CONCEPTO 425 DE 1996

(enero 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

SECRETARÍA DE HACIENDA DE BOGOTÁ

Señor

XXXXXXXXXXXX

Carrera 106 No.139-83

La Ciudad

Ref: Consulta 17001

Tema: Impuesto de Industria, Comercio y Avisos

Subtema: Códigos de actividades

Apreciado Señor:

Conforme a lo establecido en el artículo 45 del decreto 838 de 1993, compete a este Despacho la interpretación general y abstracta de las normas tributarias Distritales, en respuesta a su consulta de la referencia, me permito contestarle:

Pregunta:

La palabra "Bruto" del código de actividad afecta tanto alimentos como productos agrícolas siendo correcto aplicar esta tarifa a alimentos que no han sufrido ningún grado de transformación industrial?; o por el contrario sólo afecta a productos agrícolas siendo correcto aplicar esta tarifa a productos alimenticios en general, incluso a aquellos que hayan sido producto de un proceso industrial.

Respuesta:

El artículo 1o. del Acuerdo 21 de 1983 en concordancia con el artículo 32 de la Ley 14 de 1983 determinaron como hecho generador del impuesto de industria y comercio, definiéndolo así:

"El impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicios, que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que cumplan en forma permanente ocasional, en inmuebles determinados con establecimientos de comercio o sin ellos.

El artículo 8o del Acuerdo 21 de 1983 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 14 de 1983 establecieron que se entiende por actividad comercial:

"Se entiende por actividad comercial, las destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al por menor, y las demás definidas como tales por el Código de Comercio siempre y cuando no estén consideradas por el mismo código o por la ley como actividades industriales o de servicios".

Respecto a la clasificación de actividades comerciales, el artículo 15 literal b del Acuerdo 11 de 1988, señala las tarifas y los códigos de actividad, las cuales fueron recogidas para el año 1996 por la Resolución No. 1080 del 28 de diciembre de 1995 junto con la modificación de tarifa del (siete por mil )7 1/000 al ocho por mil (8 1/000), introducida por el artículo 4o. del Acuerdo 28 de 1995 en cuanto a demás actividades comerciales del código 204.

Ahora bien, el objeto de la clasificación de las actividades gravadas es el de agrupar las actividades para determinar la tarifa que le corresponde. Para las actividades comerciales se ha hecho la siguiente clasificación:

COMERCIAL

CÓDIGOACTIVIDADTARIFA MENSUAL
201Venta de alimentos y productos agrícolas en bruto; venta de textos escolares y libros (incluye cuadernos escolares); venta de drogas y medicamentos3 por mil
202Venta de madera y materiales para construcción; venta de automotores (incluidas motocicletas)5 por mil
203Venta de cigarrillos y licores; venta de combustibles derivados del petróleo y venta de joyas10 por mil
204Demás actividades comerciales8 por mil

Dentro de la clasificación total de los códigos de actividad la venta de alimentos y productos agrícolas en bruto se refiere a dos acciones diferentes; entendiéndose por alimentos como “Cualquier sustancia que sirva para nutrir. Lo que sirve para mantener la existencia de una cosa. Comidas (desayuno, comida y cena) que se hacen cada día” Diccionario Larousse Ilustrado. Sin diferenciarse dentro de la definición de alimentos si son substancias elaboradas o no. Por lo tanto en la comercialización de alimentos comprende alimentos sin ningún grado de transformación o incluso alimentos que hayan sido producto de un proceso industrial.

En cuanto a la venta de Productos Agrícolas en Bruto, para ellos específicamente se entiende como la comercialización de aquellas productos que no han sufrido ninguna transformación industrial.

De esta manera se absuelven los cuestionamientos materia de consulta.

Atentamente,

BENJAMÍN ESTRELLA AGUILAR

Jefe de Hacienda

Jefatura Jurídica Tributaria

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