CONCEPTO 2022EE572937 DE 2022
(noviembre 25)

<Fuente de Archivo interno entidad emisora>

SECRETARIA HACIENDA DE BOGOTÁ

Bogotá, D.C.

Doctor:

XXXXXXXXXXX

Director General UAE Cuerpo Oficial de Bomberos

notificacionesjudiciales@bomberasbogota.gov.co

Calle XXX XXXX  Bogotá

NIT: 899.999.061-9

CONCEPTO

Referencia2022ER590480O1 Y 2022ER590492O1
Descripción generalCobro Coactivo
Descriptores
especiales
Cobro coactivo en cabeza de unidades administrativas especiales
Problema jurídicoPuede la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos adelantar el cobro coactivo de las obligaciones a su cargo de conformidad con el Decreto Distrital 555 de 2011 y el Decreto Distrital 359 de 2022, o es competencia de la subdirección de cobro no tributario de la dirección distrital de cobro de la Secretaria Distrital de Hacienda.
Fuentes formalesDecreto Distrital 555 de 2011
Decreto Distrital 834 de 2018
Decreto Distrital 289 de 2021
Decreto Distrital 359 de 2022

IDENTIFICACIÓN DE LA CONSULTA

La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, eleva consulta a la Secretaria Jurídica Distrital, quien a su vez la traslada a la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la cual, requiere se conceptúe sobre la facultad que le asiste a la citada unidad administrativa respecto al cobro coactivo y el presunto choque de normas del mismo rango entre el Decreto Distrital 555 de 2011(1) y el Decreto Distrital 289 de 2011<sic, es 2021>(2).

CONSIDERACIONES

De conformidad con el Decreto Distrital 237 de 2022 que modifica el Decreto Distrital 601 de 2014, es función de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre otras, absolver las consultas relacionadas con las temáticas de administrativas, contractuales, presupuestales, contables, de crédito público, tesorería, y las que le sean encomendadas por el Secretario Distrital de Hacienda, por lo tanto, le competente pronunciarse en el asunto objeto de la consulta.

Para resolver esta consulta se considera pertinente iniciar por la revisión de las normas vigentes sobre esta materia, en particular los decretos distritales vigentes que han definido funciones especiales de las dependencias mencionadas. Para estos efectos, se tendrán en cuenta los siguientes elementos: 1) antecedentes, y 2). facultades de cobro coactivo de Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos.

1) Antecedentes

Manifiesta la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos que, de acuerdo con el Artículo 4 del Acuerdo 637 de 2016, creó la Secretaria de Seguridad, convivencia y Justicia “como organismo del sector central con autonomía Administrativa y Financiera” a la cual, de conformidad con el artículo 3 del citado Acuerdo Distrital pertenece la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos.

Continuando, de acuerdo con el numeral 10 del artículo 7 del Decreto Distrital 555 de 2011, se estableció a cargo de la Oficina Asesora Jurídica de la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos, la función de tramitar los cobros coactivos que adelante la entidad.

Que, de conformidad con el Decreto Distrital 289 de 2021, es de competencia de la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Cobro no Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, llevar a cabo las acciones tendientes al cobro coactivo, siempre que, dicha función no haya sido asignada mediante norma a otra Entidad. (negrillas y subraya fuera de texto)

Así mismo, de conformidad con el Decreto Distrital 834 de 2018(3), se determinó que corresponde a la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Cobro no Tributario llevar a cabo las acciones tendientes de cobro coactivo de créditos del sector central y localidades, cuando dicha competencia no haya sido asignada a otra entidad. (negrillas y subraya fuera de texto)

De otra parte, se cita el concepto unificador 3 de 2011(4) respecto a que, la competencia para ejecutar cobros coactivos, cuando la entidad es de aquellas descritas como unidad administrativa especial sin personería jurídica, se encuentra a cargo de la Secretaría de Hacienda Distrital con sus despachos respectivos, no obstante, el mentado concepto se construye bajo una lógica jurídica que ha mutado por el transcurrir del tiempo, en especial, con la expedición de nuevas normas, como el Decreto Distrital 289 de 2021, el cual, a través de su artículo 12 determina a cargo de qué entidad se encuentra determinada la competencia para llevar a cabo el cobro coactivo.

2) Facultades de cobro coactivo de Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos

Descendiendo en la consulta especifica, de conformidad con el artículo 5 de la ley 1066 de 2006, el cobro coactivo es una facultad excepcional que asiste a las entidades públicas.

“(...)Artículo 5o. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.(...)”

De la misma manera, se ha definido tal jurisdicción como un “privilegio extraordinario”(5) de la Administración consistente en la facultad de cobrar directamente, sin que medie orden judicial, adquiriendo así la doble calidad de juez ejecutor y parte reclamante, cuya justificación se encuentra en la prevalencia del interés general, en cuanto dichos recursos se necesitan con urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales.

En el ejercicio de esta prerrogativa, las entidades pueden cumplir su deber de recaudar las obligaciones creadas en su favor, y que consten en documentos que presten mérito ejecutivo, de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 98 y siguientes de la ley 1437 de 2011.

Nótese cómo, no se determinan características y/o requisitos específicos para que las entidades públicas lleven a cabo procesos de cobro coactivo, así como tampoco, se hace hincapié en si se trata de una entidad con o sin personería jurídica, por el contrario, se entiende que, siempre que se trate de una entidad pública, cuenta con tal facultad.

Continuando, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto Distrital No. 289 de 2021, es competencia de la subdirección de cobro no tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaria Distrital de Hacienda, adelantar el cobro de acreencias no tributarias, siempre que dicha facultad no haya sido entregada por otra norma a entidad diferente

“(...) Artículo 12o. Cobro coactivo de obligaciones no tributarias - Competencias. El cobro coactivo de las acreencias no tributarias, salvo que esta función se haya asignado mediante norma a otra Entidad, es de competencia de la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda. (…)"(negrillas y subraya fuera de texto)

De esta manera, según el régimen jurídico definido, la competencia para ejercer el cobro coactivo de las obligaciones no tributarias, a favor de las entidades del sector central, corresponde la Oficina de Gestión de Cobro de esta entidad, salvo que una norma haya determinado expresamente una competencia especial y diferente.

Ahora bien, respecto a La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, es claro que, tanto el Decreto Distrital 555 de 2011, como el Decreto Distrital 359 de 2022(6), facultaron a dicha Unidad Administrativa Especial para llevar el citado cobro coactivo, así:

Decreto Distrital 555 de 2011Decreto Distrital 359 de 2022
Numeral 10 del Artículo 7:
Tramitar los cobros que adelante la institución por jurisdicción coactiva. (...)”
Numeral 10 del Artículo 3:
“(...) 10. Tramitar los cobros que adelante la institución por jurisdicción coactiva. (.)”

En este sentido, la competencia de adelantar los cobros a través del ejercicio de la jurisdicción coactiva ha persistido en el tiempo a favor de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos. Siendo así que, la competencia general de cobro otorgada a la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, fue limitada por la competencia especial asignada a la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos.

CONCLUSIONES

Respecto a la pregunta realizada por la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá: “Por lo anterior y en aras de poder saber la competencia del cobro coactivo y de interpretar las normas, la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos Bogotá, solicita su apoyo para poder dilucidar este choque de reglas de igual jerarquía entre el decreto 555 de 2011 y el Decreto 289 de 2021, con el fin de dar solución a ese choque reglamentario y saber por parte de nuestra entidad el real deber de procedimiento respecto de la facultad de cobro coactivo”, esta Dirección Jurídica de Hacienda responde:

De acuerdo con el análisis normativo expuesto, en especial lo prescrito en el Numeral 10 del Artículo 3 del Decreto Distrital 359 de 2022, es competencia funcional de la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, tramitar los cobros que adelante la institución por jurisdicción coactiva, esto, ya que la citada norma se erige como reglamentación especifica, situación fáctica que cumple con la excepción mencionada en el Artículo 12 del Decreto Distrital No. 289 de 2021.

En procura de impulsar el mejoramiento en el procedimiento de asesoría jurídica, solicitamos verificar si el concepto emitido contribuyó a resolver de fondo el problema jurídico planteado. De no ser así, por favor informar de manera inmediata a la Dirección Jurídica de Hacienda.

Cordialmente,

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora Jurídico

Secretaria Distrital de Hacienda

<NOTAS DE PÍE DE PÁGINA>

1. Decreto Distrital 555 DE 2011 Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, D.C.

2. Decreto Distrital 289 DE 2021 Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

3. Decreto Distrital 834 de 2018 Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital O P de Hacienda y se dictan otras disposiciones

4. https://www.alcaldiaboqota.qov.co/sis¡ur/normas/Norma1.isp?i=45498&dt=S

5. Sentencia C 666 de 2000 Sala Plena de la Corte Constitucional, Demanda de inconstitucionalidad (parcial) contra el artículo 112 de la Ley 6 de 1992, Referencia: expediente D-2706, “(...) La jurisprudencia ha definido la jurisdicción coactiva como un "privilegio exorbitante" de la Administración, que consiste en la facultad de cobrar directamente, sin que medie intervención judicial, las deudas a su favor, adquiriendo la doble calidad de juez y parte, cuya justificación se encuentra en la prevalencia del interés general, en cuanto dichos recursos se necesitan con urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales. (...)” https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/C-666-00.htm

6. Decreto Distrital 359 de 2022 “Por medio de] cual se modifica el Decreto Distrital 555 de 2011 "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Unidad Administrativa Cuerpo Oficial de Bomberos y se dictan otras disposiciones" https://www.bomberosbogota.gov.co/sites/default/files/marco-legal/Decreto%20359%20%20de%202022.pdf

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