DECRETO 541 DE 1994

(marzo 11)

Diario Oficial No. 41.262, del 11 de marzo de 1994

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 1156 de 1995>

Por el cual se dictan normas sobre crédito a las entidades territoriales.

EL MINISTRO DE GOBIERNO,

DELEGATARIO DE LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el literal c) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema

Financiero y el Decreto 522 de 1994

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 1156 de 1995> Para efectos del literal d) del artículo 4o. del Decreto 2360 de 1993, la pignoración de las rentas o ingresos que deban destinarse forzosamente a determinados servicios, actividades o sectores señalados por la ley, sólo se considerará como garantía admisible cuando el crédito que se asegure mediante la pignoración tenga como único objetivo financiar la inversión para la provisión de los mismos servicios, actividades sectoriales a los cuales deban asignarse las rentas o ingresos correspondientes

Para los mismos efectos, el valor de las pignoraciones debe ser por lo menos igual o superior al 130% del valor del servicio del crédito.

ARTICULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 17 del Decreto 673 de 1994>

ARTICULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 1156 de 1995> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de marzo de 1994.

FABIO VILLEGAS RAMIREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES.

      

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