DECRETO 0508 DE 2026

(mayo 19)

Diario Oficial No. 53.496 de 20 de mayo de 2026

<Entra a regir en los términos del artículo 2>

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con el procedimiento para el pago del seguro de depósitos por parte del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, e literal h) del numeral 1 del artículo 48 y el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y,

CONSIDERANDO:

Que el seguro de depósitos constituye una herramienta de la red de seguridad del sistema financiero cooperativo que tiene por fin proteger los recursos de los ahorradores y depositantes. en caso de:a liquidación de una cooperativa que ejerce actividad financiera, preservando la estabilidad y la confianza en el sector.

Que de acuerdo con el artículo 2o y el numera 2 del artículo 8o del Decreto Ley 2206 de 1998, corresponde al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop) administrar sistema de seguros de depósitos y las reservas y fondos que se constituyen para atender los riesgos asociados a la actividad financiera de las cooperativas inscritas.

Que según lo previsto en el numeral 6 del artículo 13 del Decreto Ley 2206 de 1998, corresponde a la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop) organizar los procedimientos necesarios para garantizar el pronto pago del seguro de depósitos.

Que en línea con lo dispuesto en la hoja de ruta para el sector de ahorro y crédito de la economía solidaria publicada por la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) en septiembre de 2022, en su página web, el Gobierno nacional ha considerado la relevancia de fortalecer las instituciones, procedimientos y mecanismos concebidos para mantener la estabilidad del sector, a través de la optimización y consolidación de su red de seguridad.

Que la Asociación Internacional de Aseguradores de Depósitos (IADI) publicó en su página web en 2014 los "Principios Básicos para Sistemas Eficaces de Seguro de Depósitos", reconocidos como el estándar internacional más alto en la materia, donde se recomienda iniciar el procedimiento de pago del seguro de depósitos tan pronto el supervisor ordene la toma de posesión con fines de liquidación.

Que con el fin de incorporar buenas prácticas que optimice·, el pago del seguro de depósitos en el sector cooperativo financiero, resulta conveniente modificar el marco regulatorio actual a efectos de generar mecanismos para restituir de manera más expedita los recursos a !os ahorradores y depositantes.

Que dentro del trámite del proyecto de decreto se cumplió con los requisitos previstos en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y en el Decreto número 1081 de 2015.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), aprobó por unanimidad el contenido del presente Decreto. de conformidad con el Acta número 02 del 2 de febrero de 2026.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Entrará a regir una vez la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop) expida el acto administrativo que organice y defina el procedimiento de pago del seguro de depósito a que hace referencia dicho artículo. Ver artículo 2> > Modifíquese el artículo 2.4.2.3.3. del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 2.4.2.3.3. Pago del seguro de depósito. En el caso de cooperativas inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop), el Fondo procederá al pago del seguro de depósitos con la información contenida en la base de datos de los ahorradores y depositantes de la entidad intervenida con corte al día en que se ordene la toma de posesión para liquidar.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2206 de 1998, la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop) organizará y definirá el procedimiento de pago del seguro de depósito, incluyendo las condiciones y criterios que deberá cumplir la base de datos a la que se refiere el inciso anterior.

De conformidad con el parágrafo 2 del artículo 13 del Decreto Ley 2206 de 1998, cuando el Fondo pague el seguro de depósito o una garantía, el mismo se subrogará en las sumas pagadas y por ello tendrá derecho a obtener el pago de las sumas que haya pagado, en las mismas condiciones que los depositantes y ahorradores. Para lo anterior, el Fondo presentará al liquidador la información por concepto del pago del seguro de depósitos, en un plazo no inferior a cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de inicio de los pagos dentro de la liquidación. El liquidador tendrá en cuenta dicha información y las modificaciones posteriores, si las hubiere, para efectos de la subrogación.

Las obligaciones del Fondo, por razón del seguro de depósitos o de una garantía, podrán cumplirse mediante el pago directo al depositante de la suma de dinero correspondiente, o mediante el empleo de otros mecanismos que permitan al mismo recibir, por lo menos, una suma equivalente al valor amparado de su acreencia.

El Fondo podrá cumplir sus obligaciones de pago del seguro de depósitos mediante la celebración de convenios con cooperativas u otras entidades financieras.

En el caso de pago de una suma equivalente al seguro de depósitos durante la etapa de toma de posesión para administrar de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.4.2 2.1 del presente decreto, dichos pagos tendrán efectos liberatorios respecto del seguro y la garantía, en el monto por el cual el mismo se realice".

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de lo previsto en su artículo 1, el cual entrará a regir una vez la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop) expida el acto administrativo que organice y defina el procedimiento de pago del seguro de depósito a que hace referencia dicho artículo.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop) deberá expedir el acto administrativo mencionado en el presente artículo en un plazo máximo de nueve (9) meses. Hasta que esto ocurra, continuarán aplicándose transitoriamente las disposiciones sobre el procedimiento de pago del seguro de depósito previsto en el artículo 2.4.2.3.3. del Decreto número 2555 de 2010 vigente al momento de la publicación del presente decreto.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 19 de mayo de 2026.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Germán Ávila Plazas

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