RESOLUCIÓN 238 DE 2021
(Diciembre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
“Por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno”
LA CONTADORA GENERAL DE LA NACIÓN (E)
En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o de la Resolución 354 de 2007, modificado por el artículo 1o de la Resolución 156 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), establece que el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) está conformado por a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.
Que la Resolución 533 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está conformado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública.
Que la Resolución 116 de 2017, expedida por la CGN, incorpora, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias.
Que la Resolución 080 de 2021, expedida por la CGN, modifica el Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.
Que el numeral 2.8. Acuerdos de pago por sentencias ejecutoriadas y conciliaciones, que se encuentran en mora, del Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, establece una operación interinstitucional con flujo de efectivo entre Deuda Pública Nación y el Tesoro Nacional para el registro del préstamo que se origina por el pago, con recursos del servicio de la deuda, de sentencias ejecutoriadas o conciliaciones, que se encuentren en mora.
Que el inciso primero del artículo 53 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, establece que “Durante la vigencia de la presente Ley, la Nación podrá reconocer como deuda pública las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y sus intereses, que se encuentren en mora en su pago a la fecha de expedición de la presente Ley. Este reconocimiento operará exclusivamente para las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación y por una sola vez. En estos casos, dichas obligaciones de pago serán reconocidas y pagadas bien sea con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Nación o mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B”.
Que el inciso primero del artículo 14 del Decreto 642 de 2020, en relación con el procedimiento de pago, determina que “una vez expedida la resolución de reconocimiento y orden de pago, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional- realizará el registro de la operación presupuestal de servicio de deuda en el SIIF Nación a favor de la Entidad Estatal solicitante y dispondrá de los recursos en dicho sistema para las Entidades Estatales, sin flujo de efectivo”.
Que el inciso tercero del artículo 14 del Decreto 642 de 2020 indica que “para todos los efectos, la Entidad Estatal deberá ejecutar la orden de giro a cada Beneficiario Final a través del SIIF, dentro de los términos previstos en el artículo 12 del presente Decreto”.
Que se requiere modificar los párrafos primero y segundo del numeral 2.8. y el numeral 5. del Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, con el fin de establecer una operación interinstitucional sin flujo de efectivo entre Deuda Pública Nación y la entidad perteneciente al Presupuesto General de la Nación y una operación interinstitucional con flujo de efectivo entre el Tesoro Nacional y la entidad perteneciente al Presupuesto General de la Nación, para el registro del pago, con recursos del servicio de la deuda, de sentencias ejecutoriadas o conciliaciones, que se encuentran en mora.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar los párrafos primero y segundo del numeral 2.8. y el numeral 5. del Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, los cuales quedarán con el siguiente texto:
2.8. Acuerdos de pago por sentencias ejecutoriadas y conciliaciones, que se encuentran en mora
Cuando, en virtud de un acuerdo marco de retribución entre la Nación y la entidad perteneciente al Presupuesto General de la Nación (PGN), se paguen sentencias ejecutoriadas o conciliaciones y sus intereses, con cargo al servicio de la deuda del PGN, Deuda Pública Nación debitará la subcuenta 141646-Préstamos concedidos al Gobierno General de la cuenta 1416-PRÉSTAMOS GUBERNAMENTALES OTORGADOS y acreditará la subcuenta 472207-Cancelación de sentencias y conciliaciones de la cuenta 4722-OPERACIONES SIN FLUJO DE EFECTIVO. Por su parte, la entidad perteneciente al PGN debitará la subcuenta 572207-Cancelación de sentencias y conciliaciones de la cuenta 5722-OPERACIONES SIN FLUJO DE EFECTIVO y acreditará la subcuenta 231407-Préstamos del Gobierno General de la cuenta 2314-FINANCIAMIENTO INTERNO DE LARGO PLAZO por el valor total a pagar.
Simultáneamente, la entidad perteneciente al PGN debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 2460-CRÉDITOS JUDICIALES, por el valor de la obligación a su cargo, o la subcuenta 138426- Pago por cuenta de terceros de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR, por la obligación a cargo de las otras entidades condenadas, en el caso de sentencias conjuntas o solidarias en las que las otras entidades condenadas no hayan suscrito el acuerdo marco de retribución con la Nación, y acreditará la subcuenta 470509-Servicio de la deuda de la cuenta 4705-FONDOS RECIBIDOS. A su vez, el Tesoro Nacional debitará la subcuenta 570509-Servicio de la deuda de la cuenta 5705- FONDOS ENTREGADOS y acreditará la subcuenta 110601-Cajero de la cuenta 1106-CUENTA ÚNICA NACIONAL. Además, en el caso de sentencias conjuntas o solidarias, las otras entidades condenadas debitarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 2460-CRÉDITOS JUDICIALES y acreditarán la subcuenta 249015-Obligaciones pagadas por terceros de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR.
5. OPERACIONES RECÍPROCAS
Las siguientes operaciones se reportarán como recíprocas:
El valor de las operaciones interinstitucionales originadas en fondos entregados y recibidos, en recaudos y en operaciones sin flujo de efectivo, entre la Tesorería Centralizada y la entidad.
El valor de los recursos entregados en administración con el valor de los recursos recibidos en administración.
El valor del derecho en la entidad que deba efectuar el pago total de la condena con el valor de la obligación de las otras entidades condenadas en sentencias conjuntas o solidarias.
El valor del préstamo por cobrar en Deuda Pública Nación con el valor del préstamo por pagar en la entidad perteneciente al PGN, por el pago de sentencias ejecutoriadas o conciliaciones y sus intereses, con cargo al servicio de la deuda o con la emisión de Títulos de Tesorería TES.
El valor de las operaciones interinstitucionales sin flujo de efectivo, entre Deuda Pública Nación y la entidad de PGN, por el otorgamiento, abono o cancelación del préstamo concedido.
El valor del derecho y del ingreso por el reembolso en la entidad demandada o convocada con el valor de la obligación y el gasto en la entidad que deba efectuar el reembolso.
El valor del derecho en la tesorería centralizada con la obligación en la entidad demandada, por los títulos judiciales constituidos con fondos de las cuentas de la tesorería centralizada.
ARTÍCULO 2°. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2021.
MARLENY MARÍA MONSALVE VÁSQUEZ
Contadora General de la Nación (E)