DECRETO 727 DE 2013
(abril 16)
Diario Oficial No. 48.764 de 17 de abril de 2013
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Por el cual se reglamentan los mecanismos de participación y vinculación de las entidades públicas en la gestión de los proyectos a cargo de la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas, S.A.S.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 8o de la Ley 185 de 1995 y en desarrollo de los artículos 2o, 3o y 4o del Decreto-ley 4184 de 2011 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto-ley 4184 de 2011 se creó la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas, S.A.S., EVB S.A.S., como una sociedad pública del orden nacional, que tendrá como parte de su objeto identificar, promover, gestionar y ejecutar proyectos en todo el territorio del país, dirigidos especialmente a dotar de mejores sedes administrativas a los organismos y entidades públicas;
Que el objeto del mejoramiento de sedes administrativas a través de la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano, es garantizar la eficiencia en la prestación de los servicios y en la organización y funcionamiento de la Administración Pública, en el marco de proyectos de renovación y desarrollo urbano, de manera que todo esto permita prestar una mejor atención al ciudadano;
Que la Presidencia de la República profirió la Directiva Presidencial número 6 del 1o de noviembre de 2012, en la cual señaló que: “los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional deben contar con el concepto previo de la EVB respecto de los proyectos de inversión en infraestructura”, con el fin de evitar “la dispersión geográfica y la coexistencia de duplicidades y vacíos en cuanto a las instalaciones requeridas para un buen servicio”
Que una vez creada la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano, se considera la persona jurídica Estatal idónea para coordinar la gestión de las sedes administrativas públicas del orden nacional, bajo la cual pueden ser concentrados los recursos y esfuerzos públicos;
Que las capitalizaciones tienen como objeto consolidarla financieramente y posicionarla en el ámbito de la renovación y el desarrollo urbanístico a nivel nacional, a partir de la ejecución de proyectos inmobiliarios en cualquier parte del país;
Que las entidades públicas se encuentran facultadas por el artículo 121 de la Ley 1450 de 2011, el artículo 8o de la Ley 185 de 1995 y los artículos 2o, 3o y 4o del Decreto-ley 4184 de 2011, para aportar recursos y transferir la propiedad o posesión de los bienes inmuebles ubicados en las áreas establecidas por la EVB S.A.S., para hacer viable el desarrollo de los conjuntos administrativos del Estado;
Que se requiere establecer de manera precisa los mecanismos de vinculación y participación de las entidades públicas, para facilitar las actuaciones de coordinación y financiamiento de los proyectos adelantados por la EVB S.A.S.;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo compilado en el artículo 2.4.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1081 de 2015> El presente decreto tiene como objeto reglamentar los mecanismos de vinculación de las entidades públicas a la sociedad y de participación en la gestión y ejecución de los proyectos a cargo de la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas, S.A.S., en adelante EVB S.A.S.
ARTÍCULO 2o. ALCANCE. <Artículo compilado en el artículo 2.4.1.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1081 de 2015><Ver Notas del Editor> Las entidades públicas están facultadas, para: a) Aportar recursos financieros para vincularse como socios de la EVB S.A.S. y; b) Aportar recursos y bienes para adquirir derechos de participación patrimonial en proyectos que adelante la EVB S.A.S.
ARTÍCULO 3o. MECANISMOS DE VINCULACIÓN A LA SOCIEDAD Y PARTICIPACIÓN EN LOS PROYECTOS. <Artículo compilado en el artículo 2.4.1.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1081 de 2015> Para la gestión de los proyectos a cargo de la EVB S.A.S., las entidades públicas pueden hacer uso de los siguientes mecanismos:
3.1. Capitalizar
De conformidad con los artículos 2o, 3o y 4o del Decreto-ley 4184 de 2011, las entidades públicas del orden Nacional y Territorial pueden capitalizar a la EVB S.A.S., con el fin de financiar los proyectos de inversión en infraestructura de sus sedes administrativas. Se faculta a las entidades públicas del sector descentralizado del orden nacional a capitalizar a la EVB S.A.S., cuando se trate de financiar los proyectos de inversión en infraestructura de sus sedes administrativas.
Cuando se trate de entidades públicas que pretendan capitalizar a la EVB S.A.S., las reglas especiales de la capitalización son las establecidas por los artículos 2o, 3o y 4o del Decreto-Ley 4184 de 2011 y el Capítulo II, Reglas sobre Capital y Acciones, de los Estatutos Sociales de la EVB S.A.S., o las disposiciones que las modifiquen o sustituyan. Para este efecto, por tratarse de una solicitud proveniente de las entidades públicas, no se requiere reglamento de suscripción y colocación de acciones, ni de la oferta, los plazos y las condiciones allí establecidas.
Las entidades públicas que capitalicen la sociedad, adquieren la calidad de accionista y en consecuencia, el derecho a la suscripción de las acciones nominativas equivalentes al aporte, en los términos previstos en los Estatutos Sociales de la EVB S.A.S.
3.2. Contratar
La EVB S.A.S., de conformidad con su norma de creación, el Decreto-ley 4184 de 2011, puede adelantar proyectos en todo el territorio colombiano para desarrollar la gestión de sedes administrativas de entidades públicas del orden nacional y territorial, en conjuntos o independientes, respetando la autonomía y competencias de las respectivas entidades territoriales.
3.2.1. Contratos o convenios interadministrativos. Las entidades públicas del orden nacional y territorial, pueden suscribir contratos o convenios interadministrativos con la EVB S.A.S., con el objeto de gestionar sedes administrativas en el marco de los proyectos a su cargo.
Mediante estos contratos o convenios se puede pactar la participación patrimonial en los proyectos a cargo de la EVB, S.A.S., a través de la transferencia de la propiedad y posesión de los bienes inmuebles que se encuentren en las áreas de dichos proyectos y/o de la entrega de los recursos apropiados cuyo objeto se refiera a inversión en infraestructura de sedes administrativas, en las modalidades de adquisición de terrenos o edificaciones o construcción de edificaciones. Una vez la EVB S.A.S., reciba los aportes y los entregue al patrimonio autónomo de la fiducia que se constituya para su administración, las entidades públicas aportantes adquieren el derecho fiduciario de beneficiarias.
3.2.2. Fiducia mercantil. Las personas jurídicas, Nación, departamentos, distritos, municipios, y áreas metropolitanas, bajo la autorización del artículo 121 de la Ley 1450 de 2011, pueden vincularse como fideicomitentes beneficiarios, en las fiducias que la EVB S.A.S. estructure para sus proyectos. De esta manera, se coordina la gestión, se administran los bienes y recursos de cada proyecto en forma separada y se llevan a cabo las actuaciones profesionales necesarias por parte de la EVB S.A.S., para desarrollar sedes administrativas que requieran las entidades públicas beneficiarias, dentro del límite de los recursos administrados.
PARÁGRAFO 1o. En la constitución de los patrimonios autónomos que se creen para desarrollar los proyectos se incluirá la remuneración por concepto de honorarios de Gerencia de Proyecto a cargo de la EVB S.A.S.
PARÁGRAFO 2o. Los bienes y recursos que reciba la EVB S.A.S. de las entidades públicas, destinados a adquirir derechos de participación patrimonial en los proyectos que adelante, se administrarán hasta tanto cumplan con el objeto mismo del gasto en los patrimonios autónomos de la fiduciaria seleccionada de conformidad con los principios que rigen la contratación pública. Los rendimientos que se generen se administrarán y destinarán al mismo fin del aporte inicial. En consecuencia, con la vinculación de los recursos al patrimonio constituido mediante fiducia mercantil y la adquisición del correlativo derecho fiduciario a favor de la entidad pública aportante como beneficiaria, se entiende ejecutado el presupuesto de la respectiva entidad.
PARÁGRAFO 3o. La EVB S.A.S., determinará en cada caso el o los mecanismos de participación que permitirán adelantar los respectivos proyectos.
ARTÍCULO 4o. CONTROL Y SEGUIMIENTO. <Artículo compilado en el artículo 2.4.1.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1081 de 2015> El Departamento Nacional de Planeación exigirá a los órganos y entidades del orden Nacional, para la aprobación y registro de los proyectos de inversión en el Banco de Proyectos, el concepto previo favorable de la EVB S.A.S., cuando se trate de proyectos situados en la ciudad de Bogotá, relacionados con la adquisición de terrenos o la construcción o adquisición de edificaciones para sedes administrativas.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Dado en Bogotá D. C., a los 16 de abril de 2013.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
JUAN RAFAEL MESA ZULETA.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.