RESOLUCIÓN 291 DE 2014
(diciembre 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
REGISTRO DISTRITAL N. 5500. AÑO 49, 26, DICIEMBRE, 2014. PÁG. 7.
SECRETARÌA DE HACIENDA DE BOGOTÁ
Por medio de la cual se modifica la Resolución SDH-000403 de 2013.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA,
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en los literales c), d), i), l) q) y u) del artículo 4 del Decreto Distrital 545 de 2006, modificado por el artículo 2o del Decreto 499 del 12 de noviembre de 2009, y el artículo 1 del Decreto Distrital 344 del 8 de agosto de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución SDH-000403 de 2013, “Por la cual se dictan disposiciones sobre la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses, administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda”, en sus artículos 9 y 39 definió los términos para la entrega, aceptación o rechazo de la información física del recaudo por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que teniendo en cuenta la nueva forma de validar la información del recaudo, mediante la lectura del código de barras, es necesario modificar la forma de procesar la información de los Formularios de Pago del Impuesto Predial Unificado Recibo Oficial de Pago - Sistema Simplificado de Pago -SSP- Predios Residenciales Estratos 1 y 2, ya que en la actualidad la información física de este esquema de pago no se remite, pero para los casos donde exista Aporte Voluntario es necesario que los bancos entreguen los respectivos formularios con el fin de procesar los datos de los Aportes Voluntarios.
Que es necesario precisar los tiempos con los cuales cuenta la Administración para realizar su proceso de verificación de la información física, el cual no debe afectar los tiempos con los cuales cuentan los bancos para entregar dicha información, ya que si lo hace, dichos plazos se verán reducidos por una circunstancia no atribuible a los bancos recaudadores.
Que la Administración, dada la aplicación de un criterio de justicia y equidad, considera dar un plazo que suspenda los tiempos de entrega, el cual se configura específicamente en el tiempo que la administración usa para realizar la respectiva verificación de los documentos físicos contra la información magnética previamente reportada.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar artículo 9 de la Resolución SDH-000403 del 12 de diciembre de 2013, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 9. Término para la entrega de documentos tributarios pre liquidados. Las entidades recaudadoras deberán entregar por conducto de la oficina centralizadora en el sitio que determine la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB, todos los paquetes que contengan el original de los documentos tributarios relacionados en el artículo 1 de la presente Resolución y las actas de los formularios perdidos provenientes de la recepción y recaudo recibidos en un mismo día, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha de aceptación de la información remitida en el medio magnético.
PARÁGRAFO: Para el esquema de recaudo del Formulario de Pago del “Impuesto Predial Unificado Recibo Oficial de Pago - Sistema Simplificado de Pago -SSP- Predios Residenciales Estratos 1 y 2”, los documentos físicos recepcionados no se remiten a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, debiendo la entidad recaudadora conservarlos por un término de seis (6) años, contados a partir de la fecha de recepción.
Sin embargo, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB cuando lo considere pertinente, podrá solicitar a las entidades recaudadoras el envío de la totalidad de los formularios conjuntamente con la información magnética.
La excepción contemplada en este parágrafo relativa a la no obligatoriedad que tienen las entidades recaudadoras de remitir los documentos esquema de recaudo del Formulario de Pago del “Impuesto Predial Unificado Recibo Oficial de Pago - Sistema Simplificado de Pago -SSP- Predios Residenciales Estratos 1 y 2”, no aplica para los casos en que en dichos recaudos los contribuyentes hayan optado por realizar Aporte Voluntario, evento en el cual es necesario que las entidades recaudadoras remitan los respectivos documentos físicos y su plazo es el mismo, es decir, los documentos físicos del recaudo recibido en un mismo día, deberá ser remitido dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha de aceptación de la información remitida en el medio magnético”.
ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar artículo 39 de la Resolución SDH-000403 del 12 de diciembre de 2013, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 39.- Términos para la aceptación o rechazo de la información por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda. La aceptación o rechazo de la información física y magnética de los formularios contemplados en el artículo 1, así como en el parágrafo 1 del artículo 5 de la presente Resolución, será informada a las entidades recaudadoras por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, teniendo en cuenta los siguientes plazos:
1. La aceptación o rechazo de la información recibida en épocas de no vencimiento se informará dentro del segundo día hábil siguiente a la entrega en la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.
2. La aceptación o rechazo de la información remitida en épocas de vencimientos, teniendo como tal la correspondiente a los cinco (5) días hábiles anteriores a los vencimientos para presentar y pagar con y sin descuento, según el caso, de los Impuestos Predial Unificado y sobre Vehículos Automotores, se informará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la entrega en la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB.
Para el caso de los formularios pre liquidados contemplados en el artículo 1 de la presente Resolución, estos términos contarán a partir de la entrega física de la información de acuerdo con el plazo descrito en el artículo 9 de la presente Resolución.
Es de anotar que una vez recibida la información física, el plazo de entrega con que cuentan las entidades recaudadoras que equivale a los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha de aceptación de la información remitida en el medio magnético se suspenderá o congelará durante el término de procesamiento que usa la administración para emitir la respectiva aceptación o el rechazo. Por lo anterior, para efectos de cálculo de la extemporaneidad el mismo se reanudará una vez se haya realizado la devolución de los respectivos documentos físicos. La prueba para evidenciar estas circunstancias serán los reportes y/o marcas que se hagan de las actuaciones en el sistema de información de la Secretaría de Hacienda.
La Secretaría Distrital de Hacienda, se reserva el derecho a modificar estos plazos cuando las circunstancias así lo exijan.
Para el esquema de formularios pre liquidados descritos en el artículo 1 de esta Resolución se devolverán los formularios físicos relativos a los paquetes que presenten inconsistencias, informando los errores encontrados, pero no se devolverá el medio magnético.
PARÁGRAFO: Para los formularios no generados por la administración descritos en el parágrafo 1 del artículo 5 de la presente Resolución, cuando la entrega de la información sea rechazada, se devolverán los formularios físicos y el medio magnético, informando los errores encontrados.
Para este mismo tipo de formularios, los términos que tiene la Secretaría Distrital de Hacienda para la correspondiente aceptación o rechazo, no se tendrán en cuenta para efectos del cálculo de los días de extemporaneidad”.
ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de su expedición y modifica las disposiciones que aquí se mencionan, quedando vigentes las demás disposiciones de la Resolución SDH-000403 del 12 de diciembre de 2013 continúan vigentes.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2014.
JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO
Secretario Distrital de Hacienda (E.)
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5500 de diciembre 26 de 2014.