DECRETO 766 DE 2020
(mayo 29)
Diario Oficial No. 51.329 de 29 de mayo de 2020
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se adicionan el parágrafo 4o. al artículo 1.6.1.13.2.11, el parágrafo 5o. al artículo 1.6.1.13.2.12 y el parágrafo 2o. al artículo 1.6.1.13.2.15, a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 808 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos;
Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote la enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional;
Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio;
Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social había reportado que en el país se presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y o fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel país de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al día 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al día 20 de marzo de 2020, 196 personas contagiadas al día 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas al 22 de marzo de 2020, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020, 378 personas contagiadas al día 24 de marzo de 2020, 470 personas contagiadas al día 25 de marzo de 2020, 491 personas contagiadas al día 26 de marzo de 2020, 539 personas contagiadas al día 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020, 702 personas contagiadas al 29 de marzo de 2020, 798 personas contagiadas al día 30 de marzo de 2020, 906 personas contagiadas al día 31 de marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas al día 1o. de abril de 2020, 1.161 personas contagiadas al día 2 de abril de 2020, 1.267 personas contagiadas al día 3 de abril de 2020, 1.406 personas contagiadas al día 4 de abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al día 5 de abril de 2020, 1.579 personas contagiadas al día 6 de abril de 2020, 1.780 personas contagiadas al 7 de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas contagiadas al día 10 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril de 2020, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852 personas contagiadas al 13 de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril de 2020, 3.105 personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 personas contagiadas al 16 de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 de abril de 2020, 3.621 personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792 personas contagiadas al 19 de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 de abril de 2020, 4.149 personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 personas contagiadas al 22 de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 de abril de 2020, 4.881 personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 personas contagiadas al 25 de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26 de abril de 2020, 5.597 personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949 personas contagiadas al 28 de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 de abril de 2020, 6.507 personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 personas contagiadas al 1o. de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de mayo de 2020, 7.668 personas contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas contagiadas al 4 de mayo de 2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.959 personas contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de 2020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de 2020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas contagiadas al 12 de mayo de 2020 y 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de 2020 y quinientos nueve (509) fallecidos;
Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protección Social (i) reportó el 10 de mayo de 2020 463 muertes y 11.063 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá, D. C. (4.155), Cundinamarca (283), Antioquia (468), Valle del Cauca (1.331), Bolívar (679), Atlántico (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), Quindío (67), Huila (178), Tolima (130), Meta (923), Casanare (21), San Andrés y Providencia (6), Nariño (296), Boyacá (67), Córdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16) y Amazonas (527); (H) reportó el 11 de mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá, D. C. (4.305), Cundinamarca (289), Antioquia (474), Valle del Cauca (1.367), Bolívar (742), Atlántico (1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216), Quindío (71), Huila (179), Tolima (130), Meta (927), Casanare (21), San Andrés y Providencia' (6), Nariño (306), Boyacá (77), Córdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16), Amazonas (718), Putumayo (1); y (iii) reportó el 13 de mayo de 2020, 509 muertes y 12.930 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá, D. C. (4.685), Cundinamarca (311), Antioquia (491), Valle del Cauca (1.478), Bolívar (936), Atlántico (1.268), Magdalena (322), Cesar (72), Norte de Santander (104), Santander (42), Cauca (54), Caldas (104), Risaralda (233), Quindío (78), Huila (187), Tolima (134), Meta (938), Casanare (25), San Andrés y Providencia (21), Nariño (338), Boyacá (87), Córdoba (42), Sucre (4) La Guajira (32), Chocó (40), Caquetá (19), Amazonas (871), Putumayo (2), Vaupés (11), Arauca (1);
Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se ha reportado la siguiente información: (i) en reporte número 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET[1] señaló que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (ii) en Reporte número 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p. m. CET señaló que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (iii) en Reporte número 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (iv) en el Reporte número 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID19 y 79.235 fallecidos, (v) en el Reporte número 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID19 y 85.521 fallecidos, (vi) en el Reporte número 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo coronavirus COVID19 y 92.798 fallecidos, (vii) en el Reporte número 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID19 y 99.690 muertes, (viii) en el Reporte número 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID19 y 105.952 fallecidos, (ix) en el Reporte número 84 del13 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló qué se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo coronavirus COVID19 y 111.652 fallecidos, (x) en el Reporte número 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID19 y 117.021 fallecidos, (xi) en el Reporte número 86 del15 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID19 y 123.010 fallecidos, (xii) en el Reporte número 87 del16 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST[2] señaló que se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 130.885 fallecidos, (xiii) en el Reporte número 88 del 17 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.074.529 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos, (xiv) en el Reporte número 89 del 18 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2:160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos, (xv) en el Reporte número 90 del 19 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (xvi) en el Reporte número 91 del 20 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (xvii) en el Reporte número 92 del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 162.956 fallecidos, (xviii) en el Reporte número 93 del 22 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.471.136 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (xix) en el Reporte número 94 del 23 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.544.792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (xx) en el Reporte número 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos, (xxi) en el Reporte número 96 del25 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.719.896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos, (xxii) en el Reporte número 97 del 26 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 193.710 fallecidos, (xxiii) en el Reporte número 98 del 27 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentren confirmados 2.878.196 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 198.668 fallecidos, (xxiv) en el Reporte número 99 del 28 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.954.222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 202.597 fallecidos, (xxv) en el Reporte número 100 del 29 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.018.952 casos del nuevo coronavirus COVID19 y 207.973 fallecidos, (xxvi) en el Reporte número 101 del 30 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.090.445 casos del nuevo coronavirus COVI D-19 y 217.769 fallecidos, (xxvii) en el Reporte número 102 del 1o. de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.175.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 224.172 fallecidos, (xxviii) en el Reporte número 103 del 2 de mayo de 2020 a las 3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVI0-19 y 229.971 fallecidos, (xxix) en el Reporte número 104 del 3 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.349.786 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 238.628 fallecidos, (xxx) en el Reporte número 105 del 4 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. C EST señaló que se encuentran confirmados 3.435.894 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 239.604 fallecidos, (xxxi) en el Reporte número 106 del 5 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.517.345 casos del nuevo coronavirus COVID19 y 243.401 fallecidos, (xxxii) en el Reporte número 107 del 6 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.588.773 casos del nuevo coronavirus COV10-19 y 247.503 fallecidos, (xxxiii) en el Reporte número 108 del 7 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 254.045 fallecidos, (xxxiv) en el Reporte número 109 del 8 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.759.967 casos del nuevo coronavirus COVI D-19 y 259.474 fallecidos, (xxxv) en el Reporte número 110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.855.788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 265.862 fallecidos, (xxxvi) en el Reporte número 111 del 10 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.917.366 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (xxxvii) en el Reporte número 112 del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.006.257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 278.892 fallecidos, (xxxviii) en el Reporte número 113 del 12 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del nuevo coronavirus COVI 0-19 y 283.153 fallecidos, y (xxxix) en el Reporte número 114 del 13 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.170.424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 287.399 fallecidos;
Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS) (i) en reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 países, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; (ii) en reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 países, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; y (iii) en reporte de fecha 12 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT -5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 4.179.479 casos, 287.525 fallecidos y 215 países, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19;
Que la Organización Internacional del Trabajo, en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre el “El COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas”, afirma que “[...] El Covid-19 tendrá una amplia repercusión en el mercado laboral. Más allá de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis económica repercutirán adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo. como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protección social); y 3) los efectos en los grupos específicos más vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral [...]”;
Que la Organización Internacional del Trabajo, en el referido comunicado, estima “[...] un aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del brote del virus. A tenor de varios casos hipotéticos sobre los efectos del Covid-19 en el aumento del PIB a escala mundial [...], en varias estimaciones preliminares de la OIT se señala un aumento del desempleo mundial que oscila entre 5,3 millones (caso “más favorable”) y 24,7 millones de personas (caso “más desfavorable”), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipotético de incidencia “media”, podría registrarse un aumento de 13 millones de desempleados (7,4 millones en los países de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A título comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo en 22 millones de personas”;
Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el citado comunicado, insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) estimular la economía y el empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida;
Que de conformidad con la declaración conjunta del 27 de marzo de 2020 del Presidente del Comité Monetario y Financiero Internacional y la directora gerente del Fondo Monetario Internacional mencionan: “Estamos en una situación sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en una crisis económica y financiera. Dada la interrupción repentina de la actividad económica, el producto mundial se contraerá en 2020. Los países miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad económica. Pero es necesario hacer más. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperación en 2021”;
Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19;
Que el artículo 808 del Estatuto Tributario dispone: “Facultad para reducir el anticipo en forma general. El Gobierno nacional podrá autorizar reducciones del anticipo del impuesto, cuando en un ejercicio gravable causas ajenas a Ja voluntad de los contribuyentes hagan prever razonablemente una disminución general de las rentas provenientes de determinada actividad económica”;
Que el Gobierno nacional conforme con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto reglamentario, por causa de la pandemia producto del coronavirus -COVID- 19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el confinamiento y la parálisis y disminución del desarrollo de las operaciones en el territorio nacional, prevé razonablemente que en el año gravable 2020 los contribuyentes del impuesto sobre la renta reducirán las rentas de las actividades económicas referidas en los artículos 1o., 2o., y 3o. del presente Decreto Reglamentario;
Que la Coordinación de Estudios Económicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos de y Aduanas Nacionales (DIAN), realizó el estudio económico identificando las divisiones o grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) a los cuales se les permitirá modificar el porcentaje del anticipo para el año gravable 2020, seleccionando de acuerdo con el grado o la variación porcentual del total de las autorretenciones entre el mes de abril de 2020 y el mismo mes del 2019, de tal manera que el porcentaje del 0% se asignó a aquellas Divisiones de la CIIU en donde la variación del total de las autorretenciones estuviera por encima del 75% negativo, en tanto que el porcentaje del 25% para la liquidación del anticipo para el año 2020 se asignó a aquellas Divisiones de la CIIU en donde la variación del total de las autorretenciones estuviera entre el 50% y el 75% negativo. Asimismo, el porcentaje del 25% cobija a grupos de la CIIU que exhibieron una reducción significativa en el total de las autorretenciones declaradas entre abril de 2019 y 2020 pero cuya División CIIU a la que pertenecen presentó una variación negativa inferior al 50%;
Que el Gobierno nacional a través del presente decreto reglamentario autoriza la disminución del anticipo del impuesto sobre la renta para el ejercicio gravable 2020 a un. porcentaje de cero por ciento (0%) como anticipo del año gravable 2020, en tanto que, para otros sectores, el porcentaje a aplicar como anticipo para el año siguiente será del veinticinco por ciento (25%);
Que los contribuyentes del impuesto sobre la renta que no desarrollen las actividades contenidas en los artículos 1o., 2o. y 3o. del presente decreto reglamentario calcularán el anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2020, conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario, considerando las conclusiones del estudio efectuado por la Oficina de Estudios Económicos de la Unidad Administrativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);
Que conforme con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto reglamentario y de acuerdo con la facultad que le otorga el artículo 808 del Estatuto Tributario al Gobierno nacional, se requiere adicionar unos · parágrafos a los artículos 1.6.1.13.2.11., 1.6.1.13.2.12. y 1.6.1.13.2.15 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer el porcentaje que deben aplicar para el cálculo del anticipo del impuesto de renta del año gravable 2020;
Que el presente decreto no fue objeto de la publicación de que tratan los artículos 3o. y 8o. de la Ley 1437 de 2011, y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, considerando que por la crisis generada por el COVID-19, en materia sanitaria y económica, se requiere modificar el porcentaje que deben aplicar los contribuyentes que desarrollan las actividades de qué trata el presente decreto, para el cálculo del anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2020, en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019, cuyo vencimiento inicia el primero (1o.) de junio de 2020, de manera que esta medida coadyuve a mitigar los impactos de la pandemia en el país;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DEL PARÁGRAFO 4o. AL ARTÍCULO 1.6.1.13.2.11. DE LA SECCIÓN 2 DEL CAPÍTULO 13 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA. Adiciónese el parágrafo 4o. al artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
“Parágrafo 4o. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios calcularán el anticipo del año gravable 2020, con base en las divisiones o grupos de la Clasificación Industrial Internacional.Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) 4.0. adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para Colombia mediante la Resolución 000139 de 2012, de acuerdo con las tablas de que trata el presente parágrafo.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que no desarrollen las actividades contenidas en el presente parágrafo calcularán el anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2020, conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario.
Tabla 1
Divisiones de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia - CIIU Rev. 4 A.C., adoptada mediante la Resolución 139 de 2012, que aplicarán un porcentaje del 25% para el cálculo del anticipo
Código división CIIU 4.0 | Descripción división CIIU 4.0 | Porcentaje al que se reduce el anticipo |
06 | Extracción de petróleo crudo y gas natural | 25,0% |
08 | Extracción de otras minas y canteras | 25,0% |
09 | Actividades de servicios de apoyo para la explotación de minas | 25,0% |
12 | Elaboración de productos de tabaco | 25,0% |
13 | Fabricación de productos textiles | 25,0% |
14 | Confección de prendas de vestir | 25,0% |
15 | Curtido y recurtido de cueros; fabricación de calzado; fabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano y artículos similares, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería; adobo y teñido de pieles | 25,0% |
16 | Transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de cestería y espartería | 25,0% |
19 | Coquización, fabricación de productos de la refinación del petróleo y actividad de mezcla de combustibles | 25,0% |
23 | Fabricación de otros productos minerales no metálicos | 25,0% |
Código división CIIU 4.0 | Descripción división CIIU 4.0 | Porcentaje al que se reduce el anticipo |
24 | Fabricación de productos metalúrgicos básicos | 25,0% |
25 | Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo | 25,0% |
26 | Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos | 25,0% |
29 | Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques | 25,0% |
30 | Fabricación de otros tipos de equipo de transporte | 25,0% |
31 | Fabricación de muebles, colchones y somieres | 25,0% |
33 | Instalación, mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo | 25,0% |
41 | Construcción de edificios | 25,0% |
42 | Obras de ingeniería civil | 25,0% |
43 | Actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil | 25,0% |
45 | Comercio, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios | 25,0% |
59 | Actividades cinematográficas, de video y producción de programas de televisión, grabación de sonido y edición de música | 25,0% |
Tabla 2
Grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia - CIIU Rev. 4 A.C., adoptada mediante la Resolución 139 de 2012, que aplicarán un porcentaje del 25% para el cálculo del anticipo
Código grupo CIIU 4.0 | Descripción grupo CIIU 4.0 | Porcentaje al que se reduce el anticipo |
271 | Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica | 25,0% |
273 | Fabricación de hilos y cables aislados y sus dispositivos | 25,0% |
275 | Fabricación de aparatos de uso doméstico | 25,0% |
321 | Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos | 25,0% |
324 | Fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas | 25,0% |
475 | Comercio al por menor de otros enseres domésticos en establecimientos especializados | 25,0% |
742 | Actividades de fotografía | 25,0% |
772 | Alquiler y arrendamiento de efectos personales y enseres domésticos | 25,0% |
823 | Organización de convenciones y eventos comerciales | 25,0% |
952 | Mantenimiento y reparación de efectos personales y enseres domésticos | 25,0% |
Tabla 3
Divisiones de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia - CIIU Rev. 4 A.C., adoptada mediante la Resolución 139 de 2012, que aplicarán un porcentaje del 0% para el cálculo del anticipo
Código división CIIU 4.0 | Descripción división CIIU 4.0 | Porcentaje al que se reduce el anticipo |
51 | Transporte aéreo de pasajeros | 0,0% |
55 | Alojamiento | 0,0% |
56 | Actividades de servicios de comidas y bebidas | 0,0% |
79 | Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reserva y actividades relacionadas | 0,0% |
90 | Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento | 0,0% |
91 | Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales | 0,0% |
92 | Actividades de juegos de azar y apuestas | 0,0% |
93 | Actividades deportivas y actividades recreativas y de esparcimiento | 0,0% |
ARTÍCULO 2o. ADICIÓN DEL PARÁGRAFO 5o. AL ARTÍCULO 1.6.1.13.2.12. DE LA SECCIÓN 2 DEL CAPÍTULO 13 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REG LAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA. Adiciónese el parágrafo 5o. al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
“Parágrafo 5o. <sic> Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no tengan la calidad de gran contribuyente, calcularán el anticipo del año gravable 2020, con base en las divisiones o grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) 4.0. adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para Colombia mediante la Resolución 000139 de 2012, de acuerdo con las tablas de que trata el presente parágrafo.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que no desarrollen las actividades contenidas en el presente parágrafo calcularán el anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2020, conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario.
Tabla 1
Divisiones de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia - CIIU Rev. 4 A.C., adoptada mediante la Resolución 139 de 2012, que aplicarán un porcentaje del 25% para el cálculo del anticipo
Código división CIIU 4.0 | Descripción división CIIU 4.0 | Porcentaje al que se reduce el anticipo |
06 | Extracción de petróleo crudo y gas natural | 25,0% |
08 | Extracción de otras minas y canteras | 25,0% |
09 | Actividades de servicios de apoyo para la explotación de minas | 25,0% |
12 | Elaboración de productos de tabaco | 25,0% |
13 | Fabricación de productos textiles | 25,0% |
14 | Confección de prendas de vestir | 25,0% |
15 | Curtido y recurtido de cueros; fabricación de calzado; fabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano y artículos similares, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería; adobo y teñido de pieles | 25,0% |
16 | Transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de cestería y espartería | 25,0% |
19 | Coquización, fabricación de productos de la refinación del petróleo y actividad de mezcla de combustibles | 25,0% |
23 | Fabricación de otros productos minerales no metálicos | 25,0% |
24 | Fabricación de productos metalúrgicos básicos | 25,0% |
25 | Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo | 25,0% |
26 | Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos | 25,0% |
29 | Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques | 25,0% |
30 | Fabricación de otros tipos de equipo de transporte | 25,0% |
31 | Fabricación de muebles, colchones y somieres | 25,0% |
33 | Instalación, mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo | 25,0% |
41 | Construcción de edificios | 25,0% |
42 | Obras de ingeniería civil | 25,0% |
43 | Actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil | 25,0% |
45 | Comercio, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios | 25,0% |
59 | Actividades cinematográficas, de video y producción de programas de televisión, grabación de sonido y edición de música | 25,0% |
Tabla 2
Grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia - CllU Rev. 4 A.C., adoptada mediante la Resolución 139 de 2012, que aplicarán un porcentaje del 25% para el cálculo del anticipo
Código grupo CllU 4.0 | Descripción grupo CllU 4.0 | Porcentaje al que se reduce el anticipo |
271 | Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica | 25,0% |
273 | Fabricación de hilos y cables aislados y sus dispositivos | 25,0% |
275 | Fabricación de aparatos de uso doméstico | 25,0% |
321 | Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos | 25,0% |
324 | Fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas | 25,0% |
475 | Comercio al por menor de otros enseres domésticos en establecimientos especializados | 25,0% |
742 | Actividades de fotografía | 25,0% |
772 | Alquiler y arrendamiento de efectos personales y enseres domésticos | 25,0% |
823 | Organización de convenciones y eventos comerciales | 25,0% |
952 | Mantenimiento y reparación de efectos personales y enseres domésticos | 25,0% |
Tabla 3
Divisiones de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia - CllU Rev. 4 A.C., adoptada mediante la Resolución 139 de 2012, que aplicarán un porcentaje del 0% para el cálculo del anticipo
Código división CllU 4.0 | Descripción división CllU 4.0 | Porcentaje al que se reduce el anticipo |
51 | Transporte aéreo de pasajeros | 0,0% |
55 | Alojamiento | 0,0% |
56 | Actividades de servicios ·de comidas y bebidas | 0,0% |
79 | Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reserva y actividades relacionadas | 0,0% |
90 | Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento | 0,0% |
91 | Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales | 0,0% |
92 | Actividades de juegos de azar y apuestas | 0,0% |
93 | Actividades deportivas y actividades recreativas y de esparcimiento | 0,0% |
ARTÍCULO 3o. ADICIÓN DEL PARÁGRAFO 2o. AL ARTÍCULO 1.6.1.13.2.15. DE LA SECCIÓN 2 DEL CAPÍTULO 13 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 6 LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA. Adiciónese el parágrafo 2o. al artículo 1.6.1.13.2.15. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
“Parágrafo 2o. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios calcularán el anticipo del año gravable 2020, con base en las divisiones o grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) 4.0. adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para Colombia mediante la Resolución 000139 de 2012, de acuerdo con las tablas de que trata el presente parágrafo.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que no desarrollen las actividades contenidas en el presente parágrafo calcularán el anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2020, conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario.
Tabla 1
Divisiones de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia - CIIU Rev. 4 A.C, adoptada mediante la Resolución 139 de 2012, que aplicarán un porcentaje del 25% para el cálculo del anticipo
Código división CllU 4.0 | Descripción división CllU 4.0 | Porcentaje al que se reduce el anticipo |
06 | Extracción de petróleo crudo y gas natural | 25,0% |
08 | Extracción de otras minas y canteras | 25,0% |
09 | Actividades de servicios de apoyo para la explotación de minas | 25,0% |
12 | Elaboración de productos de tabaco | 25,0% |
13 | Fabricación de productos textiles | 25,0% |
14 | Confección de prendas de vestir | 25,0% |
15 | Curtido y recurtido de cueros; fabricación de calzado; fabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano y artículos similares, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería; adobo y teñido de pieles | 25,0% |
16 | Transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de cestería y espartería | 25,0% |
19 | Coquización, fabricación de productos de la refinación del petróleo y actividad de mezcla de combustibles | 25,0% |
23 | Fabricación de otros productos minerales no metálicos | 25,0% |
24 | Fabricación de productos metalúrgicos básicos | 25,0% |
25 | Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo | 25,0% |
26 | Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos | 25,0% |
29 | Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques | 25,0% |
30 | Fabricación de otros tipos de equipo de transporte | 25,0% |
31 | Fabricación de muebles, colchones y somieres | 25,0% |
33 | Instalación, mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo | 25,0% |
41 | Construcción de edificios | 25,0% |
42 | Obras de ingeniería civil | 25,0% |
43 | Actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil | 25,0% |
45 | Comercio, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios | 25,0% |
59 | Actividades cinematográficas, de video y producción de programas de televisión, grabación de sonido y edición de música | 25,0% |
Tabla 2
Grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia - CIIU Rev. 4 A.C., adoptada mediante la Resolución 139 de 2012, que aplicarán un porcentaje del 25% para el cálculo del anticipo
Código grupo CllU 4.0 | Descripción grupo CllU 4.0 | Porcentaje al que se reduce el anticipo |
271 | Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica | 25,0% |
273 | Fabricación de hilos y cables aislados y sus dispositivos | 25,0% |
275 | Fabricación de aparatos de uso doméstico | 25,0% |
321 | Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos | 25,0% |
324 | Fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas | 25,0% |
475 | Comercio al por menor de otros enseres domésticos en establecimientos especializados | 25,0% |
742 | Actividades de fotografía | 25,0% |
772 | Alquiler y arrendamiento de efectos personales y enseres domésticos | 25,0% |
823 | Organización de convenciones y eventos comerciales | 25,0% |
952 | Mantenimiento y reparación de efectos personales y enseres domésticos | 25,0% |
Tabla 3
Divisiones de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia - CllU Rev. 4 A.C., adoptada mediante la Resolución 139 de 2012, que aplicarán un porcentaje del 0% para el cálculo del anticipo
Código división CllU 4.0 | Descripción división CllU 4.0 | Porcentaje al que se reduce el anticipo |
51 | Transporte aéreo de pasajeros | 0,0% |
55 | Alojamiento | 0,0% |
56 | Actividades de servicios de comidas y bebidas | 0,0% |
79 | Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reserva y actividades relacionadas | 0,0% |
90 | Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento | 0,0% |
91 | Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales | 0,0% |
92 | Actividades de juegos de azar y apuestas | 0,0% |
93 | Actividades deportivas y actividades recreativas y de esparcimiento | 0,0% |
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, adiciona el parágrafo 4o. al artículo 1.6.1.13.2.11., el parágrafo 5o. al artículo 1.6.1.13.2.12. y el parágrafo 2o. al artículo 1.6.1.13.2.15., de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
1. CET - Central European Time.
2. Central European Summer Time