CONCEPTO 443 DE 1996

(marzo 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

SECRETARÍA DE HACIENDA DE BOGOTÁ

Señor

XXXXXXXXXXX

Gerente Administrativo y Financiero

SEA RAY DE COLOMBIA

Calle 104 No.23-37

Ciudad

Ref: Consulta No.O.T-32-Gaf 1405 del 26 de enero de 1996

Tema: Impuesto de Industria y Comercio

Subtema: Código de Actividad

Apreciado Señor:

Conforme lo establecido en el artículo 45 del decreto 838 de 1993, compete a este Despacho la interpretación general y abstracta de las normas tributarias Distritales, en respuesta a su consulta nos permitimos contestarle.

Pregunta:

Con base en lo dispuesto por la Resolución 1080 de 1995, la venta de motores fuera de borda, motores dentro-fuera, botes y velas debe clasificarse en el código 202?

Respuesta:

El artículo 1o, del Acuerdo 21 de 1983, en concordancia con el artículo 32 de la Ley 14 de 1983, señala que el hecho generador del Impuesto de Industria, Comercio y Avisos “...está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá ya sean que se cumplan permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos...”.

El artículo 8o del Acuerdo 21 de 1983 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 14 de 1983 del mismo año, estableció que se entiende por actividad comercial: “...la destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por la Ley como actividades industriales o de servicios...”.

Respecto a la clasificación de las actividades comerciales, el Acuerdo 11 de 1988 en su artículo 15 literal b) estableció las tarifas y los códigos de actividad aplicables para la actividad comercial, las cuales fueron modificadas por el artículo 4o. del Acuerdo 28 de 1995; las cuales fueron adoptadas para el año 1996 por la Resolución No. 1080 del 28 de diciembre de 1995, emanada de la Secretaría de Hacienda.

Ahora bien, el objeto de la clasificación de las actividades gravadas es el de agrupar las actividades para determinar la tarifa correspondiente para efectos de la liquidación del impuesto de Industria y Comercio. Para las actividades comerciales se hizo la siguiente clasificación:

COMERCIAL

CÓDIGOACTIVIDADTARIFA
201Venta de alimentos y productos agrícolas en bruto; venta de textos escolares y libros (incluye cuadernos escolares); venta de drogas y medicamentos.3 por mil
202Venta de madera y materiales para construcción; venta de automotores (incluidas motocicletas).5 por mil
203Venta de cigarrillos y licores, venta de combustibles derivados del petróleo y venta de joyas10 por mil
204Demás actividades comerciales8 por mil

Dentro de la clasificación de actividades en el código 202 se ubican, entre otras, la “venta de automotores” y para una mayor claridad respecto de la actividad ejercida en relación con la venta de motores, se requiere definir los siguientes conceptos, tomados del diccionario Larousse Ilustrado.

Automotor: Dícese del aparato que ejecuta ciertos movimientos sin intervención directa de acción exterior. Vehículos con motor eléctrico o diesel.

Vehículo: Es cualquier artefacto como carruaje, embarcación que sirva para transportar personas o cosas.

En cuanto a la venta de motores, botes y velas la misma obra citada las define así:

Motores: El aparato que transforma en energía mecánica otras clases de energía.

Botes: Barquito sin cubierta que se mueve remando.

Velas: Lona fuerte que se ata a los mástiles y las vergas de un barco para recibir el viento y hacer adelantar la nave.

De las anteriores definiciones se concluye que la actividad de venta de automotores relacionada con el código 202 hace referencia a la venta de una unidad de elementos que en su conjunto ejecutan movimientos autónomos, generados a partir de un motor, que permiten su propio desplazamiento; actividad que es diferente e independiente a la venta de motores fuera de borda, dentro-fuera, botes y velas que son elementos individuales o partes. En consecuencia, la venta de estos elementos o partes se encuadra en el código de actividad 204 “demás actividades comerciales” con una tarifa del ocho por mil (8%o), conforme a la Resolución 1080 del 28 de diciembre de 1995.

En estos términos se absuelven los cuestionamientos materia de su consulta.

Cordialmente,

BENJAMÍN ESTRELLA AGUILAR

Jefatura Jurídica Tributaria (A)

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