RESOLUCIÓN 143 DE 2016
(marzo 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 79 de la Resolución 357 de 2022 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá>
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
Por la cual se delega al representante del Sector Hacienda ante el Comité Operativo para las Familias.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA,
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 62 del Acuerdo 257 de 2006, literal i), artículo 4 del Decreto 601 de 2014, modificado por el artículo 1 del Decreto 364 de 2015, en concordancia con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, las autoridades administrativas mediante acto de delegación, podrán transferir el ejercicio de funciones, la atención y decisión de los asuntos a ella confiados por la Ley, en los empleados públicos de los niveles directivos y asesor vinculados al organismo correspondiente.
Que el Parágrafo del artículo 2 ibidem dispone que las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa sobre delegación se aplicarán a las entidades territoriales en lo pertinente.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante podrá en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que el artículo 10 del Decreto Distrital 545 de 2011, “Por medio del cual se adopta la Política Pública para las Familias de Bogotá D.C.”, consagra que la instancia para la coordinación y puesta en marcha de la Política Pública para las Familias será el Comité Operativo, de que trata el artículo 12 del Decreto 460 de 2008, “Por el cual se actualiza el Consejo Distrital de Política
Social de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006 y en el Acuerdo Distrital 257 de 2006", lo enmarca en el Consejo Distrital de Política Social,
Que al tenor de lo consagrado en el artículo 12 del Decreto Distrital 460 de 2008, corresponde a la Secretaría Distrital de Integración Social reglamentar la conformación de los Comités Operativos para las familias, definidos por el Consejo Distrital de Política Social, del cual hace parte esta Secretaría.
Que en desarrollo de dicha competencia, la Secretaría Distrital de Integración Social expidió la Resolución 1376 del 26 de septiembre de 2011, “Por la cual se conforma y reglamenta el Comité Operativo para las familias al interior del Consejo Distrital de Política Social”, en su artículo 3 señala la composición del Comité Operativo para las Familias como instancia mixta, indicando que estará integrado, entre otros, por representantes del Sector Público, el cual incluye a un representante del nivel directivo del Sector Hacienda.
Que de conformidad con el artículo 2 de la Resolución en mención, el Comité Operativo para las Familias es un escenario de participación, análisis y discusión de la temática de las familias en el Distrito Capital, que tiene por objeto ser la instancia coordinadora, asesora y de concertación de las acciones que se propongan dentro de la implementación de la Política Pública para las Familias de Bogotá, D.C. 2010-2025.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 79 de la Resolución 357 de 2022> Delegar como representante del Sector Hacienda en el Comité Operativo para las Familias, a la Subdirectora del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. <Artículo derogado por el artículo 79 de la Resolución 357 de 2022> Las funciones a desempeñar por la delegada, en el marco de competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 4 de la Resolución 1376 de 2011, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 79 de la Resolución 357 de 2022> Comunicar la presente Resolución a la delegada y a la Secretaría Distrital de Integración Social.
ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 79 de la Resolución 357 de 2022> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., el 8 de marzo de 2016
BEATRIZ ELENA ARBELAEZ MARTIN
Secretaria Distrital de Hacienda