RESOLUCIÓN 202 DE 2022

(junio 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

REGISTRO DISTRITAL N. 7451. AÑO 56, 07, JUNIO, 2022. PÁG. 19.

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

Por la cual se reglamenta el Comité de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA,

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 75 del Decreto Distrital 601 de 2014, literales o) y u) del artículo 1o del Decreto Distrital 364 de 2015 y el artículo 92 del Decreto Distrital 192 de 2021, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 75 del Decreto Distrital 601 de 2014, “Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones”, establece que el Comité de Política de Riesgo será el máximo órgano consultivo en administración de riesgo financiero de la Secretaría Distrital de Hacienda y estará integrado por el Secretario Distrital de Hacienda quien lo presidirá, el Subsecretario y los Directores y jefes de Oficina que mediante resolución sean designados. En dicho acto también se establecen las funciones que deberá cumplir el Comité, así como la designación del Secretario Técnico del mismo.

Que el artículo 92 del Decreto Distrital 192 de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, determina que, “Para el establecimiento de políticas y lineamientos, la Secretaría Distrital de Hacienda contará con los comités internos que determine para el manejo, control y seguimiento de la gestión financiera, operativa y de riesgos en la Entidad.”

Que, en sesión del 5 de noviembre de 2021 del Comité de Gestión y Desempeño, como consta en el acta de la misma fecha, se estimó viable concentrar en una sola instancia la gestión integral del riesgo, entendiéndose la gestión del riesgo financiero y riesgo no financiero y demás tipologías del riesgo que en el fututo sean objeto de tratamiento dentro de la Entidad.

Que, por lo anterior, resulta procedente ajustar la denominación, organización, funciones y sesiones del Comité de Riesgo, por lo que se deroga la Resolución SDH - 170 de 2015.

Que el proyecto fue publicado a través del portal LEGALBOG por un lapso de 6 días comprendidos entre el 17 y el 24 de marzo de 2022, sin que se hubieren recibido observaciones o sugerencias, por parte de la ciudadanía. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido por el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Distrital 69 de 2021.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Ampliar el reglamento del Comité en relación con su denominación en adelante “Comité de Riesgo”, miembros, funciones, designación del Secretario Técnico del Comité, periodicidad de las sesiones, quorum y toma de decisiones.

ARTÍCULO 2o. El Comité de Riesgo estará integrado por los siguientes servidores públicos:

1. Secretario(a) Distrital de Hacienda o su delegado, quien lo presidirá. Para estos efectos la delegación recaerá en el (la) Subsecretario (a) Técnico de la entidad.

2. Subsecretario General.

3. Director (a) Distrital de Presupuesto.

4. Director (a) Distrital de Crédito Público.

5. Tesorero(a) Distrital

6. Director (a) de Estadísticas y Estudios Fiscales.

7. Director (a) Jurídico (a).

8. Director (a) de Informática y Tecnología.

9. Director de Gestión Corporativa.

10. Director Distrital de Impuestos de Bogotá.

11. Director Distrital de Cobro.

PARÁGRAFO 1o: Asistirán en calidad de invitados permanentes, con voz, pero sin voto, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y el Jefe de la Oficina de Control Interno.

PARÁGRAFO 2o: En el evento que para alguno de los puntos agendados se requiera la participación de algún invitado adicional él podrá asistir únicamente para dicho efecto.

ARTÍCULO 3o. La Secretaría Técnica del Comité de Riesgos estará a cargo del (la) Jefe de la Oficina de Análisis y Control de Riesgo, encargada de coordinar y presentar todos los documentos para discutir en sesión. Para tal efecto, tendrá las siguientes funciones:

1. Consolidar y presentar, para su aprobación, los documentos de políticas, estrategias, planes y demás documentos propuestos por sus integrantes.

2. Presentar, para el análisis del Comité los estudios relacionados con las políticas, estrategias y planes.

3. Enviar a los integrantes del Comité a los diez (10) días siguientes de la sesión el acta del Comité para revisión de los integrantes y posterior firma del Presidente y Secretario Técnico del Comité.

4. Llevar el registro continuo de las decisiones adoptadas.

5. Prestar el apoyo requerido por el Comité en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia.

ARTÍCULO 4o. El Comité de Riesgo tendrá las siguientes funciones:

1. Definir y aprobar las políticas y los lineamientos para la gestión de los riesgos financieros inherentes al portafolio de activos y de deuda de la Secretaría Distrital de Hacienda.

2. Realizar seguimiento al cumplimiento de las políticas y las estrategias para la gestión de los riesgos financieros inherentes al portafolio de activos y de deuda de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de los informes presentados por la Oficina de Análisis y Control de Riesgo.

3. Aprobar las estrategias de gestión de los riesgos financieros inherentes a los portafolios de activos y de deuda de la Secretaría Distrital de Hacienda que las dependencias competentes sometan a su consideración, previo concepto técnico de la Oficina de Análisis y Control de Riesgo.

4. Determinar los límites de control de riesgos de solvencia, contraparte, liquidez, tasa de interés, bursatilidad, tipo de cambio y crediticio, así como los cupos y los límites de concentración de emisores y de contraparte aplicables tanto a la Dirección Distrital de Tesorería, como a los establecimientos públicos del Distrito Capital, estos últimos hasta tanto entre en total funcionamiento la Cuenta Única Distrital.

5. Realizar seguimiento a los excesos temporales de límites con base en la información presentada al Comité por la dependencia que haya incurrido en el exceso.

6. Realizar seguimiento semestral al cumplimiento y desempeño de la estrategia de inversión anual de la Dirección Distrital de Tesorería.

7. Realizar seguimiento semestral al cumplimiento y desempeño de la estrategia de financiamiento anual de la Dirección Distrital de Crédito Público.

8. Establecer las políticas de gestión de riesgo no financiero incluyendo: Operacional, Corrupción, Legal, Seguridad de la información, Continuidad del Negocio, Estratégico, Reputacional, Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, Legal, Seguridad y Salud en el Trabajo, Ambiental, Contratación, Fiscal y demás tipologías del riesgo que en el fututo sean objeto de tratamiento dentro de la Entidad.

9. Supervisar el cumplimiento de las políticas adoptadas por la Secretaría Distrital de Hacienda en materia de gestión de riesgos no financieros, tales como: Operacional, Corrupción, Legal, Seguridad de la información, Continuidad del Negocio, Estratégico, Reputacional, Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, Legal, Seguridad y Salud den el Trabajo, Ambiental, Contratación, Fiscal y demás tipologías del riesgo que en el fututo sean objeto de tratamiento dentro de la Entidad.

10. Brindar acompañamiento metodológico, impartir directrices y hacer seguimiento sobre los procesos de administración del sistema de gestión integral de riesgos.

11. Hacer seguimiento semestral al perfil de riesgos de la Secretaría Distrital de Hacienda presentado por la Oficina de Análisis y Control de Riesgo y dar recomendaciones y directrices respecto de éste, de acuerdo con su comportamiento.

12. Hacer seguimiento y dar recomendaciones a las estrategias de mitigación de los riesgos fuera de perfil, entendiendo por éstos aquellos que excedan el nivel de apetito de riesgo de la Entidad.

13. Hacer seguimiento y emitir recomendaciones y directrices frente a los eventos de riesgo materializados o potenciales, los cuales serán presentados al Comité por parte de la Oficina de Análisis y Control de Riesgo.

14. Aprobar decisiones que impliquen la aceptación de riesgos fuera de perfil en caso de ser requerido.

15. Las demás funciones que le sean asignadas.

ARTÍCULO 5o. EL COMITÉ DE RIESGO SESIONARÁ AL MENOS UNA VEZ AL MES. El Secretario Técnico del Comité citará con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles a las sesiones ordinarias del Comité de Riesgo.

PARÁGRAFO 1o: Cualquier miembro del Comité de Riesgo puede solicitar al Secretario Técnico del Comité la citación a sesión extraordinaria, para discutir temas específicos y que no permitan esperar a la realización de la sesión ordinaria del mes.

PARÁGRAFO 2o: Cuando las circunstancias de urgencia o fuerza mayor no permitan la citación con la antelación expuesta en este artículo, deberá exponerse la causa en la citación que se realice.

ARTÍCULO 6o. Para que el Comité de Riesgo pueda sesionar se requiere la presencia del 51% de los integrantes del Comité, esto es, equivalente a siete (7) integrantes, teniendo que estar presente el Presidente o el Subsecretario (a) Técnico (a) como delegado. Las decisiones del Comité de Riesgo serán adoptadas por mayoría simple de los miembros presentes.

PARÁGRAFO: Salvo lo dispuesto respecto del Secretario Distrital de Hacienda, la asistencia por parte de los miembros del Comité no podrá ser delegada en ninguno otro servidor público, salvo en casos de fuerza mayor.

La ausencia del miembro del Comité sin justificación válida, no lo exime de responsabilidad ni de la vinculación a las decisiones tomadas en la respectiva sesión del Comité.

ARTÍCULO 7o. REMISIÓN NORMATIVA. Para efectos de la aplicación de esta Resolución, la remisión hecha a normas jurídicas se entiende realizada a las que modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 8o. Comuníquese la presente Resolución al (la) Subsecretario(a) General, al (la) Subsecretario(a) Técnico(a), al (la) Director (a) Distrital de Impuestos de Bogotá, al (la) Director(a) de Informática y Tecnología, a (la) Directora(a) de Gestión Corporativa, al (la) Director(a) Distrital de Crédito Público, al (la) Director(a) Jurídico(a), a (la) Directora (a) Distrital de Presupuesto, al (la) Tesorero (a) Distrital y al (la) Director (a) Distrital de Cobro.

ARTÍCULO 9o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución SDH -170 del 30 de julio de 2015 y las demás que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el 3 de junio de 2022

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

Secretario Distrital de Hacienda

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