DECRETO 1326 DE 2023

(agosto 10)

Diario Oficial No. 52.483 de 10 de agosto de 2023

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se adiciona el Título 27 a la Parte 2 del Libro 2 Del Decreto número 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para reglamentar el parágrafo segundo del artículo 142 de la Ley 2294 de 2023.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo segundo del artículo 142 de la Ley 2294 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que, el programa nacional “Computadores para Educar” aprobado por documento CONPES 3063 del 23 de diciembre de 1999, y en cumplimiento a lo ordenado en el Decreto número 2324 de 2000, se constituyó como una asociación sin ánimo de lucro entre entidades públicas, el Ministerio de Educación Nacional, el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FUTIC), y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), organizada bajo las leyes colombianas, en el marco del artículo 95 de la Ley 489 de 1998.

Que, el programa Computadores para Educar tiene como misión impulsar la innovación educativa con tecnologías digitales en las instituciones educativas oficiales del país, contribuyendo al bienestar y desarrollo sostenible de la sociedad, promoviendo con esto el acceso a la tecnología y a la generación de conocimiento.

Que, las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” en su Capítulo 2, numeral 4 “Conectividad digital para cambiar vidas”, establece que se diseñará e implementará el uso y la apropiación de las TIC con enfoque diferencial. Dicha estrategia deberá incluir: i) La creación de rutas de atención, programas virtuales y laboratorios digitales en las diferentes regiones del país. ii) La modernización del sistema educativo que permita brindar a las niñas, niños y jóvenes, así como a la comunidad educativa, instrumentos para involucrarse en el mundo de la tecnología. iii) La implementación de iniciativas para generar cultura y apropiación de hábitos de uso seguro de tecnologías digitales desde la educación temprana, con énfasis en la protección de menores en los entornos digitales.

Que, el parágrafo segundo del artículo 142 de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, dispuso que: los equipos que se obtengan en el Programa “Computadores para Educar' o el que haga sus veces, podrán ser entregados directamente a menores de edad en zonas urbanas, rurales, apartadas y de difícil acceso.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.30.5. del Decreto número 1074 de 2015, el MinTIC diligenció el cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante el artículo 5o de la Resolución SIC 44649 de 2010, con el fin de verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo tienen alguna incidencia en la libre competencia. Dado que la totalidad de las respuestas al cuestionario “Evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios” fueron negativas, el presente acto administrativo no plantea una restricción indebida a la libre competencia, motivo por el cual no resultó necesario remitir la propuesta regulatoria a la SIC de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.2.30.6 del Decreto número 1074 de 2015.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, las normas de que trata el presente decreto fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, durante el período comprendido entre el 26 de mayo y el 10 de junio de 2023, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese el Título 27 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto número 1078 de 2015, el cual quedará así:

“TÍTULO 27

REGLAS PARA LA ENTREGA DE EQUIPOS DEL PROGRAMA COMPUTADORES PARA EDUCAR EN LOS TÉRMINOS DEL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL Artículo 142 DE LA LEY 2294 DE 2023

Artículo 2.2.27.1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente título tiene por objeto reglamentar las condiciones de entrega de los equipos que se obtengan del programa “Computadores para Educar” o el que haga sus veces, a menores de edad en zonas urbanas, rurales, apartadas y de difícil acceso, en los términos del parágrafo segundo del artículo 142 de la Ley 2294 del 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

Artículo 2.2.27.2. Beneficiarios. Los beneficiarios de la entrega de los equipos que se obtengan del programa “Computadores para Educar” o el que haga sus veces, en los términos del artículo 142 de la Ley 2294 de 2023, serán prioritariamente, menores de edad matriculados en los grados 8°, 9°, 10 y 11 de instituciones educativas ubicadas en zonas urbanas, rurales, apartadas y de difícil acceso.

Artículo 2.2.27.3. Condiciones para entrega de equipos. El setenta por ciento (70%) de los equipos que anualmente se obtengan del programa “Computadores para Educar” o el que haga sus veces, serán entregados de una bolsa general a los beneficiarios de que trata el artículo 2.2.27.2 del presente decreto en sedes educativas, para lo cual el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá en cuenta las siguientes variables:

- Número de estudiantes matriculados en una sede educativa.

- Sedes ubicadas en áreas rurales.

- Sedes con programas de articulación con media técnica.

- Disponibilidad de internet en la sede educativa.

- Sedes educativas proyectadas como centros digitales o con programas de desarrollo en habilidades digitales que adelante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

- Proporción de estudiantes matriculados pertenecientes a minorías étnicas.

- Disponibilidad de equipos informáticos por cada estudiante en la sede educativa.

- Priorización a estudiantes de los grados 8°, 9°,10 y 11.

La cuantificación de los equipos por sede priorizará a los estudiantes de los grados 8°, 9°, 10 y 11.

PARÁGRAFO 2o. El treinta por ciento (30%) restante de los equipos que anualmente se obtengan del programa “Computadores para Educar” o el que haga sus veces, serán entregados conforme a lo dispuesto en el artículo 8o del Decreto número 2324 de 2000, o aquella norma que lo adicione, modifique o sustituya; así como cualquier norma vigente que regule la materia.

Artículo 2.2.27.4. Procedimiento de entrega. Los equipos de que trata el presente Título serán entregados por “Computadores para Educar” o el que haga sus veces, a los beneficiarios dispuestos en el artículo 2.2.27.2, a través de sus acudientes, en la sede educativa en la cual el menor de edad se encuentra matriculado.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y adiciona el Título 27 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1078 de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Óscar Mauricio Lizcano Arango.

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