DECRETO 19 DE 2025
(enero 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
REGISTRO DISTRITAL N. 8247. AÑO 59, 22, MARZO, 2025.
ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
Por el cual se adiciona el Decreto Distrital 221 de 2023 "Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital, se deroga el Decreto Distrital 807 de 2019 y se dictan otras disposiciones".
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política; los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y por el artículo 2.2.22.3.4 del Decreto Nacional 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 113 de la Constitución Política de 1991 establece que los diferentes órganos del Estado, incluidos los autónomos e independientes, no obstante tener funciones separadas deberán colaborar armónicamente para la realización de sus fines.
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que “[l]a función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la descentralización de funciones. (...) ”,
Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998[1] establece que "[E]n virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. (...)
Que el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993[2] prevé como atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., entre otras, las siguientes: (i) “7. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo”', (ii) “3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito”', (iii) y “4. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos”.
Que el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 determinó que /a"[A]cción administrativa, honesta y eficiente. El alcalde mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito
Que el artículo 1 de la Ley 87 de 1993[3] definió el control interno como el "sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la mencionada ley, son objetivos fundamentales del Sistema de Control Interno, entre otros: i) la protección de los recursos de la organización; ii) la adecuada administración ante los riesgos que lo afecten; iii) la garantía de la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones; iv) la promoción de la correcta ejecución de las funciones; v) el cumplimiento de los objetivos de la entidad; vi) la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional; vii) la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros; viii) la aplicación de medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos; y ix) que el sistema disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación.
Que la responsabilidad de establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno es de la máxima autoridad del organismo o entidad el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y misión de la organización.
Que la Resolución 193 de 2016 de la Contaduría General de la Nación incorporó en los procedimientos transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable, con el fin de medir la efectividad de las acciones mínimas de control que deben llevar a cabo los responsables de la información financiera de las entidades públicas y garantizar, razonablemente, la producción de información financiera con las características fundamentales de relevancia y representación fiel, definidas en el marco conceptual del marco normativo que le sea aplicable a la entidad, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Contabilidad Pública, norma aplicable al Distrito Capital que tiene el deber de presentar a la Contaduría Genera! de la Nación anualmente un informe consolidado de la evaluación independiente del Sistema de Control Interno Contable que recoja los informes de las entidades que componen la entidad pública contable de Bogotá.
Que en los artículos 3o y 4o de dicha Resolución se establecen las responsabilidades en relación con la evaluación del control interno contable, de la siguiente manera: “[E]ljefe de la oficina de control interno o quien haga sus veces, tendrá la responsabilidad de evaluar la efectividad del control interno contable necesario para generar la información financiera de la entidad, con las características fundamentales de relevancia y representación fiel, definidas en el marco conceptual del marco normativo que le sea aplicable a la entidad. De igual modo, producto de la aplicación del instrumento de evaluación, deberá reportar a la Contaduría General de la Nación el Informe anual de evaluación del control interno contable, en la fecha y condiciones que defina este organismo de regulación contable'' y "Los responsables del informe anual de evaluación del control interno contable son el representante legal y el jefe de la oficina de control interno, o quien haga sus veces
Que a través del artículo 133 de la Ley 1753 de 2015[4], los Sistemas de Gestión de la Calidad de que trataba la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trataba la Ley 489 de 1998, se integraron en un solo Sistema, articulados con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno y se ordenó al Gobierno nacional reglamentar la materia y establecer un nuevo modelo de gestión que integrara y articulara los mencionados sistemas.
Que los artículos 2.2.22.3.1. y 2.2.22.3.2. del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituidos por el artículo I del Decreto Nacional 1499 de 2017[5], respectivamente, adoptaron la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG- para el funcionamiento del Sistema de
Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, y lo definieron como un “...marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio".
Que el artículo 2.2.23.2. del citado decreto determinó que la “...actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano - MECI, se efectuará a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual será de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 87 de 1993”.
Que mediante Decreto Distrital 221 de 2023[6] se reglamentó el Sistema de Gestión en el Distrito Capital que adecuó para el Distrito Capital, en un solo acto administrativo, el Sistema de Gestión articulado con el Sistema de Control Interno.
Que el artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 modificado por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, dispuso que "[L]a Secretaría General (...) tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano, la protección de recursos documentales de interés público y la coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico (...) ".
Que de acuerdo con lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., tiene la competencia para orientar y liderar el proceso de articulación de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, y en este aspecto, de la normatividad distrital referida al Sistema de Gestión y al Sistema de Control Interno, con el fin de definir los aspectos relacionados con su conceptualización, institucionalidad, aplicación, operación, medición y seguimiento en los organismos y entidades del Distrito Capital.
Que el inciso segundo del artículo 5 del Decreto Ley 1421 de 1993 estableció que la Veeduría Distrital es un organismo de control y vigilancia en el Distrito Capital,
Que mediante el artículo 118 del citado Decreto se creó la Veeduría Distrital como un organismo de control preventivo encargado de “...apoyar a los funcionarios responsables de lograr la vigencia de la moral pública en la gestión administrativa, así como a los funcionarios de control interno'', esto “ …sin perjuicio de las funciones que la Constitución y las leyes asignan a otros organismos o entidades… ”, norma reiterada por el Acuerdo Distrital 24 de 1993.
Que el Concejo de Bogotá, D.C. mediante el Acuerdo Distrital 24 de 1993, modificado parcialmente por el Acuerdo Distrital 207 de 2006, estableció la estructura orgánica de la Veeduría Distrital, definiendo sus funciones generales, su planta de personal y la clasificación de cargos, entre otras disposiciones.
Que el artículo 2 del citado Acuerdo Distrital 24 de 1993, estableció como objetivo de la Veeduría Distrital “Apoyar a los funcionarios responsables de lograr la vigencia de la moral pública en la gestión administrativa, así como a los funcionarios encargados del control interno, sin perjuicio de las junciones que la Constitución y las leyes asignan a otros organismos o entidades”, así como “verificar que se obedezcan y ejecuten las disposiciones vigentes; controlar que los funcionarios y trabajadores distritales cumplan debidamente sus funciones, deberes y responsabilidades y como consecuencia de ello, exigir a las autoridades Distritales la adopción de las medidas; identificar, para que la administración las erradique, las prácticas administrativas corruptas o propicias para la ocurrencia de la corrupción".
Que siguiendo lo señalado en los literales g) i) j) y p) del artículo 4 del precitado Acuerdo, son funciones de la Veeduría Distrital “solicitar a la autoridad competente la adopción de las medidas que considere necesarias con el fin de impedir la utilización indebida de los bienes y recursos distritales; propiciar la coordinación interinstitucional de las diversas dependencias distritales para lograr el cumplimiento de los principios que rigen la función administrativa y la participación comunitaria; promover las acciones a que haya lugar ante las diferentes entidades y dependencias según el caso y solicitar informes y documentos a los servidores distritales que considere pertinentes”, así como "propiciar la coordinación interinstitucional de las diversas dependencias Distritales para lograr el cumplimiento de los principios que rigen la función administrativa y la participación comunitaria (...)
Que el literal b) del artículo 8 del mismo Acuerdo Distrital prevé que corresponde a la Veeduría Delegada para la Eficiencia Administrativa y Presupuestal “[V]elar porque los funcionarios encargados del Control Interno cumplan eficientemente con sus funciones, de conformidad con las normas vigentes”. Así mismo, de acuerdo con el literal b) del artículo 9, corresponde a la Unidad de Apoyo para el Control Interno "[V]erificar que las entidades del Distrito den cumplimiento al ejercicio del Control Interno previsto en la normatividad vigente, para lo cual podrá hacer Las respectivas evaluaciones”,
Que se hace necesario integrar y armonizar la reglamentación actual relacionada con los sistemas de gestión y de control interno, con las funciones y competencias legales de la Veeduría Distrital en materia de apoyo a los funcionarios responsables de la vigencia de la moral pública y a los servidores públicos responsables del control interno en el Distrito Capital.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Adiciónese el parágrafo 4 al artículo 8 del Decreto Distrital 221 de 2023, el cual quedará así:
“Parágrafo 4. La Veeduría Distrital, será invitada permanente al Comité Distrital de Gestión y Desempeño, con voz, pero sin voto.”
ARTÍCULO 2. Adiciónese un inciso al parágrafo 3 del artículo 10 del Decreto Distrital 221 de 2023, el cual quedará así:
PARÁGRAFO 3. De conformidad con la temática a tratar, se podrá invitar a la instancia, con voz, pero sin voto, y mediante convocatoria expresa, a entidades distritales y nacionales, órganos de control, particulares, y a cualquier otro servidor público que se considere pertinente. .
La Secretaría Distrital de la Mujer asistirá como invitada permanente, en su calidad de líder de la estrategia de transversalización del enfoque de género en el Distrito Capital, y presentará el seguimiento a la incorporación del enfoque de género en los productos del plan marco priorizados en coordinación con las entidades o dependencias líderes de cada política de gestión y desempeño a nivel distrital.
La Veeduría Distrital, será invitada permanente a la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño, con voz, pero sin voto. ”
ARTÍCULO 3. Adiciónese el artículo 29A al Decreto Distrital 221 de 2023, el cual quedará así:
“Artículo 29A. Actividades de la Veeduría Distrital para el Seguimiento al MECI. La Veeduría Distrital realizará entre otras, las siguientes actividades:
a. Adelantará, desde el punto de vista del control preventivo el seguimiento y evaluación al cumplimiento de la normativa vigente y a la adopción y/o adaptación de los lineamientos nacionales y distritales relacionados con el Sistema de Control Interno en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG-por parte de las entidades distritales, y presentará sus análisis, resultados y recomendaciones a las autoridades e instancias competentes.
b. Identificará los aspectos o temas donde se presentan debilidades recurrentes y/o brechas en la gestión para recomendar a la Administración, desde un enfoque preventivo, la eventual implementación de acciones preventivas, correctivas y/o de mejora, orientadas al fortalecimiento y sostenibilidad del Sistema de Control Interno.
c. Contribuirá al fortalecimiento de la cultura del control y prevención de la corrupción en las entidades del Distrito, en el marco de la Política Pública Distrital de Transparencia, Integridad y No Tolerancia con la Corrupción, o la que la modifique o sustituya a través del ejercicio de las competencias previstas para la Veeduría en el Decreto Ley 1421 de 1993.
d. Consolidará y transmitirá el informe de evaluación del control interno contable de la Entidad Contable Pública Bogotá, en concordancia con los requisitos emitidos por la Contaduría General de la Nación; establecerá, de manera autónoma e independiente, la metodología bajo la cual adelantará dicha consolidación e informará los lineamientos para la presentación del informe de evaluación anual por parte de los correspondientes entes públicos. Del resultado de esta consolidación, presentará sus análisis, resultados y recomendaciones a las autoridades e instancia competentes. La transmisión y consolidación de que trata el presente literal por parte de la Veeduría Distrital, se realiza sin perjuicio de la responsabilidad de los distintos entes públicos que generan y reportan la información a consolidar.”
ARTÍCULO 4. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor
MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO
Secretario General
1. "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones."
2. "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá".
3. "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones
4. "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país
5. “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 ".
6. “Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital, se deroga el Decreto Distrital 807 de 2019 y se dictan otras disposiciones "