RESOLUCIÓN 475 DE 2023

(diciembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SECRETARÍA DE HACIENDA DE BOGOTÁ

Por la cual se autoriza a las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia para realizar la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en los literales a) j), o), u) del artículo 1o del Decreto Distrital 364 del 22 de septiembre de 2015, modificatorio del artículo 4 del Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, y el artículo 48 del Decreto Distrital 192 de 2021.

CONSIDERANDO

Que el Decreto Distrital 422 del 26 de junio de 1996 estableció en su artículo 130 que “(...) el Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente los impuestos administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, al igual que las sanciones e intereses correspondientes, a través de los bancos y demás entidades financieras”, motivo por el cual, "(...)el Alcalde Mayor del Distrito Capital, mediante resolución autorizará a los bancos y demás entidades especializadas, que cumplan con los requisitos exigidos para recaudar los conceptos antes mencionados y para recibir declaraciones tributarias”.

Que mediante el Decreto Distrital 192 del 02 de junio de 2021, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., asignó en el Secretario Distrital de Hacienda la facultad para expedir las resoluciones de autorización a las entidades financieras legalmente constituidas en el país y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, a fin que lleven a cabo la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses, previa validación de los criterios de riesgo, requisitos técnicos y jurídicos exigidos para la suscripción de los convenios de adhesión.

Que el artículo 38 del Decreto Distrital 192 de 2021 dispone que la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Tesorería recaudará directamente o mediante contratos o convenios con entidades del sector financiero los ingresos corrientes tributarios y no tributarios, los recursos de capital y las transferencias nacionales y territoriales a favor del Distrito Capital.

Que la Resolución SDH -245 del 20 de diciembre de 2018 autorizó a ciertas entidades financieras para que llevaran a cabo la recepción de documentos tributarios y el recaudo de tributos, anticipos, sanciones, e intereses hasta el 31 de diciembre del 2023, motivo por el cual se torna necesario para la Administración Hacendaria Distrital adelantar los correspondientes procedimientos a fin de expedir un nuevo acto administrativo de carácter general, mediante el cual se autorice a aquellas entidades financieras recaudadoras que cumplan con los criterios de riesgo y requisitos técnicos y legales establecidos en la Resolución SDH - 427 del 3 de noviembre de 2023.

Que de conformidad con los procedimientos establecidos en la Resolución SDH - 427 del 3 de noviembre de 2023 expedida por el Secretario Distrital de Hacienda, las siguientes entidades financieras manifestaron su interés en realizar la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda.

ENTIDAD FINANCIERA
Bancolombia
Banco Davivienda
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
Banco Bogotá
Banco Av Villas
Banco de Occidente
Banco GNB Sudameris
Citibank
Banco Popular

Que el Comité Evaluador de las Entidades Financieras Recaudadoras de Tributos de la Secretaría Distrital de Hacienda, en sesión del 15 de diciembre de 2023 verificó el cumplimiento los requisitos exigidos en la Resolución SDH - 427 del 2023 a las nueve (9) entidades que presentaron manifestación de interés y por tal razón recomienda a este Despacho el otorgamiento de la autorización a las seis (6) entidades financieras que cumplieron con todos los requisitos habilitantes.

Que en virtud del numeral 8 del artículo 17 del Decreto Distrital 474 de 2022 la presente resolución no requiere publicación en el Sistema LegalBog por ser un acto administrativo que no tiene la naturaleza de proyecto específico de regulación.

En mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Autorizar a las siguientes entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia para realizar la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda.

ENTIDAD FINANCIERA
Bancolombia
Banco Davivienda
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
Banco Bogotá
Banco Av Villas
Banco de Occidente

PARÁGRAFO: Las actividades de recepción de documentos tributarios y recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda deberán ser realizadas por las entidades autorizadas conforme a lo establecido en las Resoluciones SDH - 427 y 454 de 2023 y las modificaciones que se produzcan a las mismas durante la vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 2. VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN. La autorización otorgada se mantendrá vigente por el término de cuatro (4) años, a partir del 1o de enero de 2024, y está sujeta a convalidación anual, de conformidad con lo establecido en la Resolución SDH - 427 de 2023 y sin perjuicio de la facultad de las entidades financieras de renunciar a la autorización o a la facultad de la Secretaría Distrital de Hacienda para finalizar dicha autorización, de conformidad con lo dispuesto en la misma resolución.

ARTÍCULO 3. SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS. Para poder desarrollar las actividades de la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaria Distrital de Hacienda, las entidades autorizadas deberán suscribir los convenios de adhesión de que tratan los artículos 48, 49 y 50 del Decreto Distrital 192 de 2021 y el artículo 6 de la Resolución SDH-427 del 2023.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital, regirá a partir del 1o de enero de 2024 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución SDH-245 del 20 de diciembre de 2018.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

Secretario Distrital de Hacienda

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