CONCEPTO 426 DE 1996

(enero 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SECRETARÍA DE HACIENDA DE BOGOTÁ

Señor

XXXXXXXXXXXXX

Ciudad

Ref: Consulta No. 19547 del 11 de octubre de 1995

Tema: Impuesto de Industria, Comercio y Avisos.

Subtema: Inversión en Sociedades- Rendimientos, Dividendos, Participaciones.

Respetado señor:

De conformidad con el artículo 45 del Decreto Distrital 838 de 1993, compete a este Despacho la interpretación general y abstracta de las normas tributarias distritales y en respuesta a su consulta de la referencia, me permito contestarle.

Pregunta

Una sociedad cuyo objeto social principal es única y exclusivamente el de invertir en toda clase de sociedades es sujeto pasivo o no del Impuesto de Industria, Comercio y Avisos. La fuente principal de ingresos es la obtención de rendimientos de las inversiones vía dividendos o participaciones?

Respuesta:

Los dividendos y participaciones son las utilidades que recibe el inversionista por las acciones, cuotas, o las partes de interés social que posee, bien sea en sociedades por acciones, responsabilidad limitada, colectivas o en comandita simple que se relacionan con el acto mismo de la vinculación como accionista o socio.

El artículo 1o del Acuerdo 21 de 1983 en concordancia con el artículo 32 de la Ley 14 de 1983 determinaron como hecho generador del impuesto de industria y comercio, definiéndolo así:

"El impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicios, que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que cumplan en forma permanente ocasional, en inmuebles determinados con establecimientos de comercio o sin ellos.

El artículo 8o del Acuerdo 21 de 1983 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 14 de 1983 establecieron que se entiende por actividad comercial:

"Se entiende por actividades comerciales, las destinadas a expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al por menor, y las demás definidas como tales por el Código de Comercio siempre y cuando no estén consideradas por el mismo código o por esta Ley como actividades industriales o de servicios".

El artículo 21 del Código de Comercio señala que los actos relacionados con las actividades o empresas de comercio son de carácter mercantil por conexidad; por tanto, los dividendos y participaciones tienen el carácter y la naturaleza jurídica de actos mercantiles ya que estos se relacionan con las actividades y empresas mercantiles. Este criterio ha sido plasmado en el fallo del Consejo de Estado de noviembre 3 de 1994, expediente 4548.

En el mismo fallo se expresa que la actividad de una sociedad está determinada por la realización de inversiones tanto en bienes muebles como inmuebles; es claro que la finalidad es la obtención de utilidades, bien sea por los frutos que estos bienes produzcan o por la diferencia resultante entre el costo de adquisición y el precio de venta de los mismos. Cuestión diferente es cuando la actividad es otra, la productora en donde diversos bienes muebles o inmuebles pueden estar vinculados a la actividad generadora de renta como activos fijos.

En este orden de ideas y teniendo en cuenta el ordinal 1o. del artículo 20 del Código de Comercio la adquisición de acciones y la celebración de operaciones bursátiles son actos mercantiles por disposición de los ordinales 6o. y 7o. del mencionado artículo.

Estas actividades comerciales desarrolladas por la sociedad encuadran dentro de las definidas para el impuesto de Industria y Comercio de conformidad con los artículos 35 de la Ley 14 de 1983 y 8o. del Acuerdo 21 de 1983.

El numeral 5o. del artículo 154 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que la base gravable del Impuesto de Industria y Comercio para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá estará conformada por los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el período gravable. Para determinarlos, se restará de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y la venta de activos fijos. Hacen parte de la base gravable los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos por la Ley.

Los ingresos netos se determinan a partir de los ingresos ordinarios y extraordinarios a los cuales se les resta las deducciones consagradas en el numeral 5o. del artículo 154 del Decreto 1421 de 1993, fuera de las cuales no es permitido descontar ninguna otra deducción.

En consecuencia, si la sociedad realiza operaciones comerciales tales como la inversión en el capital social de sociedades de las cuales como resultado obtiene dividendos y participaciones dentro de la jurisdicción del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, es decir efectúa el hecho generador del tributo, es sujeto pasivo del Impuesto de Industria, Comercio y Avisos y como tal debe declarar y pagar el impuesto en Santa Fe de Bogotá sobre los ingresos netos percibidos en desarrollo de las actividades realizadas y gravadas en esta jurisdicción.

En estos términos se absuelven los cuestionamientos materia de su consulta.

Cordialmente,

BENJAMÍN ESTRELLA AGUILAR

Jefe de Hacienda

Jefatura Jurídica Tributaria

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