CONCEPTO 2023EE484107 DE 2023

(diciembre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SECRETARÍA DE HACIENDA DE BOGOTÁ

Bogotá D.C.,

Doctor

XXXXXXXXXXX

Director de Lectura y Bibliotecas

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

NIT. XXXXXXXXXX

Carrera X # X – XX

Correo electrónico: XXXXXXXXXX@scrd.gov.co

Ciudad

Asunto: Solicitud concepto jurídico y lineamiento para el reintegro de rendimientos financieros generados en un patrimonio autónomo con recursos gestionados por un privado en un contrato estatal. Radicado SDH 2023ER409781O1.

CONCEPTO

Radicado Solicitud2023ER409781O1
Descriptor generalTesorería
Descriptores especialesRendimientos financieros, contrato de fiducia mercantil.
Problema jurídico¿Los rendimientos financieros derivados del contrato No. 413 de 2023 adjudicado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a Proyectamos Colombia SAS para operar la Red Distrital de Bibliotecas Públicas -BIBLORED, específicamente aquellos rendimientos producto de la gestión del contratista en el alquiler de espacios de las bibliotecas y los rendimientos financieros generados en la cuenta bancaria de servicio al ciudadano producto de multas, sanciones y reposiciones que pagan los usuarios por los servicios bibliotecarios, le pertenecen al Distrito Capital?
Fuentes formalesCódigo Civil colombiano.
Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015.
Decreto Nacional 111 de 1996
Decretos Distritales 714 de 1996 y 192 de 2021.
Concepto Unificador 2020EE1152 de 2020 sobre rendimientos financieros expedido por la Dirección Jurídica de la SDH.

IDENTIFICACIÓN DE LA CONSULTA:

El Director de Lectura y Bibliotecas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a través del oficio con radicado 2023ER409781O1 del 24 de octubre de 2023, ha solicitado a esta Dirección que expida un concepto relacionado con el contrato No. 413 de 2023 adjudicado por esa Secretaría a Proyectamos Colombia SAS el 16 de marzo de 2023, bajo la licitación pública No. SCRD-LP-01-2023.

Específicamente, la consulta se circunscribe a lo mencionado en el acápite del anexo técnico del contrato denominado “gestión administrativa y financiera”, el cual hace parte integral del mismo y que estipula en su numeral 5 lo siguiente:

“MANEJO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS

Una vez perfeccionado el contrato, EL CONTRATISTA se obliga a constituir un contrato de fiducia mercantil de administración y pagos de los recursos por parte de LA SECRETARÍA de acuerdo con el monto establecido en el contrato y que corresponda al monto de la estructura de costos prevista en el presente anexo.

1. La Fiducia seleccionada por el CONTRATISTA, deberá realizar la apertura de ocho (8) cuentas bancarias, así:

- Recursos de LA SECRETARÍA - Fuentes varias, en la cual se manejarán los dineros que presupuestalmente ha dispuesto LA SECRETARÍA para sufragar los gastos del contrato y que corresponden en su cuantía a la Estructura de Costos prevista.

- Recursos de LA SECRETARÍA - Fuente SGP (Sistema General de Participación), en la cual se manejarán los dineros provenientes de la citada fuente de financiación y que presupuestalmente ha dispuesto LA SECRETARÍA para sufragar los gastos del contrato y que corresponden en su cuantía a la Estructura de Costos prevista.

- Recursos de LA SECRETARÍA - Recursos Anticipo del Contrato - Fuentes varias, Fuente SGP (Sistema General de Participación), según sea el caso, en la cual se manejarán los dineros provenientes de las citadas fuentes de financiación y que presupuestalmente ha dispuesto LA SECRETARÍA para sufragar los gastos del contrato y que corresponden en su cuantía a la Estructura de Costos prevista, así como el recobro de las incapacidades del personal del Proyecto, gestionadas por el operador durante la ejecución del proyecto.

- Aprovechamiento económico, en la cual se manejarán los recursos provenientes del alquiler de espacios de BibloRed.

- Servicios al ciudadano y sanciones, en la cual se manejarán los recursos que reciba EL CONTRATISTA por concepto de cobro de multas por mora en la devolución y/o daño de material en préstamo, entre otros.

- Donaciones, en esta se administrarán los recursos que terceros decidan aportar a título de donación o apoyo al programa BibloRed.

- Recursos gestionados, recursos que se gestionan con entes privados o públicos como aporte para el desarrollo de programas de BibloRed.

- Rendimientos financieros, debe contemplar subcuentas para los rendimientos de cada una de las cuentas de los numerales i), i), iii), iv), v), vi) del presente numeral.

2. Consignar en las cuentas correspondientes del Fideicomiso, la totalidad de los recursos que reciba directamente en el marco del contrato y señalar al CONTRATISTA que los terceros efectúen sus consignaciones en las cuentas establecidas anteriormente.

3. Consignar en las cuentas que para el efecto señale la Secretaría Distrital de Hacienda, los recursos no ejecutados que resulten al momento de la liquidación del contrato.

4. Consignar los rendimientos financieros generados con cargo a los recursos del contrato, fuentes varias, SGP y otros ingresos gestionados por el Operador, al mes vencido de su causación y en las cuentas que para el efecto señale la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con las normas establecidas.".

Del mismo modo, la solicitud de concepto del asunto refiere que en otro acápite del anexo al contrato se estipuló lo siguiente:

“Ingresos por aprovechamiento económico, servicios bibliotecarios y rendimientos financieros:

Los recursos provenientes del alquiler de espacios, aprovechamientos económicos y servicios bibliotecarios, serán destinados al fortalecimiento de los programas y actividades de BibloRed de acuerdo con las propuestas presentadas y aprobadas en el comité técnico y administrativo del contrato.

Los rendimientos financieros generados en estas cuentas se consignarán de manera mensual en las cuentas que para el efecto señale la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con las normas establecidas".

En la solicitud de concepto, se menciona que en este último párrafo se incorporó en el anexo técnico vigente del contrato 413 de 2023, para atender el requerimiento específico de la Contraloría de Bogotá D.C, quien indicó en auditoría anual, que todos los rendimientos financieros generados en las cuentas bancarias mencionadas anteriormente en el patrimonio autónomo constituido por el contratista deben ser reintegrados a la Secretaría Distrital de Hacienda.

Posteriormente, la entidad consultante aclaró que la Fiduciaria Davivienda ha procedido a reintegrar los rendimientos financieros generados con los recursos del contrato fuentes SGP y Otros Distrito, generados en los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2023; sin embargo, no se ha efectuado el reintegro de los rendimientos financieros generados en la cuenta bancaria de aprovechamiento económico con recursos gestionados por el contratista Proyectamos Colombia SAS, producto de la gestión del contratista en el alquiler de espacios de las bibliotecas (parqueadero, cafetería, auditorios, salas de música y otros) con privados, y los rendimientos financieros generados en la cuenta bancaria de servicio al ciudadano producto de multas, sanciones y reposiciones que pagan los usuarios por los servicios bibliotecarios.

En tal virtud, concluye que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 47 del Decreto Distrital 192 de 2021(1), la Dirección de Lectura y Bibliotecas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, ha interpretado que como esa norma no establece un procedimiento específico para el caso mencionado, el mismo no sería aplicable, razón por la cual solicita que se emita un concepto jurídico y/o lineamiento para la procedencia o no, de reintegrar los rendimientos financieros generados con recursos de aprovechamiento económico y servicio al ciudadano, gestionados por un privado en un contrato estatal.

CONSIDERACIONES:

1. Aspectos jurídicos de los rendimientos financieros que pueden generarse en virtud de la administración de recursos públicos distritales.

En relación con los rendimientos financieros que pueden generarse con ocasión de la administración de recursos públicos distritales, esta Dirección Jurídica a través del radicado 2020EE1152, expidió un concepto unificador donde señaló las reglas aplicables en relación con los rendimientos financieros que se deriven de la gestión pública distrital, en el cual se analizaron los elementos para determinar la propiedad de los rendimientos, así:

“I. Elementos para determinar la propiedad de los rendimientos financieros

Para establecer la propiedad de los rendimientos financieros se ha considerado que, en todos los casos, se pueden verificar tres elementos:

1. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal, entonces se debe ver quien fue el que aportó los recursos;

2. Observar el fin por el cual realizó el aporte de los recursos: pago o administración;

3. Establecer si la apropiación presupuestal que realizó el administrador de los recursos se originó por un convenio de administración y basado en norma presupuestal que lo habilitó;

Con esta lista de chequeo se puede establecer a quien le corresponden los rendimientos financieros, porque si bien el convenio es la ley para las partes, los rendimientos financieros generados con recursos del Distrito son del Distrito por norma de jerarquía orgánica.

Por esta razón, si revisando estos tres elementos se establece que: 1) los recursos fueron aportados por entidad distrital del nivel central o entidad distrital descentralizada adscrita a una del nivel central; 2) que los aportó para ser administrados y ejecutados y; 3) que la entidad administradora los apropió presupuestalmente en virtud de convenio interadministrativo y con habilitación de norma presupuestal (art. 29 del Acuerdo Anual del Presupuesto); no cabe duda que esos rendimientos son del Tesoro Distrital, así en el convenio se haya establecido usarlos para el mismo objeto del convenio u otro destino.

A continuación se desarrolla cada uno de estos elementos para dar mayores criterios al momento de determinar la propiedad de los rendimientos financieros, por las numerosas posibilidades de disposiciones dentro de los convenios.

1. “Lo accesorio sigue la suerte de lo principal”.

Para determinar la titularidad de los rendimientos financieros que se deriven de las relaciones jurídicas en las cuales participe entidades distritales, se debe aplicar el principio según el cual “lo accesorio sigue la suerte de lo principal” previsto en el Código Civil:

“Artículo 713. La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles.”(2) (Negrilla fuera de texto).

“Artículo 717. Se llaman frutos civiles los precios, pensiones o cánones de arrendamiento o censo, y los intereses de capitales exigibles, o impuestos a fondo perdido.

Los frutos civiles se llaman pendientes mientras se deben; y percibidos desde que se cobran.” (Negrilla fuera de texto).

“Artículo 718. Los frutos civiles pertenecen también al dueño de la cosa de que provienen, de la misma manera y con la misma limitación que los naturales.” (Negrilla fuera de texto).

El Régimen Público Presupuestal a nivel Nacional y Distrital desarrollo esta regla a través de las normas orgánicas del presupuesto y sus decretos reglamentarios, como a continuación se presenta:

1.1. Marco Orgánico Presupuestal del Nivel Nacional.

El artículo 101 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Nacional, Decreto Nacional 111 de 1996, consagra la propiedad de la Nación de los rendimientos financieros provenientes de recursos de ésta, aun cuando sean administrados por entidades públicas o privadas:

“Artículo 101. La Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público elaborará mensualmente un estado de resultados de sus operaciones financieras, con el cual se harán las afectaciones presupuestales correspondientes.

Pertenecen a la Nación los rendimientos obtenidos por el sistema de cuenta única nacional, como los de los órganos públicos o privados con los recursos de la Nación con excepción de los que obtengan los órganos de previsión social (L. 179/94, art. 47)”. (Negrilla fuera del texto).

Asimismo, en el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, respecto de la propiedad de los rendimientos financieros con recursos de la Nación se reitera nuevamente esa regla:

“Artículo 2.3.2.25. Propiedad de los rendimientos de inversiones financieras obtenidos con recursos de la Nación. Los rendimientos de inversiones financieras obtenidos con recursos de la Nación, si se causan pertenecen a ésta y en consecuencia, deberán consignarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación, en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 16 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, exceptúense los obtenidos con los recursos recibidos por los órganos de previsión y seguridad social, para el pago de prestaciones sociales de carácter económico.” (Negrilla fuera del texto).

Adicionalmente, la Ley 2008 del 27 de diciembre de 2019, Ley Anual de Presupuesto para la vigencia fiscal 2020, establece:

“Artículo 25. Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación deben reintegrar dentro del primer trimestre de 2020 a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los recursos de la Nación, y a sus tesorerías cuando correspondan a recursos propios, que no estén amparando compromisos u obligaciones, y que correspondan a apropiaciones presupuestales de vigencias fiscales anteriores, incluidos sus rendimientos financieros, diferencial cambiario, y demás réditos originados en aquellos, con el soporte correspondiente.

La presente disposición también se aplica a los recursos de convenios celebrados con organismos internacionales, incluyendo los de contrapartida.” (Negrilla fuera de texto).

“Artículo 740. Pertenecen a la Nación los rendimientos financieros obtenidos por el Sistema de Cuenta Única Nacional, originados tanto con recursos de la Nación, así como los provenientes de recursos propios de las entidades, fondos, cuentas y demás órganos que hagan parte de dicho Sistema y que conforman el Presupuesto General de la Nación, en concordancia con lo establecido por los artículos 16 y 101 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. La reglamentación expedida por el Gobierno nacional para efectos de la periodicidad, metodología de cálculo, forma de liquidación y traslado de dichos rendimientos, continuará vigente durante el término de esta ley.

Se exceptúa de la anterior disposición, aquellos rendimientos originados con recursos de las entidades estatales del orden nacional que administren contribuciones parafiscales y de los órganos de previsión y seguridad social que administren prestaciones sociales de carácter económico, los rendimientos financieros originados en patrimonios autónomos que la ley haya autorizado su tratamiento, asi como los provenientes de recursos de terceros que dichas entidades estatales mantengan en calidad de depósitos o administración”. (Negrilla fuera de texto).

Conforme a lo visto, se puede establecer que los rendimientos financieros provenientes de recursos de la Nación son de propiedad de ésta y deben consignarse en la Dirección del Tesoro Nacional con excepción de los expresamente previstos en la normatividad legal citada.

En este mismo sentido, se ha pronunciado la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, C.P. Enrique José Arboleda Perdomo, en Concepto 1881 del 30 de abril de 2008, al analizar la propiedad de los rendimientos financieros en materia presupuestal producidos por recursos públicos, quien al respecto manifestó:

“(...) Esta Sala ha procurado trazar algunas interpretaciones de los artículos que en el Estatuto Orgánico del Presupuesto(3) y en sus reglamentos(4) hacen referencia a los rendimientos financieros originados en recursos de propiedad de la Nación y en recursos propios de otras entidades públicas, que en lo que hace referencia con la consulta que se responde, se pueden sintetizar en esta forma:

i. Por “rendimientos financieros” deben entenderse los frutos civiles de los recursos (entendidos como un capital que produce intereses)(5).

ii. Los rendimientos financieros pertenecen al dueño del capital, de manera que, si éste es de la Nación, al producirse tales rendimientos acrecen al Tesoro Nacional, y si es de un establecimiento público, al de éste. (Negrilla fuera de texto).

1.2. Marco orgánico presupuestal del Distrito Capital

El Estatuto Orgánico del Presupuesto del Distrito Capital, Decreto Distrital 714 de 1996, consagró disposiciones similares a las nacionales:

“Artículo 85. De los Rendimientos Financieros. Pertenecen al Distrito Capital los rendimientos obtenidos por el Sistema de Cuenta Única Distrital, así como los de las Entidades Públicas o Privadas con los recursos del Distrito Capital con excepción de los que obtengan las Entidades de previsión social.

La Tesorería Distrital de la Secretaría de Hacienda elaborará mensualmente un estado de resultados de sus operaciones financieras, con el cual se harán las afectaciones presupuestales correspondientes.” (Negrilla fuera de texto).

(...).

“Las normas presupuestales transcritas evidencian como en el sector público se utiliza el principio del derecho “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”. En este contexto, se puede concluir que los rendimientos financieros y/o frutos civiles que se generan de un recurso económico, son inseparables de éste y pertenecen al dueño del recurso.

De manera que, si los recursos son entregados por el Distrito Capital en administración, los rendimientos financieros le pertenecen al Distrito Capital. Pero si los recursos son entregados por terceros, entidades públicas o privadas, los rendimientos financieros les corresponden a éstos.

2. Observar el fin por el cual se realizó el aporte de los recursos: pago o administración.

El fin por el cual se realiza el aporte puede ser para el pago de una obligación legal, el cumplimiento de una orden judicial o la administración - ejecución de los recursos públicos.

El Distrito Capital puede administrar sus recursos directamente con la Tesorería Distrital en virtud del principio de Unidad de Caja y el Sistema de Cuenta Única Distrital o, con la colaboración de terceros mediante la celebración de contratos o convenios interadministrativos, contratos de fiducia pública, mercantil y patrimonios autónomos.

Si se trata de administración, permite determinar, además de la titularidad de los recursos, la propiedad de los rendimientos financieros que se deriven de estos.

En estos casos, los recursos siguen estando en propiedad del Distrito Capital y los rendimientos financieros son de su titularidad. De modo que, la entidad pública o privada que administre los recursos estará obligada a darle un manejo contable y financiero adecuado que le permita rendir cuentas. Y si no logra ejecutar la totalidad de los recursos deberá devolverlos junto con los rendimientos financieros al Distrito Capital y, en consecuencia, deben ser consignados en la cuenta bancaria que disponga la Dirección Distrital de Tesorería.

Sin embargo, en el evento en que los recursos del Distrito Capital no se entreguen en administración, sino que se transfiere el dominio del recurso, o se transfiere por disposición de la ley o por fallo judicial, la entidad receptora de los recursos será su titular, los apropiará en su presupuesto y los ejecutará de acuerdo con los fines que establezca el negocio jurídico, la ley o la sentencia. Por lo tanto, no estaría obligada a devolver ni los rendimientos financieros que se causen ni el recurso económico transferido que no haya ejecutado.

3. Apropiación de los recursos en virtud de la norma presupuestal habilitante.

En las normas anuales de presupuesto nacional y distrital se ha habilitado la posibilidad de ajustar el presupuesto de una entidad en caso de haber suscrito un convenio interadministrativo para administrar y ejecutar recursos públicos.

En el Distrito se ha venido disponiendo tanto en el Acuerdo Anual de Presupuesto como en su Decreto liquidatorio lo siguiente:

“ARTÍCULO 28. AJUSTES PRESUPUESTALES POR CONVENIOS Y/O CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS ENTRE ENTIDADES DISTRITALES. Cuando las entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, el Concejo de Bogotá D.C., la Veeduría Distrital, la Personería de Bogotá D.C., la Contraloría de Bogotá D.C., el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE celebren convenios y/o contratos interadministrativos entre sí que afecten sus presupuestos, se efectuarán los ajustes mediante resoluciones del/a Jefe/a del órgano respectivo o por Acuerdo de sus Juntas o Consejos Directivos o por Decreto del Alcalde Local en los casos a que a ello hubiere lugar, previos los conceptos requeridos.

Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, con la documentación requerida, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser incorporados en el Presupuesto.

En el caso de gastos de inversión, se requerirá concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. Las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE requerirán en todos los casos del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Salud antes de su aprobación por Junta Directiva. Los/as Jefes/as de los Órganos responderán por la legalidad de los actos en mención”. (Negrilla fuera de texto).

En estos términos, los recursos son apropiados en virtud de una habilitación presupuestal para poder ser ejecutados de conformidad con las obligaciones adquiridas en el convenio interadministrativo previamente suscrito.

Por esta razón, si la entidad que aportó los recursos en desarrollo de los convenios y/o contratos interadministrativos hace parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital (Concejo, la Contraloría, la Personería, la Administración Central Distrital y los Establecimientos Públicos Distritales que incluyen a los Entes Autónomos Universitarios), los rendimientos que se causen son del Distrito Capital aun cuando se apropien en su presupuesto, pues ello no desvirtúa la titularidad del Distrito Capital sobre los recursos dados en administración. (Subraya y negrillas ajenas al texto original).

Planteado lo anterior, en aras de dilucidar el problema jurídico propuesto, se procederá a analizar los elementos que permitan establecer a quien le pertenecen los rendimientos financieros derivados de la ejecución del contrato No. 413 de 2023 adjudicado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a Proyectamos Colombia SAS el 16 de marzo de 2023, bajo la licitación pública No. SCRD-LP-01-2023, específicamente aquellos derivados de la gestión del contratista en el alquiler de espacios de las bibliotecas (parqueadero, cafetería, auditorios, salas de música y otros) con privados, y los rendimientos financieros generados en la cuenta bancaria de servicio al ciudadano producto de multas, sanciones y reposiciones que pagan los usuarios por los servicios bibliotecarios.

En primer lugar, claro está que quien aportó los recursos financieros y de infraestructura para la ejecución del contrato es el Distrito Capital, de modo que se cumple el primer presupuesto referente a que lo accesorio debe seguir la suerte de lo principal, y por ende, los rendimientos financieros derivados de la ejecución del contrato también harán parte del Tesoro Distrital. Igualmente, en relación con el segundo presupuesto, se observa que el objeto del contrato se relaciona con la administración de recursos físicos, caso en el cual los mismos siguen siendo propiedad del Distrito Capital y por ende los rendimientos financieros también son de su titularidad.

En cuanto al tercer presupuesto, como la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte hace parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital, los rendimientos que se causen son del Distrito Capital(6), aun cuando se apropien en su presupuesto, pues ello no desvirtúa la titularidad del Distrito Capital sobre los recursos dados en administración.

Así lo preceptúa el artículo 85 del Decreto Distrital 714 de 1996(7):

ARTÍCULO 85. De los Rendimientos Financieros. Pertenecen al Distrito Capital los rendimientos obtenidos por el Sistema de Cuenta Única Distrital, así como los de las Entidades Públicas o Privadas con los recursos del Distrito Capital con excepción de los que obtengan las Entidades de previsión social.

La Tesorería Distrital de la Secretaría de Hacienda elaborará mensualmente un estado de resultados de sus operaciones financieras, con el cual se harán las afectaciones presupuestales correspondientes." (Subraya y negrillas ajenas al texto original).

En ese sentido, el artículo 47 del Decreto Distrital 192 de 2021 se encargó de reglamentar esta disposición, del modo en que se expresa a continuación:

“Artículo 47. Rendimientos Financieros de los recursos públicos distritales. Sin perjuicio de las excepciones consagradas en el Estatuto Orgánico Presupuestal, los rendimientos financieros obtenidos con recursos del Distrito Capital le pertenecen. Por lo tanto, con dichos rendimientos financieros no se podrán pactar compromisos o destinaciones diferentes a las de ser girados al Tesoro Distrital.

Esta regla se aplica a los recursos distritales administrados a través de:

a. El Sistema de Cuenta Única Distrital;

b. Las Entidades Públicas o Privadas;

c. Los negocios fiduciarios. Con excepción de aquellos rendimientos originados por patrimonios autónomos en los que la ley haya determinado específicamente su tratamiento.

Pertenecen igualmente al Distrito Capital los rendimientos que generen las transferencias que realice el Distrito a sus entidades descentralizadas.

Los rendimientos generados en la administración de recursos de convenios interadministrativos suscritos entre Fondos de Desarrollo Local y entidades privadas o entidades del Sector Descentralizado del nivel distrital, pertenece a los respectivos Fondos de Desarrollo Local en lo que corresponde a su aporte y, en consecuencia, se incluirán como rendimientos del Fondo de Desarrollo Local.

Los rendimientos de que trata el presente artículo deben ser liquidados mensualmente, sin perjuicio de que el régimen de inversiones permita plazos mayores, y consignados por las entidades receptoras en la Dirección Distrital de Tesorería dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación, plazo que se contará desde la fecha en que la entidad financiera responsable de dicha liquidación entregue el extracto físico o electrónico confirmatorio de la liquidación.

Igualmente, las entidades distritales o privadas que administren recursos del Distrito Capital, al suscribir contratos o convenios, deberán pactar que los rendimientos financieros obtenidos con recursos del Distrito Capital sean reintegrados a la Dirección Distrital de Tesorería dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación, plazo que igualmente se contará desde la fecha en que la entidad financiera responsable de dicha liquidación entregue el extracto físico o electrónico confirmatorio de la liquidación.

Parágrafo 1o. Si en una disposición legal, fallo judicial o norma especial se establece que los rendimientos financieros generados con cargo a recursos que tienen destinación específica, deben ser administrados en una cuenta bancaria separada y/o que dichos rendimientos financieros acrecentarán el principal para atender su objeto, la Dirección Distrital de Presupuesto deberá incluirlos en la programación presupuestal junto con el principal, y se registrarán en la contabilidad de la respectiva entidad distrital que ejecuta el recurso.

Los correspondientes a los patrimonios de pensiones y cesantías tendrán el procedimiento contable y presupuestal señalado por la entidad responsable de su administración y manejo.

Los recursos mencionados en el presente Parágrafo podrán unirse para ser invertidos junto con los de la Unidad de Caja, pero sus rendimientos deberán registrarse por separado de índole contable y presupuestal. Lo anterior, salvo aquellos recursos que por expresa disposición de la ley tengan restricciones al respecto.

Parágrafo 2o. Los rendimientos financieros generados por los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, administrados a través del Patrimonio Autónomo por el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP acrecentarán la reserva y serán utilizados de forma prevalente para atender las obligaciones pensionales en especial la correspondiente a la nómina de pensionados del Distrito Capital.

El uso de los rendimientos tendrá reflejo presupuestal y contable, ejecutándose en el presupuesto de ingresos con el reporte que genere la entidad fiduciaria y en el gasto con el trámite de pago de la obligación, respectivamente.

Parágrafo 3o. Respecto de los recursos de destinación específica de propiedad de las entidades descentralizadas, los rendimientos financieros que estos recursos generen serán a favor de la respectiva entidad”. (Subraya y negrillas ajenas al texto original).

De manera que por regla general, los rendimientos financieros obtenidos con recursos del Distrito Capital le pertenecen a este último, concretamente de aquellos recursos que se administran a través del Sistema de Cuenta Única Distrital, las Entidades Públicas o Privadas y los negocios fiduciarios, salvo aquellos rendimientos originados por patrimonios autónomos en los que la ley haya determinado específicamente su tratamiento.

En el caso bajo estudio, si bien es cierto que el contratista constituyó una fiducia mercantil para la administración y manejo de los recursos financieros necesarios para la ejecución del contrato, este negocio fiduciario no se encuentra dentro de los exceptuados por el artículo 47 del Decreto Distrital 192 de 2021 para no considerar los rendimientos financieros allí derivados como propiedad del Distrito Capital, en razón a que no existe ley que haya especificado que tales rendimientos deban tener un tratamiento diferente.

Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica y al tenor de lo dispuesto en la norma anteriormente referenciada, los rendimientos en mención deben ser consignados por la entidad receptora en la Dirección Distrital de Tesorería dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación, plazo que se contará desde la fecha en que la entidad financiera responsable de dicha liquidación entregue el extracto físico o electrónico confirmatorio de la liquidación.

CONCLUSIONES

Conforme a lo anteriormente expuesto, se concluye entonces que los rendimientos financieros derivados del contrato No. 413 de 2023 adjudicado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a Proyectamos Colombia SAS el 16 de marzo de 2023 bajo la licitación pública No. SCRD-LP-01-2023, para operar la Red Distrital de Bibliotecas Públicas - BIBLORED, pertenecen al Distrito Capital, inclusive aquellos rendimientos financieros producto de la gestión del contratista en el alquiler de espacios de las bibliotecas (parqueadero, cafetería, auditorios, salas de música y otros) con privados, y los rendimientos financieros generados en la cuenta bancaria de servicio al ciudadano producto de multas, sanciones y reposiciones que pagan los usuarios por los servicios bibliotecarios.

Estos recursos deben ser consignados por la entidad receptora en la Dirección Distrital de Tesorería dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación, plazo que se contará desde la fecha en que la entidad financiera responsable de dicha liquidación entregue el extracto físico o electrónico confirmatorio de la liquidación.

En procura de impulsar la política de mejoramiento continuo y progresivo en el procedimiento de Asesoría Jurídica, por favor verifique si el concepto emitido contribuyó a resolver de fondo el problema jurídico planteado. De no ser así, informe de manera inmediata a la Dirección Jurídica.

Cordialmente,

ESPERANZA CARDONA HERNÁNDEZ

Directora Jurídica

radicacionhaciendabogota@shd.gov.co.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones.

2. Código Civil, artículo 673: “Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción.” (Negrilla fuera de texto).

3. Decreto 111 de 1996, (enero 15) “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto”, con las modificaciones introducidas por las leyes 617 del 2000 y 819 del 2003”; Arts. 16, 31, 34, 101 y 102.

4. Específicamente el Decreto 4730 de 2005, (28 de diciembre), “Por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto”.

5. Concepto del 30 de octubre de 1996, Rad. No. 906 de 1996, C. P. César Hoyos Salazar.

6. Decreto Distrital 714 de 1996, Artículo 2.

7. Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital.

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