RESOLUCIÓN 2095 DE 2008
(diciembre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
Por la cual se ordena una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del
Mercado de Valores.
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES
Y OTROS AGENTES
En ejercicio de sus atribuciones, en especial la que le confiere el numeral 6 del artículo 56 del Decreto 4327 de 2005, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1.3.1 de la Resolución 400 de 1995, deben inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV, entre otros, las personas que realicen actividades de intermediación de valores.
SEGUNDO: Que el artículo 1.5.1.2 de la Resolución 400 de 1995, modificada por el Decreto 1121 de 2008 señaló que constituyen operaciones de intermediación en el mercado de valores “Las operaciones de adquisición y enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE o listados en un sistema local de cotización de valores extranjeros, efectuadas por cuenta propia y directamente por los afiliados a un sistema de negociación de valores o a un sistema de registro de operaciones sobre valores.”
Por su parte el parágrafo del artículo señalado estableció que: “Sólo podrán ser afiliados a un sistema de negociación de valores las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las entidades de naturaleza pública que, de conformidad con el Decreto 538 de 2008 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan, puedan acceder directamente a dichos sistemas.
(Negrilla fuera del texto original)
TERCERO: Que el artículo 1.1.3.12 de la Resolución 400 de 1995, modificada por el Decreto 1121 de 2008, señaló lo siguiente:
“Las entidades de naturaleza pública, que de conformidad con su régimen normativo, puedan realizar sus operaciones sobre valores directamente a través de sistemas de negociación de valores y no se encuentren sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia,
serán consideradas intermediarios de valores no sometidos a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia. (.)” (Subrayado fuera del texto original)
Por la cual se ordena una inscripción en el Registro Nacional de de Agentes del Mercado de Valores
CUARTO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 1525 de 2008 las entidades territoriales deberán invertir sus excedentes de liquidez así:
“i) en Títulos de Tesorería TES, Clase “B”, tasa fija o indexada a al UVR, del mercado primario directamente o en el mercado secundario en condiciones de mercado, y, (...)”
El parágrafo 2 del artículo en comento señalo que: “Respecto a los actos y contratos que impliquen de cualquier manera el depósito, la disposición, adquisición, manejo, custodia, administración de dinero, de títulos y en general de valores celebrados por las entidades territoriales y sus descentralizadas, se aplicarán como mínimo los parámetros establecidos en el artículo 15o del presente Decreto. (.) En todo caso el régimen de inversión previsto para las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas será el previsto en el presente Capítulo.”
Por su parte el artículo 15 ibídem señaló que: “Todos los actos y contratos a que se refiere el artículo 13 del presente Decreto, deberán ser ejecutados con estricta sujeción a políticas, reglas y procedimientos, previamente definidos y divulgados por la junta o consejo directivo de la respectiva entidad. En dichas políticas, reglas y procedimientos, se deberá prever, como mínimo, lo siguiente: (.) 2. Criterios de selección de los sistemas transaccionales de negociación de valores a través de los cuales se exponen y concretan las operaciones (.)”
QUINTO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 390 del 13 de noviembre de 2008 de la Alcaldía Mayor de Bogotá “Por el cual se reglamentan los Acuerdos Orgánicos de Presupuesto 24 de 1995 y 20 de 1996, en materia de tesorería y crédito público y se dictan otras disposiciones”, la Secretaria Distrital de Hacienda para el establecimiento de políticas y lineamientos en el manejo y control del riesgo financiero de sus portafolios de inversión y deuda, y la gestión de tesorería tendrá el Comité de Riesgo y el Comité de Tesorería.
Dentro de las funciones del Comité de Tesorería se encuentran la de “Aprobar las políticas de administración y manejo del Sistema Centralizado de Operaciones de Negociación y Registro del Mercado de Renta Fija de la Bolsa de Valores de Colombia, denominado MEC, o el que haga sus veces”.
SEXTO: Que de conformidad con las normas anteriormente señaladas, Bogotá Distrito Capital, de conformidad con su régimen normativo, puede realizar operaciones directamente a través de sistemas de negociación de valores.
SÉPTIMO: Que mediante la comunicación 2008077076 del 18 de noviembre de 2008 el doctor Juan Ricardo Ortega López, Secretario de Hacienda Distrital actuando en nombre y representación de Bogotá Distrito Capital, solicitó la inscripción de esa entidad territorial en el RNAMV como intermediario de valores, efecto para el cual remitió la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 1.1.3.10 y 1.1.3.12 de la Resolución 400 de 1995.
OCTAVO: Que el Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia-AMV admitió como miembro a Bogotá Distrito Capital. Dicha admisión se condicionó a que esa entidad territorial acreditara de manera previa su inscripción como intermediario de valores en el RNAMV.
NOVENO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 56 del Decreto 4327 de 2005, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y otros Agentes autorizar la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores;
En mérito de lo expuesto este despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la inscripción de Bogotá Distrito Capital identificada con el NIT 8999990619 en el Registro Nacional Agentes del Mercado de Valores como intermediario de valores.
En virtud de lo anterior Bogotá Distrito Capital únicamente podrá realizar las operaciones de intermediación de valores consistentes en la adquisición y enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE o listados en un sistema local de cotización de valores extranjeros, directamente y por cuenta propia como afiliado a un sistema de negociación de valores, de conformidad con su régimen legal.
ARTÍCULO SEGUNDO. Advertir que si, de conformidad con su régimen legal o normativo, Bogotá Distrito Capital pierde la facultad de realizar operaciones directamente a través de sistemas de negociación de valores, de manera inmediata perderá la calidad de intermediario de valores.
ARTÍCULO TERCERO. Advertir que los funcionarios de Bogotá Distrito Capital que se encuentren dentro de las categorías de personas señaladas en el numeral 6 de la Circular Externa 60 de 2007, deberán encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores - RNPMV, como condición para poder actuar en el mercado de valores por cuenta de esa entidad territorial.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar a Bogotá Distrito Capital pagar a la Superintendencia Financiera de Colombia, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional Agentes del Mercado de Valores, la suma de dos millones setecientos sesenta y nueve mil pesos moneda corriente ($2.769.000).
El pago de los derechos de inscripción deberá efectuarse mediante consignación en la cuenta corriente número 030-245528-93 de Bancolombia, a nombre de CONTRIBUCIONES - SUPERFINANCIERA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO. Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
ARTÍCULO SEXTO. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al doctor Juan Ricardo Ortega López, Secretario de Hacienda Distrital y representante legal de Bogotá Distrito Capital, informándole que contra la misma procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 22 DIC. 2008
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y tros agentes