RESOLUCIÓN 136 DE 2000

(febrero 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

REGISTRO DISTRITAL N. 2082. AÑO 34, 08, FEBRERO, 2000. PÁG. 1

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 402 de 2013 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá>

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA

Por la cual se crea un Comité en la Secretaría de Hacienda, para la Evaluación de las Entidades Financieras Receptoras de las Declaraciones Tributarias y Recaudadoras de Impuestos Distritales, Anticipos, Sanciones, Intereses y demás tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos.

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 4o. y numeral 13 del artículo 6o. del Decreto 800 de diciembre 27 de 1996, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 3o. del Decreto 960 del 31 de diciembre de 1999 contempla la constitución de un Comité Evaluador, integrado por funcionarios del nivel directivo de la Dirección de Sistemas e Informática, la Dirección Distrital de Tesorería y la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital.

Que la finalidad de dicho comité es conceptuar sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas por la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital, para el otorgamiento de la autorización para recepción y recaudo de los tributos distritales por parte de las Entidades Recaudadoras o su revocatoria.

Que se hace necesario contar con un grupo de trabajo que evalúe técnicamente las condiciones de las Entidades Recaudadoras para la recepción y recaudo de los tributos distritales y así presentar las recomendaciones pertinentes al Secretario de Hacienda.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. <Artículo derogado por el artículo 11 de la Resolución 402 de 2013 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Créase en la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital, el Comité Evaluador para la evaluación de las Entidades Financieras Recaudadoras de Tributos Distritales, conformado por:

El Director Distrital de Impuestos, quien podrá delegar en un asesor o subdirector.

El Director de Sistemas e Informática, quien podrá delegar en un asesor o subdirector.

El Tesorero Distrital, quien podrá delegar en un asesor o subdirector.

El Subdirector de Planeación Financiera e Inversiones, quien podrá delegar en el Jefe de la Unidad de Planeación Financiera.

El Director Jurídico o su delegado asesorará jurídicamente para la toma de decisiones al Comité Evaluador.

El Comité Evaluador podrá invitar a funcionarios de los niveles directivo y ejecutivo de la entidad, los cuales tendrán voz pero no voto.

El Comité Evaluador elegirá, para un periodo de seis (6) meses, a uno de sus miembros como presidente.

El Secretario del Comité Evaluador será designado por el Secretario de Hacienda mediante comunicación informal.

ARTÍCULO SEGUNDO. FUNCIONES. <Artículo derogado por el artículo 11 de la Resolución 402 de 2013 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Serán funciones. del Comité Evaluador las siguientes:

a. Recomendar al Secretario de Hacienda la autorización o negación de las solicitudes presentadas por Entidades Financieras interesadas en ingresar al proceso de recepción y recaudo de los tributos distritales.

b. Recomendar al Secretario de Hacienda, con el fin de asegurar el adecuado cubrimiento del servicio, la autorización para conceder condiciones especiales y transitorias a una o más Entidades Recaudadoras, las cuales en ningún evento podrán referirse a criterios de autorización, factores de calificación y hechos sancionables.

c. Establecer los criterios y parámetros de la evaluación financiera, procedimental, técnica e informática de las Entidades Recaudadoras de los tributos distritales y de las Entidades que cumplirán la función de Entidades Receptoras.

d. Efectuar el seguimiento periódico de los resultados de la evaluación financiera realizada por la Dirección Distrital de Tesorería; evaluación técnica e informática por la Dirección de Sistemas e Informática y evaluación procedimental por la Dirección Distrital de Impuestos, de las Entidades Recaudadoras de los tributos Distritales.

e. Recomendar al Secretario de Hacienda la revocación de la autorización a las Entidades Recaudadoras para la recepción y recaudo de los tributos Distritales.

f. Recomendar al Secretario de Hacienda las Entidades Recaudadoras que deben cumplir la función de Entidades Receptoras.

ARTÍCULO TERCERO. SESIONES. <Artículo derogado por el artículo 11 de la Resolución 402 de 2013 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> El Comité sesionará ordinariamente una vez cada dos meses, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del bimestre.

El Secretario del Comité deberá citar a los participantes por escrito, por los menos con tres (3) días hábiles de anticipación.

El Secretario, por iniciativa de cualquiera de sus miembros, podrá citar extraordinariamente al Comité.

De cada sesión del Comité deberá levantarse una acta que deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Una vez constituido el Comité Evaluador por la presente Resolución deberá sesionar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

ARTÍCULO CUARTO. QUORUM Y DECISIONES. <Artículo derogado por el artículo 11 de la Resolución 402 de 2013 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> El Comité podrá sesionar con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, y las decisiones se tomarán con la mayoría absoluta de sus miembros.

ARTÍCULO QUNTO. <Artículo derogado por el artículo 11 de la Resolución 402 de 2013 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarías.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C. el 7 de febrero de 2000

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES

Secretario de Hacienda

×