DECRETO 158 DE 2025
(abril 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Gaceta Departamental de Bogotá D.C., No. 8307. Año 2025, abril 1.
ALCALDÍA DE BOGOTÁ
Por medio del cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4o del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 77 y 102 del Decreto Distrital 714 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá ”, el/la Alcalde/sa Mayor es jefe/a de gobierno y de la administración distrital.
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3o del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993, es atribución del/la Alcalde/sa Mayor dirigir la acción administrativa, y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.
Que el artículo 77 del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, facultó al Gobierno Distrital para reglamentar y establecer las directrices y controles que los Fondos de Desarrollo Local deben cumplir en la elaboración, conformación y ejecución del presupuesto, así como en la inversión de sus excedentes.
Que en ejercicio de esta facultad fue expedido el Decreto Distrital 372 de 2010 "Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local -FDL ”. Sin embargo, es necesario derogar este decreto para expedir un régimen presupuestal que resulte armónico con las disposiciones presupuéstales vigentes y con la actualización de la normativa administrativa de los FDL, como se explica a continuación.
Que el artículo 12 de la Ley 2116 de 2021 “Por Medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, Referente al Estatuto-orgánico de Bogotá", modificó el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993 al establecer que, por lo menos el 12% de los ingresos corrientes del presupuesto de la administración central se asignará a las localidades teniendo en cuenta como criterio de distribución la proporción de su población que presenta Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), razón por la cual, se requiere realizar la actualización conforme lo dispuesto por esa ley.
Que la misma ley, a través del artículo 14, adicionó el artículo 143A al Decreto Ley 1421 de 1993, sobre vigencias futuras ordinarias, competencia para autorizarlas y su procedimiento. Con esta norma se facultó al CONFIS para autorizar en el Distrito Capital la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias. En tal sentido, es necesario incluir las generalidades, características, requisitos y competencias necesarias para que el CONFIS autorice a los Fondos de Desarrollo Local - FDL, a adquirir compromisos con cargo a presupuestos futuros.
Que el artículo 5 del Acuerdo Distrital 740 de 2019 “Por el cual se dictan normas en relación con la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá, D. C.” otorgó competencias a los alcaldes locales.
Que esas competencias se ejercerán de acuerdo con las funciones y atribuciones asignadas por la Administración Distrital y las líneas de inversión para localidades definidas en el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del citado Acuerdo Distrital 740 de 2019, se hace necesario precisar que la programación de las inversiones deberá realizarse atendiendo los porcentajes de los presupuestos participativos y las líneas de inversión.
Que, en consecuencia, para la formulación del proyecto de presupuesto de inversiones de los Fondos de Desarrollo Local - FDL, fueron introducidas las líneas de inversión y los presupuestos participativos como elementos claves de planificación, previos a la elaboración del anteproyecto de presupuesto.
Que para armonizar los criterios de distribución de los excedentes financieros de los FDL con la forma en que se ha venido realizando su asignación, se adopta únicamente el criterio de atender necesidades apremiantes no financiadas que determine el CONFIS.
Que, dentro de las actualizaciones que se introducen en el presente decreto, se encuentra la basada en el Catálogo de Clasificación Presupuestal que reclasificó los ingresos correspondientes a las transferencias de la administración como “Ingresos Corrientes”. Así mismo, sustituyó la denominación de “Gastos Generales” por “Bienes y Servicios”.
Que, con el fin de simplificar los procedimientos y agilizar la ejecución del presupuesto en las localidades, se otorga mayor autonomía a los Fondos de Desarrollo Local - FDL al autorizarlos para efectuar los traslados presupuéstales internos de gastos de funcionamiento, de tercer nivel del catálogo presupuestal, que no modifican el total de presupuesto, sin que se requiera concepto previo favorable de la Dirección Distrital de Presupuesto.
Que, de igual manera, se han identificado modificaciones necesarias en aspectos de redacción del Decreto Distrital 372 de 2010, debido a su ambigüedad y a la presencia de vacíos normativos, como lo explicado frente a vigencias futuras, la reclasificación de la cuenta de transferencias de la administración a la de ingresos corrientes, la inclusión y referenciación de herramientas de inversión - líneas de inversión y presupuestos participativos, que requieren ser corregidos.
Que para garantizar la debida ejecución del Decreto Distrital 714 de 1996, en consideración a las nuevas disposiciones de orden administrativo y presupuestal aplicables a los Fondos de Desarrollo Local, es necesario actualizar las directrices y controles que estos Fondos deben cumplir en el manejo presupuestal, actualmente contenidas en el Decreto Distrital 372 del 30 de agosto de 2010.
Que el proyecto de decreto fue publicado a través de la página LegalBog del 13 al 20 de febrero de 2025, para comentarios por parte de la ciudadanía sin que se recibieran observaciones.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. CONTENIDO Y CAMPO DE APLICACIÓN. El presente Decreto constituye la norma que regula el Sistema Presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, en adelante FDL. En consecuencia, todas las disposiciones en materia presupuestal y en especial lo relacionado con la elaboración, programación, ejecución, seguimiento y control del presupuesto de los FDL, deben ceñirse a lo establecido en este decreto y a los lineamientos de política presupuestal, a los Manuales Operativos expedidos por la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda, Circulares y demás actos administrativos que lo desarrollen.
ARTÍCULO 2. SISTEMA PRESUPUESTAL. Es un conjunto de actores e instrumentos para la elaboración, programación, ejecución, seguimiento, control y cierre del presupuesto de los FDL, con el fin de optimizar la utilización de los recursos públicos y satisfacer las necesidades de la ciudadanía de acuerdo con las competencias constitucionales y legales.
El Sistema Presupuestal está constituido por el Presupuesto Anual de ingresos y gastos e inversiones de los FDL y el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI). Estos instrumentos se definen así:
2.1. El Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI). Es el conjunto de proyectos de inversión clasificados por programas, de acuerdo con la estructura del Plan de Desarrollo Local Vigente. El POAI guardará concordancia con el Plan de Inversiones establecido en el Plan de Desarrollo Distrital.
2.2. Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversiones Local. Es el instrumento a través del cual se ejecuta el Plan de Desarrollo Local. En este se estiman los ingresos, se define el monto máximo de gastos e inversiones y las apropiaciones a ejecutar en la vigencia fiscal respectiva
ARTÍCULO 3. OBJETIVOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL LOCAL. Son objetivos del Sistema Presupuestal Local los siguientes:
3.1. Servir de instrumento para el cumplimiento de las metas fijadas en el Plan de Desarrollo Local.
3.2. Asignar los recursos de acuerdo con las disponibilidades de ingresos y las prioridades de gasto.
3.3. Lograr la sostenibilidad de los FDL mediante el equilibrio entre los ingresos y los gastos en el mediano y largo plazo.
3.4. La ejecución eficiente de los recursos en un contexto de transparencia.
3.5. Garantizar la entrega de los productos, bienes y servicios a la ciudadanía mediante el seguimiento, evaluación, control de la ejecución, y el giro presupuestal y tesoral de los ingresos y los gastos.
3.6. Establecer los mecanismos necesarios para el cumplimiento de las normas contenidas en el presente Estatuto.
3.7. Facilitar la información necesaria para la rendición de cuentas a la ciudadanía y la gestión pública por resultados.
ARTÍCULO 4. LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL. Los principios del Sistema Presupuestal de los FDL son:
4.1. Legalidad. En el Presupuesto Local de cada vigencia fiscal no podrán incluirse ingresos o contribuciones que no figuren en el Presupuesto de Rentas, o gastos que no estén autorizados previamente por norma legal o providencias judicialmente ejecutoriadas, ni podrán incluirse partidas que no correspondan a las aceptadas por el alcalde local para dar cumplimiento al Plan de Desarrollo Local.
4.2. Planificación. El presupuesto de los FDL deberá guardar concordancia con los contenidos del Plan de Desarrollo Local, el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), el Plan de Desarrollo Distrital y el Presupuesto Distrital.
4.3. Anualidad. El año fiscal comienza el Io de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.
Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción.
4.4. Universalidad. El presupuesto de los FDL contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espera realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia, ningún funcionario o autoridad podrá efectuar gastos, erogaciones o transferir crédito alguno que no esté incluido en el presupuesto de los FDL.
4.5. Unidad de Caja. Con el recaudo de todos los ingresos y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto de los FDL, salvo aquellas que se tipifiquen como excepciones en las leyes o las normas distritales.
4.6. Programación Integral. Todo programa presupuestal contemplará simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes. El programa presupuestal incluye las obras complementarias que garanticen su cabal ejecución.
4.7. Especialización. Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto deben referirse en cada FDL a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.
4.8. Inembargabilidad. Son inembargables las rentas, cesiones y participaciones incorporadas en el Presupuesto Anual de los FDL, así como los bienes y derechos que lo conforman, en los términos del artículo 594 de la Ley 1564 de 2012.
El servidor público que reciba una orden de embargo sobre estos recursos, estará obligado a efectuar los trámites necesarios para solicitar su desembargo. Para este efecto, el/la alcalde/sa local, expedirá la certificación de inembargabilidad de la cuenta donde se encuentran los recursos objeto de la medida cautelar, indicando la naturaleza pública de los recursos de conformidad con la normativa vigente.
ARTÍCULO 5. COMPOSICIÓN DEL PRESUPUESTO. El Presupuesto de los FDL se compone del Presupuesto de Ingresos, Presupuesto de Gastos e Inversiones y Disponibilidad Final.
5.1. El Presupuesto de Ingresos. Contiene la estimación de los recursos que financiarán el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal respectiva, constituidos por los agregados de la Disponibilidad Inicial, los Ingresos Corrientes, los cuales incluyen las Transferencias, y los Recursos de Capital.
a. Disponibilidad inicial: Corresponde al saldo neto dispuesto en la Dirección Distrital de Tesorería, después de descontados los excedentes financieros, al inicio de la vigencia fiscal.
b. Ingresos corrientes: Recursos que percibe el FDL en desarrollo de lo establecido en las disposiciones legales, por concepto de la aplicación de tasas, multas y sanciones económicas que, en ejercicio de sus atribuciones, impongan los alcaldes locales, diferentes a las previstas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como los recursos que hagan parte de su patrimonio de conformidad con el artículo 9 del Acuerdo Distrital 740 de 2019.
En este grupo se clasifican presupuestalmente las transferencias provenientes de la Administración Central en cumplimiento a las disposiciones legales y de otros órganos públicos.
c. Recursos de capital: Ingresos de carácter ocasional que comprenden los recursos del balance, los recursos del crédito, los rendimientos por operaciones financieras, el diferencial cambiario positivo, excedentes financieros, las donaciones y otros recursos de capital.
5.2. El Presupuesto de Gastos e Inversiones. Son las apropiaciones que se pretende realizar en la respectiva vigencia fiscal para atender los gastos de funcionamiento, y las inversiones que se deriven de las competencias que se le asignen a la localidad.
a. Gastos de funcionamiento: Son las apropiaciones para atender los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios demandados para el apoyo administrativo de los FDL, siempre y cuando no financien gastos de personal.
b. Inversión: Son las apropiaciones de gastos en que incurre el Gobierno Local para el desarrollo económico, social, ambiental y cultural de la localidad, con el fin de mejorar el índice de calidad de vida de los ciudadanos y dar cumplimiento a los planes locales de desarrollo.
El Presupuesto de Gastos e Inversiones incluirá apropiaciones que correspondan a:
- Créditos judicialmente reconocidos.
- Gastos decretados conforme a las normas legales.
- Cumplimiento del Plan de Desarrollo Local y Distrital en lo que les compete a las localidades.
- Las normas que ordenen gasto a los FDL.
- Las provisiones presupuéstales necesarias para honrar los compromisos contraídos con cargo a autorizaciones de Vigencias Futuras.
- Los gastos de funcionamiento de Bienes y Servicios asociados a la gestión administrativa para operación de los FDL.
5.3. Disponibilidad Final. Es una cuenta de resultado que corresponde a la diferencia existente entre el presupuesto de ingresos y el presupuesto de gastos. No constituye una apropiación para atender gastos.
ARTÍCULO 6. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento deberá hacerse explícito el impacto financiero de cualquier proyecto de Acuerdo local que ordene gasto o que reduzca los ingresos locales. El impacto calculado deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo -MFMP- del Distrito Capital.
Para estos propósitos, el alcalde local deberá incluir expresamente en la exposición de motivos del proyecto de acuerdo local y en las ponencias de trámite respectivas el análisis financiero, los costos de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de este, lo cual deberá ser certificado por la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.
ARTÍCULO 7. CICLO PRESUPUESTAL. El ciclo presupuestal comprende las siguientes etapas:
7.1. Programación presupuestal. Es el proceso mediante el cual se establecen los lineamientos, instrumentos y procedimientos para la elaboración, presentación, estudio y aprobación del Presupuesto de los FDL.
7.2. Ejecución presupuestal. Es el proceso mediante el cual se adquieren los compromisos y se ejecutan mediante el giro presupuestal y tesoral los recursos de la vigencia fiscal respectiva. Estos compromisos se respaldan con la expedición previa de certificados de disponibilidad presupuestal y con la operación del registro presupuestal que perfecciona el compromiso y afecta en forma definitiva el presupuesto.
7.3. Cierre presupuestal. Es el procedimiento que realizan los FDL al finalizar cada vigencia fiscal, con el propósito de determinar el recaudo efectivo de los ingresos, la ejecución de gastos, las obligaciones por pagar constituidas, el estado de tesorería y los excedentes financieros.
7.4. Seguimiento y evaluación. Es el proceso mediante el cual las Secretarías Distritales de Hacienda, Planeación y Gobierno realizan el seguimiento de la ejecución activa y pasiva del Presupuesto de los FDL y de las metas y resultados obtenidos por las localidades con los recursos asignados. Para este fin, la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de Planeación, en lo de su competencia, diseñarán los métodos y procedimientos de información y de sistematización requeridos y realizarán las visitas que consideren pertinentes.
PARÁGRAFO 1. Los FDL atenderán los lineamientos que definan de manera conjunta la Secretarías Distritales de Hacienda y Planeación, para realizar de manera oportuna y adecuada la gestión presupuestal dentro del proceso de programación, ejecución, seguimiento y cierre presupuestal.
PARÁGRAFO 2. Los FDL atenderán los lineamientos que establezca la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda para realizar de manera oportuna la proyección, elaboración y programación del Plan Anual Mensualizado de Caja - PAC. de la respectiva vigencia fiscal, así como lo correspondiente a lo impartido a través de la Circular de Pagos de la vigencia fiscal.
PARÁGRAFO 3. Entiéndase por Giro Presupuestal, el registro en el sistema de información presupuestal, de la autorización dada por el ordenador de gasto o en quien esté delegada esta función, al responsable de presupuesto y al tesorero para que mediante la elaboración del acto administrativo correspondiente (orden de pago, relación de autorización, entre otros), se realicen los correspondientes pagos de las obligaciones adquiridas conforme a las sumas pactadas y en la medida que se reciban a satisfacción los bienes o servicios contratados de acuerdo con la normatividad vigente.
El responsable de presupuesto verificará previamente que el Certificado de Registro Presupuestal -CRP corresponda al compromiso para el cual fue expedido y que exista saldo suficiente que permita cubrir el giro.
PARÁGRAFO 4. Entiéndase por Giro Tesoral, la Operación tesoral a cargo de la Dirección Distrital de Tesorería mediante la cual efectúa la disposición de los recursos, según la respectiva orden o instrucción recibida por parte del ordenador del gasto y el responsable de presupuesto de la respectiva entidad o unidad ejecutora, quienes serán los responsables de la legalidad de los citados gastos, a través del diligenciamiento y aprobación en el Sistema de Información que para el efecto se establezca.
2. DE LA PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL.
ARTÍCULO 8. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA. Una vez el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal- CONFIS Distrital adopte los lineamientos de política para la programación presupuestal para la siguiente vigencia, el alcalde mayor definirá por escrito y remitirá a los FDL. las directrices que se deben tener en cuenta en la elaboración del Presupuesto Anual de los FDL.
ARTÍCULO 9. LÍNEAS DE INVERSIÓN LOCAL. Son una herramienta de planeación de carácter vinculante y específico que, en el marco de las competencias locales, permiten a la Administración Distrital orientar estratégicamente las inversiones que serán incorporadas en el Plan de Desarrollo Local. Estas líneas describen los conceptos de gasto de inversión autorizados a los FDL para el cumplimiento de las competencias, en el marco de los Planes de Desarrollo Local y Distrital.
PARÁGRAFO. El CONFIS Distrital, como instancia rectora de la política fiscal y coordinador del sistema presupuestal de la Administración Distrital, adoptará las líneas de inversión local, precisando los conceptos de gasto e identificando las inversiones complementarias, en el marco de las competencias otorgadas a los alcaldes locales.
ARTÍCULO 10. PROYECCIÓN DE INGRESOS. Cada FDL enviará a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, la proyección de ingresos corrientes, diferentes a las transferencias por participación de los ingresos corrientes de la Administración Central señaladas en disposiciones legales, y recursos de capital para su validación.
ARTÍCULO 11. DE LA CUOTA DE ASIGNACIÓN. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto comunicará el monto límite de la cuota de asignación respectiva. Este monto totalizará, para cada Fondo de Desarrollo Local, la proyección de Ingresos Corrientes de Libre Destinación, Recursos de Capital y la transferencia por la participación en los ingresos corrientes del presupuesto de la Administración Central.
La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto efectuará el cálculo de distribución de los ingresos corrientes del presupuesto de la Administración Central del Distrito para cada localidad, teniendo en cuenta los índices de distribución presupuestal establecidos por la Secretaría Distrital de Planeación, tal como lo estipula el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 12 de la Ley 2116 de 2021.
ARTÍCULO 12. PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES (POAI). Con base en el Plan de Desarrollo Local y la cuota de asignación comunicada, el alcalde local en coordinación con la Oficina de Planeación Local y teniendo en cuenta los lineamientos y los manuales y procedimientos que establezca la Secretaría Distrital de Planeación, elaborará el POAI con los proyectos de inversión debidamente registrados en el Banco de Programas y Proyectos local administrado por la Secretaría Distrital de Planeación.
Este Plan servirá de base para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de Inversión y deberá ser integrado en el Sistema de Información y Seguimiento al Plan de Desarrollo establecido por la Secretaría Distrital de Planeación.
ARTÍCULO 13. PRODUCTOS, METAS Y RESULTADOS (PMR). El PMR se constituye como una herramienta gerencial diseñada para ser utilizada en las distintas fases del ciclo presupuestal, tales como la programación, ejecución, cierre, seguimiento y evaluación de los recursos públicos asignados a los FDL. Este instrumento tiene como objetivo principal la evaluación de la gestión de los alcaldes locales, facilitando la toma de decisiones en cuanto a la priorización de la asignación presupuestal, con base en los resultados obtenidos durante la vigencia. Adicionalmente, el PMR servirá para el seguimiento y evaluación de resultados y la rendición de cuentas.
El PMR debe estar alineado con los objetivos misionales de los FDL y cumplir con los lineamientos que para tal efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.
ARTÍCULO 14. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO. Corresponde a cada alcalde local elaborar el Anteproyecto de Presupuesto del FDL conforme a los lineamientos y directrices impartidas por la Secretaría Distrital de Hacienda, con base en el Plan de Desarrollo Local y tomando como límite la cuota de asignación comunicada.
El Anteproyecto debe remitirse a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, Secretaría Distrital de Gobierno - Subsecretaría de Asuntos Locales, Secretaría Distrital de Planeación - Subdirección Seguimiento a la Inversión y a la Secretaría Técnica del CONFIS Distrital.
El Anteproyecto de Presupuesto contendrá como mínimo lo siguiente:
1. Mensaje Presupuestal del respectivo alcalde local;
2. Proyecto de Acuerdo a nivel de agregados: Disponibilidad Inicial, Ingresos Corrientes y Recursos de Capital en el presupuesto de ingresos y de Funcionamiento e Inversión y Disponibilidad Final en el presupuesto de gastos;
3. Proyección de Obligaciones por Pagar;
4. Distribución del valor destinado a la adquisición de bienes y servicios inherentes al funcionamiento de los FDL que se constituirán en la base para el cálculo de las apropiaciones de bienes y servicios;
5. Matriz de Productos, Metas y Resultados - PMR
6. Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) con los programas y proyectos del presupuesto local para la siguiente vigencia fiscal;
7. La solicitud de vigencias futuras excepcionales si las hubiere.
La Secretaría Distrital de Hacienda consolidará los anteproyectos de presupuesto presentados por cada uno de los FDL para que el CONFIS Distrital emita concepto favorable.
El CONFIS Distrital emitirá concepto favorable al Proyecto de Presupuesto de los FDL a nivel de Disponibilidad Inicial, Ingresos Corrientes y Recursos de Capital en el presupuesto de Ingresos y de Funcionamiento, Inversión y Disponibilidad Final en el presupuesto de gastos.
PARÁGRAFO. En atención al principio presupuestal de programación integral, en los proyectos de inversión se deben contemplar los recursos necesarios para su operación, de tal manera que la relación causal entre inversión y su operación se considere simultánea e integralmente, permitiendo la unidad en el gasto público. Con la programación integral se pretende evitar que los programas de inversión omitan contemplar explícitamente dichos compromisos para la puesta en operación de los proyectos.
ARTÍCULO 15. PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS. Los proyectos de presupuesto de los FDL deben dar cumplimiento a las normas distritales en materia de presupuestos participativos. En tal sentido, los porcentajes de las inversiones en el anteproyecto de presupuesto deben corresponder al establecido por el CONFIS Distrital.
El componente de Presupuestos Participativos estará constituido por los conceptos de gasto adoptados por el CONFIS Distrital.
PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Planeación apoyarán técnicamente al CONFIS Distrital en la definición del porcentaje de los presupuestos participativos.
ARTÍCULO 16. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO A LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL (JAL). El alcalde local presentará a la JAL, dentro de los tres (3) primeros días de las sesiones ordinarias del mes de diciembre, el Proyecto de Presupuesto a nivel de agregados: Disponibilidad Inicial, Ingresos Corrientes y Recursos de Capital en el ingreso y de Funcionamiento, Inversión y Disponibilidad Final en el Gasto.
El Proyecto de Presupuesto debe contener:
1. Un mensaje presupuestal el cual contendrá un análisis del contexto de la localidad, los riesgos financieros y económicos de mediano plazo, y un análisis del proyecto de presupuesto presentado;
2. El Proyecto de Acuerdo de Presupuesto Anual para el respectivo FDL por grandes agregados: Disponibilidad Inicial, Ingresos Corrientes y Recursos de Capital en el ingreso y Funcionamiento, Inversión y Disponibilidad Final en el gasto;
3. Vigencias futuras de carácter excepcional con su respectivo concepto favorable del CONFIS Distrital si las hubiere;
4. Un anexo informativo con:
a. Detalle de los ingresos y gastos del respectivo FDL;
b. Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) que contiene la inversión a nivel de programas y proyectos;
c. Matriz de Productos, Metas y Resultados - PMR
d. Informe de seguimiento a la ejecución del presupuesto destinado a la atención de poblaciones vulnerables.
e. Concepto favorable del CONFIS Distrital del proyecto de presupuesto, y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local.
ARTÍCULO 17. ESTUDIO DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO. El cómputo de Ingresos presentado por el alcalde local, de conformidad con lo estipulado en el presente Decreto, no podrá ser aumentado por la JAL sin el concepto previo y favorable de este, expresado en mensaje escrito. El mismo requisito se exigirá para aumentar o incluir nuevas partidas en el presupuesto de gastos de inversión presentado por el alcalde local.
Si se eleva el cálculo de los ingresos o se elimina o disminuye alguna de las apropiaciones del Presupuesto de Gastos, las sumas disponibles, sin exceder la cuantía del presupuesto favorablemente conceptuado por el CONFIS Distrital, podrán aplicarse por la JAL a otras inversiones o gastos, previa aceptación escrita del alcalde local.
En el estudio del proyecto de presupuesto la JAL debe contar con la asesoría del servidor público responsable del presupuesto y de planeación del FDL o quien haga sus veces, y a los debates debe asistir el alcalde local quien sustentará el presupuesto.
ARTÍCULO 18. APROBACIÓN Y EXPEDICIÓN DEL PRESUPUESTO. La JAL deberá aprobar el presupuesto anual del respectivo FDL y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local.
La JAL deberá expedir el Presupuesto Anual del respectivo FDL, antes de la media noche del 15 de diciembre de cada año; si no lo hace regirá el proyecto presentado por el alcalde local, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas durante los debates. En dicho caso, el alcalde local deberá expedirlo mediante decreto a nivel de agregados y luego liquidarlo mediante decreto a nivel de programas y proyectos, de conformidad con el Plan de Cuentas Presupuestal.
El proyecto de presupuesto deberá estudiarse en dos debates en días distintos, efectuados uno en comisión de presupuesto y el otro en sesión plenaria de la Corporación. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de ellos, siempre que haya quorum. En el primer debate se realizará la consideración y discusión del proyecto y se aprobarán las modificaciones a que haya lugar y en el segundo se le dará aprobación definitiva, sin que en éste puedan introducirse modificaciones o adiciones al texto aprobado en primer debate.
PARÁGRAFO. La Comisión de Presupuesto de las JAL estará integrada como mínimo por la mitad más uno de los miembros que componen la JAL y siempre en número impar aproximado hacia el entero superior.
ARTÍCULO 19. DECRETO DE REPETICIÓN DEL PRESUPUESTO. Si el Proyecto de Presupuesto Anual del FDL no hubiere sido presentado a consideración de la JAL dentro de los tres (3) primeros días de las sesiones ordinarias del mes de diciembre, el alcalde local expedirá el Decreto de Repetición antes del 20 de diciembre.
Para la elaboración del decreto de repetición el alcalde local tomará en consideración el presupuesto vigente del año en curso. Así mismo, podrá reducir gastos teniendo en cuenta los cálculos de ingresos del año fiscal.
En la preparación del decreto de repetición deberá considerarse:
1. El Presupuesto Anual Local vigente;
2. Las adiciones debidamente aprobadas para el año fiscal en curso;
3. Los traslados de apropiación efectuados al presupuesto para el año fiscal en curso.
El Decreto de Repetición deberá ir al nivel de agregados y el Decreto de Liquidación a nivel de programas y proyectos.
Una vez expedido el Decreto de Repetición, si la cuantía total del presupuesto en ejecución es menor a la cuota de asignación comunicada, el alcalde local deberá presentar un proyecto de acuerdo ante la JAL para adicionar la diferencia, para tal efecto deberá contar con el concepto previo favorable del CONFIS Distrital.
ARTÍCULO 20. DECRETO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. Corresponde al alcalde local expedir el Decreto de Liquidación del Presupuesto del respectivo FDL a nivel de programas y proyectos, de conformidad con el plan de cuentas presupuestal. En la elaboración de este Decreto el alcalde local tendrá en cuenta las siguientes pautas:
1. Tomará como base el Acuerdo de Presupuesto aprobado por la JAL o el Decreto de Expedición del Presupuesto, según sea el caso;
2. El Plan de Cuentas Presupuestal establecido por la Secretaría Distrital Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto;
3. El anexo de programas y proyectos conforme a las modificaciones aprobadas en los debates;
PARÁGRAFO. Cuando en el Decreto de Liquidación del Presupuesto se presenten errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación, y de ubicación, el alcalde local, de oficio, podrá mediante decreto enmendar tales errores.
ARTÍCULO 21. SANCIÓN U OBJECIÓN DEL PRESUPUESTO. El alcalde local podrá objetar por inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia el Acuerdo Local de Presupuesto expedido por la JAL dentro del término improrrogable de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recibo del mismo.
Si la JAL aprueba partidas diferentes a las presentadas inicialmente por el alcalde local sin el concepto previo de éste, expresado en mensaje escrito, el alcalde local deberá objetar el Acuerdo por ilegalidad.
Si el alcalde local objeta por inconstitucional o ilegal el Acuerdo Local de Presupuesto aprobado por la JAL, deberá enviarlo al Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo para su sanción. Mientras el Tribunal decide regirá el Proyecto de Presupuesto presentado oportunamente por el alcalde local, bajo su directa responsabilidad, en los términos del artículo 81 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Para el efecto el alcalde local expedirá el presupuesto mediante decreto a nivel de agregados y luego emitirá el Decreto de Liquidación a nivel de programas y proyectos, de conformidad con el Plan de Cuentas Presupuestal. Cuando el tribunal emita su fallo, el alcalde local deberá cumplirlo y expedirá los decretos de ajuste a que haya lugar para continuar con la ejecución del presupuesto de la vigencia.
En caso de que el Acuerdo de presupuesto expedido por la JAL sea objetado por inconveniencia, el alcalde local deberá devolverlo por escrito a la Corporación para que considere las razones dadas por este. La Corporación tendrá tres (3) días para pronunciarse por escrito, emitiendo un nuevo acuerdo que incluya los cambios sugeridos por el alcalde o ratificando su pronunciamiento original, en cuyo caso el alcalde deberá sancionarlo.
Una vez sancionado el Acuerdo de Presupuesto aprobado por la JAL, el alcalde local debe expedir el respectivo Decreto de Liquidación dentro los cinco (5) días siguientes a la fecha de recibo.
ARTÍCULO 22. LA NULIDAD TOTAL DEL PRESUPUESTO. Si el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declara la nulidad del Acuerdo que aprueba el Presupuesto Anual del FDL en su conjunto, continuará rigiendo el Presupuesto Local del año anterior.
ARTÍCULO 23. LA NULIDAD PARCIAL DEL PRESUPUESTO. Si el Tribunal Administrativo, al declarar la nulidad parcial, afectare uno o varios de los renglones del Presupuesto de ingresos, el alcalde local suprimirá apropiaciones de gasto por una cuantía igual a la de los ingresos afectados. En caso de un fallo de suspensión provisional que afecte a uno o varios renglones del Presupuesto de Ingresos, el alcalde local aplazará apropiaciones por el mismo monto.
Si la nulidad afectare algunas apropiaciones, el alcalde local pondrá en ejecución el Presupuesto en la parte no anulada y contracreditará las apropiaciones afectadas.
3. DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO.
ARTÍCULO 24. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. Es el proceso mediante el cual se recaudan los ingresos, se adquieren los compromisos y se ordenan los gastos, cumpliendo con los requisitos señalados en las disposiciones legales vigentes.
24.1. Ejecución Activa: Es el proceso mediante el cual se efectúa el recaudo de los ingresos legalmente constituidos que financian el Presupuesto del FDL. El responsable de la ejecución activa del Presupuesto de cada FDL será la Dirección Distrital de Tesorería quien efectuará el recaudo de los ingresos por concepto de rentas propias y de transferencias de los FDL y los contabilizará de manera independiente para cada uno de ellos. El responsable de presupuesto del FDL será el encargado de registrar las cifras de ejecución activa en el sistema presupuestal vigente.
24.2. Ejecución Pasiva: Es el proceso mediante el cual se adquieren compromisos y ordenan gastos que cumplan con los requisitos señalados en las disposiciones vigentes y se afecta de forma definitiva el presupuesto de gastos. La ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago.
Para poder ejecutar un programa o proyecto que haga parte del Presupuesto Anual de los FDL, es necesario que éste se encuentre evaluado por el órgano competente y registrado en el Banco Local de Programas y Proyectos según el Sistema de seguimiento al Plan de Desarrollo establecido por la Secretaría Distrital de Planeación.
ARTÍCULO 25. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. Es el monto máximo autorizado para ser ejecutado con un objeto determinado durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año, estas autorizaciones expiran y en consecuencia no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse, ni contracreditarse.
ARTÍCULO 26. ADQUISICIÓN DE COMPROMISOS. Todos los actos administrativos que afectan las apropiaciones presupuéstales deberán contar con Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP) previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con el Registro Presupuestal, operación que se constituye en un requisito de ejecución de los contratos, afectando en forma definitiva la apropiación, para que ésta no sea desviada a ningún otro fin.
En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o adquirir compromisos sin la autorización de vigencias futuras previa del órgano competente.
No se podrá incluir en el Acuerdo de Presupuesto Local ningún programa o proyecto de inversión que no se encuentre debidamente formulado, evaluado y registrado en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión y que no sea concordante con el Plan de Desarrollo Local.
Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos creará responsabilidad a cargo de quien asuma estas obligaciones.
Además de la responsabilidad penal a que haya lugar, podrán ser fiscalmente responsables:
a. Los Ordenadores de Gasto y cualquier otro servidor público que contraiga a nombre de los FDL obligaciones no autorizadas en el Presupuesto Anual de éstos o que autoricen giros para pagos de estas;
b. Los servidores públicos de los FDL que contabilicen obligaciones contraídas contra expresa prohibición o emitan giros para el pago de estas;
c. El Ordenador de gasto que solicite la constitución de Obligaciones por Pagar para el pago de obligaciones contraídas contra expresa prohibición legal.
d. Los Ordenadores del gasto que no informen oportunamente los compromisos legalmente adquiridos o gastos legalmente ejecutados.
e. El Ordenador de gasto y responsable de presupuesto que efectúe y autorice pagos, cuando ellos violen los preceptos consagrados en el presente Decreto y en las demás normas que regulan la materia.
f. Los responsables de presupuesto que incorporen en el inventario de compromiso u obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre, sin que estos se hubiesen adquirido en debida forma.
g. Los ordenadores y demás servidores responsables que estando disponibles los fondos y legalizados los compromisos, demoren sin justa causa su cancelación o pago, podrán verse inmersos en los procesos disciplinarios y fiscales a que haya lugar.
ARTÍCULO 27. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL (CDP). El Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP), es el documento expedido por el encargado del Presupuesto del FDL o quien haga sus veces, con el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos con cargo al presupuesto de la respectiva vigencia fiscal.
Este documento afecta preliminarmente el presupuesto mientras se perfecciona el compromiso y se efectúa el correspondiente Certificado de Registro Presupuestal (CRP). En consecuencia, cada FDL deberá llevar un registro de tales certificados que permita determinar los saldos de apropiaciones disponibles para expedir nuevas disponibilidades. La expedición del CDP se sujeta al valor del saldo que se encuentre libre de afectación en la respectiva apropiación presupuestal.
Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuéstales de los FDL deberán contar previamente con CDP que garanticen la existencia de apropiación presupuestal suficiente para atender estos gastos. Los CDP deben ser expedidos a través del sistema de información presupuestal vigente.
Para los CDP que amparen vigencias futuras, estos se expedirán por el módulo del sistema de información presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda establecido para tal fin.
ARTÍCULO 28. CERTIFICADO DE REGISTRO PRESUPUESTAL (CRP). Es el documento que se expide para iniciar la ejecución del compromiso, a través del cual se afecta en forma definitiva la apropiación y se perfecciona el compromiso, garantizando que sólo se utilizará para tal fin.
En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar.
Los CRP deberán expedirse después de la firma del contrato y antes de su acta de iniciación en los términos y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas legales vigentes. Los CRP deben ser expedidos a través del sistema de información presupuestal vigente de la Secretaría Distrital de Hacienda.
ARTÍCULO 29. OBLIGACIONES POR PAGAR. Los gastos causados y debidamente registrados con cargo a los presupuestos de los FDL que no se paguen en la vigencia respectiva deberán incluirse en el presupuesto del año siguiente como obligaciones por pagar.
Estas se presupuestarán hasta que se reciba el bien o servicio y se efectúe el debido pago o desaparezca el compromiso o se fenezcan del presupuesto, conforme a las normas contractuales y presupuéstales vigentes.
El de las Obligaciones por Pagar se efectuará mediante acta, suscrita por el ordenador del gasto y el responsable del presupuesto del respectivo FDL. En caso de reaparecer legalmente la obligación, esta se debe cubrir con los recursos del presupuesto de la vigencia en que se haga exigible su pago, previo reconocimiento de este.
Toda obligación por pagar que no sea incluida en el presupuesto deberá ser financiada con cargo al proyecto o rubro que le dio origen, o en el evento en que cambiaran los proyectos incluidos en el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), a un proyecto o rubro con el que guarde afinidad.
En ningún caso los saldos liberados de obligaciones por pagar servirán para efectuar adiciones a otras obligaciones o pagos o para financiar nuevos compromisos, por este grupo presupuestal. Toda adición a contratos de años anteriores se atenderá con cargo al presupuesto de la vigencia fiscal en curso.
PARÁGRAFO: En observancia del principio presupuestal de anualidad, la Dirección Distrital de Tesorería a 31 de diciembre de cada vigencia fiscal, hará el cierre de los depósitos solicitados por los FDL, los cuales harán parte del saldo certificado por la Tesorería Distrital a 31 de diciembre de cada vigencia, para efectos del cálculo de los excedentes financieros. La Tesorería Distrital impartirá los lineamientos para dicha depuración.
ARTÍCULO 30. PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA (PAC). Los giros para atender los gastos del Presupuesto de los FDL se harán a través del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC). Este es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles con el fin de cumplir los compromisos que no pueden exceder del total del PAC de la vigencia, de acuerdo con el modelo establecido por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería.
La Secretaría Distrital de Hacienda, partiendo del presupuesto aprobado para la vigencia, fijará las fechas y procedimientos operativos, para la distribución y reprogramación del PAC de los FDL.
El Tesorero distrital aprobará el PAC de los FDL con sus modificaciones, y realizará el seguimiento y control de su cumplimiento, y llevará una programación de PAC independiente para cada FDL.
ARTÍCULO 31. REGISTRO DE PAGOS. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Contabilidad llevará el registro contable de las transferencias de la Administración Central ordenadas para cada FDL, así como el registro de los pagos efectuados con cargo a cada uno de ellos.
4. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTALES.
ARTÍCULO 32. MODIFICACIONES PRESUPUÉSTALES. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
32.1. Traslado Presupuestal. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuéstales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuéstales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo FDL.
Los traslados presupuéstales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.
Los traslados entre agregados presupuéstales se aprobarán por la JAL, previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el alcalde local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los FDL que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por las JAL, se harán mediante decreto del alcalde local.
PARÁGRAFO. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuéstales al interior de cada uno de los rubros de los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, obligaciones por pagar, transferencias corrientes, gastos por tributos, tasas y contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora.
32.2. Créditos adicionales. Es el aumento de las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto. Cuando durante la ejecución del Presupuesto de los FDL se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales de conformidad con las siguientes competencias:
a) Incremento estimado de los recursos propios: Cuando el recaudo real de los ingresos propios de las localidades supere el monto presupuestado, se podrá adicionar dicho valor, mediante Acuerdo de la JAL, previo concepto favorable del CONFIS Distrital. Con posterioridad a la expedición y sanción del Acuerdo de Adición expedido por la JAL, el alcalde local hará mediante decreto la distribución por programas y proyectos de los recursos adicionados.
b) Recursos de cooperación y/o donaciones: Los recursos de cooperación no reembolsables y las donaciones, hacen parte del Presupuesto de Ingresos y deberán incorporarse al Presupuesto del FDL como donaciones, por Decreto del respectivo alcalde local previa certificación de su recaudo expedida por el tesorero distrital o quien haga sus veces, salvo que los reglamentos internos de los donatarios exijan requisitos diferentes. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos que los originen.
El alcalde local informará de estas operaciones a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, al CONFIS Distrital y a la JAL respectiva, dentro de los quince (15) días siguientes a la incorporación de dichos recursos en el Presupuesto Local.
c) Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada FDL mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS Distrital, quien para el efecto consultará los conceptos de los alcaldes locales correspondientes.
32.3. Reducción: Es la disminución de las apropiaciones presupuéstales que deberá efectuarse por decreto del alcalde local cuando se estime que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones presupuestados.
En caso de una caída en el recaudo de los Ingresos Corrientes de la Administración Central, el alcalde local, con base en la comunicación enviada por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, expedirá el respectivo decreto de reducción.
Los FDL efectuarán las modificaciones necesarias en el PAC y podrán sustituir rentas e ingresos de acuerdo con el comportamiento real del recaudo, en el sistema financiero dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda y de acuerdo con los lineamientos de la Dirección Distrital de Tesorería.
32.4. Suspensión: Es el aplazamiento temporal de las apropiaciones presupuéstales, con el fin de evitar la asunción de compromisos, debido a una caída estacional de los ingresos o cuando el comportamiento de las finanzas locales así lo requiera. El alcalde local realizará esta modificación mediante decreto local cuando se trate de una caída en los ingresos corrientes y/o recursos de capital; en el caso de que la caída esté asociada con un menor recaudo de los Ingresos Corrientes de la Administración Central, el alcalde local con base en la comunicación enviada por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, expedirá el respectivo decreto de suspensión.
La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto comunicará el monto a suspender en respuesta a una caída en el recaudo de los Ingresos Corrientes del Distrito.
PARÁGRAFO. Los traslados, reducciones y suspensiones requerirán del Certificado de Disponibilidad Presupuestal que garantice la existencia de apropiación, expedido por el responsable del presupuesto, junto con los demás documentos y soportes que considere necesarios la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.
ARTÍCULO 33. VIGENCIAS FUTURAS. Las vigencias futuras son un instrumento de planeación y ejecución presupuestal para asumir compromisos con cargo a presupuestos de vigencias fiscales posteriores, con el objetivo de ejecutar gastos de funcionamiento y/o de inversión, con un horizonte que supera una vigencia fiscal. Las apropiaciones efectivas que se deriven del uso de este mecanismo deben incorporarse en cada uno de los presupuestos de las vigencias fiscales posteriores para las cuales se aprobaron.
Antes de presentar una solicitud de vigencias futuras, los FDL deberán realizar un ejercicio riguroso de programación de los gastos de funcionamiento, y/o inversión, donde se identifiquen las obras, actividades, etapas, tiempos de ejecución y costos asociados. Con esta información y considerando la fecha probable de suscripción del contrato, se deberá estructurar un esquema de pagos que permita establecer los montos de recursos a solicitar para cada una de las vigencias futuras y reducir las obligaciones por pagar.
El monto máximo de las vigencias futuras, el plazo y las condiciones de estas debe consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo en todos los casos donde las vigencias futuras se financien con recursos de la administración distrital.
No se podrá autorizar la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras que sobrepasen el período de gobierno, salvo que el proyecto de inversión o gasto a soportar presupuestalmente, haya sido declarado previamente de importancia estratégica por el Consejo de Gobierno Distrital, para lo cual se debe contar previamente con aval fiscal del CONFIS Distrital.
Para las Alcaldías Locales está prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura en el último año de gobierno del alcalde mayor.
PARÁGRAFO. Las Alcaldías Locales podrán solicitar vigencias futuras para objetos de gasto que hagan parte del componente de presupuestos participativos de que trata el artículo 15 del presente decreto. El proceso de implementación anual de los presupuestos participativos debe tener en cuenta el monto y el plazo de las vigencias futuras autorizadas a cada Fondo de Desarrollo Local.
ARTÍCULO 34. VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS. El CONFIS Distrital autorizará las vigencias futuras ordinarias presentadas por los alcaldes locales, previa recomendación de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras ordinarias para gastos de funcionamiento y de inversión, cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas, siempre y cuando:
a) El monto máximo de vigencias futuras ordinarias, el plazo y las condiciones de estas consulten las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital, respecto de los recursos de la transferencia de la Administración Central, de conformidad con la normativa vigente.
b) Como mínimo, de las vigencias futuras ordinarias que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) el cual se debe comprometer en la vigencia fiscal en la que éstas sean autorizadas. Este porcentaje aplica para cada proyecto de inversión o rubro presupuestal de funcionamiento y de inversión.
c) Cuando se trate de proyectos de inversión deberá obtenerse el concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación y estar consignados en el Plan de Desarrollo respectivo.
ARTÍCULO 35. VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES. Las JAL, previo concepto favorable del CONFIS Distrital, podrán autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras, sin que se requiera apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización.
Se solicitarán, en casos excepcionales, para obras de infraestructura, comunicaciones, para actividades que de no ejecutarse pueden causar inevitablemente la parálisis o afectación en la prestación de un servicio, en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos. En caso de proyectos de infraestructura, deben cumplirse con los requisitos establecidos en las Leyes 1682 de 2013 y 1882 de 2018.
ARTÍCULO 36. CADUCIDAD DE LAS VIGENCIAS FUTURAS. Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre de cada año caducan, salvo en los casos previstos en el inciso 2o del artículo 8o de la Ley 819 de 2003.
En consecuencia, los alcaldes locales deberán informar a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, a más tardar el 15 de enero de cada año, la utilización de los cupos autorizados, operación que refleja su utilización dentro de la vigencia.
Las entidades con avales fiscales otorgados deberán tramitar solicitud de autorización de vigencia futura dentro de la misma vigencia fiscal del otorgamiento, en caso contrario deberán iniciar nuevamente trámite de solicitud de otorgamiento del aval fiscal.
ARTÍCULO 37. PROCESOS CONTRACTUALES EN CURSO. En los eventos en que se encuentre en trámite una licitación, un concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección de contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal (CDP), y el perfeccionamiento contractual se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, los compromisos contractuales se atenderán con el presupuesto de esta última vigencia, previo el cumplimiento de los ajustes presupuéstales necesarios para garantizar la apropiación suficiente que ampare el proceso contractual en curso.
En estos casos, el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) deberá sustituirse por uno de la nueva vigencia.
Cuando el proceso contractual en curso esté soportado por una autorización del CONFIS Distrital o de las JAL, para comprometer recursos de vigencias futuras, que no requieran reprogramación de las anualidades y/o montos, podrá continuar con dicho soporte sin que sea necesario una nueva autorización, ni reiniciar el proceso de selección. Adicionalmente, en los casos en que el proceso esté respaldado por una autorización de vigencias futuras ordinarias deberá sustituirse el CDP de la vigencia en la que se inició el proceso por uno de la nueva vigencia.
En caso de que los cupos anuales y/o plazo de las vigencias futuras autorizadas requieran reprogramación, conforme la naturaleza de la vigencia futura correspondiente se deberá solicitar una nueva autorización ante el CONFIS Distrital o la respectiva JAL, la cual deberá otorgarse de manera previa a la adjudicación del contrato, sin que sea necesario reiniciar el proceso de selección.
ARTÍCULO 38. INFORMES. La Secretaría Técnica del CONFIS Distrital realizará seguimiento semestral al uso de la autorización de vigencias futuras. Para estos efectos, las alcaldías locales a quienes se les ha otorgado autorizaciones o aprobaciones de vigencias futuras deberán remitir informes, en el mes de julio y enero, sobre la ejecución de compromisos asociados a vigencias futuras semestrales a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda con copia a la Dirección de Inversiones Estratégicas de la Secretaría Distrital de Planeación.
Estos informes deberán presentarse sin perjuicio de otros informes o registros que soliciten otras entidades que efectúan seguimientos a vigencias futuras.
ARTÍCULO 39. CIERRE PRESUPUESTAL. Es el procedimiento que realizan los FDL al finalizar cada vigencia fiscal, con el propósito de determinar el recaudo efectivo de los ingresos, la adquisición de compromisos, los giros presupuéstales, las obligaciones por pagar constituidas, las cuentas por pagar tesorales y el estado de tesorería.
ARTÍCULO 40. AJUSTE POR CIERRE PRESUPUESTAL. Los FDL efectuarán el ajuste al presupuesto de la vigencia en curso de acuerdo con las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal inmediatamente anterior.
El alcalde local por decreto incrementará o reducirá el monto de Obligaciones por Pagar presupuestadas hasta equipararlas al monto real constituido al cierre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, siempre y cuando no supere los montos aprobados por la JAL. Si es necesario aumentar el valor presupuestado de las mismas se efectuará un traslado de la inversión directa, en caso contrario se disminuirá el sobrante por decreto local.
Para la expedición del decreto de ajuste deberá contar con la viabilidad de la Secretaría Distrital de Planeación y de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, quienes para el efecto consultarán el listado de Obligaciones por Pagar.
ARTÍCULO 41.- EXCEDENTES FINANCIEROS. Se define el excedente financiero de cada FDL como el saldo sin comprometer del presupuesto de gastos después de realizar el ajuste presupuestal por cierre. Los excedentes financieros de los FDL son de propiedad del Distrito. El CONFIS Distrital, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos.
Los FDL deberán enviar a la Secretaría Distrital de Hacienda la propuesta de distribución de los excedentes financieros.
ARTÍCULO 42. DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES FINANCIEROS. Los excedentes financieros de los FDL se distribuirán entre las localidades atendiendo las necesidades apremiantes no financiadas que determine el CONFIS Distrital
El CONFIS Distrital al adoptar las determinaciones del presente artículo deberá considerar la propuesta de reasignación del alcalde local correspondiente, sobre las implicaciones económicas y financieras de la distribución de los excedentes financieros propuestos.
ARTÍCULO 43. IMPUTACIÓN DE DECISIONES JUDICIALES. El pago de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, amigables componedores, laudos arbitrales y tutelas se atenderá con los recursos presupuéstales de cada Localidad. Para tal efecto, se podrán hacer los traslados presupuéstales requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Así mismo, se pagarán los gastos accesorios o administrativos que se generen como consecuencia del fallo de las providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, amigables componedores, laudos arbitrales y tutelas.
Los gastos que se originen dentro de los procesos correspondientes serán atendidos con cargo a los rubros definidos en el Plan de Cuentas.
Cuando las decisiones anteriormente señaladas se originen como consecuencia de la ejecución de proyectos de inversión, la disponibilidad presupuestal se expedirá por el mismo rubro o por el proyecto que originó la obligación principal o proyecto de inversión que contenga en su formulación los conceptos similares a la inversión inicial.
Las demás decisiones judiciales se atenderán por el rubro Sentencias Judiciales de Gastos de Funcionamiento.
6. DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
ARTÍCULO 44. SEGUIMIENTO A LAS METAS DE INVERSIÓN. La Secretaría Distrital de Planeación realizará el seguimiento de los proyectos de inversión contemplados en los Planes de Desarrollo Local. Para tal fin, los FDL deberán registrar mensualmente los resultados del avance en el cumplimiento de las metas de inversión en el aplicativo o herramienta que defina la Secretaría Distrital de Planeación.
ARTÍCULO 45. SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL CON DESTINO A POBLACIONES VULNERABLES. Los FDL deberán enviar a las JAL con la periodicidad que estas determinen, un informe con el seguimiento a la programación, ejecución y giro de los recursos asignados en el presupuesto de la vigencia fiscal respectiva, que contenga los avances en el cumplimiento de las acciones y estrategias para el logro de las metas establecidas en la atención y restablecimiento de los derechos de las poblaciones vulnerables, en cumplimiento de lo establecido por las normas, destacando especialmente el cumplimiento a la atención de infancia y adolescencia y población en situación de desplazamiento.
ARTÍCULO 46. INCUMPLIMIENTO DE LA INFORMACIÓN. Los ordenadores del gasto y los responsables del presupuesto serán responsables de adelantar los trámites y cumplir con lo dispuesto en el presente decreto y normas de carácter presupuestal.
ARTÍCULO 47. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. La ejecución presupuestal de los FDL registrada en el Sistema de Presupuesto Distrital administrado por la Secretaría Distrital de Hacienda, se considerará información de carácter oficial. Con base en esta información, cada FDL deberá publicar de manera mensual sus informes de ejecución presupuestal en su portal web, máximo el quinceavo día hábil del mes siguiente.
ARTÍCULO 48. RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE LOS FDL. Los rendimientos financieros generados en la administración de recursos de convenios interadministrativos suscritos entre los FDL y entidades privadas o entidades del sector descentralizado del nivel distrital, pertenecen al respectivo FDL en lo que corresponde a su aporte y, en consecuencia, se incluirán como rendimientos de este.
ARTÍCULO 49. CONTROL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO. Corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda diseñar los métodos y procedimientos de información, seguimiento y evaluación que considere necesarios; también podrá impartir las instrucciones de acuerdo con su competencia para el adecuado manejo financiero y presupuestal.
La Secretaría Distrital de Hacienda podrá suspender, limitar o reducir el PAC correspondiente a la transferencia de la Administración Central a favor de los FDL si éstos no suministran los informes y demás datos requeridos para el seguimiento y evaluación presupuestal.
La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto no dará viabilidad a las operaciones presupuéstales de las Localidades que incumplan los objetivos y metas trazados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y en el PAC.
ARTÍCULO 50. CONTROL DE GESTIÓN. Las Secretarías Distritales de Gobierno y Planeación, atendiendo las competencias establecidas en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, definirán los lineamientos y la metodología para el seguimiento a la gestión de las alcaldías locales.
PARÁGRAFO. Las Secretarías Distritales de Gobierno y Planeación coordinarán sus sistemas y herramientas de información para el seguimiento a la gestión local.
ARTÍCULO 51. ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS. La adquisición de vehículos, maquinaria u otros medios de transporte, requiere concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, previo envío y cumplimiento de los requisitos que para el efecto se establezcan, teniendo en cuenta los lineamientos de austeridad expedidos por el Distrito Capital.
ARTÍCULO 52. DESTINACIÓN DE RECURSOS DE LOS FDL. Los ingresos que corresponden a los FDL, obtenidos por el recaudo de la Sobretasa a la Gasolina, de conformidad con la participación a que se refiere el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 12 de la Ley 2116 de 2021, deberán ser invertidos por éstos en los programas de accesos a barrios y/o pavimentos locales, en los términos del Acuerdo Distrital 23 de 1997, modificado por el Acuerdo Distrital 42 de 1999 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 53. CONTABILIDAD PRESUPUESTAL. Los FDL están en la obligación de registrar contablemente todas las transacciones, actos o eventos constitutivos de los procesos de ingreso y gasto público que se deriven de la aprobación y ejecución del Presupuesto.
Los responsables de presupuesto deberán registrar e informar la naturaleza y cuantía de los recursos liquidados y recaudados, el estado de los compromisos, de las obligaciones asumidas, de la ejecución y pago de los gastos, de tal forma que permita al cierre de la vigencia fiscal determinar la situación presupuestal con oportunidad y confiabilidad.
ARTÍCULO 54. INFORMES AL CONFIS DISTRITAL. La Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Gobierno, presentarán al CONFIS Distrital un informe correspondiente al primer semestre del año, sobre la ejecución de la inversión local, el cual servirá de base para impartir directrices orientadas a optimizar los recursos de inversión de los FDL, en el marco de las políticas financieras y sociales del Distrito.
ARTÍCULO 55. DE LA REMISIÓN AL ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO DISTRITAL. Cuando existan vacíos en la regulación del presente decreto respecto de la elaboración, programación, ejecución, seguimiento y control del Presupuesto de los FDL, se aplicarán las normas que regulen situaciones análogas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 714 de 1996, sus decretos reglamentarios y demás normas pertinentes.
Para efectos de la aplicación de este decreto, la remisión hecha a normas jurídicas se entiende realizada a las que modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 56. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y deroga el Decreto Distrital 372 de 2010 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor