DECRETO 1542 DE 1997

(junio 12)

Diario Oficial No. 43.061, del 16 de junio de 1997

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Por el cual se dictan medidas en desarrollo de la Ley 65 de 1993 para

descongestionar las cárceles.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades de

los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en

desarrollo de la Ley 65 de 1993 y del Decreto-ley 1050 de 1968,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 65 de 1993, por la cual se expidió el Código Nacional Penitenciario contempla medidas encaminadas al logro de la resocialización y de la consecución de condiciones dignas para la población de internos del país, a través del respeto de sus derechos;

Que las autoridades que conforman el sistema nacional carcelario y penitenciario deben garantizar el cumplimiento de los beneficios y programas consagrados en la ley, con el fin de efectivizar las funciones y fines de la pena y de las medidas de seguridad;

Que corresponde al Presidente de la República dictar las órdenes necesarias para la cumplida ejecución de las leyes,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> En concordancia con el artículo 73 de la Ley 65 de 1993, el Director General del INPEC y los directores regionales dentro de su órbita de competencia, procederán dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días a trasladar a los internos a los establecimientos carcelarios y penitenciarios que tengan cupos disponibles, preferiblemente dentro de la misma regional a fin de garantizar la inmediación con la autoridad judicial y con la familia.

El INPEC procederá de manera inmediata a habilitar las obras concluidas con el fin de redistribuir la población carcelaria.

ARTICULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> En un plazo no mayor de treinta (30) días los directores de establecimientos carcelarios y penitenciarios, deberán estructurar un programa que facilite el trabajo de la población reclusa a efectos de dar cumplimiento al artículo 86 de la Ley 65 de 1993. Dentro del mismo término señalado cada director de establecimiento carcelario deberá estructurar un programa que facilite la utilización de la mano de obra de los internos para la construcción, remodelación o mejoras del respectivo establecimiento carcelario.

ARTICULO 3o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.3.16 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> En un plazo no mayor de treinta (30) días la Defensoría del Pueblo, en coordinación con el INPEC, estructurará un programa de asistencia jurídica y revisión de la situación legal de los internos para efectos de solicitar la aplicación de los beneficios a que haya lugar, sin perjuicio de la atención jurídica que por ley les corresponde a los defensores.

Para el cumplimiento de lo aquí señalado, el Defensor del Pueblo y sus delegados deberán poner a disposición de cada establecimiento carcelario y penitenciario mínimo un defensor público por cada cincuenta (50) reclusos que carezcan de defensor.

ARTICULO 4o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> Para efectos del cumplimiento del artículo 53 de la Ley 65 de 1993, los directores de los centros de reclusión, deberán remitir en un plazo no mayor de treinta (30) días para la respectiva aprobación del Director del INPEC el reglamento de régimen interno, a fin de asegurar el cumplimiento de los derechos y deberes de la población de internos.

Todo reglamento deberá consultar los principios consagrados en la Ley 65 de 1993, a efectos de garantizar el respeto a la dignidad humana de los internos.

ARTICULO 5o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.7.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> Con el fin de garantizar el cumplimiento del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, los directores de los establecimientos carcelarios y penitenciarios podrán conceder permisos de setenta y dos horas a los condenados en única, primera y segunda instancia, o cuyo recurso de casación se encuentre pendiente, previo el cumplimiento de los requisitos allí señalados.

Cada director de establecimiento carcelario y penitenciario, será responsable de la recaudación de la documentación necesaria para garantizar este derecho.

Se entiende que un interno se encuentra en la fase de mediana seguridad, cuando ha superado la tercera parte de la pena impuesta y ha observado buena conducta de conformidad con el concepto que al respecto rinda el Consejo de Evaluación.

Se entiende por requerimiento la existencia de órdenes impartidas por autoridad competente que impliquen privación de la libertad. El Departamento Administrativo de Seguridad y las demás autoridades competentes, deberán mantener actualizado el registro de órdenes de captura vigentes, y dar respuesta a las solicitudes elevadas por el director del establecimiento carcelario, dentro de los cinco días siguientes a su recibo.

En todo caso, la solicitud del interno deberá ser resuelta por el director del establecimiento carcelario en un plazo máximo de quince días.

Los beneficios administrativos concedidos por los directores de establecimientos carcelarios o por los directores regionales, deberán ser comunicados mensualmente al Director del INPEC.

PARAGRAFO. Las solicitudes en curso en la Oficina Jurídica del INPEC, serán evacuadas por dicha dependencia en un término no superior a treinta días contados a partir de la vigencia del presente decreto.

ARTICULO 6o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> A fin de garantizar el cumplimiento de los artículos 148 y 149 de la Ley 65 de 1993, los directores regionales concederán la libertad y/o la franquicia preparatoria, para lo cual los consejos de disciplina estudiarán la viabilidad de la solicitud en un término no superior a dos meses.

Para los efectos de este artículo se entenderá por pena efectiva el tiempo que lleve en privación de la libertad el interno, más los descuentos legales que haya obtenido, tiempo que en ningún caso podrá ser inferior a las 2/3 partes de la pena impuesta.

ARTICULO 7o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> <CONTRATACION DIRECTA DE EQUIPOS PARA LA REVISION DE ALIMENTOS Y MENAJE>. Con el fin de garantizar el tratamiento digno y seguro a los visitantes de los internos, el INPEC en ejercicio de la facultad de contratación directa consagrada en el artículo 168 de la Ley 65 de 1993, pondrá a disposición los equipos necesarios para la revisión de los alimentos y menaje destinado a los internos. Igualmente, procederá a adquirir equipos de detección, para realizar la requisa de los visitantes.

Los directores de los establecimientos carcelarios y penitenciarios que ya posean estos equipos deberán ponerlos en funcionamiento en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia del presente decreto.

Sin perjuicio de lo anterior y por motivos de seguridad, la autoridad penitenciaria podrá disponer la requisa personal de los internos o de los visitantes.

ARTICULO 8o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> En concordancia con el artículo 66 de la Ley 65 de 1993, el Director del Instituto Colombiano de la Juventud y del Deporte, deberá estructurar en un plazo no mayor de treinta (30) días planes y programas en los centros de reclusión para el fomento del deporte y la recreación.

ARTICULO 9o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.3.9 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> A efectos de garantizar el cumplimiento del artículo 58 de la Ley 65 de 1993, cada director de establecimiento carcelario y penitenciario, deberá en un plazo no mayor de quince (15) días, habilitar un espacio y designar a un funcionario para que atienda y tramite las peticiones, las solicitudes de información y las quejas de los internos.

El director del establecimiento carcelario deberá disponer de las medidas que garanticen que el interno tenga acceso a este funcionario.

Tratándose de un derecho fundamental, las peticiones, las solicitudes de información y las quejas, deberán tramitarse dentro del término señalado por el Código Contencioso Administrativo.

ARTICULO 10. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> El Ministerio de Justicia y del Derecho, en coordinación con la Dirección Nacional de Estufepacientes, habilitará en un plazo no mayor de treinta (30) días, instalaciones adecuadas para que funcionen las casas del post-penado, con el fin de integrar al liberado a la familia y a la sociedad. Para tal efecto el INPEC podrá asumir directa o indirectamente la administración de dichas casas de conformidad con el artículo 160 de la Ley 65 de 1993.

Igualmente, habilitarán en un plazo no mayor de treinta (30) días, instalaciones adecuadas que funcionen como pabellones anexos.

La Dirección Nacional de Estupefacientes pondrá a disposición del INPEC, predios rurales que faciliten el desarrollo de actividades agropecuarias, para los internos próximos a cumplir la pena, así como para aquellos que determine la autoridad competente.

ARTICULO 11. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> A efectos de garantizar el cumplimiento del artículo 74 de la Ley 65 de 1993, el Director del INPEC y los Directores Regionales deberán resolver en un plazo no mayor de treinta (30) días, previa consulta con los organismos de seguridad, las solicitudes de traslados que se hallen en curso.

ARTICULO 12. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.3.20 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> Los Jueces de Ejecución de Penas como integrantes del sistema carcelario y penitenciario, para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 51, estarán en inmediación permanente con las cárceles bajo su jurisdicción, dejando constancia de las visitas practicadas y de las novedades encontradas. Para el efecto el Director de cada establecimiento habilitará un libro de registro de visitas de los Jueces de ejecución de penas.

Los Jueces de Ejecución de Penas deberán presentar ante el Consejo Superior de la Judicatura con copia al Consejo Nacional de Política Penitenciaria y Carcelaria, un informe bimensual de todo lo relacionado con la libertad del condenado que deba otorgarse con posterioridad a la sentencia, rebaja de penas, redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza y extinción de la condena.

ARTICULO 13. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> El Ministerio de Educación Nacional en un plazo no mayor de treinta días, estructurará en coordinación con las universidades estatales, un programa con el fin de garantizar cumplimiento del artículo 94 de la Ley 65 de 1993.

ARTICULO 14. <CONTRATACION DE PUBLICACIONES CON EMPRESAS DE LA INDUSTRIA CARCELARIA>.  <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.3.5 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> Cuando la Imprenta Nacional no pueda atender las solicitudes de publicaciones, las entidades públicas sujetas a la aplicación de la Ley 80 de 1993, deberán contratar tales servicios con las empresas de la industria carcelaria, constituidas para tal fin por la Sociedad de Economía Mixta Renacimiento S. A., siempre que éstas ofrezcan condiciones racionales de precio, calidad y plazo.

Para tal fin los directores de los establecimientos penitenciarios y carcelarios deberán garantizar condiciones y turnos de trabajo especiales para los internos que aseguren competitividad, celeridad y adecuada participación en el mercado.

ARTICULO 15. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.3.6 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> El Director General del INPEC deberá adoptar las medidas necesarias que garanticen la modificación de la planta de personal, con el fin de reducir el número de cargos a nivel central y fortalecer las plantas de personal de las regionales y de los establecimientos carcelarios.

Igualmente, deberá definir los procesos y procedimientos, para facilitar la labor administrativa y la implantación de un modelo de administración por resultados.

ARTICULO 16. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.3.19 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> El Ministerio de Justicia y del Derecho deberá conformar un grupo interno interdisciplinario que se encargará de realizar el seguimiento de cada uno de los puntos señalados en el presente decreto y monitorear su cumplimiento.

ARTICULO 17. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> Créase una Comisión Interinstitucional con el fin de efectuar un diagnóstico dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la vigencia del presente decreto sobre la situación presupuestal y salarial del INPEC, con el fin de que formule las recomendaciones necesarias al Gobierno Nacional.

La Comisión Interinstitucional estará integrada por:

- El Director de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

- El Jefe de Planeación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

- El Secretario General del INPEC.

- El Jefe de Planeación del INPEC.

ARTICULO 18. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.3.21 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, realizará las gestiones necesarias para garantizar los recursos que se requieran con el fin de dar cumplimiento al presente decreto.

ARTICULO 19. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.3.22 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> De conformidad con la Ley 200 de 1995 (Código Unico Disciplinario), constituirá falta disciplinaria la violación de las normas contenidas en el presente decreto.

ARTICULO 20. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de junio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Justicia y del Derecho,

ALMABEATRIZ RENGIFO LOPEZ

      

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