio de 2022 | 13 de julio de 2022 |
5 | 16 de mayo de 2022 | 13 de junio de 2022 | 14 de julio de 2022 |
6 | 17 de mayo de 2022 | 14 de junio de 2022 | 15 de julio de 2022 |
7 | 18 de mayo de 2022 | 15 de junio de 2022 | 18 de julio de 2022 |
8 | 19 de mayo de 2022 | 16 de junio de 2022 | 19 de julio de 2022 |
9 | 20 de mayo de 2022 | 17 de junio de 2022 | 21 de julio de 2022 |
0 | 23 de mayo de 2022 | 21 de junio de 2022 | 22 de julio de 2022 |
Si el ultimo digito es | Mes de julio año 2022 hasta el día | Mes de agosto año 2022 hasta el día | Mes de septiembre año 2022 hasta el día |
1 | 9 de agosto de 2022 | 7 de septiembre de 2022 | 7 de octubre de 2022 |
2 | 10 de agosto de 2022 | 8 de septiembre de 2022 | 10 de octubre de 2022 |
3 | 11 de agosto de 2022 | 9 de septiembre de 2022 | 11 de octubre de 2022 |
4 | 12 de agosto de 2022 | 12 de septiembre de 2022 | 12 de octubre de 2022 |
5 | 16 de agosto de 2022 | 13 de septiembre de 2022 | 13 de octubre de 2022 |
6 | 17 de agosto de 2022 | 14 de septiembre de 2022 | 14 de octubre de 2022 |
7 | 18 de agosto de 2022 | 15 de septiembre de 2022 | 18 de octubre de 2022 |
8 | 19 de agosto de 2022 | 16 de septiembre de 2022 | 19 de octubre de 2022 |
9 | 22 de agosto de 2022 | 19 de septiembre de 2022 | 20 de octubre de 2022 |
0 | 23 de agosto de 2022 | 20 de septiembre de 2022 | 21 de octubre de 2022 |
Si el ultimo digito es | Mes de octubre año 2022 hasta el día | Mes de noviembre año 2022 hasta el día | Mes de diciembre año 2022 hasta el día |
1 | 9 de noviembre de 2022 | 12 de diciembre de 2022 | 11 de enero de 2023 |
2 | 10 de noviembre de 2022 | 13 de diciembre de 2022 | 12 de enero de 2023 |
3 | 11 de noviembre de 2022 | 14 de diciembre de 2022 | 13 de enero de 2023 |
4 | 15 de noviembre de 2022 | 15 de diciembre de 2022 | 16 de enero de 2023 |
5 | 16 de noviembre de 2022 | 16 de diciembre de 2022 | 17 de enero de 2023 |
6 | 17 de noviembre de 2022 | 19 de diciembre de 2022 | 18 de enero de 2023 |
7 | 18 de noviembre de 2022 | 20 de diciembre de 2022 | 19 de enero de 2023 |
8 | 21 de noviembre de 2022 | 21 de diciembre de 2022 | 20 de enero de 2023 |
9 | 22 de noviembre de 2022 | 22 de diciembre de 2022 | 23 de enero de 2023 |
0 | 23 de noviembre de 2022 | 23 de diciembre de 2022 | 24 de enero de 2023 |
PARÁGRAFO 1o. Los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial conforme con el parágrafo 5 del artículo 24 del Decreto 2634 de 2012, y que posean más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, que a su vez sean autorretenedores del impuesto sobre la renta de que trata el artículo 1.2.6.6 de este Decreto, podrán presentar la declaración y cancelar el valor a pagar en las siguientes fechas:
Mes de enero año 2022 hasta el día | Mes de febrero año 2022 hasta el día | Mes de marzo año 2022 hasta el día |
24 de febrero de 2022 | 25 de marzo de 2022 | 26 de abril de 2022 |
Mes de abril año 2022 hasta el día | Mes de mayo año 2022 hasta el día | Mes de junio año 2022 hasta el día |
25 de mayo de 2022 | 24 de junio de 2022 | 26 de julio de 2023 |
Mes de julio año 2022 hasta el día | Mes de agosto año 2022 hasta el día | Mes de septiembre año 2022 hasta el día |
26 de agosto de 2022 | 23 de septiembre de 2022 | 25 de octubre de 2022 |
Mes de octubre año 2022 hasta el día | Mes de noviembre año 2022 hasta el día | Mes de diciembre año 2022 hasta el día |
25 de noviembre de 2022 | 27 de diciembre de 2022 | 26 de enero de 2023 |
PARÁGRAFO 2o. Cuando el agente retenedor y autorretenedor de que trata el artículo 1.2.6.6. de este Decreto, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tenga agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.
PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de entidades de derecho público, diferentes de las empresas industriales y comerciales del estado y de las Sociedades de Economía Mixta se podrá presentar una declaración de retención en la fuente y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.
PARÁGRAFO 4o. Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.
PARÁGRAFO 5o. Sin perjuicio de lo previsto en el inciso 5 de este parágrafo, las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
Lo señalado en el inciso anterior, no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a dos (2) veces el valor de la retención en la fuente a cargo, susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.
El agente retenedor deberá solicitar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.
Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
Las declaraciones de retención en la fuente que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar u oportunamente, producirán efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar.
Lo anterior sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorias a que haya lugar.
PARÁGRAFO 6o. La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente.”
IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM
“Artículo 1.6.1.13.2.37. Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM declararán y pagarán el impuesto correspondiente a los períodos gravables del año 2022 en las fechas de vencimiento siguientes:
Periodo Gravable | Hasta el día |
Enero de 2022 | 11 de febrero de 2022 |
Febrero de 2022 | 11 de marzo de 2022 |
Marzo de 2022 | 22 de abril de 2022 |
Abril de 2022 | 13 de mayo de 2022 |
Mayo de 2022 | 17 de junio de 2022 |
Junio de 2022 | 15 de julio de 2022 |
Julio de 2022 | 12 de agosto de 2022 |
Agosto de 2022 | 16 de septiembre de 2022 |
Septiembre de 2022 | 14 de octubre de 2022 |
Octubre de 2022 | 18 de noviembre de 2022 |
Noviembre de 2022 | 16 de diciembre de 2022 |
Diciembre de 2022 | 13 de enero de 2023 |
PARÁGRAFO 1o. Los distribuidores mayoristas de gasolina regular, extra y ACPM, deberán entregar a los productores e importadores de tales productos el valor del impuesto nacional dentro de los ocho (8) primeros días calendario del mes siguiente a aquel en que sea vendido el respectivo producto por parte del productor.
Los distribuidores minoristas de gasolina regular, extra y ACPM, deberán entregar a las compañías mayoristas, al momento de la emisión de la factura, el cuarenta por ciento (40%) del valor del precio que corresponde al impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. El sesenta por ciento (60%) restante deberá ser entregado a las compañías mayoristas por parte de los distribuidores minoristas, el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que sea comprado el respectivo producto por parte del distribuidor minorista.
PARÁGRAFO 2o. Se entenderán como no presentadas las declaraciones del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, cuando no se realice el pago total en la forma señalada en el presente Decreto.
Sin perjuicio de lo anterior, la declaración del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM se efectúe o se haya efectuado dentro de los plazos señalados en este artículo.”
IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO
“Artículo 1.6.1.13.2.38. Plazos para declarar y pagar el impuesto nacional al carbono. Los responsables del impuesto nacional al carbono de que trata el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, deberán declarar y pagar bimestralmente el impuesto correspondiente al año gravable 2022, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Los períodos bimestrales serán: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julioagosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre.
Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los siguientes:
Periodo Gravable | Hasta el día |
Enero – febrero de 2022 | 11 de marzo de 2022 |
Marzo – abril de 2022 | 13 de mayo de 2022 |
Mayo – junio de 2022 | 15 de julio de 2022 |
Julio – agosto de 2022 | 16 de septiembre de 2022 |
Septiembre – octubre de 2022 | 18 de noviembre de 2022 |
Noviembre – diciembre de 2022 | 13 de enero de 2023 |
PARÁGRAFO. Se entenderán como no presentadas las declaraciones a las que se refiere el presente artículo cuando no se efectúe el pago en las fechas aquí establecidas, conforme con lo previsto en el artículo 222 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016.”
PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR EL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS (GMF)
“Artículo 1.6.1.13.2.39. Plazos para declarar y pagar el gravamen a los movimientos financieros (GMF). La presentación y pago de la declaración del gravamen a los movimientos financieros (GMF), por parte de los responsables de este impuesto, se hará en forma semanal, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:
Nro. De semana | Fecha desde | Fecha hasta | Fecha de presentación |
1 | 1 de enero de 2022 | 7 de enero de 2022 | 12 de enero de 2022 |
2 | 8 de enero de 2022 | 14 de enero de 2022 | 18 de enero de 2022 |
3 | 15 de enero de 2022 | 21 de enero de 2022 | 24 de enero de 2022 |
4 | 22 de enero de 2022 | 28 de enero de 2022 | 1 de febrero de 2022 |
5 | 29 de enero de 2022 | 4 de febrero de 2022 | 8 de febrero de 2022 |
6 | 5 de febrero de 2022 | 11 de febrero de 2022 | 15 de febrero de 2022 |
7 | 12 de febrero de 2022 | 18 de febrero de 2022 | 22 de febrero de 2022 |
8 | 19 de febrero de 2022 | 25 de febrero de 2022 | 1 de marzo de 2022 |
9 | 26 de febrero de 2022 | 4 de marzo de 2022 | 8 de marzo de 2022 |
10 | 5 de marzo de 2022 | 11 de marzo de 2022 | 15 de marzo de 2022 |
11 | 12 de marzo de 2022 | 18 de marzo de 2022 | 23 de marzo de 2022 |
12 | 19 de marzo de 2022 | 25 de marzo de 2022 | 29 de marzo de 2022 |
13 | 26 de marzo de 2022 | 1 de abril de 2022 | 5 de abril de 2022 |
14 | 2 de abril de 2022 | 8 de abril de 2022 | 12 de abril de 2022 |
15 | 9 de abril de 2022 | 15 de abril de 2022 | 19 de abril de 2022 |
16 | 16 de abril de 2022 | 22 de abril de 2022 | 26 de abril de 2022 |
17 | 23 de abril de 2022 | 29 de abril de 2022 | 3 de mayo de 2022 |
18 | 30 de abril de 2022 | 6 de mayo de 2022 | 10 de mayo de 2022 |
19 | 7 de mayo de 2022 | 13 de mayo de 2022 | 17 de mayo de 2022 |
20 | 14 de mayo de 2022 | 20 de mayo de 2022 | 24 de mayo de 2022 |
21 | 21 de mayo de 2022 | 27 de mayo de 2022 | 1 de junio de 2022 |
22 | 28 de mayo de 2022 | 3 de junio de 2022 | 7 de junio de 2022 |
23 | 4 de junio de 2022 | 10 de junio de 2022 | 14 de junio de 2022 |
24 | 11 de junio de 2022 | 17 de junio de 2022 | 22 de junio de 2022 |
25 | 18 de junio de 2022 | 24 de junio de 2022 | 29 de junio de 2022 |
26 | 25 de junio de 2022 | 1 de julio de 2022 | 6 de julio de 2022 |
27 | 2 de julio de 2022 | 8 de julio de 2022 | 12 de julio de 2022 |
28 | 9 de julio de 2022 | 15 de julio de 2022 | 19 de julio de 2022 |
29 | 16 de julio de 2022 | 22 de julio de 2022 | 26 de julio de 2022 |
30 | 23 de julio de 2022 | 29 de julio de 2022 | 2 de agosto de 2022 |
31 | 30 de julio de 2022 | 5 de agosto de 2022 | 9 de agosto de 2022 |
32 | 6 de agosto de 2022 | 12 de agosto de 2022 | 17 de agosto de 2022 |
33 | 13 de agosto de 2022 | 19 de agosto de 2022 | 23 de agosto de 2022 |
34 | 20 de agosto de 2022 | 26 de agosto de 2022 | 30 de agosto de 2022 |
35 | 27 de agosto de 2022 | 2 de septiembre de 2022 | 6 de septiembre de 2022 |
36 | 3 de septiembre de 2022 | 9 de septiembre de 2022 | 13 de septiembre de 2022 |
37 | 10 de septiembre de 2022 | 16 de septiembre de 2022 | 20 de septiembre de 2022 |
38 | 17 de septiembre de 2022 | 23 de septiembre de 2022 | 27 de septiembre de 2022 |
39 | 24 de septiembre de 2022 | 30 de septiembre de 2022 | 4 de octubre de 2022 |
40 | 1 de octubre de 2022 | 7 de octubre de 2022 | 11 de octubre de 2022 |
41 | 8 de octubre de 2022 | 14 de octubre de 2022 | 19 de octubre de 2022 |
42 | 15 de octubre de 2022 | 21 de octubre de 2022 | 25 de octubre de 2022 |
43 | 22 de octubre de 2022 | 28 de octubre de 2022 | 1 de noviembre de 2022 |
44 | 29 de octubre de 2022 | 4 de noviembre de 2022 | 9 de noviembre de 2022 |
45 | 5 de noviembre de 2022 | 11 de noviembre de 2022 | 16 de noviembre de 2022 |
46 | 12 de noviembre de 2022 | 18 de noviembre de 2022 | 22 de noviembre de 2022 |
47 | 19 de noviembre de 2022 | 25 de noviembre de 2022 | 29 de noviembre de 2022 |
48 | 26 de noviembre de 2022 | 2 de diciembre de 2022 | 6 de diciembre de 2022 |
49 | 3 de diciembre de 2022 | 9 de diciembre de 2022 | 13 de diciembre de 2022 |
50 | 10 de diciembre de 2022 | 16 de diciembre de 2022 | 20 de diciembre de 2022 |
51 | 17 de diciembre de 2022 | 23 de diciembre de 2022 | 27 de diciembre de 2022 |
52 | 24 de diciembre de 2022 | 30 de diciembre de 2022 | 3 de enero de 2023 |
53 | 31 de diciembre de 2022 | 6 de enero de 2023 | 11 de enero de 2023 |
PARÁGRAFO 1o. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación o cuando no se presente firmada por el revisor fiscal o contador público.
PARÁGRAFO 2o. Las declaraciones del gravamen a los movimientos financieros (GMF), se deben presentar a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS
“Artículo 1.6.1.13.2.40. Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre la renta y complementarios y del gravamen a los movimientos financieros (GMF). Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios y los del gravamen a los movimientos financieros (GMF), deberán expedir a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de 2022, los siguientes certificados por el año gravable 2021:
1. Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del Estatuto Tributario.
2. Los certificados de retenciones en la fuente por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 381 del Estatuto Tributario y del gravamen a loa movimientos financieros (GMF).
PARÁGRAFO 1o. La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, así como de las participaciones y dividendos gravados o no gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles para los respectivos socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, deberá expedirse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud.
PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de autorretenedores, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva”.
PARÁGRAFO 3o. Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere el artículo 622 del Estatuto Tributario, deberán expedirse y entregarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud por parte del ahorrador.
PARÁGRAFO 4o. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán expedir a más tardar el quince (15) de marzo de 2022, el certificado para la procedencia del descuento por ingresos a través de tarjeta de crédito, débito y otros mecanismos de pago electrónico de que trata el artículo 912 del Estatuto Tributario y que correspondan al año 2021, atendiendo los requisitos establecidos en el artículo 1.5.8.3.5, de este Decreto.”
“Artículo 1.6.1.13.2.47. Plazo para el pago de declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) unidades de valor tributario (UVT). El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y un (41) Unidades de Valor Tributario (UVT) ($1.558.000 valor año 2022) a la fecha de su presentación, vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo ser cancelado en una sola cuota.”
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN -SIMPLE Y PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)
“Artículo 1.6.1.13.2.50. Plazos para declarar y pagar el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE). Las personas naturales y jurídicas, que por el período gravable 2021, se hayan inscrito ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), como contribuyentes del Régimen Simple de Tributación, deberán presentar la declaración anual consolidada de este impuesto y pagar el impuesto correspondiente al año gravable 2021, en las fechas que se indican a continuación, dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT), del declarante, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Si los últimos dígitos son | Hasta el día |
1 | 7 de abril de 2022 |
2 | 8 de abril de 2022 |
3 | 11 de abril de 2022 |
4 | 12 de abril de 2022 |
5 | 13 de abril de 2022 |
6 | 18 de abril de 2022 |
7 | 19 de abril de 2022 |
8 | 20 de abril de 2022 |
9 | 21 de abril de 2022 |
0 | 22 de abril de 2022 |
PARÁGRAFO 1o. El impuesto de ganancias ocasionales para los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación se determinará con base en las reglas generales establecidas en el Estatuto Tributario y se pagará en los plazos aquí dispuestos, utilizando el formulario prescrito para la declaración anual consolidada del régimen simple de tributación.
PARÁGRAFO 2o. El impuesto nacional al consumo por expendio de comidas y bebidas para los contribuyentes inscritos en el régimen simple de tributación se determinará con base en las reglas generales establecidas en el Estatuto Tributario y se declarará y pagará en los plazos aquí dispuestos, utilizando el formulario prescrito para la declaración anual consolidada del Régimen Simple de Tributación.”
“Artículo 1.6.1.13.2.51. Plazo para presentar la Declaración Anual Consolidada del impuesto sobre las ventas (IVA). Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (Simple) que sean responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), deberán presentar la Declaración Anual Consolidada del impuesto sobre las ventas (IVA), correspondiente al año gravable 2021, en las fechas que se indican a continuación, dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT), del declarante, en el formulario que pres riba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Si los últimos dígitos son | Hasta el día |
1-2 | 21 de febrero de 2022 |
3-4 | 22 de febrero de 2022 |
5-6 | 23 de febrero de 2022 |
7-8 | 24 de febrero de 2022 |
9-0 | 25 de febrero de 2022 |
Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de transferir el impuesto sobre las ventas (IVA) mensual a pagar dentro de los plazos establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.52. de este Decreto, para la presentación y pago del anticipo bimestral del año 2021.”
“Artículo 1.6.1.13.2.52. Plazos para pagar el anticipo bimestral del régimen simple de tributación (Simple). Los contribuyentes del régimen simple de tributación (Simple) deben pagar cada bimestre el anticipo a título de este régimen por el año gravable 2022, mediante el recibo de pago electrónico del SIMPLE que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el cual se debe presentar de forma obligatoria con independencia que haya saldo a pagar por este concepto y a través de las redes electrónicas y entidades financieras, que determine el Gobierno nacional.
Los periodos bimestrales serán: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julioagosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre.
Los vencimientos para la presentación y pago del anticipo bimestral del año 2022 serán los siguientes:
Si el ultimo digito es | Enero – Febrero 2022 | Marzo – Abril 2022 | Mayo – Junio 2022 |
hasta el día | hasta el día | hasta el día | |
1 | 10 de mayo de 2022 | 6 de junio de 2022 | 8 de julio de 2022 |
2 | 11 de mayo de 2022 | 7 de junio de 2022 | 11 de julio de 2022 |
3 | 12 de mayo de 2022 | 8 de junio de 2022 | 12 de julio de 2022 |
4 | 13 de mayo de 2022 | 9 de junio de 2022 | 13 de julio de 2022 |
5 | 16 de mayo de 2022 | 10 de junio de 2022 | 14 de julio de 2022 |
6 | 17 de mayo de 2022 | 13 de junio de 2022 | 15 de julio de 2022 |
7 | 18 de mayo de 2022 | 14 de junio de 2022 | 18 de julio de 2022 |
8 | 19 de mayo de 2022 | 15 de junio de 2022 | 19 de julio de 2022 |
9 | 20 de mayo de 2022 | 16 de junio de 2022 | 21 de julio de 2022 |
0 | 23 de mayo de 2022 | 17 de junio de 2022 | 22 de julio de 2022 |
Si el ultimo digito es | Julio - Agosto 2022 | Septiembre - Octubre 2022 | Noviembre - Diciembre 2022 |
hasta el día | hasta el día | hasta el día | |
1 | 7 de septiembre de 2022 | 9 de noviembre de 2022 | 11 de enero de 2023 |
2 | 8 de septiembre de 2022 | 10 de noviembre de 2022 | 12 de enero de 2023 |
3 | 9 de septiembre de 2022 | 11 de noviembre de 2022 | 13 de enero de 2023 |
4 | 12 de septiembre de 2022 | 15 de noviembre de 2022 | 16 de enero de 2023 |
5 | 13 de septiembre de 2022 | 16 de noviembre de 2022 | 17 de enero de 2023 |
6 | 14 de septiembre de 2022 | 17 de noviembre de 2022 | 18 de enero de 2023 |
7 | 15 de septiembre de 2022 | 18 de noviembre de 2022 | 19 de enero de 2023 |
8 | 16 de septiembre de 2022 | 21 de noviembre de 2022 | 20 de enero de 2023 |
9 | 19 de septiembre de 2022 | 22 de noviembre de 2022 | 23 de enero de 2023 |
0 | 20 de septiembre de 2022 | 23 de noviembre de 2022 | 24 de enero de 2023 |
ARTÍCULO 2o. ADICIÓN DEL ARTÍCULO 1.6.1.13.2.55, A LA SECCIÓN 2 DEL CAPÍTULO 13 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016 ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA. Adiciónese el artículo 1.6.1.13.2.55, a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
“Artículo 1.6.1.13.2.55. Plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria. El plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria, a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a primero (1) de enero de 2022, y/o se acojan al saneamiento establecido en el artículo 5o de la Ley 2155 de 2021, será hasta el veintiocho (28) de febrero de 2022, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT), del declarante, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
El valor del anticipo efectivamente pagado, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 6o de la Ley 2155 de 2021, se descontará del valor a pagar en la declaración de que trata el presente artículo. Cualquier diferencia o saldo pendiente de pago deberá ser cancelado en el plazo señalado en el inciso anterior. Cualquier saldo a favor o pago en exceso que se: genere como consecuencia del pago del anticipo, deberá devolver al contribuyente en los términos señalados en los artículos 850 y siguientes del Estatuto Tributario y el presente Decreto.”
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sustituye los artículos 1.6.1.13.2.1., 1.6.1.13.2.3., 1.6.1.13.2.5., 1.6.1.13.2.6., 1.6.1.13.2.7., 1.6.1.13.2.8., 1.6.1.13.2.11., 1.6.1.13.2.12., 1.6.1.13.2.13., 1.6.1.13.2.15., 1.6.1.13.2.16., 1.6.1.13.2.18., 1.6.1.13.2.19., 1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23., 1.6.1.13.2.24., 1.6.1.13.2.25., 1.6.1.13.2.26., 1.6.1.13.2.27., 1.6.1.13.2.28., 1.6.1.13.2.29., 1.6.1.13.2.30., 1.6.1.13.2.31., 1.6.1.13.2.32., 1.6.1.13.2.33., 1.6.1.13.2.37., 1.6.1.13.2.38., 1.6.1.13.2.39., 1.6.1.13.2.40., 1.6.1.13.2.47., 1.6.1.13.2.50., 1.6.1.13.2.51., y 1.6.1.13.2.52. y adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 20 de diciembre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano