CONCEPTO 2019EE185078 DE 2019
(octubre 16)
<Fuente de Archivo interno entidad emisora>
SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA
Bogotá, D.C.
Referencia | 2019ER94277 |
Descriptor general | Tesorería |
Descriptores especiales | Rendimientos financieros, consignación, liquidación, extractos bancarios |
Problema jurídico | ¿Cómo debe interpretarse la obligación de consignar en la Dirección Distrital de Tesorería los rendimientos financieros generados en las cuentas bancadas con recursos del Distrito dentro de los tres días siguientes a la fecha de liquidación? |
Fuentes formales | Decreto Nacional 663 de 1993, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; artículo 3 de la Ley 1328 del 2009; artículos 84 y 85 del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, artículos 7 del Acuerdo Anual de Presupuesto 728 de 2018 y Decreto Distrital 826 de 2018. |
IDENTIFICACIÓN CONSULTA
La entidad consultante señala que en sus contratos de cuentas bancadas los extractos bancarios mensuales les son remitidos durante los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente y/o por lo menos una vez al mes, luego se procede con la liquidación y consignación de los rendimientos financieros generados en las cuentas bancadas, con recursos del Distrito Capital en la Dirección Distrital de Tesorería - DDT.
Teniendo en cuenta esta dinámica del sistema financiero pregunta:
“¿Cómo debe interpretarse la obligación de consignar en la DDT los rendimientos financieros generados con recursos del Distrito dentro de los tres siguientes a la fecha de liquidación?"
CONSIDERACIONES
El plazo de tres (3) días hábiles para realizar la consignación de los rendimientos financieros generados con recursos del Distrito, se debe contar desde la fecha en que la entidad bancaria responsable comunique la liquidación de los intereses causados con los recursos
públicos del Distrito, en cumplimiento del Estatuto Orgánico del Presupuesto del Distrito Capital, Decreto Distrital 714 de 1996, en donde se estableció:
“Artículo 84o Los rendimientos de inversiones financieras obtenidos con recursos del Distrito, si se causan pertenecen a éste y en consecuencia deberán consignarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha o de su liquidación, en la Tesorería Distrital. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del Artículo 12 de la Ley 38 de 1989, exceptúense los obtenidos con los recursos recibidos por los órganos de previsión y seguridad social, para el pago de prestaciones sociales de carácter económico. Las disposiciones del presente Artículo se aplicarán con carácter transitorio mientras se desarrolla el Sistema de Cuenta Única Distrital.”
En este mismo sentido, el Acuerdo Distrital 728 de 2018, Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, liquidado por el Decreto Distrital 826 del 2018, dispuso:
“Artículo 7. Rendimientos. De conformidad con el artículo 85 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital los rendimientos obtenidos con los recursos del Distrito Capital pertenecen al Distrito Capital. Esta regla se aplica a los recursos distritales administrados a través de:
a) El Sistema de Cuenta Única Distrital;
b) Las Entidades Públicas o Privadas,
c) Los negocios fiduciarios.
Pertenecen igualmente al Distrito Capital los rendimientos que generen las transferencias que realice el Distrito a sus entidades descentralizadas. Los rendimientos deben ser liquidados mensualmente y consignados por las entidades receptoras en la Dirección Distrital de Tesorería dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación.
(...)” (Negrilla fuera de texto)
Esta orden debe ser cumplida en consideración a la dinámica del sistema bancario, puesto que los recursos públicos se administran a través de cuentas bancadas (corrientes o de ahorros) y los rendimientos se establecen, se causan y se liquidan conforme a lo pactado en el respectivo contrato de cuenta bancaria.
Es por ello que se debe tratar el concepto de “liquidación” desde el punto de vista del derecho financiero, entendiéndolo como la aplicación de la fórmula establecida en el contrato de cuanta bancaria respecto de las variables: base de liquidación, periodo y tasa de interés, en los términos previstos en el artículo 128 del Estatuto Financiero y el artículo 1400 del Código de Comercio.
Es así que, al cierre de cada periodo, la entidad financiera realiza la “liquidación” de sus cuentas y consolida las cifras de cada cliente, quien tiene conocimiento de dicho ejercicio mediante la recepción del respectivo extracto bancario, que es el medio idóneo de información entre la entidad bancaria y sus clientes, como lo ha establecido el artículo 3 de la Ley 1328 del 2009[1]:
“Artículo 3o. Principios. Se establecen como principios orientadores que rigen las relaciones entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas, los siguientes: [...]
c) Transparencia e información cierta, suficiente y oportuna. Las entidades vigiladas deberán suministrar a los consumidores financieros información cierta, suficiente, clara y oportuna, que permita, especialmente, que los consumidores financieros conozcan adecuadamente sus derechos, obligaciones y los costos en las relaciones que establecen con las entidades vigiladas.” (Negrilla fuera de texto)
Bajo este entendido, aunque el tenor literal de la norma dice que los tres (3) días para consignar los rendimientos financieros se deben contar desde “su liquidación”, se debe tener en cuenta que la entidad obligada a consignar los rendimientos en el Tesoro Distrital, solo tiene conocimiento una vez recibe el respectivo extracto bancario.
Para obtener un efecto útil de la norma se debe tener en cuenta la dinámica operativa bancaria y, por lo tanto, los tres días deben contarse desde el momento en que la entidad obligada de la consignación tiene el conocimiento a través del extracto bancario de la respectiva liquidación y el abono en cuenta de los rendimientos.
En todo caso, como la totalidad de los rendimientos causados deberán ser girados a las cuentas del Tesoro Distrital, los cortes mensuales y los giros a los tres días de la liquidación, solo son instrucciones operativas que cumplen la función de organizar dicha obligación.
De acuerdo con lo expuesto, en los respectivos contratos de cuenta bancaria se debe pactar: la liquidación de los rendimientos financieros en forma periódica, (normalmente mensual, mes vencido), de manera tal que en los extractos mensuales se refleje el abono en cuenta de los recursos que deben ser consignados dentro de los tres (3) días hábiles establecidos por el Estatuto Orgánico Presupuestal Distrital.
CONCLUSIÓN
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones legales y jurisprudenciales, se procede a responder de manera puntual la pregunta planteada por la entidad consultante:
¿Cómo debe interpretarse la obligación de consignar en la DDT los rendimientos financieros generados con recursos del Distrito dentro de los tres siguientes a la fecha de liquidación?
Teniendo en cuenta la dinámica del sistema financiero, se debe entender que cuando la norma presupuestal hace referencia a que los rendimientos financieros generados en las cuentas bancarias con recursos del Distrito deben ser consignados en la Tesorería Distrital "dentro de tos tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación”, debe contarse desde el momento en que la entidad obligada tiene el conocimiento de la respectiva liquidación y abono en cuenta de los rendimientos, a través del extracto bancario, pues este es el medio idóneo de información con el que cuenta el consumidor financiero para determinar de forma cierta y exacta el valor de los recursos que debe consignar en la Tesorería Distrital.
Finalmente, se señala que esta interpretación finalistica no implica ningún perjuicio, pues en todo caso, la totalidad de los recursos correspondientes a los rendimientos financieros, obtenidos con recursos del Distrito, serán consignados por la entidad distrital a la DDT mensualmente.
En procura de impulsar la política de mejoramiento continuo en el procedimiento de Asesoría Jurídica, solicito verifique si el concepto emitido contribuyó a resolver de fondo el problema jurídico planteado. De no ser así, por favor informe a la Dirección Jurídica.
LEONARDO ARTURO PAZOS GALINDO
Director Juridico
1. Por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones.