RESOLUCIÓN 351 DE 2008

(diciembre 19)

 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

REGISTRO DISTRITAL N. 4126. AÑO 43, 29, DICIEMBRE, 2008. PÁG. 38.

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 286 de 2013 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá>

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA

Por la cual se prorroga el término de verificación de las solicitudes de inscripción en el Registro Único Funerario.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS,

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Acuerdo 01 de 2008 expedidos por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 119 del 13 de junio de 2008 la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos expidió las disposiciones relacionadas con el Registro Único Funerario y adoptó el formulario respectivo para la inscripción de los agentes prestadores del servicio funerario en Bogotá Distrito Capital y sus equipamientos.

Que en la precitada Resolución se estableció que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos verificaría las solicitudes dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de los documentos por parte de los agentes funerarios.

Que mediante Resolución No. 181 del 19 de agosto de 2008 se prorrogó por sesenta (60) días el término de verificación de las solicitudes radicadas por los agentes funerarios en su oportunidad en la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.

Que mediante Resolución No. 281 de 2008 del 13 de noviembre se prorrogó por treinta (30) días más el término de verificación de las solicitudes de inscripción en el Registro Único Funerario radicadas por los interesados en su oportunidad

Que sin perjuicio de las inscripciones realizadas o las que se puedan llegar a registrarse dentro del periodo antes referido, se encuentran en trámite un número aproximado de 20 actuaciones administrativas, dentro de las cuales la Unidad requirió documentos o información adicional, en donde se encuentra corriendo el termino para la presentación de los mismos. Una vez cuente con la mencionada documentación la Unidad emitirá concepto técnico y posterior decisión de fondo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 del Código Contencioso Administrativo.

Que en mérito de lo expuesto

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Artículo derogado por el artículo 11 de la Resolución 286 de 2013 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Prorrogar por ciento cinco días (105) el término de verificación de las solicitudes de inscripción en el Registro Único Funerario radicadas por los interesados en su oportunidad, por las razones anteriormente expuestas.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Artículo derogado por el artículo 11 de la Resolución 286 de 2013 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

Dada en Bogotá D.C. el 19 de diciembre de 2008

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

VICTORIA EUGENIA VIRVIESCAS CALVETE

Directora General

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