DECRETO 176 DE 2015

(mayo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

REGISTRO DISTRITAL N. 5594. AÑO 49, 15, MAYO, 2015. PÁG. 1

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 263 del Decreto 639 de 2025>

ALCALDÍA DE BOGOTÁ

Por medio del cual se modifica el Decreto 584 del 19 de diciembre de 2014.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,

En uso de las facultades legales que le confieren el numeral 4o del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y 7o del Acuerdo 568 de 2014 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1489 de 2011 autorizó la emisión de la contribución parafiscal “Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional”. Norma adoptada por el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo 568 de 2014, el cual en su artículo 1o preceptuó: “Ordenase la emisión y cobro en el Distrito Capital de Bogotá de la contribución parafiscal estampilla “Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional”, de conformidad con lo establecido en la Ley 1489 de 22 de diciembre de 2011”.

Que el Acuerdo 568 de 2014, al establecer la sujeción pasiva y la base gravable de la “Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional” estableció lo siguiente:

Artículo 2o. Sujetos pasivos. La contribución parafiscal de la estampilla “Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional”, se aplicará a todos los contratistas que suscriban y/o adicionen contratos de: estudios de factibilidad, diseños, consultorías, contratos e interventorías de obra pública que se realicen en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

Artículo 3o. Base gravable. La base gravable de la contribución parafiscal estampilla “Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional” está constituida por el valor del acto jurídico que se celebre con las entidades públicas distritales.

Que el artículo 7o del Acuerdo 568 de 2014, autorizó al Gobierno Distrital a reglamentar el recaudo y giro del valor de esta estampilla, razón por la cual se expidió el Decreto 584 de 2014 donde se señalaron los elementos de la obligación tributaria, el procedimiento para efectuar el recaudo y los mecanismos de control para el reporte de información entre otras disposiciones.

Que se considera pertinente establecer mecanismos que faciliten el proceso de recaudo, administración y control de la “Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional” que guarden coherencia con las disposiciones establecidas en la Ley Anti trámites y con los principios de eficiencia, eficacia y efectividad que caracterizan la actuación administrativa.

En mérito de lo expuesto.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 263 del Decreto 639 de 2025> El artículo 1o del Decreto 584 de 2014, quedará así:

Artículo 1o. Responsables del recaudo. Las entidades públicas distritales serán agentes de retención de la “Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional”, por lo cual descontarán el 0.5 por ciento del valor bruto pagado, al momento de cada pago o pagos anticipados, de los contratos que suscriban cuyo objeto sea: estudios de factibilidad, diseños, consultorías, contratos e interventorías, siempre que dichos objetos se encuentren referidos obras públicas, así como de las adiciones que suscriban a contratos con esos mismos objetos.

La Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda efectuará el recaudo efectivo, a nombre de aquellas entidades para las cuales realice los correspondientes pagos y pagos anticipados de los contratos y las adiciones, de conformidad con las órdenes de pago que éstas le remitan.

PARÁGRAFO 1o. Para efecto de este descuento se entiende por valor bruto, el valor a girar por cada orden de pago o pagos anticipados, sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA).

ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 263 del Decreto 639 de 2025> El artículo 4o. del Decreto 584 de 2014, quedará así:

Artículo 4o. Declaración por concepto de la Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional. Las entidades públicas distritales deberán presentar y pagar una declaración mensual de los descuentos efectuados por concepto de la “Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional”. Esta declaración deberá presentarse en el lugar y plazos que fije la Secretaría Distrital de Hacienda y en los formatos que para tal efecto establezca la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

PARÁGRAFO 1o. Los Colegios Distritales y el Fondo Educativo Regional de Bogotá F.E.R. presentarán y pagarán la declaración de que trata el inciso anterior de manera semestral sobre los descuentos efectuados por concepto de la “Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional” durante el periodo correspondiente. Es decir, del 1o de enero al 30 de junio, y del 1o de julio al 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO PARA EL RECAUDO. <Artículo derogado por el artículo 263 del Decreto 639 de 2025> La Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Tesorería diseñará e implementará en el Distrito Capital un procedimiento mediante circular para el recaudo de las estampillas distritales, atendiendo las disposiciones que regulan la materia.

ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige a partir de (sic.)

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C. el 14 de mayo de 2015

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO

Secretario Distrital de Hacienda (E.)

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