RESOLUCIÓN 457 DE 2012
(noviembre 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
REGISTRO DISTRITAL N. 5021. AÑO 47, 7, DICIEMBRE, 2012. PÁG. 93.
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 403 de 2013 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá>
SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA
Por la cual se otorga una autorización al Instituto Distrital de Turismo - IDT para celebrar convenio de asociación con la Fundación Universitaria los Libertadores.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO,
en uso de sus facultades constitucionales y lega les, en especial de las conferidas por el artículo 355 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 4o del Decreto 777 de 1992, subrogado por el artículo 4o. del Decreto 1403 de 1992, la Ley 489 de 1998 y
CONSIDERANDO
Que el inciso segundo del artículo 355 Constitucional estableció que el Gobierno podrá, con recursos del respectivo presupuesto, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan seccional de desarrollo.
Que el Gobierno Nacional reglamentó la celebración de los contratos a que se refiere el inciso segundo del artículo 355 Constitucional mediante el Decreto 777 de 1992, modificado por el Decreto 1403 del mismo año.
Que el artículo 4o del Decreto 777 de 1992, modificado por el Decreto 1403 de 1992, establece que con el fin de que un establecimiento pueda celebrar un contrato de aquellos de los que regula dicho decreto, será necesario que la respectiva entidad descentralizada obtenga la autorización expresa del representante legal de la entidad territorial correspondiente, esto es, del Distrito Capital.
Que, según lo establecido por los Decretos 777 y 1403 de 1992, dentro de los principales requisitos que se deben tener en cuenta para la celebración de este tipo de contratos se encuentran los siguientes: Que se realicen con entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, la experiencia con resultados satisfactorios que acreditan la capacidad técnica y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro para realizar el objeto del contrato. Que consten por escrito y se sujeten a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, salvo lo que dispongan los mencionados decretos.
Que se publique el contrato cuando la cuantía supere los cien (100) salarios mínimos mensuales. Que previa a la celebración del contrato se expida un certificado de disponibilidad presupuestal en el cual conste que dichos compromisos están amparados con apropiación presupuestal disponible y que se encuentra acorde con el plan de desarrollo distrital vigente.
Que en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 se establece que las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas particulares, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que le asigna a aquella la ley.
Que del mismo modo, en el citado artículo 96 se establece que los convenios de asociación se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes.
Que el Instituto Distrital de Turismo-IDT, mediante comunicación recibida el 22 de octubre de 2012, con radicado No. 2012EE2487, solicita autorización para celebrar un Convenio de Asociación con la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LOS LIBERTADORES, identificada con N.I.T. No. 860.507.9033.
Que el citado Convenio de Asociación tiene por Objeto “AUNAR RECURSOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS, FINANCIEROS E INVESTIGATIVOS PARA DESARROLLAR UN DIPLOMADO SOBRE LA GESTIÓN LOCAL DEL TURISMO, DIRIGIDO A DOCENTES RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA COLEGIOS AMIGOS DEL TURISMO, EN COLEGIOS DISTRITALES DE BOGOTÁ”.
Que el Instituto Distrital de Turismo-IDT, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 475 del 13 de septiembre de 2012 por el valor de cuarenta y nueve millones quinientos mil pesos ($49.500.000), como aporte para el convenio que se somete a autorización y por su parte la Fundación aportará al convenio que se pretende celebrar la suma de dieciocho millones quinientos mil pesos ($18.500.000,oo) representados en especie, de conformidad con la propuesta presentada por el futuro asociado.
Que el Instituto Distrital de Turismo-IDT verificó todos y cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 355 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y los Decretos 777 y 1403 de 1992, y las demás disposiciones legales aplicables a la contratación señalada. Que por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 61 de la Resolución 403 de 2013 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Autorizar al Instituto Distrital de Turismo-IDT, a través de su representante legal, para celebrar un Convenio de Asociación con la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LOS LIBERTADORES, identificada con N.I.T. No. 860.507.9033, cuyo objeto es “AUNAR RECURSOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS, FINANCIEROS E INVESTIGATIVOS PARA DESARROLLAR UN DIPLOMADO SOBRE LA GESTIÓN LOCAL DEL TURISMO, DIRIGIDO A DOCENTES RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA COLEGIOS AMIGOS DEL TURISMO, EN COLEGIOS DISTRITALES DE BOGOTÁ”.
ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 61 de la Resolución 403 de 2013 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> El valor total del convenio que se autoriza a celebrar asciende a la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($68.000.000,oo), de conformidad con la parte considerativa de la presente.
ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 61 de la Resolución 403 de 2013 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> La presente resolución surte efectos a partir de la fecha de la publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. el 8 de noviembre de 2012
CARLOS FIDEL SIMANCAS NARVÁEZ
Secretario de Desarrollo Económico