ACUERDO 23 DE 1997
(Diciembre 9)
REGISTRO DISTRITAL N. 1562. 22, DICIEMBRE, 1997.
CONCEJO DE BOGOTÁ
Por el cual se modifica el Acuerdo 21 de 1995 y se dictan otras disposiciones complementarias
EL HONORABLE CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,
en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 156 del Decreto Ley 1421 de 1993
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. A partir del 1 de enero de 1998 el porcentaje de la Sobretasa al consumo de gasolina motor establecido en el artículo 1 del Acuerdo 21 de 1995 será del 20%.
El porcentaje establecido en el inciso anterior se cobrará desde la fecha indicada y hasta el año dos mil veinte (2020).
ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 42 de 22 de diciembre de 1999 del Concejo de Bogotá.> La distribución del recaudo por sobretasa será la siguiente: 50% para financiación del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO, en cualquiera de sus componentes y el otro 50% se destinará de la siguiente manera; 20% para ampliación y mantenimiento de la malla vial y el 30% para el programa de acceso a barrios y pavimentos locales que ejecutará el IDU.
PARÁGRAFO 1: El Sistema Integrado de Transporte Masivo es la combinación de redes integradas y jerarquizadas de transporte y se compone de Metro, como espina dorsal rígida, de Rutas de Buses en Troncales y de Rutas de Buses Alimentadoras Flexibles.
PARÁGRAFO 2: Para la realización del programa de pavimentos locales se cumplirán los siguientes requisitos
a) Contar con la infraestructura sanitaria requerida, en caso de no existir, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la programará y ejecutará. Si las obras de- infraestructura no están dentro de los planes y programas a desarrollar por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ésta cofinanciará las obras con la comunidad estableciendo las condiciones financieras de plazos y montos de los costos de dichas obras. Se exceptúa de ésta a-los urbanizadores y constructores,
b) Tener disponibilidad de predios
c) Estar localizados en los estratos 1, 2 y 3
ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir del 1 de enero de 1998 y deroga aquellas normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 días del mes de diciembre del año 1997.
El Alcalde Mayor,
PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN.
El Presidente,
FERMÁN ALONSO OLANO BECERRA.
El Secretario,
JOSÉ JOAQUÍN BALLEN