CONCEPTO 387 DE 1995
(agosto 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SECRETARÍA DE HACIENDA DE BOGOTÁ
Santa Fe de Bogotá, D.C.
Señor
XXXXXX
Gerente Gravarco Ltda.
Calle XXX No.XX-XX
Ciudad
Ref. | Consulta 3174 del 21 de febrero de 1995 |
Tema: | Impuesto de Industria, Comercio y Avisos |
Subtema: | Inscripción declaración |
Distinguido Señor:
De conformidad con el artículo 45 del Decreto Distrital 838 de 1993, compete a este Despacho la interpretación general y abstracta de las normas tributarias distritales y en respuesta a su consulta referenciada me permito contestarle:
Pregunta
Una Sociedad constructora que se constituyó el 22 de febrero de 1994, e inscrita el 7 de marzo del mismo año en la Cámara de Comercio, cuándo debe inscribirse y comenzar a declarar el impuesto de Industria, Comercio y Avisos?
Respuesta
El artículo 19 del Código de Comercio presume el ejercicio de actividad cuando existe inscripción en el Registro Mercantil, como también la renovación de la Matrícula y el deber de informar sobre la pérdida de la calidad de comerciante. Así mismo sanciona el ejercicio profesional del comercio por quién no se encuentra inscrito.
Las normas citadas permiten afirmar en cuanto a la existencia de una presunción legal cuando existe inscripción en el Registro Mercantil, artículos 33, 34, 35, 36 y 37.
El Impuesto de Industria, Comercio recae sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional en inmuebles determinados, con establecimiento de comercio o sin ellos. (artículo 32 Ley 14 de 1983).
El Decreto Ley 1421 de 1993 introdujo importantes modificaciones al impuesto de Industria, Comercio y Avisos, fijando el período de causación del impuesto, en forma bimestral, a partir del 1o de enero de 1994.
El Decreto Distrital 807 de 1993, armonizador del procedimiento y administración de los impuestos distritales establece en su artículo 26 que están obligados a presentar una declaración del impuesto de industria, comercio y avisos por cada período las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho, que realicen dentro del Distrito Capital las actividades que de conformidad con las normas sustanciales están gravadas o exentas del impuesto.
A su vez el artículo 27 consagra que el impuesto de industria, comercio y avisos a partir del 1 de enero de 1994, se causará con una periodicidad bimestral, entendiendo los bimestres como: enero-febrero; marzo-abril, mayo- junio-julio-agosto, septiembre-octubre, noviembre -diciembre.
Se estableció así mismo el período declarable anual, para los contribuyentes que se encuentren dentro del régimen simplificado, de conformidad con el artículo 37 del citado decreto 807, y bimestral para los demás responsables. En este caso cada período coincidirá con el respectivo bimestre de causación, conforme con lo señalado anteriormente.
Referente a la inscripción en el registro de industria y comercio, los contribuyentes del impuesto, estarán obligados a inscribirse en el registro de industria y comercio, informando los establecimientos donde ejerzan la actividades gravables, diligenciando un formato adoptado por la administración de impuestos para el efecto,.
Quienes inicien actividades, deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de iniciación de operaciones (Decreto 807 de 1993 articulo 35 ).
De otro lado, el acuerdo 11 de 1988, clasifica las actividades económicas, dicha clasificación fue adoptada por la Resolución 585 de 1993, y en el código 302 se refiere a las actividades de servicios, entre las cuales se encuentra,...”servicios prestados por contratistas de construcción, constructores y urbanizadores...”
El contribuyente entonces, debe inscribirse como contribuyente, dentro de los dos meses siguientes a la iniciación de actividades como constructor.
Teniendo en cuenta las normas comentadas, queda claro, que el contribuyente está obligado a inscribirse en el registro de contribuyentes del impuesto de industria, comercio y avisos presentando su declaración con ingresos en cero (0) sino los ha obtenido y por ende como impuesto a cargo, cero (0).
En estos términos se absuelven los cuestionamientos materia de su consulta.
Cordialmente,
SONIA OSORIO VESGA
Jefatura Jurídica Tributaria