ACUERDO 23 DE 1997

(Diciembre 9)

REGISTRO DISTRITAL N. 1562. 22, DICIEMBRE, 1997.

CONCEJO DE BOGOTÁ

Por el cual se modifica el Acuerdo 21 de 1995 y se dictan otras disposiciones complementarias

EL HONORABLE CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 156 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1 de enero de 1998 el porcentaje de la Sobretasa al consumo de gasolina motor establecido en el artículo 1 del Acuerdo 21 de 1995 será del 20%.

El porcentaje establecido en el inciso anterior se cobrará desde la fecha indicada y hasta el año dos mil veinte (2020).

ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 42 de 22 de diciembre de 1999 del Concejo de Bogotá.> La distribución del recaudo por sobretasa será la siguiente: 50% para financiación del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO, en cualquiera de sus componentes y el otro 50% se destinará de la siguiente manera; 20% para ampliación y mantenimiento de la malla vial y el 30% para el programa de acceso a barrios y pavimentos locales que ejecutará el IDU.

PARÁGRAFO 1: El Sistema Integrado de Transporte Masivo es la combinación de redes integradas y jerarquizadas de transporte y se compone de Metro, como espina dorsal rígida, de Rutas de Buses en Troncales y de Rutas de Buses Alimentadoras Flexibles.

PARÁGRAFO 2: Para la realización del programa de pavimentos locales se cumplirán los siguientes requisitos

a) Contar con la infraestructura sanitaria requerida, en caso de no existir, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la programará y ejecutará. Si las obras de- infraestructura no están dentro de los planes y programas a desarrollar por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ésta cofinanciará las obras con la comunidad estableciendo las condiciones financieras de plazos y montos de los costos de dichas obras. Se exceptúa de ésta a-los urbanizadores y constructores,

b) Tener disponibilidad de predios

c) Estar localizados en los estratos 1, 2 y 3

ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir del 1 de enero de 1998 y deroga aquellas normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 días del mes de diciembre del año 1997.

El Alcalde Mayor,

PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN.

El Presidente,

FERMÁN ALONSO OLANO BECERRA.

El Secretario,

JOSÉ JOAQUÍN BALLEN

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