DECRETO 263 DE 2009
(enero 30)
Diario Oficial No. 47.248 de 30 de enero de 2009
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se modifica el Decreto 669 de 2007, modificado por los Decretos 1696 de 2007 y 985 de 2008.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia delegatario de funciones Presidenciales mediante Decreto 162 del 22 de enero de 2009, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numerales 11 y 25 de la Constitución Política y el literal d) del artículo 31 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Modifícase el numeral 8 del artículo 4o del Decreto 669 de 2007, modificado por el artículo 2o del Decreto 1696 de 2007 y por el artículo 1o del Decreto 985 de 2008, el cual quedará así:
“8. Hasta en un 5% para los depósitos descritos en el numeral 9 del artículo 2o. Para determinar el límite previsto en este numeral, no se debe tener en cuenta dentro del saldo de los depósitos las sumas recibidas durante los últimos ciento ochenta (180) días hábiles por concepto de aportes, traslados de otros fondos y vencimientos de capital e intereses de las inversiones, de acuerdo con las condiciones nominales de las mismas, así como aquellos recursos que deben mantenerse en depósitos a la vista con antelación a la fecha de cumplimiento de la adquisición de inversiones en el exterior. Tampoco serán tenidos en cuenta dentro del saldo de los depósitos a la vista las sumas asociadas a las operaciones de transferencia temporal de valores a que hace referencia el numeral 14 del artículo 2o del presente decreto”.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el inciso 4o del artículo 8o del Decreto 669 de 2007, el cual quedará así:
“No se incluirán las sumas recibidas en depósitos a la vista durante los últimos ciento ochenta (180) días hábiles por concepto de aportes, traslados de otros fondos y vencimientos de capital e intereses de las inversiones, de acuerdo con las condiciones nominales de las mismas, así como aquellos recursos que por disposición expresa deben mantenerse en depósitos a la vista con antelación a la fecha de cumplimiento de la adquisición de inversiones en el exterior”.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 669 de 2007, modificado por los Decretos 1696 de 2007 y 985 de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de enero 2009
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.