RESOLUCIÓN 3678 DE 2014
(agosto 28)
Diario Oficial No. 49.258 de 29 de agosto de 2014
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 3100 de 2019>
Por la cual se modifica la Resolución número 2003 de 2014.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones, especialmente las conferidas en los artículos 173, numeral 3 de la Ley 100 de 1993, 56 de la Ley 715 de 2001 y 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, y en desarrollo de los Capítulos I y II del Título III del Decreto número 1011 de 2006 y del artículo 58 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 118 del Decreto-ley 019 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que este Ministerio expidió la Resolución número 2003 de 2004 a través de la cual, se definieron los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de servicios de salud.
Que el artículo 5o de la precitada resolución, contempló la autoevaluación de las condiciones de habilitación, entendida según lo allí dispuesto, como el proceso a través del cual, el prestador verifica las condiciones de habilitación definidas en el Manual de Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud y de Habilitación de Servicios de Salud y de forma posterior, efectúa la declaración de su cumplimiento en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), requisitos indispensables para la inscripción o el trámite de renovación correspondiente.
Que así mismo dispone los momentos en los cuales se deberá realizar la autoevaluación, siendo uno de ellos: Numeral 5.5: “En cualquier momento hasta el 30 de septiembre de 2014, para renovar la habilitación por un año más, para los prestadores que les aplique el artículo 11 de la citada resolución”.
Que a su vez, el artículo 11 ibídem, dispone: “La vigencia de la inscripción para los prestadores que cuenten con la habilitación renovada hasta el 31 de mayo de 2014, se ampliará hasta el 30 de septiembre de 2014”.
Que de otra parte, el numeral 20.1 del artículo 20 de la resolución a que se viene haciendo mención, señala dentro de las reglas transitorias, que “Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, los prestadores de servicios de salud que se encuentren inscritos en el REPS, deberán actualizar por una única vez el portafolio de servicios (…)”, disponiendo este procedimiento como requisito previo para que el prestador realice la autoevaluación.
Que en el numeral 20.4 del citado artículo 20, establece que “Los prestadores de servicios de salud inscritos con servicios habilitados a la entrada en vigencia de esta resolución, tendrán hasta el 30 de septiembre de 2014, para realizar los ajustes necesarios y dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución y en el Manual de Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud y Habilitación de Servicios de Salud, adoptado con la presente resolución”.
Que se procedió a revisar el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), con corte al 14 de agosto de 2014, encontrando que de las 57.314 sedes habilitadas para prestar servicios de salud en el país, solo el 23,48% han realizado la actualización del portafolio, cifra que es similar al cumplimiento en la autoevaluación de las condiciones de habilitación, lo que conllevaría a que las sedes que no han efectuado dicho procedimiento, no pudieran continuar prestando los servicios de salud.
Que algunos prestadores y asociaciones de prestadores de servicios de salud, han manifestado que los términos establecidos por la Resolución número 2003 de 2014, no son suficientes para cumplir con la actualización del portafolio de servicios y la autoevaluación de las condiciones de habilitación.
Que con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de salud a la población y la consistencia del proceso de autoevaluación, se hace necesario modificar los términos definidos en la Resolución número 2003 de 2014, para que los prestadores de servicios de salud actualicen su portafolio de servicios y realicen la autoevaluación de las condiciones de habilitación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 3100 de 2019> Modifícase el numeral 5.5 del artículo 5o de la Resolución número 2003 de 2014, el cual, quedará así:
“5.5. En cualquier momento, antes del 30 de enero de 2015, para renovar la habilitación por un año más, para los prestadores que les aplique el artículo 11 de la presente resolución.”
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 3100 de 2019> Modifícase el artículo 11 de la Resolución número 2003 de 2014, el cual quedará así:
“Artículo 11. Ampliación del término de vigencia de la inscripción renovada. La vigencia de la inscripción para los prestadores que cuenten con la inscripción renovada hasta el 31 de mayo de 2014, se ampliará hasta el 30 de enero de 2015.”
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 3100 de 2019> Modifícanse los numerales 20.1 y 20.4 del artículo 20 de la Resolución número 2003 de 2014, los cuales, quedarán así:
“20.1. Los prestadores de servicios de salud que se encuentren inscritos en el REPS, deberán actualizar por una única vez el portafolio de servicios, ingresando al enlace de novedades del prestador, disponible en el aplicativo del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), publicado en la página web de la entidad departamental o distrital de salud correspondiente y diligenciar la información allí solicitada antes del 30 de enero de 2015. La actualización del portafolio de servicios es un requisito previo para que el prestador realice la autoevaluación.
20.4. Los prestadores de servicios de salud inscritos con servicios habilitados a la entrada en vigencia de esta resolución, tendrán hasta el 30 de enero de 2015, para realizar los ajustes necesarios y dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución y en el Manual de Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud y Habilitación de Servicios de Salud, adoptado con la presente resolución”.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el numeral 5.5 del artículo 5o, el artículo 11 y los numerales 20.1., y 20.4, del artículo 20 de la Resolución número 2003 de 2014 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2014.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.