RESOLUCIÓN 141 DE 2024
(mayo17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SECRETARÍA DE HACIENDA DE BOGOTÁ
Por la cual se modifica la Resolución No. SDH- 367 del 5 de octubre de 2022, “Por la cual se reglamenta el Comité de Gestión de Activos y Pasivos de la Secretaría Distrital de Hacienda”
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
En ejercicio de las facultades conferidas por los literales a), j) y o) del artículo 4o del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1o del Decreto Distrital 364 de 2015, el artículo 92 del Decreto Distrital 192 de 2021 y,
CONSIDERANDO
Que en virtud de lo establecido en el artículo 62 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y los artículos 59, 79 y 83 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 714 de 1996, le corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda efectuar el recaudo, administración, giro y pago de los recursos del Presupuesto Anual del Distrito Capital.
Que el Secretario Distrital de Hacienda, en consideración a la facultad otorgada por el artículo 92 del Decreto Distrital 192 de 2021, mediante Resolución SDH - 367 del 5 de octubre 2022 creó, definió la composición y las reglas de funcionamiento del Comité de Gestión de Activos y Pasivos de la Secretaría Distrital de Hacienda, como una instancia que realiza el seguimiento constante al flujo de caja de los recursos del Distrito Capital, las variables externas e internas que afectan los diferentes ingresos tributarios y no tributarios distritales, los recursos de capital, las estimaciones de egresos y el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), para tomar decisiones de inversión, endeudamiento o uso de unidad de caja, que permitan cumplir con seguridad, eficiencia y oportunidad las obligaciones de giros y pagos, en el marco del ordenamiento jurídico vigente.
Que teniendo en cuenta la naturaleza técnica, el objeto y las funciones del Comité de Gestión de Activos y Pasivos de la Secretaría Distrital de Hacienda descritos en los artículos 1o y 4ode la citada Resolución se hace necesario modificarla, en el sentido de incluir como miembro del mismo al (a) Director (a) Distrital de Contabilidad de esta Secretaría, en concordancia con sus competencias funcionales, contenidas en el artículo 38 del Decreto Distrital 601 de 2014.
Que, de otra parte, por el mismo efecto de la naturaleza técnica del citado Comité no se justifica la intervención como miembro integrante del (a) Director (a) Jurídico (a), toda vez que la asesoría legal que realiza tanto al (a) Secretario (a) Distrital de Hacienda, como a las directivas de las dependencias de la Entidad se realiza de manera permanente, de acuerdo con las políticas institucionales y el ordenamiento jurídico vigente.
Que el proyecto de resolución no requiere ser publicado a través del portal LEGALBOG, como quiera que a la luz del artículo 10 del Decreto Distrital 474 de 2022 no es un acto administrativo específico de regulación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 2o de la Resolución SDH - 367 del 5 de octubre de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 2o. Integrantes. El Comité de gestión activos y pasivos de la Secretaría Distrital de Hacienda estará integrado por:
a) El (la) Subsecretario (a) Técnico (a), quien lo presidirá.
b) El (la) Tesorero (a) o su delegado (a).
c) El (la) Director (a) Distrital de Crédito Público o su delegado (a).
d) El (la) Director (a) Distrital de Impuestos de Bogotá o su delegado (a).
e) El (la) Director (a) Distrital de Presupuesto o su delegado (a).
f) El (la) Director (a) de Estadísticas y Estudios Fiscales o su delegado (a);
g) El (la) Director (a) Distrital de Contabilidad o su delegado (a).
h) El (la) Director (a) Distrital de Cobro o su delegado (a)”
PARÁGRAFO PRIMERO. Será invitado permanente, con voz pero sin voto, el (la) Jefe de la Oficina de Análisis y Control de Riesgo o su delegado (a).
PARÁGRAFO SEGUNDO. Teniendo en cuenta los temas a tratar en cada una de las respectivas sesiones, los miembros del Comité podrán invitar a las autoridades técnicas o jurídicas, internas o externas, cuya asistencia consideren necesaria, quienes solo podrán pronunciarse con voz pero sin voto”.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 4o de la Resolución SDH - 367 del 5 de octubre de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 4. Funciones del Comité. El Comité de gestión de activos y pasivos de la Secretaría Distrital de Hacienda tendrá las siguientes funciones:
1. Hacer seguimiento a la información señalada a continuación, con el objetivo de tomarla como insumo para emitir decisiones relacionadas con la administración de los recursos distritales, respecto de los demás numerales del presente artículo:
1.1. El recaudo de los ingresos tributarios, expuesto por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.
1.2. El borrador de la resolución que define el calendario tributario de la siguiente vigencia, así como posibles cambios al calendario tributario actual con su debida antelación, presentado por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.
1.3. El recaudo derivado del cobro de ingresos tributarios y no tributarios, expuesto por la Dirección Distrital de Cobro.
1.4 La ejecución de los ingresos y egresos a cargo de la Dirección Distrital de Tesorería.
1.5. Las tendencias y estimaciones respecto del comportamiento esperado en relación con el recaudo de los ingresos tributarios, no tributarios y recursos de capital, expuestas por la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales.
1.6. El recaudo de los recursos de destinación especifica recibidos por la Secretaría Distrital de Hacienda, así como su ejecución en los correspondientes presupuestos de gastos, situación que será presentada por la Dirección Distrital de Presupuesto.
1.7 Disponibilidad de excedentes de liquidez de recursos con destinación específica, diferentes de los de destinación constitucional que no estén respaldando compromisos y obligaciones en la vigencia fiscal en que se esperan utilizar, que cumplan los requisitos establecidos en artículo 31 de la Ley 2155 de 2021, presentado por la Dirección Distrital de Tesorería.
1.8. La situación de los excedentes de liquidez, según las proyecciones del flujo de caja de la vigencia en el corto y mediano plazo, presentado por la Dirección Distrital de Tesorería.
1.9 El Plan de Endeudamiento, el cronograma de futuros desembolsos de créditos, así como el estado de las operaciones de crédito público que estén en trámite y la programación de pagos al servicio de la deuda, información suministrada por la Dirección Distrital de Crédito Público.
1.10 El cierre mensual del portafolio de inversiones administrado por la Dirección Distrital de Tesorería.
1.11 El perfil de la deuda, así como el servicio a la deuda histórico y proyectado que será presentado por la Dirección Distrital de Crédito Público.
1.12 Información sobre las modificaciones por adiciones y reducciones presupuestales realizadas y que se proyecta realizar, por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.
1.13 Los estados financieros de Bogotá D.C., así como el estado y evolución de los indicadores financieros relevantes para la ciudad, por parte de la Dirección Distrital de Contabilidad.
2. Decidir sobre la oportunidad, pertinencia y conveniencia de obtener recursos de fuente crédito, teniendo en cuenta la situación de liquidez del Distrito Capital con base en el comportamiento de los ingresos esperados y los egresos previstos, condiciones de mercado y variables macroeconómicas. Esta decisión implica el análisis sobre la pertinencia de acudir a una deuda de largo o de corto plazo, a la luz de un análisis financiero, de costo - beneficio y de riesgos, entre otros presentado por la Dirección Distrital de Crédito Público.
3. Aprobar anualmente y hacer seguimiento a “La estrategia de inversión anual de la Dirección Distrital de Tesorería”, la cual deberá incluir entre otros un contexto financiero, objetivos y la estrategia de inversión a desarrollar tanto en moneda extranjera, como en moneda legal presentado por la Dirección Distrital de Tesorería.
4. Solicitar a los miembros del Comité y/o a los invitados, la información que sea necesaria para evaluar el comportamiento de los recursos administrados en la Dirección Distrital de Tesorería y sus efectos sobre las decisiones en la administración del portafolio en moneda legal y moneda extranjera.
5. Realizar seguimiento a la capacidad de endeudamiento del Distrito, así como la concentración de pagos al servicio de la deuda según los análisis de la Dirección Distrital de Crédito Público; y de la proyección del flujo de caja distrital a mediano y largo plazo a cargo de la Dirección Distrital de Tesorería, condiciones de mercado y variables macroeconómicas relevantes.
6. Conocer y hacer seguimiento a los procesos de enajenación accionaria del Distrito Capital en virtud de los artículos 80 y 81 del Decreto Distrital 192 de 2021.
7. Las demás que le sean asignadas”.
ARTÍCULO 3o. COMUNICACIONES. Comuníquese la presente Resolución al (la) Subsecretario(a) Técnico(a), al (la) Director (a) Distrital de Impuestos de Bogotá, al (la) Director(a) Distrital de Crédito Público, al (la) Director(a) Distrital de Contabilidad, al (la) Director (a) Distrital de Presupuesto, al (la) Tesorero (a) Distrital, al (la) Director (a) de la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales, al (a la) Director(a) Distrital de Cobro, al (la) Director (a) Jurídico (a), al (la) Jefe de la Oficina de Análisis y Control de Riesgo y al (la) Jefe de la Oficina de Planeación Financiera como Secretario (a) Técnico (a) del Comité.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación, modifica los artículos 2o y 4o de la Resolución SDH - 367 de 2022, las demás disposiciones de dicha Resolución continúan vigentes.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
ANA MARÍA CADENA RUÍZ
Secretaria Distrital de Hacienda