RESOLUCIÓN 49 DE 2015
(diciembre 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
REGISTRO DISTRITAL N. 5743. AÑO 50, 29, DICIEMBRE, 2015. PÁG. 11.
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 79 de la Resolución 357 de 2022 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá>
SECRETARIA HACIENDA DE BOGOTÁ
Por la cual se delega como Defensor de la Ciudadanía de la Secretaría Distrital de Hacienda a él (la) Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano'
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E),
En uso de las facultades conferidas en el artículo 1o del Decreto Distrital 392 de 2015, en concordancia con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo ordenado en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante podrá en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que mediante el Decreto Distrital 392 de 2015, se reglamentó la figura del Defensor de la Ciudadanía en las entidades y organismos del Distrito Capital y se dictaron otras disposiciones.
Que esta misma norma estableció en su artículo primero que: “Artículo 1o. En todas las entidades y organismos del Distrito Capital existirá un Defensor de la Ciudadanía el cual será ejercido por el Representante Legal de la respectiva entidad u organismo distrital, o su delegado, quien dispondrá las medidas administrativas pertinentes para garantizar la efectiva prestación de los servicios a la ciudadanía.
Parágrafo 1o. Si la función contenida en el presente artículo decidiera delegarse, sólo podrá hacerse en servidores del nivel directivo de la respectiva entidad u organismo.
Parágrafo 2o. El representante legal dictará los lineamientos al interior de cada entidad y/o organismos distritales, con el fin de determinar la debida implementación de la figura de Defensor de la Ciudadanía en materias presupuestal, técnica, de talento humano, entre otras. Adicionalmente, hará seguimiento a través del consejo directivo o la instancia que considere pertinente para la verificación de las obligaciones asignadas”.
Que a través del Decreto Distrital 601 de 2014, “Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones”, se creó la Oficina de Atención al Ciudadano, la cual tiene dentro de sus funciones:
“i. Garantizar la defensa objetiva equitativa e imparcial de los derechos de los contribuyentes y usuarios de servicios de la Secretaría Distrital de Hacienda.”
Que mediante la Resolución SDH No. 000101 de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para Ios empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, se señaló como propósito principal del cargo de Jefe de Oficina de Atención al Ciudadano el de: “Dirigir, gestionar, controlar y verificar el desarrollo de las acciones necesarias para la implementación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía en la Secretaría Distrital de Hacienda o la normativa vigente en la materia que haga sus veces, de acuerdo con la naturaleza de la Oficina y conforme a los mecanismos establecidos para ello; asi como la puesta en marcha del modelo de seguimiento y control al trámite y/o respuesta dada por las dependencias de la entidad a las peticiones quejas, reclamos y sugerencias presentados por la ciudadanía a través de los diferentes canales oficiales establecidos por la SDH. ”
Que las funciones asignadas al empleo mencionado, son afines con las labores que debe desempeñar el Defensor de la Ciudadanía definido en el Decreto Distrital 392 de 2015. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 79 de la Resolución 357 de 2022> Delegar como Defensor de la Ciudadanía de la Secretaría Distrital de Hacienda al(la) Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano.
ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 79 de la Resolución 357 de 2022> Las funciones del Defensor de la Ciudadanía serán las fijadas en el artículo 2 del Decreto Distrital 392 de 2015.
ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 79 de la Resolución 357 de 2022> Comuníquese la presente Resolución a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 79 de la Resolución 357 de 2022> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución 394 de 2010.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
JOSE ALEJANDRO HERRERA LOZANO
Secretario Distrital de Hacienda (E)