CONCEPTO 382 DE 1995

(agosto 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SECRETARÍA DE HACIENDA DE BOGOTÁ

Santa Fe de Bogotá D.C.,

Doctora

XXXXXXXXXXX

Jefe División Financiera

Instituto Geográfico Agustín Codazzi

Carrera XX No. XX- XX- Fax (XX) XXXXX

Ref.Consulta No. 14467 del 19 de julio de 1995
Tema:Impuesto de Industria Comercio y Avisos
Subtema: Establecimientos Públicos

Distinguida Doctora:

De conformidad con el artículo 45 del Decreto Distrital 838 de 1993, compete a este Despacho la interpretación general y abstracta de las normas tributarias distritales y en respuesta a su consulta referenciada, me permito contestarle.

Pregunta

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi es sujeto pasivo del Impuesto de Industria Comercio y Avisos?

Respuesta

Los establecimientos públicos son entidades creadas por la ley, encargadas de atender funciones administrativas, de acuerdo con las normas del Derecho Público, son entes descentralizados con atributos y personalidad propia.

De conformidad con el Decreto 2113 de 1992 por el cual se reestructura el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, su naturaleza es la de un establecimiento público con personería jurídica, autonomía administrativa, y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El acuerdo 11 de 1988, mediante el cual se reforma la estructura tributaria distrital, en el artículo 17 se refiere a las entidades de derecho público y establece que “Son contribuyentes de los impuestos de industria, comercio y avisos, las Sociedades de Economía Mixta y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, del orden Nacional y Departamental, con excepción de las taxativamente contempladas en la Ley 14 de 1983 y demás normas que la modifican”.

La Ley 49 de 1990 es su artículo 76 establecía una exención al pago del impuesto predial y de industria y comercio a los Establecimientos Públicos, Superintendencias y Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta.

Dicho artículo fue declarado inexequible por la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia del 12 de septiembre de 1991, en consecuencia, tales entidades están sujetas a los impuestos de Industria, Comercio y Predial Unificado.

La Ley 14 de 1983 en concordancia con el Acuerdo 21 del mismo año, preceptúa que el impuesto de industria y comercio recaerá en cuanto a materia imponible, obre todas las actividades industriales, comerciales y de servicios que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente por personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, con inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.

El Decreto 1421 de 1993, en el artículo 154 numeral 5o indica que la base gravable del Impuesto de Industria y Comercio está compuesta por los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos durante el período gravable. Para determinar los ingresos netos que finalmente van a ser la base gravable ha de tener en cuenta, el contribuyente deberá restar la totalidad de los ingresos obtenidos en actividades exentas y no sujetas así como también las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y la venta de activos fijos. Por el contrario hacen parte de la base gravable los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos en la disposición citada.

En consecuencia, si los establecimientos públicos del orden Nacional, Departamental y Distrital, realizan actividades gravables según los artículos 34 y 35 de la Ley 14 de 1983, en concordancia con el acuerdo 21 del mismo año, serán sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio, ya que para que una persona sea contribuyente de dicho impuesto se requiere que ejerza actividad industrial, comercial o de servicios; si la actividad ejercida es sólo de administración pública, no habrá actividad gravada y no será contribuyente de industria y comercio.

En estos términos se absuelven los cuestionamientos materia de su consulta.

Cordialmente,

SONIA OSORIO VESGA

Jefatura Jurídica Tributaria

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