DECRETO 1077 DE 2012

(mayo 22)

Diario Oficial No. 48.438 de 22 de mayo de 2012

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

<NOTAS DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 75 del Decreto 1949 de 2012>

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el 18 de julio de 2011 fue promulgado el Acto Legislativo número 05 de 2011, “por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”;

Que el Título V de la Ley número 1530 de 2012 establece las disposiciones que constituyen el Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías a que se refiere el parágrafo 1o del artículo 361 de la Constitución Política, acorde con lo dispuesto por los artículos 151 y 352 de la Constitución Política;

Que la Ley número 1530 de 2012 dispuso que el funcionamiento de los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, así como el procedimiento de identificación de iniciativas serían definidos por reglamento;

Que la Ley número 1530 de 2012 dispuso que corresponde a las entidades territoriales receptoras de regalías directas y compensaciones poner en funcionamiento los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional;

Que la Ley número 1530 de 2012 dispuso que, el Gobierno Nacional mediante decreto establecerá las herramientas y mecanismos a través de los cuales se determinen los flujos de recursos del Presupuesto del Sistema General de Regalías y la disposición que de los mismos se tengan para la atención del gasto y el giro de recursos a las Entidades Territoriales receptoras de asignaciones directas;

En consideración a lo expuesto,

DECRETA:

TÍTULO I.

INICIATIVAS A FINANCIARSE CON CARGO A LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

CAPITULO I.

DESTINACIONES DE GASTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

ARTÍCULO 1o. RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Decreto derogado por el artículo 75 del Decreto 1949 de 2012> De conformidad con lo dispuesto por los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y la Ley número 1530 de 2012, los recursos del Sistema General de Regalías sólo se podrán destinar al financiamiento de las funciones y los órganos encargados de la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; el funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación; el funcionamiento del Sistema General de Regalías; a la distribución entre los fondos y beneficiarios previamente definidos por la Constitución y la ley; y a las asignaciones para las entidades receptoras de asignaciones directas.

Los recursos correspondientes a los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Compensación Regional y de Desarrollo Regional y demás beneficiarios, se ejecutarán a través de la financiación de proyectos de inversión previamente viabilizados y registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, aprobados por el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión.

Las asignaciones para las entidades receptoras de asignaciones directas serán administradas directamente por éstas y giradas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa certificación del recaudo de la respectiva regalía proferida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según corresponda, y la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías entre los fondos y los diferentes beneficiarios que adelante el Departamento Nacional de Planeación.

Dichos recursos se ejecutarán a través de la financiación de proyectos de inversión previamente viabilizados y registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión de las entidades territoriales para el Sistema General de Regalías, aprobados por el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión.

PARÁGRAFO. Las entidades receptoras de asignaciones directas del Sistema General de Regalías diferentes a las entidades territoriales, implementarán Bancos de Programas y Proyectos en los términos establecidos por el presente Decreto, y las metodologías e instructivos que para el efecto defina el Departamento Nacional de Planeación.

ARTÍCULO 2o. PAGO DE COMPROMISOS ADQUIRIDOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2011. <Decreto derogado por el artículo 75 del Decreto 1949 de 2012> Para efecto de dar aplicación a lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, se entiende por compromisos asumidos a 31 de diciembre de 2011 los siguientes:

1. El pago de las obligaciones asumidas con el lleno de formalidades que el Estatuto Orgánico del Presupuesto establece.

2. El servicio de la deuda derivado de operaciones de crédito amparadas con regalías directas y compensaciones.

3. Cumplimiento de acuerdos de reestructuración de pasivos o programas de saneamiento fiscal y financiero amparados con regalías directas y compensaciones.

La identificación y pago de los compromisos asumidos a 31 de diciembre de 2011 se adelantará dando observancia a la prelación de créditos previamente establecida en el presente artículo. Cuando se haga necesaria la utilización de asignaciones directas y/o de los Fondos de Desarrollo Regional y de Compensación Regional, no se requerirá de la formulación de proyectos de inversión, siendo el Órgano Colegiado de Administración y Decisión la instancia encargada de aprobar la destinación de recursos necesarios para el pago de dichos compromisos.

CAPÍTULO II.

DE LOS BANCOS DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN.

ARTÍCULO 3o. BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Decreto derogado por el artículo 75 del Decreto 1949 de 2012> El Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías constituye la herramienta para el registro y disposición de proyectos de inversión considerados como viables para su financiamiento con cargo a los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, de Compensación Regional y demás beneficiarios, con excepción de los proyectos de impacto local financiables con cargo a los recursos a que se refiere el numeral 2 del artículo 34 de la Ley número 1530 de 2012, que para efectos del presente decreto se asimilan a asignaciones directas.

El Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías a que se refiere el presente artículo será administrado por el Departamento Nacional de Planeación.

ARTÍCULO 4o. BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES PARA EL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Decreto derogado por el artículo 75 del Decreto 1949 de 2012> Los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión de las entidades territoriales para el Sistema General de Regalías constituyen la herramienta para el registro y disposición de proyectos de inversión considerados como viables para su financiamiento con cargo a los recursos de asignaciones directas y los proyectos de impacto local financiables con cargo a los recursos a que se refiere el numeral 2 del artículo 34 de la Ley número 1530 de 2012.

En cada entidad receptora de asignaciones directas y/o de recursos para el financiamiento de proyectos de impacto local existirá un Banco de Programas y Proyectos de Inversión para Sistema General de Regalías que será administrado por las Secretarías de Planeación de cada entidad territorial o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 5o. INTEGRACIÓN DE LOS BANCOS DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Decreto derogado por el artículo 75 del Decreto 1949 de 2012> El Departamento Nacional de Planeación definirá la metodología e instructivos para la integración de la información entre los Bancos de Programas y Proyectos del Sistema General de Regalías.

Dicha integración permitirá el acceso a la información necesaria para el funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías y para la Plataforma Integrada del Sistema General de Regalías.

CAPÍTULO III.

DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN.

ARTÍCULO 6o. PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA. <Decreto derogado por el artículo 75 del Decreto 1949 de 2012> Para los efectos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, de Compensación Regional, demás beneficiarios y las asignaciones directas, los proyectos de inversión pública son aquellas iniciativas que contemplan actividades limitadas en el tiempo, que utilizan total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción o de provisión de bienes o servicios por parte del Estado.

Los proyectos de inversión se formularán con observancia de los lineamientos y las metodologías definidas por el Departamento Nacional de Planeación; en la verificación y viabilización de estos se analizará el uso adecuado de dicha metodología y los lineamientos definidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

Los proyectos deberán registrarse, para el caso de los Fondos de Ciencia Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, de Compensación Regional y beneficiarios, en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías que administra el Departamento Nacional de Planeación, y para el caso de las asignaciones directas y asimiladas, en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión de la respectiva entidad receptora de asignaciones directas y/o de recursos para el financiamiento de proyectos de impacto local, administrado por la secretaría de planeación departamental o municipal respectiva o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO transitorio. Para efectos de la ejecución del presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal de 2012, los proyectos formulados en la Metodología General Ajustada – MGA, dispuesta por el Departamento Nacional de Planeación, viabilizados y registrados, previo a la entrada en vigencia del presente decreto, en los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión creados en desarrollo de leyes orgánicas de presupuesto y la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, podrán ser presentados en la misma MGA a las instancias viabilizadoras de proyectos del nuevo Sistema.

Para tales efectos, el administrador del respectivo Banco de Programas y Proyectos deberá certificar el registro para que la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión lo remita al comité consultivo con el fin de obtener su concepto de oportunidad, conveniencia o solidez técnica, financiera y ambiental. Surtidos los anteriores requisitos, el proyecto será puesto a consideración de las instancias correspondientes para su viabilización, registro, aprobación y designación de ejecutor.

ARTÍCULO 7o. FASES DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN. <Decreto derogado por el artículo 75 del Decreto 1949 de 2012> Atendiendo lo dispuesto por la Ley número 1530 de 2012, los proyectos susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, se identificarán por fases, así:

1. Fase 1 - Perfil: En este nivel debe recopilarse la información de origen secundario que aporte datos útiles para el proyecto, como documentos acerca de proyectos similares, mercados y beneficiarios. Esta información es fundamental para preparar y evaluar las alternativas del proyecto y calcular sus costos y beneficios de manera preliminar. Aquí también se analiza la viabilidad legal e institucional del proyecto. Con esta información, se eligen las alternativas que ameritan estudios más detallados o se toma la decisión de aplazar o descartar el proyecto.

2. Fase 2 - Prefactibilidad: En este nivel se evalúan las alternativas que fueron seleccionadas en la fase precedente. Se realizan estudios técnicos especializados de manera que al mejorar la calidad de la información reduzcan la incertidumbre para poder comparar las alternativas y decidir cuáles se descartan y cuál se selecciona. Estos estudios deben incluir al menos los efectos producidos por cambios en las variables relevantes del proyecto sobre el Valor Presente Neto (VPN) sobre cambios en los gastos de inversión y de operación del proyecto, y las estimaciones de la demanda y de la oferta.

3. Fase 3 - Factibilidad: Este nivel se orienta a definir detalladamente los aspectos técnicos de la solución planteada con el proyecto. Para ello se analiza minuciosamente la alternativa recomendada en la etapa anterior, prestándole particular atención al tamaño óptimo del proyecto, su momento de implementación o puesta en marcha, su estructura de financiamiento, su organización administrativa, su cronograma y su plan de monitoreo.

PARÁGRAFO. Toda iniciativa que busque ser financiada con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías deberá disponer como mínimo de la información que permita su identificación a nivel de perfil. Igualmente, cuando sea presentada en Fase 1 o Fase 2 deberá contener la estimación de los costos del proyecto en cada una de sus fases subsiguientes con el fin de que sean financiadas con cargo al citado proyecto. Los proyectos de inversión que cumplan con el nivel mínimo previamente definido, serán verificados, conceptuados, viabilizados, registrados, priorizados y aprobados según las normas dispuestas en el presente decreto y los lineamientos que defina la Comisión Rectora.

ARTÍCULO 8o. CICLO DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA. <Decreto derogado por el artículo 75 del Decreto 1949 de 2012> El ciclo de los proyectos de inversión abarca tres etapas. La primera, correspondiente a la viabilización y registro en el Banco de Programas y Proyectos de inversión; la segunda, correspondiente a la priorización y aprobación; y la tercera etapa, correspondiente a la de ejecución, Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación.

PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 1 del Decreto 1541 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo lo previsto en el inciso 4o del numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, los proyectos de impacto local financiables con cargo a los recursos a que se refiere el citado artículo, se asimilarán a los proyectos de asignaciones directas, excepto en cuanto al giro de los recursos.

CAPÍTULO IV.

ETAPA DE VIABILIZACIÓN Y REGISTRO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 9o. ETAPA DE VIABILIZACIÓN Y REGISTRO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA. <Decreto derogado por el artículo 75 del Decreto 1949 de 2012> La etapa de viabilización y registro de proyectos de inversión pública se surte a través de la formulación de proyectos de inversión; presentación; verificación de requisitos; concepto de oportunidad, conveniencia y solidez técnica, financiera y ambiental; viabilización; registro en el Banco de Programas y Proyectos de inversión respectivo.

ARTÍCULO 10. FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA. <Decreto derogado por el artículo 75 del Decreto 1949 de 2012> Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, y las comunidades étnicas minoritarias, podrán, siguiendo la metodología y lineamientos definidos por el Departamento Nacional de Planeación, al igual que los definidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, formular ante las Secretarías de Planeación de las entidades territoriales, iniciativas a ser financiadas con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 11. REVISIÓN Y PRESENTACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 75 del Decreto 1949 de 2012> Las Secretarías de Planeación de las entidades territoriales, previa revisión de que el proyecto se hubiese formulado siguiendo la metodología y lineamientos definidos por el Departamento Nacional de Planeación y la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, al igual que el cumplimiento de las características definidas en la Ley número 1530 de 2012, presentarán dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, el respectivo proyecto a la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, de conformidad con las competencias definidas por el artículo 14 del presente decreto.

Cuando el proyecto no cumpla con las metodologías, lineamientos y características a que se refiere el inciso anterior, la Secretaría de Planeación de la respectiva entidad territorial lo devolverá por una sola vez al formulador dentro del plazo definido en el inciso anterior, señalándole los ajustes que el proyecto requiere. El formulador dispondrá de un término de 5 días hábiles contados a partir de la devolución del proyecto para ajustarlo y presentarlo a la Secretaría de Planeación.

<Inciso adicionado por el artículo 2 del Decreto 1541 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Las secretarías de Planeación municipales podrán presentar los proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación ante las secretarías de Planeación departamentales, quienes realizarán la revisión del proyecto y la presentación ante la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de acuerdo con lo establecido en el inciso 1o del presente artículo, o directamente a Colciencias como Secretaría Técnica del Órgano Colegiado

ARTÍCULO 12. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS. <Decreto derogado por el artículo 75 del Decreto 1949 de 2012> Una vez recibido un proyecto de inversión por la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión ésta lo remitirá a la instancia encargada de adelantar la verificación de requisitos dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, observando las siguientes reglas:

1. Corresponde al Departamento Nacional de Planeación adelantar la verificación de los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos de los Fondos de Compensación Regional y de Desarrollo Regional y demás beneficiarios.

2. Corresponde al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias, adelantar la verificación de los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación.

3. Corresponde a la Secretaría de Planeación de la entidad territorial receptora de asignaciones directas y asimiladas verificar los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo a dichos recursos.

Las instancias de verificación se encargarán de definir el adecuado diligenciamiento de la metodología de formulación de proyectos fijada por el Departamento Nacional de Planeación y el cumplimiento de los lineamientos definidos por la Comisión Rectora.

Los lineamientos a que hace referencia el inciso anterior se efectuará buscando que la verificación se adelante en forma diferenciada según el tipo de iniciativa y la fase en que es presentado el proyecto.

Las instancias de verificación dispondrán de tres días hábiles a partir de la fecha de recepción del proyecto para determinar que el mismo dispone de la información requerida para adelantar su revisión. De observarse que en atención a los lineamientos para verificación proferidos por la Comisión Rectora se requiere información adicional, deberá comunicarlo a la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión para que a través de esta se remita, a más tardar dentro de los cuatro días hábiles siguientes, la respectiva información.

PARÁGRAFO. Cuando corresponda a la misma Secretaría de Planeación de una entidad territorial ejercer la revisión y presentación del proyecto a que se refiere el artículo 11 del presente decreto, y ser instancia de verificación del proyecto según lo dispuesto por el presente articulo, podrá emitir el concepto de verificación desde el momento en que recibe el proyecto y cumpla con los requisitos.

ARTÍCULO 13. CONCEPTO DE OPORTUNIDAD, CONVENIENCIA O SOLIDEZ TÉCNICA, FINANCIERA Y AMBIENTAL. <Decreto derogado por el artículo 75 del Decreto 1949 de 2012> Dentro del término señalado en el artículo anterior, la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión remitirá el proyecto de inversión al comité consultivo determinado por este para que emita su concepto sobre la conveniencia, oportunidad o solidez técnica, financiera y ambiental de los proyectos de inversión.

<Inciso modificado por el artículo 3 del Decreto 1541 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Tanto las instancias de verificación como los comités consultivos dispondrán de un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de los proyectos para emitir sus respectivos conceptos y remitirlos al Órgano Colegiado de Administración y Decisión a través de la Secretaría Técnica

Cumplido el término anterior sin que el comité consultivo se haya pronunciado, se entenderá surtido el mencionado requisito.

ARTÍCULO 14. ÓRGANO COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN COMPETENTE PARA LA VIABILIZACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 75 del Decreto 1949 de 2012> La determinación del Órgano Colegiado de Administración y Decisión competente para la viabilización y registro de proyectos se adelantará teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) La identificación geográfica del proyecto, definida por la entidad territorial o conjunto de entidades territoriales en donde se desarrollen actividades específicas de intervención en el proyecto de inversión;

b) Fuente con la cual busca ser financiado el proyecto de inversión (Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Compensación Regional, de Desarrollo Regional, demás beneficiarios, asignaciones directas, entre otros).

Cuando un proyecto de inversión disponga de diversas fuentes de financiamiento, prevalecerá la que ostente mayor preponderancia según el monto de cada una de ellas. En todo caso, los proyectos que requieran cofinanciación del Presupuesto General de la Nación serán viabilizados por el Departamento Nacional de Planeación.

ARTÍCULO 15. VIABILIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. <Decreto derogado por el artículo 75 del Decreto 1949 de 2012> <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 1541 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez recibidos por parte de la secretaría técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión el concepto de verificación de requisitos, esta instancia procederá a convocar a sus miembros e invitados, remitiendo los documentos soporte del proyecto con una antelación no inferior a siete días hábiles previos a la fecha definida para la respectiva sesión.

El concepto de oportunidad, conveniencia y solidez técnica, financiera y ambiental emitido por el Comité Consultivo deberá estar a disposición o haberse cumplido el plazo para su emisión, previo a la sesión en la cual se determine la viabilidad del respectivo proyecto de inversión. Los términos de citación a la sesión de OCAD y del Comité Consultivo podrán correr en paralelo.

Los miembros del nivel nacional, departamental y municipal que integran los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, podrán apoyarse en las instancias técnicas sectoriales de su respectivo nivel del Gobierno para la determinación de viabilidad de los proyectos de inversión puestos a su consideración. Dichas instancias deberán remitir sus conceptos dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción del respectivo requerimiento.

La viabilidad de los proyectos de inversión se definirá mediante la votación que adelante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión según las reglas definidas para tal efecto por Ley número 1530 de 2012 y los reglamentos que regulan la materia.

PARÁGRAFO. Cuando la instancia viabilizadora requiera apoyarse en el dictamen de personas jurídicas públicas o privadas, o personas naturales con experiencia y reconocida trayectoria e idoneidad, respecto de los asuntos, pertinentes con los respectivos proyectos, a través de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión se adelantarán las gestiones para la obtención del mismo en los términos definidos por el Reglamento que el Gobierno Nacional emita al efecto.

ARTÍCULO 16. REGISTRO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. <Decreto derogado por el artículo 75 del Decreto 1949 de 2012> Cuando el Órgano Colegiado de Administración y Decisión determine que un proyecto es viable, a través de la secretaría técnica del mismo se procederá a su registro en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión respectivo dentro de los cinco días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 3o y 4o del presente decreto.

El proyecto de inversión registrado en el Banco de Programas y Proyectos mantendrá dicha condición siempre y cuando sea priorizado y aprobado con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías en los tres presupuestos bienales siguientes a su registro. En caso contrario, a través de las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión se procederá a cancelar el registro del respectivo proyecto en el Banco de Programas y Proyectos.

ARTÍCULO 17. VIABILIZACIÓN Y REGISTRO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN POR PARTE DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 75 del Decreto 1949 de 2012> El Departamento Nacional de Planeación será la instancia viabilizadora de los proyectos de inversión que requieran cofinanciación del Presupuesto General de la Nación.

Cuando esta característica se evidencie, la secretaria técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión deberá remitirlo al citado Departamento Administrativo con los conceptos de verificación de requisitos, y de oportunidad, conveniencia y solidez técnica, financiera y ambiental. El Departamento Nacional de Planeación dispondrá de un término de diez días hábiles para definir la viabilidad del respectivo proyecto y hasta cinco días hábiles para su registro.

ARTÍCULO 18. REMISIÓN DE PROYECTOS A LAS INSTANCIAS FORMULADORAS. <Decreto derogado por el artículo 75 del Decreto 1949 de 2012> Cuando las instancias encargadas de adelantar el estudio de viabilidad de los proyectos de inversión determinen que alguno de ellos no es viable, ordenarán a través de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, su remisión a la instancia formuladora dentro de los cinco días hábiles siguientes a su decisión informando la misma.

ARTÍCULO 19. AJUSTES A LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN. <Decreto derogado por el artículo 75 del Decreto 1949 de 2012> Con posterioridad a su registro, los proyectos de inversión podrán ser susceptibles de ajuste, siempre y cuando las modificaciones introducidas no cambien el objeto, ni alteren sustancialmente las actividades y el alcance del mismo. Para tales efectos, el Departamento Nacional de Planeación, mediante los manuales operativos y de funcionamiento de los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión, definirá las reglas particulares sobre la procedencia de ajustes a proyectos de inversión y el flujo aplicable a estos desde su registro y en la etapa de ejecución.

ARTÍCULO 20. REQUERIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS FASES DE LOS PROYECTOS. <Decreto derogado por el artículo 75 del Decreto 1949 de 2012> Los proyectos de inversión viabilizados y registrados en Fase 1 o 2 requerirán, para la implementación de sus fases posteriores, el ajuste del proyecto para la fase respectiva. El proyecto de inversión ajustado deberá volver a surtir las fases de verificación de requisitos y concepto de oportunidad, conveniencia y solidez técnica, financiera y ambiental; la viabilización y registro.

La autorización de vigencias futuras procederá en forma exclusiva sobre proyectos de inversión que hayan surtido las tres fases de todo proyecto.

CAPÍTULO V.

ETAPA DE PRIORIZACIÓN Y APROBACIÓN.

ARTÍCULO 21. ÓRGANO COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN COMPETENTE PARA LA PRIORIZACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS. <Decreto derogado por el artículo 75 del Decreto 1949 de 2012> Los proyectos de inversión previamente registrados en los Bancos de Programas y Proyectos según lo dispuesto por los artículos 3o y 4o del presente decreto, serán priorizados y aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión en el marco de sus respectivas competencias.

Cuando un proyecto de inversión busque ser financiado con diversas asignaciones del Sistema General de Regalías, o con cargo a los cupos departamentales de entidades territoriales que integren diferentes regiones, el proyecto deberá priorizarse y aprobarse por cada uno de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.

ARTÍCULO 22. PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Decreto derogado por el artículo 75 del Decreto 1949 de 2012> La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión a través de sus secretarías técnicas, y a los departamentos y el Distrito Capital, la cuota indicativa de cada uno de ellos por tipo de fondo, según el Plan de Recursos del Sistema, para que éstos adelanten la priorización de proyectos registrados en el Banco de Programas y Proyectos por el monto de la cuota indicativa informada.

Corresponde a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Compensación Regional y de Desarrollo Regional, priorizar los proyectos de inversión que serán incluidos en el anexo del Proyecto de Ley de Presupuesto a presentarse al Congreso de la República, lo cual se hará a más tardar el 15 de agosto del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías.

Para adelantar dicha priorización, el Departamento Nacional de Planeación implementará herramientas de apoyo a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, a través de las cuales se desarrollen los criterios referenciados por el artículo 27 la Ley número 1530 de 2012.

Las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión remitirán a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda, a más tardar el 1o de septiembre del año en el cual se programe el Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías, la propuesta de anexo de acuerdo con la priorización de proyectos y un documento técnico que contenga los principales aspectos, objetivos y metas que se esperan cumplir con dicha priorización, de conformidad con los lineamientos que para el efecto se definan.

PARÁGRAFO. Las cuotas indicativas que sean informadas por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público serán entendidas como estimaciones destinadas a servir como insumo para adelantar la priorización de los proyectos, por lo que en ningún caso constituyen el reconocimiento de un derecho a percibir un monto específico de recursos.

ARTÍCULO 23. APROBACIÓN DE PROYECTOS. <Decreto derogado por el artículo 75 del Decreto 1949 de 2012> Corresponderá a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión aprobar los proyectos a ser ejecutados según los criterios establecidos por la Ley número 1530 de 2012, para lo cual tendrán como insumo la identificación de proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías contenida en los documentos anexos del Presupuesto Bienal del Sistema y la aplicación de las herramientas de apoyo a la priorización de proyectos que diseñe el Departamento Nacional de Planeación.

Para tales efectos, a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se certificará a cada Órgano Colegiado de Administración y Decisión la estimación de los recursos disponibles y el flujo de los mismos contenido en el Programa Bienal de Caja. Para el caso de las asignaciones directas, la certificación de la disponibilidad de recursos se adelantará sobre el monto de los giros que se esperen realizar en el determinado periodo bienal.

Corresponderá a la Secretaría Técnica de cada Órgano Colegiado de Administración y Decisión controlar la aprobación de proyectos y su concordancia con la estimación de disponibilidad y el Plan Bienal de Caja.

La priorización y aprobación de proyectos respetará en todo momento la forma como cada uno de ellos se encuentre registrado en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. Así en caso de que la ejecución de la fase del proyecto evidencie la necesidad de disponer de recursos en posteriores periodos bienales, se requerirá previo a su aprobación, de la autorización de vigencias futuras que permitan su plena financiación y la efectiva aplicación del principio de la continuidad dispuesto en la Ley número 1530 de 2012 y de acuerdo con lo señalado en el artículo 20 del presente decreto.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo adicionado por el artículo 5 del Decreto 1541 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de inversión podrán ser viabilizados, aprobados y designados sus ejecutores en una sola sesión del Órgano Colegiado de Administración y Decisión. Para ello, la Secretaría Técnica procederá a adelantar el registro en el respectivo Banco de Programas y Proyectos dentro de la misma sesión.

ARTÍCULO 24. DESIGNACIÓN DEL EJECUTOR. <Decreto derogado por el artículo 75 del Decreto 1949 de 2012> Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1530 de 2012, la designación del ejecutor de un proyecto de inversión se adelantará atendiendo criterios que permitan dar cumplimiento a los principios de eficiencia administrativa y buen gobierno. En los proyectos de inversión en los cuales se defina a un tercero como ejecutor, podrá establecerse por parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, un monto de remuneración para este cuando corresponda a un ente especializado en el desarrollo de actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica, para lo cual deberá contemplar dichos costos. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías establecerá las metodologías para el cálculo y los porcentajes máximos de la remuneración a que hace referencia el presente artículo. Estos deberán estar incorporados en los costos del proyecto.

CAPÍTULO VI.

ETAPA DE EJECUCIÓN, MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.

ARTÍCULO 25. EJECUCIÓN, MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. <Decreto derogado por el artículo 75 del Decreto 1949 de 2012> La ejecución de un proyecto de inversión se adelantará por la entidad pública designada para tal fin por el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión. El monitoreo, seguimiento, control y evaluación de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías se adelantará con sujeción a lo dispuesto por la Ley número 1530 de 2012 y sus decretos reglamentarios, además de las disposiciones generales contenidas en las leyes aprobatorias del presupuesto bienal del Sistema.

TÍTULO II.

DEL RÉGIMEN PRESUPUESTAL.

CAPÍTULO I.

DEL PLAN DE RECURSOS Y DEL PRESUPUESTO BIENAL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

ARTÍCULO 26. PLAN DE RECURSOS. <Decreto derogado por el artículo 75 del Decreto 1949 de 2012> Corresponde a la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, elaborar el Plan de Recursos del Sistema General de Regalías que contenga una proyección de las fuentes de financiamiento a diez años, para lo cual, el Ministerio de Minas y Energía por intermedio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería enviará las proyecciones de ingresos del Sistema General de Regalías y el Departamento Nacional de Planeación deberá calcular e informar la distribución de los recursos del Sistema entre los fondos y los diferentes beneficiarios; además, los diferentes árganos del Sistema deberán suministrar la información que la Dirección requiera para la elaboración del Plan.

El Plan de Recursos deberá remitirse a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías a más tardar el 1o de agosto del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema, el cual podrá ajustarse para su presentación definitiva como anexo al Proyecto de Ley de Presupuesto a radicarse en el Congreso de la República. Sin perjuicio de lo anterior, con fundamento en el Plan de Recursos la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará una distribución preliminar e informará la misma a las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para que estos adelanten la priorización de proyectos a que hace referencia el artículo 22 del presente decreto.

ARTÍCULO 27. PREPARACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Decreto derogado por el artículo 75 del Decreto 1949 de 2012> En concordancia con el Plan de Recursos y la priorización adelantada por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público elaborará el Proyecto de Presupuesto del Sistema General de Regalías.

El proyecto a que hace referencia el inciso anterior será presentado a la Comisión Rectora a más tardar el 15 de septiembre del año en que se esté programando el presupuesto bienal del Sistema, quien emitirá concepto del mismo a más tardar el 25 de septiembre de dicho año. Con posterioridad a la emisión de concepto por parte de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, procederá a adelantar los ajustes que considere pertinentes para la presentación definitiva del Proyecto de Ley de Presupuesto al Congreso de la República, en los términos de la Ley número 1530 de 2012.

ARTÍCULO 28. AJUSTES AL ANEXO DE PROYECTOS DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Decreto derogado por el artículo 75 del Decreto 1949 de 2012> De conformidad con lo dispuesto por la Ley número 1530 de 2012, el otorgamiento de avales por el Ministro de Hacienda y Crédito Público para ajuste al anexo en el cual se detallan los proyectos de inversión para las asignaciones a los fondos y beneficiarios del proyecto de Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías, no podrán superar el 10% de los recursos asignados en cada departamento y tipo de destinación, soportados en proyectos de inversión previamente registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 29. ELABORACIÓN DE LOS ANEXOS A LA LEY DE PRESUPUESTO BIENAL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Decreto derogado por el artículo 75 del Decreto 1949 de 2012> Corresponderá a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, recopilar los proyectos de inversión que, de conformidad con la priorización adelantada por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión y las modificaciones que introdujere el Congreso de la República con el aval del Ministro de Hacienda y Crédito Público, harán parte del Anexo de la Ley de Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías como iniciativas susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de Compensación Regional; de Desarrollo Regional y los demás beneficiarios.

En lo relacionado con las asignaciones directas y asimiladas, la Ley de Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías se acompañará de un anexo en el que se detalle la participación indicativa de cada entidad sobre tales asignaciones. Este anexo podrá disponer de montos indicativos a ser girados según la identificación de nuevas entidades beneficiarias de asignaciones directas o entidades con participaciones inferiores a los 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO 30. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO BIENAL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Decreto derogado por el artículo 75 del Decreto 1949 de 2012> Al cierre de cada bienalidad, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará la liquidación del presupuesto que se cierra, identificando los saldos que se incorporarán en el siguiente presupuesto como disponibilidad inicial en el presupuesto de ingresos. Así mismo, los compromisos que con cargo a estos deberán cubrirse al constituirse como cuentas por pagar y los saldos no utilizados de apropiación siempre y cuando los recursos que las financian se hubiesen recaudado durante la vigencia.

ARTÍCULO 31. PLAN BIENAL DE CAJA. <Decreto derogado por el artículo 75 del Decreto 1949 de 2012> El Plan Bienal de Caja constituye la herramienta a través de la cual se determinen los flujos de recursos del Presupuesto del Sistema General de Regalías.

El Plan Bienal de Caja será elaborado por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con la colaboración del Ministerio de Minas y Energía o sus delegados, al igual que del Departamento Nacional de Planeación, e informado a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión dentro de los diez primeros días hábiles de cada bienalidad.

Dicho plan contendrá la proyección de las distribuciones y giros que se esperan adelantar según los plazos definidos por el presente decreto, durante los dos años que abarca el Presupuesto del Sistema General de Regalías.

CAPÍTULO II.

EJECUCIÓN DE LAS APROPIACIONES CONTENIDAS EN EL CAPÍTULO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

ARTÍCULO 32. ORDENACIÓN DE GASTO DE LAS APROPIACIONES. <Decreto derogado por el artículo 75 del Decreto 1949 de 2012> La ordenación de gasto sobre las apropiaciones contenidas en el capítulo del presupuesto de gastos de los órganos del Sistema General de Regalías se adelantará en los términos definidos por la Ley número 1530 de 2012 y el presente decreto.

ARTÍCULO 33. PLANTAS DE PERSONAL DE CARÁCTER TEMPORAL PARA LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Decreto derogado por el artículo 75 del Decreto 1949 de 2012> El Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación Colciencias, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el marco del Sistema General de Regalías, podrán disponer de plantas de personal de carácter temporal para el ejercido de dichas funciones. La creación de las plantas de personal se sujetará a lo dispuesto por la ley que le sea aplicable.

Con todo, la aprobación de estas plantas temporales requerirá del concepto previo y favorable de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías con el apoyo técnico de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

CAPÍTULO III.

EJECUCIÓN DE LAS APROPIACIONES CONTENIDAS EN EL CAPÍTULO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FONDOS Y BENEFICIARIOS.

ARTÍCULO 34. DISTRIBUCIÓN DE ASIGNACIONES. <Artículo derogado por el artículo 8 del Decreto 1541 de 2012>

ARTÍCULO 35. APROBACIÓN DE PROYECTOS Y DESIGNACIÓN DE EJECUTOR. <Decreto derogado por el artículo 75 del Decreto 1949 de 2012> Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión adelantarán la aprobación de proyectos, designarán ejecutor y establecerán el plan de giros para el mismo, el cual deberá ser consistente con los recursos distribuidos en los términos del artículo anterior y el Plan Bienal de Caja.

Aprobado un proyecto de inversión por parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión y designado el ejecutor del mismo, corresponderá al designado aceptar la ejecución de la respectiva iniciativa en los términos del proyecto de inversión registrado en el Banco de Programas y Proyectos del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 36. ASIGNACIÓN DE RECURSOS Y DEFINICIÓN DE CUENTA. <Decreto derogado por el artículo 75 del Decreto 1949 de 2012> Una vez el ejecutor designado acepte la ejecución de un proyecto de inversión, incluido el plan de giros del mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público situará los recursos correspondientes en la cuenta que el ejecutor establezca. A través de dicha cuenta se deberán manejar en forma exclusiva los recursos del proyecto de inversión.

ARTÍCULO 37. AJUSTE PRESUPUESTAL Y ORDENACIÓN DE GASTO. <Decreto derogado por el artículo 75 del Decreto 1949 de 2012> Mediante Acto del jefe de la entidad ejecutora de proyecto se adoptará el respectivo presupuesto con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías. Los órganos públicos que sean designados ejecutores de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías llevarán un sistema de registro y contabilización independiente.

La ordenación de gasto sobre los recursos a ser situados en la cuenta de proyecto según el presupuesto adoptado corresponderá al jefe del órgano ejecutor o su delegado del nivel directivo. Dicha ordenación de gasto se adelantará con observancia en el plan de giros del proyecto.

ARTÍCULO 38. CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE GIROS. <Decreto derogado por el artículo 75 del Decreto 1949 de 2012> El plan de giros deberá guardar consistencia con el Plan Bienal de Caja. A través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se adelantará el giro a la cuenta de manejo de los recursos del proyecto, según los compromisos definidos en el plan de giros y conforme a los procedimientos y requisitos generales fijados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 39. RESPONSABILIDADES. <Decreto derogado por el artículo 75 del Decreto 1949 de 2012> La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será responsable de dar cumplimiento al plan de giros que concuerde con lo establecido en el artículo anterior, siempre y cuando exista la disponibilidad de recursos para tal fin, y no medien medidas correctivas o sancionatorias impuestas por el Departamento Nacional de Planeación.

La entidad ejecutora de proyecto asumirá compromisos y obligaciones en nombre propio y será responsable por los mismos frente al contratista y a terceros.

La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías definirá las directrices e instancias responsables de establecer la prelación de giros cuando el flujo establecido no sea suficiente para dar cumplimiento al plan de giros definidos para los proyectos financiables con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías. Dicha instancia podrá autorizar medidas de carácter transitorio que permitan dar cumplimiento a los planes de giro, siempre y cuando estos fuesen concordantes con el Plan Bienal de Caja.

CAPÍTULO IV.

EJECUCIÓN DE LAS APROPIACIONES CONTENIDAS EN EL CAPÍTULO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DE ASIGNACIONES DIRECTAS Y DE RECURSOS ASIMILADOS A ESTAS.

ARTÍCULO 40. REGLAS DE GIRO. <Decreto derogado por el artículo 75 del Decreto 1949 de 2012> Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa certificación del recaudo de la respectiva regalía proferida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, y la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías entre los fondos y los diferentes beneficiarios que adelante el Departamento Nacional de Planeación, realizar el giro a los beneficiarios de asignaciones directas y asimiladas.

ARTÍCULO 41. PROCEDIMIENTO. <Decreto derogado por el artículo 75 del Decreto 1949 de 2012> La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público fijará los procedimientos y requisitos generales para la transferencia de los recursos recaudados por concepto de asignaciones directas a la cuenta única del Sistema General de Regalías y el giro a los beneficiarios de asignaciones directas. Esta dependencia girará los recursos de asignaciones directas dentro de los primeros diez días del mes siguiente a su recaudo.

ARTÍCULO 42. AJUSTE PRESUPUESTAL. <Decreto derogado por el artículo 75 del Decreto 1949 de 2012> Los gobernadores y alcaldes de los departamentos, municipios o distritos receptores de asignaciones directas, adoptarán mediante decreto el presupuesto para la respectiva entidad territorial con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 43. RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE LA CUENTA ÚNICA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Decreto derogado por el artículo 75 del Decreto 1949 de 2012> Los rendimientos financieros que generen los recursos del Sistema General de Regalías con ocasión de la administración de excedentes de liquidez en la cuenta única, serán incorporados al presupuesto del Sistema en la vigencia siguiente a aquella que les dio origen, conforme a la distribución que determine el Departamento Nacional de Planeación.

ARTÍCULO 44. LÍMITE DE GIRO. <Decreto derogado por el artículo 75 del Decreto 1949 de 2012> Los giros que se adelanten a las entidades beneficiarias de asignaciones directas y asimiladas, se efectuarán hasta el monto total definido en el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías para tal fin. Se podrán adelantar ajustes a la distribución indicativa por entidad beneficiaria de asignaciones directas según el efectivo recaudo de regalías adelantado por el Ministerio de Minas y Energía o su delegado.

PARÁGRAFO. Corresponderá al Departamento Nacional de Planeación al cierre de cada bienalidad efectuar la liquidación de la participación de las entidades territoriales receptoras de regalías directas en la cuenta del Fondo de Desarrollo Regional para el mantenimiento del promedio establecido en el parágrafo 2o transitorio del artículo 361 de la Constitución Política.

CAPÍTULO V.

PLATAFORMA INTEGRADA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

ARTÍCULO 45. PLATAFORMA INTEGRADA DE INFORMACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Decreto derogado por el artículo 75 del Decreto 1949 de 2012> De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1530 de 2012, adóptese un sistema de información de largo alcance, de código abierto, interactivo, que permita visualizar en tiempo real el ciclo del recurso y los resultados de los proyectos de inversión que se financiarán con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías. El sistema mostrará los resultados utilizando mecanismos de última tecnología en mapeo digital para evidenciar e indagar de forma profunda la información del Sistema General de Regalías que se cargue. El Sistema deberá permitir ubicar los recursos y proyectos de forma georreferencial.

El sistema permitirá obtener toda la información sobre un proyecto específico en línea, mostrando los recursos invertidos hasta al momento, el número de beneficiarios, videos y fotos.

Este sistema de información permitirá subir información desde cualquier lugar y permitirá visualizar esta información mediante la integración de los bancos de programas y proyectos y de los órganos del Sistema General de Regalías, quienes trasladarán la información a una plataforma transversal de información.

Esta herramienta debe permitir hacer un seguimiento adecuado y completo a los recursos y proyectos del sistema, dando acceso a los datos más recientes sobre los recursos que se presupuestaron y cómo se están ejecutando.

ARTÍCULO 46. DEFINICIÓN. <Decreto derogado por el artículo 75 del Decreto 1949 de 2012> La plataforma integrada del Sistema General de Regalías es un sistema que integra la información sobre los recursos naturales no renovables, las contraprestaciones económicas originadas por la explotación de éstos, su destinación con énfasis en los proyectos de inversión que se financian con cargo al Sistema, con el fin de brindar mayor transparencia en el manejo de los recursos mediante la publicación de información recogida a partir de sistemas ya existentes sin que se intervengan bases de datos.

La plataforma permitirá acceso libre a las entidades territoriales, a los órganos del Sistema General de Regalías y todos los ciudadanos para visualizar y monitorear los recursos naturales no renovables, las contraprestaciones económicas originados por la explotación de estos, su destinación con énfasis en los proyectos de inversión que se financian con cargo al Sistema.

ARTÍCULO 47. ADMINISTRACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 75 del Decreto 1949 de 2012> La plataforma integrada del Sistema General de Regalías será administrada por la Comisión Rectora, quien fijará las condiciones, características y estándares de calidad de la plataforma.

La Comisión Rectora expedirá un acuerdo en el que establecerá el método mediante el cual se unificará la información que presenten los diferentes actores que alimenten la plataforma.

ARTÍCULO 48. COMPONENTES. <Decreto derogado por el artículo 75 del Decreto 1949 de 2012> La plataforma integrada del Sistema General de Regalías será transversal y deberá exponer el ciclo completo del recurso y brindar un panorama detallado de la marcha del proyecto, para estos efectos, reflejará la siguiente información:

a) La ubicación del recurso natural no renovable que generó un porcentaje de regalía;

b) Los volúmenes de producción recaudados;

c) La distribución que se hace de los recursos a cada uno de los beneficiarios del Sistema General de Regalías;

d) El giro que se hace a cada uno de los beneficiarios del Sistema General de Regalías;

e) El registro de las iniciativas de proyectos de inversión presentadas ante los Órganos Colegiados de Administración y Decisión –OCAD–, clasificadas por cada uno de los Fondos del Sistema y asignaciones directas, y por sectores de inversión;

f) Verificación de requisitos para la aprobación de los proyectos viabilizados por los OCAD;

g) Los proyectos viabilizados por los OCAD y el Departamento Nacional de Planeación, con su respectivo cronograma de ejecución, fuentes de financiación e indicadores de seguimiento, de acuerdo con la metodología definida para tal fin;

h) La priorización y aprobación de los proyectos de inversión;

i) El monto de recursos de regalías que se destinó para la financiación del proyecto;

j) Los proyectos de inversión que se encuentran en ejecución o ya se han ejecutado;

k) Gestión administrativa, física y financiera de la ejecución de los proyectos de inversión e inversiones financieras efectuadas por los órganos del Sistema General de Regalías conectados o fuera de línea del Sistema;

l) El ejecutor del proyecto de inversión;

m) El interventor del proyecto;

n) La región, departamento, distrito o municipio que se beneficia con el proyecto de inversión;

o) El estado de los Fondos de Ahorro y Estabilización y de Ahorro Pensional de las entidades territoriales.

ARTÍCULO 49. REGISTRO DE INFORMACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 75 del Decreto 1949 de 2012> Las entidades territoriales, los ejecutores del proyecto, los órganos del Sistema General de Regalías, el Fonpet, el Banco de la República, el IGAC y el DANE deberán registrar la información en forma estandarizada, teniendo en cuenta los parámetros que para el efecto disponga la Comisión Rectora.

ARTÍCULO 50. PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO DE INFORMACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 75 del Decreto 1949 de 2012> La Comisión Rectora mediante acuerdo establecerá el procedimiento para registrar la información.

ARTÍCULO 51. INFORMACIÓN DEL BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Decreto derogado por el artículo 75 del Decreto 1949 de 2012> La plataforma recogerá información del Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, y este, a su vez deberá recibir información de los proyectos de inversión registrados en los Bancos de Programas de las entidades territoriales.

CAPÍTULO VI.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 52. VIGENCIAS FUTURAS PARA ÓRGANOS, FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Decreto derogado por el artículo 75 del Decreto 1949 de 2012> Las vigencias futuras para la asunción de compromisos que afecten presupuestos de posteriores bienalidades para fondos y beneficiarios del Sistema General de Regalías deberán solicitarse por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión a través de sus Secretarías Técnicas, cuando el proyecto evidencie que su ejecución se adelantará excediendo la bienalidad respectiva.

La Dirección General del Crédito Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público elaborará los manuales e instructivos que definan la forma de aplicación de dichas autorizaciones en los términos definidos por la ley.

ARTÍCULO 53. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 75 del Decreto 1949 de 2012> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GERMÁN ARCE ZAPATA.

El Viceministro de Minas del Ministerio de Minas y Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,

HENRY MEDINA GONZÁLEZ.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

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