RESOLUCIÓN 316 DE 2019

(octubre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

REGISTRO DISTRITAL N. 6660. AÑO 51, 22, OCTUBRE, 2019. PÁG. 2.

SECRETARIA HACIENDA DE BOGOTÁ

Por medio de la cual se adopta un nuevo Protocolo de Segundad para las tesorerías de órganos y entidades que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confieren el artículo 62 del Acuerdo 257 de 2006, los artículos 2 y 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 62 del Acuerdo 257 de 2006, el literal e) del artículo 2 y literal a) del artículo 4, ambos del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1o del Decreto Distrital 364 de 2015, corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributaria, presupuestal, contable y de tesorería del Distrito Capital.

Que según el artículo 5 del Decreto Distrital 216 de 2017, reglamentario del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda, por medio de la Dirección Distrital de Tesorería, aplicar el mecanismo de la Cuenta Única Distrital, mediante el cual debe recaudar, administrar, invertir, pagar, trasladar y/o disponer los recursos correspondientes al Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local. No obstante, la misma norma prevé que, hasta tanto se implemente en su totalidad la Cuenta Única Distrital, los establecimientos públicos podrán continuar transitoriamente con las funciones de recaudar, administrar, invertir, pagar, trasladar o disponer respecto de sus recursos administrados.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante Resolución SDH-314 de 2009 adoptó el “Protocolo de Seguridad para las tesorerías de las entidades descentralizadas que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital", documento que se estima conveniente actualizar y sustituir integralmente mediante la presente Resolución.

Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda desde el día 25 de septiembre hasta el 1o de octubre de 2019, sin que se hubieran recibido comentarios por parte de la ciudadanía.-

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN DEL PROTOCOLO DE SEGURIDAD. Adóptese el “Protocolo de Seguridad para las tesorerías de órganos y entidades que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital”, documento anexo que forma parte integral de la presente Resolución, contentivo de lineamientos y buenas prácticas enmarcados en la normatividad nacional y distrital aplicable, en los estándares de las instituciones financieras y en la experiencia que desde las entidades del Distrito Capital se ha recogido para la seguridad de los recursos administrados.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Protocolo de Seguridad que se adopta mediante la presente Resolución es aplicable a todas las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local. Los representantes Legales y los servidores públicos competentes de dichas entidades tendrán la responsabilidad exclusiva de implementar, fortalecer, hacer seguimiento y supervisar permanentemente las buenas prácticas, procedimientos y controles adoptados para la seguridad y la prevención de riesgos en la gestión de tesorería y manejo de recursos del presupuesto.

PARÁGRAFO 1. La gestión integral de tesorería a cargo de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda continuará rigiéndose, en materia de seguridad, por la política establecida mediante Resolución SDH-324 de 2017 y demás normas y políticas aplicables.

PARÁGRAFO 2: El presente Protocolo de Seguridad podrá ser utilizado como referencia, en forma voluntaria, por las entidades distritales que no hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital. No obstante, los representantes legales en cada una de estas entidades en el marco de su autonomía y responsabilidad legal, administrativa y financiera y normas generales y especiales aplicables y en sus servidores públicos competentes tienen la responsabilidad exclusiva de definir, implementar y controlar sus respectivas políticas, protocolos, procedimientos y controles para la seguridad de sus tesorerías.

ARTÍCULO 3. Para efectos de la aplicación de esta Resolución, la remisión hecha a normas jurídicas se entenderá realizada a las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución SDH-314 de 2009.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTINEZ

Secretaria Distrital de Hacienda

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