DECRETO 360 DE 2011
(febrero 10)
Diario Oficial No. 47.979 de 10 de febrero de 2011
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 715 de 2001 y el Decreto Legislativo 017 de 2011 y se modifican los Decretos 159 de 2002 y 2878 de 2007.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 42, 48 y 52 de la Ley 715 de 2001, 5 del Decreto Legislativo 017 de 2011, y 44 y 50 de la Ley 1438 de 2011
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Modifíquese el artículo 7o del Decreto 159 de 2002, el cual quedará así:
“Artículo 7o. Información para la aplicación de los criterios y mecanismos de distribución. En la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud, se tomará la información requerida de conformidad con los artículos 48, 49, 52, 66, 70 y 71 de la Ley 715 de 2001, teniendo en cuenta lo siguiente:
1. La población afiliada al régimen contributivo será la definida por el Ministerio de la Protección Social con corte máximo a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel para el cual se efectúa la distribución por cada municipio, distrito y departamento en el caso de las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, conforme a la metodología que dicho Ministerio defina.
2. La población afiliada al régimen subsidiado será aquella definida por el Ministerio de la Protección Social con corte máximo a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel para el cual se efectúa la distribución inicial del Sistema General de Participaciones para la vigencia siguiente, por cada municipio, distrito o en las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés. Para el efecto, se deberá discriminar la población cofinanciada con recursos de las Cajas de Compensación Familiar, la cual será igualmente certificada por dicho Ministerio. Lo anterior conforme a la metodología que el mencionado Ministerio defina.
3. La población afiliada a regímenes de excepción, salvo la de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, en cada municipio, distrito o departamento en el caso de las áreas no municipalizadas, será certificada por el Ministerio de la Protección Social con corte máximo a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquél para el cual se efectúa la distribución. Para estos efectos, las entidades que administran regímenes de excepción deberán informar al Ministerio de la Protección Social en los términos que dicho Ministerio defina.
4. Para los recursos destinados a financiar las acciones de salud pública definidas como prioritarias para el país, se tomarán en cuenta, en todo caso, los siguientes criterios de conformidad con lo señalado en el artículo 52 de la Ley 715 de 2001:
4.1. Para la población por atender, se tomará la participación de la población de cada entidad territorial en el total nacional.
4.2. Para el criterio de equidad, se tomarán en cuenta los siguientes indicadores:
4.2.1. Nivel de pobreza: definido como la participación de la población con necesidades básicas insatisfechas de cada municipio, distrito o en las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, en el total de población con necesidades básicas insatisfechas del país.
4.2.2. Riesgo de Dengue: definido como la participación de la población expuesta al riesgo de dengue de cada municipio, distrito o en las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, en el total de población expuesta al riesgo de dengue del país.
4.2.3. Riesgo de Malaria: definido como la participación de la población expuesta al riesgo de malaria de cada municipio, distrito o en las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, en el total de población expuesta al riesgo de malaria del país.
4.2.4. Población susceptible de ser vacunada: es la participación de la población objetivo para el Programa Ampliado de Inmunizaciones de cada municipio, distrito o en las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, definida por el Ministerio de la Protección Social, en el total de población objetivo del Programa Ampliado de Inmunizaciones del país.
4.2.5. Accesibilidad geográfica: definida por la dispersión geográfica resultado de dividir la extensión en kilómetros cuadrados de cada municipio, distrito o área no municipalizada de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, entre la población urbana y rural del mismo. Los recursos serán asignados entre aquellas entidades territoriales con una dispersión poblacional superior al promedio nacional y en proporción a su área geográfica.
4.3 Para el criterio de eficiencia administrativa se definen como indicadores trazadores, el cumplimiento de los niveles de coberturas útiles establecidas para cada biológico del Programa Ampliado de Inmunizaciones por cada municipio, distrito o área no municipalizada de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, de acuerdo con las metas fijadas por el Ministerio de la Protección Social con corte máximo a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la distribución del Sistema General de Participaciones en el componente de prestación de servicios de salud para Población Pobre No Asegurada (PPNA) y actividades no cubiertas con subsidio a la demanda, el Ministerio de la Protección Social deberá hacer uso de la última base nacional disponible del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - Sisbén, certificada por el Departamento Nacional de Planeación, conforme a las normas vigentes sobre la materia.
PARÁGRAFO 2o. Para aquellas entidades territoriales que no hayan suministrado la información de la última base del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - Sisbén al Departamento Nacional de Planeación, el Conpes Social definirá la metodología e imputará la PPNA”.
ARTÍCULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Modifíquese el inciso 4o y adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 9o del Decreto 159 de 2002, el cual quedará así:
“(...) La información restante para la aplicación de las variables para cada uno de los criterios de distribución de cada municipio, distrito o área no municipalizada de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés contempladas en el presente decreto, será certificada por el Ministerio de la Protección Social al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el quince (15) de enero del año en el cual se efectúa la distribución, precisando las metodologías utilizadas y anexando las bases de origen.
PARÁGRAFO transitorio. Para la distribución de la vigencia 2011, la certificación aquí definida deberá expedirse a más tardar el diez (10) de febrero del mismo año”.
ARTÍCULO 3o. REGLAS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL COMPONENTE DE RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. <Artículo derogado por el artículo 13 del Decreto 196 de 2013>
ARTÍCULO 4o. BASE DE CÁLCULO PARA EL COMPONENTE DE RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. <Artículo derogado por el artículo 13 del Decreto 196 de 2013>
ARTÍCULO 5o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Modifíquese el artículo 8o del Decreto 2878 de 2007, el cual quedará así:
“Artículo 8o. Compensación. Con el fin de evitar una disminución de los recursos que financian la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda que pueda afectar la atención de dicha población por efecto de la focalización del Régimen Subsidiado mediante la aplicación de la última base certificada nacional del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - Sisbén, la asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones para salud incluirá un factor de compensación decreciente.
El Conpes Social realizará la compensación de la siguiente manera:
1. De la base de los recursos destinados a la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y a las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda, se destinará un porcentaje de compensación en el año 2011 de 15%; para 2012 el porcentaje definido en el Conpes Social podrá ser hasta del 10% y para 2013 hasta del 5%, dependiendo entre otros aspectos, de los recursos de que dispongan las entidades territoriales en el marco de sus planes financieros, y a partir de 2014 no habrá compensación. El resto de los recursos se distribuirá conforme a los artículos 4o a 7o del presente decreto.
2. Los recursos de la compensación se distribuirán entre los municipios, distritos o departamentos (en el caso de las áreas no municipalizadas), que tienen actualizada la última base certificada nacional del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - Sisbén y obtuvieron un monto inferior al asignado en la vigencia inmediatamente anterior, para financiar la prestación de servicios a la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda.
El monto inferior es la diferencia que resulta de restar la asignación de la vigencia actual y la asignación del año anterior.
3. Esta compensación se distribuirá y asignará aplicando al monto a ser compensado, la distribución proporcional de la sumatoria de las disminuciones en recursos que se presenten en las entidades territoriales. No se tendrán en cuenta para la aplicación de la compensación, aquellas entidades territoriales que unificaron los planes de beneficios o donde el valor distribuido por fórmula sea menor al valor requerido para aportes patronales”.
ARTÍCULO 6o. FACTOR NO POS-S. <Artículo derogado por el artículo 13 del Decreto 196 de 2013>
ARTÍCULO 7o. ASIGNACIÓN DEL FACTOR NO POS-S. <Artículo derogado por el artículo 13 del Decreto 196 de 2013>
ARTÍCULO 8o. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD A LA POBLACIÓN POBRE NO ASEGURADA. <Artículo derogado por el artículo 13 del Decreto 196 de 2013>
ARTÍCULO 9o. CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES DE QUE TRATA EL PARÁGRAFO 1o DEL ARTÍCULO 4o DEL DECRETO LEGISLATIVO 017 DE 2011.<Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> <Ver Notas del Editor> El Departamento Nacional de Planeación en la aplicación de los criterios de que trata el artículo 5o del Decreto Legislativo 017 de 2011, para la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones - Participación en Salud, previstos en el parágrafo 1o del artículo 4o del precitado decreto, deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) La información que debe certificar el Ministerio del Interior y de Justicia a través de la Dirección de Gestión del Riesgo, a más tardar el diez (10) de febrero de 2011, sobre la población afectada por la emergencia invernal de cada municipio, distrito o área no municipalizada de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés con corte a 31 de diciembre de 2010;
b) La certificación de ingresos corrientes de libre destinación que expide la Contraloría General de la República a cada municipio, distrito y a los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para la categorización correspondiente a la vigencia 2010. Así mismo, deberá tener en cuenta la certificación de ingresos corrientes de libre destinación correspondiente a la vigencia fiscal más reciente que disponga. Esta información deberá ser solicitada por el Departamento Nacional de Planeación a más tardar el diez (10) de febrero de 2011.
PARÁGRAFO. Con el fin de realizar la distribución prevista en el artículo 5o del Decreto 017 de 2011, el Conpes Social definirá un factor de ajuste a la población afectada por la emergencia invernal, establecido conforme a la información certificada en el literal b) del presente artículo, según la metodología que defina, garantizando un mayor margen de asignación de recursos a los municipios, distritos y las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés con menor capacidad de generación de ingresos.
ARTÍCULO 10. REDISTRIBUCIÓN DE RECURSOS. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> <Ver Notas del Editor> En cumplimiento del artículo 6o del Decreto Legislativo 017 de 2011, el Ministerio del Interior y de Justicia a través de la Dirección de Gestión del Riesgo, deberá certificar a más tardar el 8 de abril del año 2011, con corte a 31 de marzo del mismo año, la población afectada por la emergencia invernal de cada municipio, distrito o área no municipalizada de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, con el objeto de que el Conpes Social determine la procedencia de redistribuir o no los recursos de que trata el artículo anterior.
ARTÍCULO 11. RECURSOS DE ÁREAS NO MUNICIPALIZADAS. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> <Ver Notas del Editor> Los recursos distribuidos o que se lleguen a redistribuir en aplicación de los artículos 9o y 10 del presente decreto, a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, serán asignados a los departamentos correspondientes.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica los artículos 7o y 9o del Decreto 159 de 2002 y 8o del Decreto 2878 de 2007 y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
GERMÁN VARGAS LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
El Ministro de la Protección Social,
MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCA.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
HERNANDO JOSÉ GÓMEZ RESTREPO.