RESOLUCIÓN 13691 DE 2016
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 27145 de 2023>
Por medio de la cual se modifica el parágrafo del artículo 20 de la Resolución 5633 del 29 de junio de 2016.
EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 266 de la Constitución Política modificado por el artículo 15 del Acto Legislativo número 01 de 2003, el artículo 26 del Decreto 2241 de 1986, el artículo 25 del Decreto 1010 de 2000 y el artículo 159 de la Ley 1753 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 5633 del 29 de junio de 2016 se reglamentaron las condiciones y el procedimiento para el acceso a las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Que las bases de datos que produce y administra la entidad se encuentran clasificadas como de defensa y seguridad nacional y por lo tanto, es necesario garantizar las medidas de seguridad establecidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil para que las entidades autorizadas legalmente puedan acceder y consultar la base de datos dispuesta para el proceso de autenticación biométrica.
Que de acuerdo con las revisiones técnicas realizadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, los operadores biométricos deben realizar ajustes técnicos en la configuración de los servidores de Data Base Firewall, en la plataforma para verificar en tiempo real los usuarios autorizados, sedes e identificación de equipos de cómputo de usuario final y en la plataforma web para descargar diariamente los logs de peticiones y respuesta, requisitos establecidos en la Resolución 5633 de 2016 y su anexo técnico número 2.
Que por tratarse de componentes técnicos que garantizan la seguridad en la base de datos dispuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil para el proceso de autenticación biométrica, se hace necesaria la verificación por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil del cumplimiento de los requisitos a cada uno de los operadores biométricos.
Que antes de cumplirse el plazo establecido en el parágrafo del artículo 20 de la Resolución 5633 de 2016 para que los operadores biométricos cumplan con los requisitos técnicos, legales y financieros exigidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil en la resolución referida, las sociedades Certicámara S. A., Securid S. A. S. y Gear Electric S. A. S., habilitadas con antelación a la expedición de la Resolución número 5633 de 2016, solicitaron ampliar el plazo otorgado para la sustentación de los requisitos referidos.
Que en tal virtud, y con el propósito de facilitar el cumplimiento de los requerimientos técnicos, hace necesario ampliar el término establecido en el parágrafo del artículo 20, con el fin de garantizar la continuidad y disponibilidad del servicio de autenticación biométrica a las entidades que han suscrito convenios y contratos con la Registraduría Nacional del Estado Civil.
En mérito de lo expuesto el Registrador Nacional del Estado Civil,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 27145 de 2023> Modificar el parágrafo del artículo 20 de la Resolución 5633 de 2016 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual quedará de la siguiente forma:
“Parágrafo. Las entidades certificadas como operador biométrico que antes de la expedición de la Resolución 5633 de 2016, se encontraban vinculadas como aliados tecnológicos por las entidades que han suscrito convenio o contrato con la Registraduría Nacional del Estado Civil para el acceso de consulta a la base de datos de autenticación biométrica, se les renovará la certificación por un período de dos (2) años, previa verificación de los requisitos exigidos en la citada resolución, anexos técnicos y sus actualizaciones. La Registraduría Nacional otorgará un plazo de once (11) meses a partir de la publicación de la Resolución 5633 de 2016, para que las entidades certificadas como aliado tecnológico (operador biométrico) puedan implementar y acreditar la totalidad de los requisitos legales, financieros, técnicos y de seguridad exigidos por la Entidad”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2016.
El Registrador Nacional del Estado Civil,
JUAN CARLOS GALINDO VÁCHA.