LEY 812 DE 2003

(junio 26)

Diario Oficial No. 45.231, de 27 de junio de 2003

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETIVOS NACIONALES Y SECTORIALES DE LA ACCIÓN ESTATAL. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007>

1. Brindar seguridad democrática, que asegure la viabilidad de la democracia y afiance la legitimidad del Estado. Se brindará seguridad y protección a todos los colombianos sin distingo de color político, credo religioso, convicción ideológica o nivel socioeconómico.

2. Impulsar el crecimiento económico sostenible y la generación de empleo bajo un ambiente de estabilidad macroeconómica y de precios, garantizando la sostenibilidad de la deuda pública y un adecuado acceso de la economía colombiana en los mercados financieros y de bienes y servicios internacionales.

3. Construir equidad social, mejorando la distribución del ingreso y el crecimiento económico. Se buscará la consolidación de un país de propietarios, que al mismo tiempo vincule al Estado en el gasto social eficiente y en la protección a los sectores más vulnerables de la sociedad.

4. Incrementar la transparencia y eficiencia del Estado, a través de un rediseño de las entidades, unas reformas transversales de fondo y un avance en la descentralización que conlleve mayores y efectivos niveles de autonomía territorial.

ARTÍCULO 2o. INDICADORES DE GESTIÓN PRESUPUESTAL. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007>  El Gobierno diseñará y pondrá en funcionamiento un conjunto de indicadores de gestión presupuestal, mediante los cuales sea posible evaluar y controlar la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, en sus diferentes objetivos, programas y mecanismos.

Esta evaluación estará a cargo del Congreso Nacional, que para el efecto designará a tres (3) miembros de las Comisiones Económicas de cada Cámara.

ARTÍCULO 3o. DIAGNÓSTICO GENERAL DE LA ECONOMÍA Y DE SUS PRINCIPALES SECTORES Y GRUPOS SOCIALES. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> Los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo enunciados en el artículo anterior se diseñarán, estructurarán e implementarán a partir de las siguientes proyecciones generales de la economía durante los próximos años:

Principales indicadores macroeconómicos 2002-2006

20022003200420052006
Crecimiento real (%)1,62,03,33,73,9
IPC fin de período (%)6,95,54,53,53,0
Déficit en cuenta corriente (% del PIB)-1,9-1,2-1,5-1,6-2,0
Déficit fiscal (% del PIB)-4,0-2,5-2,1-2,0-2,2
Relación deuda/PIB50,051,552,151,751,4

Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público, DNP y Banco de la República.

ARTÍCULO 4o. INCORPORACIÓN DEL DOCUMENTO "HACIA UN ESTADO COMUNITARIO" AL PLAN DE DESARROLLO 2002-2006. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007>  Téngase como parte i ntegral de la parte general del presente Plan de Desarrollo el documento anexo denominado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006. Hacia un Estado comunitario", elaborado por la Presidencia de la República y el Departamento Nacional de Planeación, con las modificaciones aprobadas en la presente ley. El documento contiene los objetivos nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo, el diagnóstico general de la economía y de sus principales sectores y grupos sociales, las metas nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo, los procedimientos y mecanismos generales para lograrlos, las estrategias y políticas en materia económica, social y ambiental que guiarán la acción del Gobierno para alcanzar los mencionados objetivos y metas, y el señalamiento de las formas, medios e instrumentos de vinculación y armonización de la planeación nacional con la planeación sectorial, regional, departamental, municipal, distrital y de las entidades territoriales indígenas. En caso de presentarse diferencias de interpretación entre el articulado y las bases del Plan, primará el articulado. Igualmente el Plan Sectorial de la Rama Judicial se incorporará a la presente ley.

ARTÍCULO 5o. VINCULACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LA PLANEACIÓN NACIONAL CON LA TERRITORIAL. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007>  La vinculación y armonización del Plan Nacional de Desarrollo con la Inversión Territorial presentará la distribución, tanto plurianual por programas y regiones, como de recursos por programas específicos y región de trabajo. En consecuencia, se materializa de la siguiente forma:

Regionalizacion indicativa

total general

Cifras en millones de pesos constantes 2002

Plan de Inversiones 2003-2006

Regionalización preliminar e indicativa

Total general

Cifras en millones de pesos constantes 2002

Regiones 
SectorCosta AtlánticaOccidente Centro OrienteOrinoquia
FIP374.760.56579.935.55503.994.18193.123.23
Gobierno12.520.5623.185.6516.636.0814.675.42
Defensa9.232.905.459.8812.640.56463.86
Justicia 37.216.7495.735.6668.420.531.058.94432.19
Hacienda0.000.000.000.00
Agricultura166.027.8131.161.6754.112.7734.656.68
Social12.759.138.0619.731.570.8115.115.373.163.080.857.37
Infraestructura1.600.014.162.416.296.263.780.382.871.850.986.39
Organismos de Control0.000.000.000.00
Medio Ambiente10.958.6512.381.023.076.006.981.18
Inversiones regionales por sectorizar233.809.56274.349.01185.291.18168.432.20
TOTAL GENERAL15.203.679.0023.170.075.5019.739.927.335.351.235.27
Regiones 
AmazoniaBogotáNacionalTOTAL
FIP79.123.5328.136.01948.761.760.021.82
Gobierno8.082.785.309.55914.290.26994.700.30
Defensa2.783.156.330.773.225.614.003.262.525.12
Justicia 37.216.7415.062.94497.987.12715.914.12
Hacienda0.000.004.378.357.144.378.357.14
Agricultura7.693.375.512.84636.886.05936.051.19
Social1.649.091.875.408.714.0111.090.820.1368.835.565.40
Infraestructura74.689.86702.016.3419.782.665.2730.207.051.14
Organismos de Control0.000.00406.857.06406.857.06
Medio Ambiente7.363.712.799.64134.207.27177.767.47
Inversiones regionales por sectorizar67.661.3270.456.740.001.000.000.00
TOTAL GENERAL1.896.921.776.244.338.8341.068.633.06112.674.810.77

Fuente: DNP - DIFP.

Las anteriores cifras corresponden a las erogaciones que realizará la Nación directa o indirectamente en las diferentes regiones del país.

ARTÍCULO 6o. PROYECTOS DE INVERSIÓN REGIONAL. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> Los recursos establecidos en el rubro "Inversiones Regionales por Sectorizar" del cuadro que se presenta en el anterior artículo, se distribuirán por departamentos de la siguiente manera:

Distribucion con criterios de equidad

Miles de millones de pesos 2002

DepartamentoValor
Amazonas18.876
Antioquia59.888
Arauca23.221
Atlántico36.414
Bogotá70.457
Bolívar35.413
Boyacá30.400
Caldas27.812
Caquetá25.225
Casanare21.748
Cauca30.757
Cesar27.594
Chocó25.495
Córdoba32.725
Cundinamarca36.889
Guainía23.720
Guajira26.139
Guaviare27.378
Huila26.256
Magdalena29.911
Meta25.897
Nariño33.627
Norte de Santander30.851
Putumayo23.561
Quindío22.760
Risaralda25.917
San Andrés y Providencia16.391
Santander31.953
Sucre29.221
Tolima28.943
Valle del Cauca48.094
Vaupés21.400
Vichada25.068
TOTAL COLOMBIA1.000.000

Teniendo en cuenta la anterior distribución de recursos por departamentos, la Nación, directa o indirectamente, adelantará proyectos de inversión conforme a los siguientes criterios:

1. Mínimo setenta y cinco por ciento (75%) de los recursos en vías, aguas potables-saneamientos básicos y distritos de riego. Los dos (2) primeros serán de obligatoria inclusión.

2. Hasta veinticinco por ciento (25%) de los recursos podrán ser invertidos en otros sectores de acuerdo con las prioridades regionales.

3. En ningún caso los sectores priorizados para un departamento podrán ser superiores a cuatro (4).

4. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> La definición de los proyectos específicos será el resultado de un proceso de concurrencia de los Gobiernos nacional, departamental y de Bogotá y del Congreso Nacional, con la participación de delegados de los Alcaldes, previa la realización de audiencias públicas consultivas. Dicha definición se hará en conformidad con la presente Ley y deberá concretarse con anterioridad a la presentación de la Ley General de Presupuesto para la vigencia 2004.

TITULO II.

PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS.

CAPITULO I.

PROYECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS.

ARTÍCULO 7o. PROYECCIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DISPONIBLES PARA EL PLAN DE INVERSIONES PÚBLICAS 2002-2006. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> El Plan Nacional de Inversiones Públicas y Gasto Social tendrá un valor de ciento doce billones seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos once millones de pesos ($112.674.811 millones), a pesos constantes de 2002, financiados de la siguiente manera:

FUENTES Y USOS

INVERSION PLAN DE DESARROLLO

Millones de pesos constantes de 2002

FUENTES USOS
Ingresos Corrientes52.372.282 Gobierno73.965.566
Crédito21.593.284 Funcionamiento (SGP)51.872.282
Recursos propios19.066.654 Inversión22.093.284
Participación sector privado19.642.591 Estapúblicos9.428.903
  Descentralizado9.637.751
  Otra inversión19.642.591
TOTAL112.674.811 TOTAL112.674.811

CAPITULO II.

DESCRIPCIÓN DE LOS PRINCIPALES PROGRAMAS DE INVERSIÓN.

ARTÍCULO 8o. DESCRIPCIÓN DE LOS PRINCIPALES PROGRAMAS DE INVERSIÓN. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> La descripción de los principales programas de inversión que el Gobierno Nacional espera ejecutar durante la vigencia del Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006, es la siguiente:

A. SEGURIDAD DEMOCRATICA

Para alcanzar la Seguridad Democrática, el Gobierno plantea una estrategia que comprende el control del territorio y defensa de la soberanía nacional, el fortalecimiento de la fuerza pública, la desarticulación de la producción de drogas ilícitas, el fortalecimiento de la justicia y la atención a las zonas deprimidas y de conflicto. La puesta en práctica de esta estrategia demandará ingentes recursos fiscales y una activa participación de la comunidad internacional.

1. Control del territorio y defensa de la soberanía nacional

- La estrategia de control al territorio y defensa de la soberanía nacional comienza con la desarticulación de las redes de apoyo logístico de los grupos violentos y de su capacidad armada. Paralelamente se intensificarán los controles al sistema financiero y de valores para desintegrar las finanzas de grupos terroristas y de narcotráfico.

- Se dará prioridad al fortalecimiento y la profesionalización de la Fuerza Pública (Fuerzas Militares, Policía Nacional y Organismos de Inteligencia). Se incorporarán nuevos contingentes de soldados profesionales y de soldados de apoyo a las Fuerzas Militares, y escuadrones móviles de carabineros a la Policía de Carreteras y a los cuerpos Gaula de todo el país. Se espera contar con un total de 160.000 soldados, entre regulares, campesinos y profesionales, y 100.000 policías al finalizar el cuatrienio. También se procurará la reactivación de 163 estaciones de policía en municipios donde han sido destruidas. Igualmente, se consolidará la capacidad disuasiva de la Nación frente a posibles amenazas externas mediante el mantenimiento y la modernización del material estratégico existente.

- La cooperación ciudadana será un elemento crucial de la estrategia. Se preparará cerca de 1 millón de ciudadanos que conformarán las redes de cooperantes en las ciudades y en el campo. Se continuarán implementando los incentivos para fomentar la participación ciudadana en la estrategia de seguridad democrática.

- Se dará un énfasis especial a la protección de la infraestructura económica. Para tal fin, se ha diseñado una estrategia que contempla la conformación de un sistema de información confiable, la realización de operaciones ofensivas y el apoyo de la Policía Judicial y de entes externos.

- El Gobierno Nacional implementará el Programa de seguridad vial con el objeto de garantizar el derecho a la libre circulación de personas por el territorio nacional, incentivar el intercambio comercial entre las regiones, reactivar el turismo y permitir el transporte de carga y mercancías desde y hacia los principales puertos del país. La parte operativa del programa la adelantarán las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, con el apoyo de las redes de cooperantes e informantes.

- Cuando las circunstancias económicas, sociales, y del número del pie de fuerza de los estamentos militares, lo ameriten, se eliminará el servicio militar obligatorio, sin desmedro de la implantación del servicio social y civil obligatorio.

2. Combate al problema de las drogas ilícitas y al crimen organizado

- La política de lucha contra el problema de las drogas ilícitas y el crimen organizado estará orientada hacia la desarticulación del proceso de producción, comercialización y consumo de drogas. Se promoverá la erradicación "forzosa y voluntaria" de los cultivos ilícitos y la interdicción (aérea, marítima, fluvial y terrestre) del narcotráfico al tiempo que se fortalecerá a la Dirección Nacional de Estupefacientes para atender y resolver las quejas a que dé lugar la erradicación forzosa. Así mismo, se fortalecerá el control al lavado de activos, y se implementarán mejoras en el sistema de información de acuerdo con los principios del Grupo de Acción Financiera sobre Lavado de Activos (GAFI/FATF). Se continuará con el fortalecimiento de la figura de la acción de extinción de dominio para transferir al Estado cerca de 39.000 bienes actualmente incautados.

- El Consejo Nacional de Estupefacientes orientará la política de prevención y tratamiento al consumo de drogas.

- Se adelantarán acciones para reducir el comercio ilegal de armas, insumos químicos y drogas, a través del fortalecimiento de la capacidad operativa de la Armada Nacional y de la Fuerza Aérea Colombiana, con el fin de reforzar las misiones de vigilancia permanente, inteligencia y reconocimiento.

- Se continuará con los mecanismos de detección de cultivos, con el fin de identificar, caracterizar y especializar las áreas afectadas por cultivos, con base en imágenes satelitales y aerofotografía.

- Se implementará un sistema de información que permita identificar y caracterizar los bienes y activos que sean incautados y puestos a disposición del Estado, para convertirlos de manera rápida en una fuente de recursos para la ejecución de distintos programas o proyectos relacionados tanto con el combate al problema y sus efectos, como con otros programas de desarrollo nacional. Los bienes incautados al narcotráfico serán empleados también para atender drogadictos, en sus necesidades clínicas y terapéuticas, con asistencia social correlativa: alojamiento y manutención hasta su recuperación total.

- El Programa contra la extorsión y el secuestro busca incrementar los costos de comisión de estos delitos, desarticular las organizaciones responsables y recuperar la confianza de la ciudadanía y de la comunidad internacional en la lucha del Estado colombiano en este frente. Para ello, se mejorará la información para los procesos de toma de decisiones, se pondrá en funcionamiento un Grupo de Análisis de Inteligencia Estratégica, se implementará un sistema integral de recepción de casos y familias de secuestrados y extorsionados, se hará análisis y rediseño del marco legal sobre secuestro y extorsión, se implementará una estrategia centralizada para el seguimiento al pago de rescates y extorsiones, se analizarán las doctrinas operacionales en conjunto con la Fuerza Pública, entre otras actividades.

- Se adelantarán programas dirigidos a enfrentar todas las modalidades de criminalidad organizada existentes en el país, en la búsqueda de fortalecer la seguridad democrática.

- El Gobierno Nacional se obliga a adelantar acciones contundentes en el plano internacional, con otros países y con los diversos organismos multilaterales, con el fin de que se discutan y acuerden soluciones conjuntas de fondo al problema del narcotráfico.

- Además adelantará programas de resocialización dentro de la población carcelaria a mulas, raspachines, adictos y campesinos pequeños productores de cultivos ilícitos.

- El Gobierno Nacional definirá programas especiales de desarrollo con una vigencia mínima de diez (10) años para el fortalecimiento de las economías lícitas locales de las regiones deprimidas por los cultivos ilícitos del orden público.

3. Fortalecimiento del servicio de justicia

- El servicio de justicia se agilizará para facilitar el acceso de los ciudadanos al mismo. Para ello se promoverán mecanismos alternativos y extrajudiciales de solución de conflictos. Así mismo, se fortalecerá la investigación criminal con nuevas herramientas como el impulso a la oralidad y la defensa pública.

- Se racionalizará el servicio administrativo de justicia a través de una mejor articulación de los operadores, mejores sistemas de información, y la simplificación y armonización de la normatividad. Para ello se fortalecerá el Programa Casas de Justicia, los Centros de Recepción de Información y se revisará la regulación en materia de conciliación en derecho y conciliación en equidad.

- La política criminal, penitenciaria y carcelaria se revisará y reorientará de acuerdo con las prioridades en la lucha contra el crimen. Con este propósito, se adelantará un censo de la población reclusa para realizar una mejor planeación; así mismo, se fortalecerán las penas a los delitos de mayor impacto social, se reorganizará la oferta de cupos en centros de reclusión y se buscará la ampliación de los mismos a través de la utilización de esquemas contractuales que permitan la participación de los particulares en el diseño, la construcción y la adecuación de los centros de reclusión, así como la prestación de los servicios necesarios para el funcionamiento y la seguridad de los mismos, y los asociados con tratamientos dirigidos a la resocialización de los internos; se procurarán nuevos programas para los reclusos y se compartirá un sistema unificado de información con las entidades que hacen parte del Sistema de justicia criminal.

- Los programas de resocialización de los presos serán una política de Estado dirigida a que las cárceles sean verdaderos centros de formación integral del recluso en aspectos psicológicos como familiares, educativos y laborales. Se crearán programas especiales de rehabilitación con la participación del Sena, las universidades, establecimientos públicos y la empresa privada.

- En desarrollo del Programa de Renovación de la Administración Pública se adelantará una política única de defensa judicial de la Nación. Con este fin, se llevarán a cabo estudios para evaluar el origen de los procesos judiciales en contra de la Nación, las fallas comunes en los diferentes procesos y en su atención, así como en los procedimientos para adelantar procesos de repetición. Igualmente, se tomarán las medidas necesarias para evitar llevar a la jurisdicción los conflictos que se generen entre órganos públicos, los cuales deberán ser conciliados en forma preferente.

- Se formulará y pondrá en marcha una política orientada a brindar seguridad jurídica y coherencia y simplificación del ordenamiento normativo.

- Se propenderá a la reorganización administrativa del Sistema de Justicia.

4. Desarrollo en zonas deprimidas y de conflicto

- Para las zonas marginadas se busca restablecer una base económica local a partir de proyectos productivos y de generación de ingresos particularmente agropecuarios, forestales, agroforestales y silvopastoriles. Estos proyectos serán concertados con las comunidades y tendrán en cuenta todas las fases de la cadena, desde la producción, hasta la comercialización y la agroindustria, procurando fortalecer los pequeños productores dentro de la cadena.

- Se adelantará especialmente el Programa Desarrollo Alternativo, PDA, para la sustitución de cultivos ilícitos en zonas ambientalmente estratégicas, garantizando los recursos para todas las etapas del proceso y que estos fluyan de manera efectiva y ágil, y generando simultáneamente otras alternativas para la subsistencia y la generación de ingresos en el corto plazo como son los incentivos por manejo y conservación y los programas de seguridad alimentaria.

- También se adelantarán acciones que busquen desarrollar la infraestructura física y social en estas zonas. En particular se fortalecerá el programa Colombia Profunda y se concluirán proyectos viales, aeroportuarios y fluviales cuya ejecución se haya iniciado o estén en curso. Igualmente, se desarrollarán programas de expansión eléctrica en las zonas no interconectadas, especialmente con proyectos de pequeñas centrales hidroeléctricas, y/o construcción de nuevas redes, normalización del servicio en las zonas no interconectadas e interconectadas, telefonía comunitaria y de tecnologías de información. Se espera contar con 3.000 puntos de telefonía rural y 500 telecentros al finalizar el cuatrienio.

- En las zonas deprimidas y de conflicto se apoyará a los Programas Regionales de Desarrollo y Paz -PDP-, estimulando, entre otros, el proceso iniciado en el laboratorio de paz del Oriente antioqueño, el del Cauca y el del Catatumbo. Esta labor buscará promover procesos de amplia participación social y fortalecimiento institucional, bajo un enfoque integral que articule las políticas sectoriales nacionales en regiones focalizadas en el marco de la Red de Programas de Desarrollo y Paz, a través de alianzas entre el Estado y la sociedad civil. Las acciones a impulsarse incluirán proyectos económicamente rentables y ambientalmente sostenibles a través de esquemas asociativos y de economía solidaria. Se dará prioridad en estos programas a los municipios que hicieron parte de la zona de distensión y a los departamentos más afectados por las acciones negativas derivadas de la misma y el rompimiento del proceso de paz.

- Se adelantarán las acciones que propugnen por la reconstrucción social del municipio de Bojayá y Vigía del Fuerte (Antioquia) y su área de influencia.

5. Protección y promoción de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario

- La prevención de violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario (DIH) se fundamentará en el sistema de alertas tempranas, el cual consolidará la información para la valoración oportuna del riesgo y la anticipación de eventos contra la comunidad. Paralelamente, se impulsará una estrategia pedagógica dirigida a las autoridades civiles y militares, así como a la ciudadanía.

- Las víctimas del desplazamiento forzado recibirán asistencia integral en nutrición, refugio y salud (física y psicosocial). Los menores de edad contarán con asistencia educativa formal en instituciones del Estado y de haberse quedado huérfanos por causa del conflicto será obligación del ICBF brindar toda la asistencia social, integral y digna. Se activará de manera regular el Consejo Nacional de Atención a la Población Desplazada y se consolidará el Sistema Unico de Registro y el Sistema de Estimación de la Magnitud del Desplazamiento, con el apoyo de la Red de Solidaridad Social.

- El restablecimiento de la población desplazada se promoverá a través de la titularización de tierras, subsidios de vivienda y el desarrollo de proyectos productivos asociativos financiados con microcréditos. Se implementará un programa piloto con el objeto de que cerca de 30 mil familias campesinas retornen a sus hogares.

- El Gobierno fortalecerá el Fondo Nacional para la Atención del Desplazamiento creado por la Ley 387 de 1997.

- El Estado propenderá al fortalecimiento de programas de protección a los defensores de derechos humanos, sindicalistas, promotores de causas indígenas y activistas sociales y/o políticos que vienen siendo objeto de persecución y amenaza, al igual que los testigos, jueces e intervinientes del proceso penal.

- Se adoptarán medidas de carácter integral social, económico, educativo, entre otras, que disuadan el ingreso de menores a los grupos armados ilegales e incentivará su desvinculación de dichos grupos, y su reinserción plena a la sociedad.

- El Gobierno fortalecerá el Comité Especial de Impulso a Investigaciones de Violación de Derechos Humanos, garantizando así la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, la Ley y los Tratados Internacionales.

- Se fortalecerá la Unidad de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía General de la Nación, adscrita a la Dirección Nacional de Fiscalías.

- El Gobierno Nacional elaborará y pondrá en ejecución un Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

- Se diseñará e implementará un modelo de seguimiento, evaluación y monitoreo de las políticas públicas que inciden en los derechos humanos, tanto las relacionadas con los derechos civiles y políticos, como aquellas que vinculan los derechos económicos, sociales y culturales, colectivos y del ambiente.

- El Gobierno aprobará e iniciará la ejecución del Plan Nacional de Acción contra las Minas Antipersonales, el cual contendrá las estrategias, metas y acciones para su destrucción y para la atención integral a las víctimas.

- Con el propósito de ayudar a la obtención de la paz en el país, se utilizarán las buenas experiencias de resistencia civil de algunas capitales, tales como Bogotá con su programa Territorio de Paz. En este sentido, se promoverá el Día Nacional de la Vida y la Dignidad Humana.

- Elaborar y poner en ejecución por parte del Gobierno Nacional medidas para la prevención y erradicación de las violaciones a los DDHH de las mujeres. Respeto a la integridad, libertad y dignidad humana de las mujeres tanto de parte del Estado como de los actores del conflicto armado.

- Se fortalecerá el observatorio de minas antipersonales creado por la Ley 759 de 2002 para el desminado humanitario.

6. Fortalecimiento de la convivencia y los valores

- Se adoptará el Sistema Nacional de Convivencia para el fortalecimiento institucional y la consolidación de una cultura nacional de convivencia. El sistema funcionará a través de escenarios de concertación abiertos a la participación directa de la ciudadanía, del sector público y privado y de la comunidad internacional. En este marco, se dará impulso a las cátedras de convivencia y transparencia mediante la participación de los medios de comunicación ciudadanos y comunitarios en proyectos encaminados a la resolución pacífica de conflictos y el reconocimiento y formación en valores fundamentales como la solidaridad, la honestidad, la transparencia, la justicia, la tolerancia y el respeto por la diversidad cultural.

- En el propósito de construir una nueva ciudadanía democrática cultural se implementarán cuatro grandes lineamientos de política que apuntan a mejorar la convivencia y a propiciar el desarrollo pleno de la creatividad entre los colombianos: en primer lugar, se adelantarán iniciativas con miras a la apropiación social del patrimonio cultural como la revitalización de los centros históricos y la promoción y difusión del patrimonio oral e inmaterial colombiano. En segundo lugar, se pondrá en marcha el Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas cuya meta es hacer de Colombia un país de lectores y mejorar sustancialmente el acceso equitativo de los colombianos a la información y al conocimiento. Con este fin, se fortalecerán aproximadamente 500 bibliotecas públicas y privadas, se ampliará su dotación en materia de bienes y servicios, y se adelantarán campañas de promoción del libro y la lectura. En tercer lugar, el Plan Nacional de Música para la Convivencia se enfocará especialmente a niños y jóvenes pertenecientes a orquestas, coros, bandas y otras agrupaciones en todos los rincones del país. Igualmente, buscará la dotación de 200 bandas musicales y la investigación, promoción y difusión del patrimonio musical colombiano.

- Establecimiento de Políticas Públicas efectivas sobre DDHH de las mujeres, que promuevan una cultura de la no violencia y el respeto a su diversidad multiétnica y pluricultural.

7. Política de relaciones exteriores y cooperación internacional

El Gobierno Nacional trabajará en una inserción positiva de Colombia en el entorno internacional. En este sentido, la política exterior se armonizará con las prioridades de la política doméstica procurando su adecuada comprensión por parte de la comunidad internacional. La promoción internacional y el incremento de las exportaciones será el principal objetivo de la política exterior colombiana, igualmente, se impulsarán aquellos asuntos en los cuales la comunidad internacional tiene un papel preponderante para su solución, tales como el problema mundial de las drogas y sus delitos relacionados, el terrorismo y la corrupción, la problemática ambiental y los derechos humanos.

- En las Relaciones bilaterales se fortalecerá el diálogo político a todos los niveles y se promoverán los intereses económicos y comerciales, buscando incentivar la inversión y atraer cooperación hacia los programas prioritarios del Gobierno Nacional y entidades territoriales. En particular, con los países de América Latina y el Caribe se fortalecerá el desarrollo integral de las zonas de frontera y se impulsará el fortalecimiento y consolidación de la Comunidad Andina. Con Estados Unidos se avanzará en el aprovechamiento del ATPDEA; el proceso de negociación de Colombia para el ALCA dentro de un marco pluralista y participativo que integre las necesidades regionales con los intereses nacionales; la negociación bilateral de libre comercio; y el impulso al Estatus de Protección Temporal (TPS) a la comunidad colombiana. Y con Europa se trabajará por un Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina y la Unión Europea, que incorpore las preferencias del Sistema Generalizado de Preferencias Andino, y el desmonte de las barreras comerciales para nuestras exportaciones.

- En las Relaciones multilaterales se participará en foros y mecanismos de diálogo y concertación política y comercial, entre ellos NOAL, G-77 y China, G-15, Grupo de Río, G-3, para concretar acciones en los temas prioritarios del Gobierno. En el marco de la OEA, se dirigirán los esfuerzos a adecuar el papel de la Unidad para la Promoción de la Democracia a los propósitos contemplados en la Carta Democrática Interamericana y se continuará fortaleciendo el sistema interamericano de derechos humanos y el Mecanismo de Evaluación Multilateral en la lucha contra las drogas.

- Las comunidades colombianas en el exterior serán objeto de una política integral por parte del Gobierno Nacional, que busca fortalecer las asociaciones de colombianos y sus vínculos con el Gobierno, mejorar los programas de asistencia jurídica y social, y concretar acuerdos económicos de migración laboral y seguridad social, entre otros.

- Se creará un sistema nacional de cooperación internacional (técnica, descentralizada y de doble vía) para asegurar una interlocución amplia entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, las fuentes cooperantes y las entidades ejecutoras, articulando la oferta y la demanda con las prioridades del desarrollo en los diferentes niveles de Gobierno, y el control de gestión con sistemas de información pública o presentación de informes de gestión al Congreso y veedurías ciudadanas. Igualmente, se desarrollará la Mesa de Coordinación para la Cooperación Internacional a Colombia para impulsar iniciativas en desarrollo alternativo (incluyendo la sustitución de cultivos ilícitos por proyectos forestales y productivos ligados a las cadenas productivas y un subsidio a la inversión) ayuda humanitaria de emergencia, gestión hospitalaria, desarrollo ambiental, microempresarial, rural y cultural.

- Se fortalecerá la gestión diplomática a través de ajustes institucionales con miras a la profundización del proceso de profesionalización y modernización del servicio exterior y se impulsará la Academia Diplomática. Igualmente, nuestras embajadas y consulados se convertirán en agentes gestores de cooperación internacional y promotores de las exportaciones colombianas. El Congreso de la República ejercerá control político en cuanto al cumplimiento de la promoción y gestión comercial que hagan los funcionarios diplomáticos y consulares. Así mismo, se asegurará la adopción de una comisión interinstitucional para asuntos comerciales en el servicio exterior. Dada la necesidad de coordinar esta política con las necesidades intersectoriales del país para hacer seguimiento periódico de la gestión comercial de las Misiones Diplomáticas y Consulares.

- El Gobierno Nacional adelantará programas especiales con aquellos países donde residan colombianos indocumentados, con el propósito de mejorar su situación laboral, económica y social. Las representaciones diplomáticas brindarán a los indocumentados la asesoría y ayuda necesaria para que puedan legalizar su permanencia o regresar al país. Para tal fin les facilitará la entrega de los documentos pertinentes tales como cédula de ciudadanía, certificado judicial, y pasaportes.

B. CRECIMIENTO ECONOMICO SOSTENIBLE Y GENERACION DE EMPLEO

1. Impulso a la vivienda y la construcción

El impulso a la vivienda se centrará en tres estrategias principales por grupos de población:

- Para los grupos de menores ingresos, se ampliará la cobertura de los Subsidios Familiares de Vivienda (SFV). En total se buscará financiar 400 mil nuevas unidades de Vivienda de Interés Social (VIS), de las cuales 340.000 unidades corresponderán a programas de vivienda nueva y mejoramiento integral.

- Se desarrollarán políticas de financiación alternativa de vivienda de interés social, orientadas a la diversificación de instrumentos y mecanismos que consulten las dinámicas de la economía informal.

- Para los hogares de estrato medio, se desarrollará el mecanismo de protección contra la inflación en créditos en UVR, creado a comienzos de 2003, que elimina la incertidumbre durante el plazo de amortización de las deudas hipotecarias hasta por 130 salarios mínimos, siempre y cuando el valor de la vivienda no supere los 323 salarios mínimos.

- Para los hogares de estrato alto, se dará continuidad al beneficio tributario de las cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC).

- Adicionalmente, se harán ajustes al sistema de financiamiento de vivienda a través de medidas para sanear la cartera improductiva. Para este fin, el Gobierno apoyará la emisión de títulos y bonos hipotecarios destinados a financiar la cartera de vivienda por un monto de $6 billones, aproximadamente, durante 2003 y 2004.

- Se impulsará el microcrédito inmobiliario con el propósito de brindar a los hogares de bajos ingresos una opción adecuada para financiar la adquisición, construcción y mejoramiento de vivienda.

- La política habitacional contribuirá al crecimiento económico del país y a la generación de empleo bajo criterios empresariales con responsabilidad social para afrontar con eficiencia los crecientes déficit cuantitativos y cualitativos.

- Se promoverá y fomentará esquemas de asociación mixta para la investigación y desarrollo en tecnologías en aumento de la productividad y mejoramiento de la calidad de la vivienda de interés social que permita aumentar las condiciones de acceso a la vivienda, un razonable aprovechamiento de los recursos, reconociendo las singularidades urbano-regionales del país.

- La política habitacional está comprendida en la construcción de la equidad social, para ello garantizará la transparencia en la distribución de los recursos orientados a la población y las regiones en condiciones de pobreza.

- Los desarrollos habitacionales estarán enmarcados en las políticas de desarrollo urbano-regional en coordinación con los entes territoriales, en este sentido, el Gobierno Nacional facilitará y estimulará la integración de recursos gubernamentales y cooperará con el desarrollo de los instrumentos de planeación y gestión.

- El Gobierno Nacional trabajará por la calidad de vida urbana asegurando la integración de vivienda con los elementos estructurantes del espacio público y los servicios públicos domiciliarios. De la misma forma impulsará la diversificación de las actuaciones en materia de expansión con énfasis en las ciudades intermedias, renovación urbana, consolidación y mejoramiento integral; así como reasentamiento de población en zonas de riesgo ambiental no mitigable y por proceso de renovación urbana.

- El Gobierno Nacional ejercerá la coordinación del sistema habitacional en articulación con las autoridades territoriales y promoverá los sistemas de información habitacional como soporte de la participación de todos los agentes del desarrollo.

- Se definirá un modelo de desarrollo urbano-regional, como marco general para la implementación de la política de vivienda y construcción.

2. Impulso a la exploración y explotación de hidrocarburos y minería

- El Gobierno promoverá la inversión privada nacional y extranjera en las actividades de exploración y perforación, a fin de incorporar cerca de 1.000 millones de barriles de petróleo en reservas durante el período 2002-2006. Para alcanzar esta meta se desarrollarán 10.000 kilómetros de exploración sísmica, se explorarán alrededor de 150 pozos y se suscribirán, en promedio, 20 contratos de asociación cada año.

- Se estudiarán nuevos esquemas contractuales en materia de hidrocarburos y se dará mayor importancia y celeridad a los contratos de producción incremental. Se buscará la racionalización y agilización del proceso de licenciamiento ambiental para la actividad de exploración de hidrocarburos. Todo ello con estricto cumplimiento de las normas aplicables sobre la materia.

- Se avanzará en la implementación del Plan Maestro de Cartagena con la mayor participación privada posible y con financiación parcial proveniente de la enajenación de inversiones no estratégicas de Ecopetrol. Se continuará con el programa de optimización de la refinería de Barrancabermeja, a fin de lograr estándares internacionales de eficiencia y tener como meta alcanzar el segundo cuartil en los indicadores Solomon de Refinación para el año 2005.

- En materia de gas se promoverán las exportaciones, aprovechando la ventaja geográfica y la disponibilidad de reservas en el país. Se incentivará la exploración de nuevas reservas.

- El desmonte de los subsidios a la gasolina y al ACPM será compensado con el impulso a los sistemas de transporte masivo, al tiempo que se adoptará, en el ámbito nacional, un sistema general de precios que reconozca la realidad de los precios internacionales.

- En el sector minero se implantará un sistema de información y se impulsará la descentralización del sector. Así mismo, se formalizará y aumentará la productividad en el sector con el apoyo al desarrollo de una cadena productiva.

- De la misma manera, Ecopetrol desarrollará su política de exploración y explotación de hidrocarburos.

3. Impulso a la infraestructura estratégica en transporte

- Se invertirá prioritariamente en infraestructura que genere condiciones de paz y convivencia democrática, que apoye el desarrollo social, la creación de empleo y que permita mayores condiciones de seguridad.

- El Gobierno pondrá en marcha estrategias como el fortalecimiento y reorganización institucional de las entidades del sector para aumentar la capacidad de seguimiento, control y vigilancia de los proyectos, especialmente para el caso de las concesiones. Se hará énfasis en el fortalecimiento de esquemas de participación privada, facilitand o su financiamiento mediante el mercado de capitales y se impulsarán programas de seguridad en la infraestructura de transporte. Igualmente, se promoverá la interconexión modal para integrar la red de carreteras en el ámbito regional, nacional e internacional.

- <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Las nuevas inversiones en la red terciaria se efectuarán por contratación pública y mediante la participación comunitaria, de forma tal que se incentive la generación de empleo. Para los proyectos financiados con recursos públicos, los provenientes de la sobretasa a la gasolina se destinarán como mínimo en un 50% a la construcción, mantenimiento y conservación de las vías urbanas, secundarias y terciarias, de acuerdo con la competencia del ente territorial respectivo, sin perjuicio de los compromisos adquiridos. Se dará continuidad al fomento de infraestructura básica con recursos del programa Colombia Profunda.

- En el caso de los conglomerados urbanos, en los cuales exista factibilidad técnica de proyectos de transporte masivo (Bogotá, Cali, Pereira-Dosquebradas, Barranquilla-Soledad, Cartagena, Bucaramanga, extensión de TransMilenio hasta Soacha y Valle de Aburrá) y se asegure la financiación por parte de la entidad territorial, y en el caso de las áreas metropolitanas por parte de dicha entidad, en asocio con los respectivos municipios, el Gobierno Nacional podrá participar en su desarrollo, siempre que exista el espacio fiscal, tanto en los municipios, y si fuere el caso en la respectiva área metropolitana, como en la Nación. Se promoverá la vinculación del capital privado en la estructuración y financiación de estos proyectos, conforme a un modelo fiscal que implique el control de una política pública sostenible sobre la operación y administración de los sistemas de transporte masivo, que garantice un manejo equitativo de los costos al usuario y la calidad del servicio. Se promoverán mecanismos que permitan la participación de pequeños y medianos transportadores en estos proyectos. Se deberán regular las tarifas para prevenir abusos de posiciones dominantes y monopolios.

- Apoyo de la Nación a la construcción de la ALO mediante el sistema de concesión para la salida del sur de Bogotá.

- Con el propósito de mejorar el servicio público urbano el Gobierno Nacional transferirá a las ciudades las facultades para administrarlo y regularlo, y promoverá la conformación de empresas de transporte eficiente.

- Seguirá la recuperación de la navegabilidad del río Magdalena y de algunos otros ríos como el Atrato, el Sanjuán, el Meta, el río Guaviare, Cauca y Caquetá, entre otros, así como la modernización, ampliación y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, y se invertirán recursos para el logro de los estándares aeroportuarios aceptados internacionalmente, para los aeropuertos que conforman la red nacional aeroportuaria.

- Las entidades territoriales, y en el caso respectivo las áreas metropolitanas podrán usar los recursos para infraestructura en cualquier clase de proyecto de esta naturaleza en su jurisdicción.

- La rehabilitación de la infraestructura ferroviaria apoyará el desarrollo de la política de alcoholes carburantes.

- El Gobierno Nacional adelantará antes de finalizar la vigencia del plan de desarrollo los estudios de prefactibilidad y factibilidad para concesionar una nueva línea de ferrocarril que conecte las minas de Cerromatoso y la ciudad de Montería con la línea férrea de Santa Marta a Bogotá.

- El Gobierno Nacional impulsará la construcción de la vía férrea alterna al puerto de Santa Marta. Para ello, podrá incorporar un "otrosí" al contrato de concesión de la vía férrea para que esta sea construida con recursos que el concesionario debe girar a la Nación.

- El Gobierno invertirá prioritariamente en el mantenimiento, mejoramiento, rehabilitación, pavimentación y construcción de vías para garantizar la integración de las regiones y afianzar el desarrollo sostenible del país.

- El Gobierno estudiará la reconstrucción del Cable aéreo entre las cabeceras municipales de Mariquita y Manizales con el propósito de fortalecer el Closter Turístico de esta zona del país.

4. Servicios públicos domiciliarios

- Se continuará con la promoción de la participación del sector privado, los trabajadores y el sector solidario en los servicios públicos domiciliarios y se desarrollarán programas para fomentar la participación de los usuarios en el capital de las empresas a través de fondos de capitalización social.

- Se impulsará la consolidación de los marcos regulatorios y el desarrollo de procesos de privatizaciones y concesiones en la construcción, operación y mantenimiento de infraestructura.

- En energía eléctrica, se propenderá por mantener la oferta energética y se fortalecerá el mercado. Se establecerán medidas para aminorar la crisis del sector distribuidor y comercializador. Entre estas medidas se destacan el programa de normalización de redes en barrios subnormales junto con el fortalecimiento del marco reglamentario.

- Se constituirán esquemas institucionales para garantizar la viabilidad en la prestación del servicio en las zonas no interconectadas a través del uso de energía renovable y alternativa, entre otras fuentes. Se promoverá la integración energética regional para energía eléctrica y gas natural, y GLP, donde esta sea posible y/o la construcción de pequeñas centrales de gas domiciliario, en las ciudades capitales de los departamentos no interconectados. También se definirá una política sectorial para dar solución a las empresas en crisis con miras a garantizar el servicio y minimizar las contingencias fiscales.

- En cuanto a la actividad de generación, se fortalecerán las condiciones de competencia procurando la conformación de un nuevo agente generador estatal y se continuará la integración de las redes de transmisión eléctrica con Venezuela, Panamá y Ecuador para los intercambios comerciales de energía.

- Se promoverán condiciones de largo plazo para la entrada de inversionistas en el desarrollo del Sistema de Transmisión Nacional.

- En cuanto a las telecomunicaciones en zonas rurales y urbanas de bajos ingresos, se buscará masificar el uso de las tecnologías de la información e impulsar el desarrollo de mercados de comunicaciones competitivos. Con este fin, el Gobierno fortalecerá y desarrollará programas comunitarios dentro de las políticas de acceso y servicio universal, continuará el desarrollo de los programas de la Agenda de Conectividad coordinado por el Ministerio de Comunicaciones y fortalecerá el marco regulatorio e institucional del sector.

- Se recuperará la red de transmisión nacional de televisión pública y se trabajará en la reestructuración institucional del sector público de radio y televisión.

- En cuanto al agua potable y saneamiento básico, se establecerán medidas que permitan aumentar la eficiencia y calidad del servicio, se ajustará el esquema tarifario y de subsidios para que incentive la inversión, se permita la recuperación de los costos, se evite el traslado de ineficiencias a los usuarios y se generen incentivos para la inversión en esquemas regionales.

- Se incentivará el buen uso de los recursos locales y se apoyará el desarrollo de los planes de gestión integral y disposición final de residuos sólidos y masificación de acueductos y alcantarillados.

- Con el propósito de mejorar la prestación de los servicios públicos y mantener la equidad del sistema económico, todo pago correspondiente al cargo variable en el servicio de energía, acueducto, recolección de basuras y telefonía, se hará exclusivamente con base en el consumo del usuario, siempre que sea técnicamente medible de esta forma. En el caso de la telefonía, se utilizará cualquiera de los métodos de tasación recomendados por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), organismo internacional del cual hace parte el Estado en virtud de la Ley 252 de 1995.

- Los cargos por consumo en telefonía móvil se tarificarán entre otros, por unidades de tiempo de segundos o por el sistema de minuto o fracción de minuto.

5. Ciencia, tecnología e innovación

- En el área de promoción de la investigación se adelantarán convocatorias de proyectos en todos los programas nacionales utilizando las modalidades de financiación existentes, se fortalecerán los programas nacionales de investigación, se propiciará su acción conjunta y articulad a en temáticas complejas y prioritarias para el país y se continuará con el apoyo a la consolidación de la comunidad científica en formas asociativas tales como centros de investigación científica, grupos y centros de desarrollo tecnológico, redes de investigación científica y tecnológica y cooperación técnica internacional.

- Se garantizará la articulación, coherencia y eficiencia del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

- Se crearán las condiciones para que la inversión pública y privada en actividades de ciencia, tecnología e innovación aumente de manera paulatina y sostenible para alcanzar el 0,6% del PIB en el año 2006.

- Colciencias y el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), promoverán y fomentarán la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico para mejorar la competitividad de los sectores productivos. El Gobierno Nacional adecuará los programas académicos del Sena para el logro de este objetivo.

- Se buscará diversificar y ampliar los estímulos financieros para las micro, pequeñas y medianas empresas mediante créditos y esquemas de garantías para proyectos de innovación y desarrollo tecnológico.

- Los proyectos o tesis presentados en las entidades de educación superior, que contengan aportes para el progreso y desarrollo social, económico, tecnológico y cultural de la Nación, podrán recibir apoyo a través de los mecanismos que ofrecen las instituciones que promueven la investigación científica y tecnológica.

- Se promoverán y fomentarán los estudios, las investigaciones y los trabajos académicos que desarrollen propuestas de solución a problemáticas afrontadas por sectores poblacionales, tales como adultos mayores, mujeres, infancia, juventud, indígenas, discapacitados, etnias y desplazados entre otros.

- Se ampliará la cobertura en el Programa de Jóvenes Investigadores y se continuará el programa de apoyo a la formación de Doctores en el exterior. Se fortalecerán los programas de doctorado nacionales con recursos de Colciencias, Icfes, Sena e Icetex - Proyecto: acceso con calidad a la educación superior.

- En educación superior se espera retener e incorporar cerca de 400 mil estudiantes, a través de diversos mecanismos: La implementación de un programa, financiado con recursos del Banco Mundial por US$200 millones y recursos de contrapartida nacional por US$87,7 millones, administrados por el Icetex y mediante el cual se crean nuevos esquemas de financiación para estudiantes de menores ingresos (100 mil cupos en 5 años), la modernización y mejora de la gestión de las entidades públicas (retener 80 mil estudiantes y generar 70 mil nuevos cupos) y la promoción de la educación técnica y tecnológica (150 mil nuevos cupos).

6. Competitividad y desarrollo

- La política de competitividad del Gobierno tendrá siete ejes fundamentales: La eliminación de trámites y costos de transacción, el fortalecimiento del papel de coordinación del Estado, la creación de un sistema equilibrado de derechos a la propiedad intelectual, la generalización del acceso a las tecnologías de información dentro del marco de la Agenda de Conectividad, el desarrollo de políticas integrales de biotecnología, y la protección y desarrollo de los mercados.

- De esta forma se busca reducir costos de transacción y lograr mayor transparencia en los procedimientos, trámites y procesos de la administración pública; coordinar las iniciativas del sector privado y la academia para el desarrollo empresarial y en particular para el diseño del plan de desarrollo empresarial, el fortalecimiento de la Red Colombia Compite y el apoyo al movimiento para la productividad; impulsar una política de Derechos de Propiedad Intelectual armónica con las políticas industriales, comerciales y sociales del país; impulsar una política nacional de regulación para el uso, captura y divulgación de información por las entidades públicas y una política de regulación en la adquisición de tecnologías informáticas por parte del Estado; dar especial énfasis al plan sectorial de turismo y una política integral biotecnológica; e impulsar políticas de promoción a la competencia, de regulación y de derechos al consumidor armónicas con el desarrollo del sector productivo que ofrezca un equilibrio entre productores y consumidores.

- Se trabajará a escala regional en la identificación y desarrollo de clusters en ecoturismo, cultura, agroturismo y turismo rural, etnoturismo, turismo recreativo, negocios, congresos y convenciones, entre otros.

- En materia de turismo, las políticas estarán centradas en los lineamientos del plan sectorial, haciendo énfasis en aspectos como aumento en la seguridad vial; impulso a las Mipyme (95% de las empresas del sector); estímulos a la renovación urbana con potencial turístico, incluyendo centros históricos, patrimonio cultural y construcción y remodelación de hoteles.

- Se impulsará la competitividad comercial y el potencial exportador de las regiones y departamentos mediante la acción conjunta de varias instituciones del Gobierno, las cuales plantearán políticas y brindarán asesoría en los procesos de participación ciudadana.

- Con el fin de mejorar la competitividad de las entidades públicas, estas adoptarán sistemas de calidad total y eficiencia administrativa, buscando en lo posible la certificación de calidad ISO.

- Con el fin de fortalecer el desarrollo de la política de generación de empleo y en concordancia con las políticas de competitividad y desarrollo en materia de turismo, los distritos turísticos y demás entes territoriales que tengan vocación turística, obligatoriamente incluirán en su plan de desarrollo y plan sectorial de turismo la inversión necesaria para construcción y optimización de la infraestructura de amoblamiento urbano, zonas verdes y vías urbana s de la áreas turísticas prioritarias, requisito sin el cual no podrán acceder a los recursos que para el sector turismo determine el PND.

7. Política comercial

- Se continuará con la ejecución del Plan Estratégico Exportador 1999-2009 como estrategia de inserción internacional de largo plazo involucrando al sector privado, público y la academia. Se incluirá dentro del Plan Estratégico Exportador nuevas estrategias para la diversificación de los mercados destino de las exportaciones colombianas.

- Se buscará que el Acuerdo de Libre Comercio para las Américas (ALCA) sea equilibrado, elimine barreras innecesarias al comercio internacional de bienes y servicios, permita una apertura en los mercados de contratación pública, y cuente con una mayor disciplina en las ayudas internas para los productos agrícolas, para lo cual se implementarán espacios e instancias de participación ciudadana, que permitan conocer las necesidades de los diferentes sectores sociales afectados e involucrados, en el territorio nacional.

- Se buscará que las negociaciones que se llevan a cabo en el seno de la Organización Mundial del Comercio, OMC, estén orientadas a lograr una reforma al comercio mundial de productos agrícolas y la eliminación del escalonamiento y picos arancelarios, entre otros.

- Se harán esfuerzos dirigidos a consolidar un acuerdo de libre comercio con Estados Unidos y otras naciones. En este sentido, se adelantará la negociación para la conformación de una zona de libre comercio entre la Comunidad Andina y los países del Mercado Común del Sur (Mercosur), o una negociación con algunos países de estos dos bloques donde exista consenso. Colombia profundizará los acuerdos con Centroamérica y el Caribe, Asia, Pacífico, Medio Oriente y la Unión Europea a fin de asegurar una mayor presencia en esas regiones.

- El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo participará activamente en la difusión y capacitación sobre los nuevos beneficios arancelarios y en la identificación de productos y compradores potenciales derivados de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (ATPA).

- Se continuarán los procesos de promoción de exportaciones agrícolas, brindando una protección razonable a la producción agropecuaria y fortaleciendo la inteligencia de mercados, dentro del marco de la Organización Mundial del Comercio.

- Con el fin de facilitar y promover un lenguaje común internacional en el marco de las disposiciones aduaneras, las modificaciones que introduzca el Gobierno Nacional al Régimen de Aduanas, se efectuarán con sujeción a las recomendaciones, prácticas y directrices sugeridas o establecidas en el Convenio Internacional de Kyoto para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros.

- El Ministerio de Comercio Industria y Turismo con apoyo del DNP supervisará y evaluará la gestión de los Carces en el nivel nacional. El Ministerio desarrollará los mecanismos de evaluación y posterior reorientación.

8. Sostenibilidad ambiental

Con objeto de mantener la base natural como factor para el desarrollo del país, aumentar la producción y oferta de bienes y servicios ambientalmente sanos y la sostenibilidad de la producción nacional, y de contar con un Sistema Nacional Ambiental fortalecido, se adelantarán los siguientes programas:

- Conservación y uso sostenible de bienes y servicios ambientales. Comprende la consolidación del Sistema de Areas protegidas; el manejo de poblaciones de especies silvestres amenazadas y de uso potencial; el fomento de desarrollos biotecnológicos a partir de los componentes de la biodiversidad y gestión en materia de bioseguridad; y la conservación, manejo, uso y restauración de ecosistemas de bosques y otros ecosistemas. Particularmente, se adelantará la redelimitación y ordenación de las reservas forestales, la puesta en marcha de planes de ordenación y manejo de bosques naturales, y el desarrollo de las políticas ambientales de humedales, de páramos y de mares y costas. El Gobierno Nacional estudiará la posibilidad de declarar la Serranía del Perijá como una de las Areas Protegidas nuevas que contempla el presente Plan.

- Se formulará una política de Estado para la Amazonia colombiana, la cual se traducirá en el Plan de Desarrollo Sostenible Amazónico, que recoja los procesos de construcción de Agenda XXI, Amazonia colombiana, que permita el reconocimiento y uso de la diversidad biológica, el reconocimiento de la pluriculturalidad, la sostenibilidad de los procesos ecológicos, económicos y sociales, con la participación de la comunidad regional y se implementará de acuerdo con la política de desarrollo territorial del Gobierno Nacional.

- Se formulará una política de Estado para la Orinoquia colombiana que recoja los procesos concertados de la región y la integren al desarrollo nacional. Se integrará al presente PND el "Plan Orinoquia hacia el siglo XXI".

- El Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial considera prioritario el desarrollo sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta y la conservación de sus cuencas hídricas. Declara el macizo como zona especial de eco y etnoturismo.

- Manejo Integral del Agua. Se implementarán planes de ordenamiento y manejo integral de microcuencas en cerca de 500.000 hectáreas, incluida la reconversión hacia sistemas productivos sostenibles y el establecimiento de cerca de 120.000 hectáreas de plantaciones protectoras, especialmente áreas abastecedoras de agua. Se trabajará en la protección especial de páramos y humedales. Se desarrollará una política integral a través de la promulgación de una Ley Marco del Agua. Igualmente se implementará el Plan de Manejo de Aguas Residuales y se desarrollará una política integral y la armonización del marco normativo en materia de agua de suma importancia para el país, en especial los ríos Magdalena, Cauca, Bogotá, Atrato, S an Juan, Meta, Sinú, San Jorge, Baudó y Patía; y se seguirá con el programa de descontaminación del río Bogotá.

- Se formulará una política de Estado relacionada con el manejo integral del agua, que aglutine la conservación natural de las especies de fauna y flora, que promueva el desarrollo de un distrito de riego y que garantice el abastecimiento de agua potable a más de 500 mil habitantes de la región del Valle de Upar. Para ello se declara como prioridad la construcción e implementación con apoyo estatal del proyecto multipropósito Los Besotes, ubicado en la microcuenca del río Guatapurí. Igualmente constituyen prioridad el distrito de riego de la represa de La Copa (provincia del centro, departamento de Boyacá) y el del Triángulo del Sur del departamento del Tolima.

- Se pondrá en marcha una estrategia de asistencia y apoyo financiero a "mercados verdes", con actores públicos y privados. Se desarrollarán nuevos productos derivados del aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, se apoyará la organización empresarial y el desarrollo de un sistema de inteligencia de mercados. En ese contexto, se promoverá la comercialización de productos originados en zonas amortiguadoras de parques nacionales, se promoverán pequeñas y medianas empresas y organizaciones de base comunitaria y se impulsarán cadenas productivas para exportación. Se fomentará el mercado de empresas dedicadas al aprovechamiento de residuos sólidos, energías limpias y minería sostenible, así como el cuidado de bosques y otros recursos naturales por personas que participen en programas de sustitución de cultivos ilícitos. Se promoverá el desarrollo de un proyecto nacional de captura de gases de efecto de invernadero y proyectos de ecoturismo en áreas protegidas, con participación privada y comunitaria.

- En relación con el turismo en el sistema de parques nacionales naturales se tendrá en cuenta lo establecido en el plan de desarrollo sectorial e igualmente se atenderá las recomendaciones y formulaciones de las entidades territoriales.

- Se realizarán evaluaciones ambientales estratégicas para sectores productivos críticos y se trabajará en la eficiencia del licenciamiento ambiental. Se desarrollarán medidas para prevenir y controlar la contaminación atmosférica, hídrica y por residuos peligrosos. Se mejorarán los instrumentos de producción más limpia, el seguimiento y la evaluación de la gestión ambiental sectorial y se prepararán proyectos de reducción de emisiones.

- Planificación y administración eficiente del medio ambiente por parte de las autoridades ambientales. Se promoverá la construcción de visiones regionales de desarrollo sostenible y el mejoramiento y consolidación de espacios de participación para la gestión ambiental. Se formulará una política de Estado para la sostenibilidad ambiental del desarrollo. Se avanzará en la consolidación del Sistema de Información Ambiental para Colombia, garantizando un monitoreo ambiental sistemático. Se preparará la segunda generación de indicadores de línea base ambiental para Colombia. Se implementará la política nacional de investigación ambiental y la política nacional de educación ambiental.

- Con los recursos del artículo 117 de la Ley 788 de 2002, se estimulará un fondo ambiental para la recuperación de la Ciénaga Grande de Santa Marta para la ejecución de líneas y programas estratégicos para el mantenimiento y conservación de esta reserva mundial de la biosfera, humedal de importancia internacional en la Convención Ramsar.

- En el marco de la política de desarrollo territorial y como un reconocimiento a las propuestas que vienen construyendo las comunidades afrocolombianas, indígenas y mestizas y en desarrollo de los compromisos internacionales se impulsará una política de Estado para la ecorregión estratégica del Pacífico colombiano tomando como base, entre otros, la Agenda Pacífico 21 y el Plan Pacífico.

- En el corredor biológico interoceánico entre los departamentos de Córdoba, Antioquia y Chocó que une el Mar Caribe y el Océano Pacífico, el Gobierno Nacional promoverá e impulsará la conservación de los sistemas estratégicos.

- El Gobierno Nacional conformará un equipo de trabajo para presentar un estudio sobre la creación del Distrito Ambiental y Ecoturístico de Leticia. Este equipo estará integrado por: Un representante de la Dirección de Apoyo Fiscal, un Representante de la Dirección General de Crédito Público, un delegado del Ministerio de Ambiente, un delegado de la Cancillería, un delegado del DNP, un delegado del Ministerio del Interior, y cuatro delegados del Congreso de la República. El equipo de trabajo presentará sus conclusiones al Congreso de la República en un lapso de seis (6) meses a partir de la vigencia del Plan Nacional de Desarrollo. En todo caso no podrá alterar la distribución actual de los recursos del Sistema General de Participaciones.

- Se formularán y apoyarán políticas de educación y de prevención, de generación de residuos sólidos y se incentivarán prácticas de separación en la fuente, necesarias para la sostenibilidad ambiental y para la consolidación del reciclaje como una actividad viable y productiva dentro de la economía nacional.

- Comercialización de bienes y servicios. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial promoverá la comercialización de servicios asociados a las áreas del Sistema de Parques Naturales Nacionales y Distritales.

- En relación con el turismo en el Sistema de Parques Nacionales Naturales tendrá en cuenta lo establecido en el Plan de Desarrollo sectorial e igualmente atenderá las recomendaciones y formulaciones de las entidades territoriales.

- Impulso a la recuperación de cuencas hídricas. El saneamiento de Resguardos Indígenas será utilizado como estrategia de conservación y recuperación ambiental en aquellos sitios donde coincidan Parques Nacionales Naturales, Resguardos Indígenas y cuencas abastecedoras de agua para el consumo humano y la producción agropecuaria.

- La Nación "Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial- las entidades territoriales y las empresas de servicios públicos, dentro de sus competencias, podrán apoyar la creación de empresas regionales que permitan esfuerzos conjuntos para adelantar programas de agua potable y saneamiento básico en sus territorios, los cuales contarán para su financiamiento con recursos del Sistema General de Participaciones "Propósito General- y los recursos de regalías. El Gobierno Nacional podrá cofinanciar los proyectos que dichas empresas desarrollen.

- Se promoverá una Legislación Ambiental que permita el desarrollo autosostenible, la potencialización de las ventajas comparativas con las que cuenta el país, para la promoción de mercados verdes y la oferta de servicios ambientales.

9. Generación de empleo

- Las políticas de crecimiento económico y apoyo directo al empleo permitirán crear aproximadamente 2 millones de nuevos empleos durante el cuatrienio. Los nuevos puestos de trabajo se lograrán gracias a la eliminación de recargos salariales, el incremento del número de contratos de aprendizaje y la reducción tanto en los costos de despido como en los aportes parafiscales con destino al Sena, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cajas de compensación. En este último caso se incluyen las empresas que empleen, entre otros, expresidiarios, discapacitados, reinsertados, jóvenes, mayores de 50 años y jefes de hogar.

- El programa de apoyo directo al empleo implementará, dentro de las restricciones presupuestales, el subsidio temporal, hasta por seis meses, dirigido a las micro, pequeñas y medianas empresas que generen nuevos puestos de trabajo. Este programa beneficiará particularmente a los jefes de hogar con hijos menores de edad o discapacitados.

- Se desarrollará el sistema de protección al desempleado para mantener la calidad de vida y compensar en forma parcial y temporal su reducción de ingresos. Los beneficiarios tendrán derecho a los servicios de las cajas de compensación y acceso a capacitación por parte del Sena, entidad que destinará parte de sus recaudos a este tipo de proyectos. Al mismo tiempo, el Sena mejorará la intermediación laboral, para lo cual ampliará su registro de empresas demandantes de empleo.

- El fortalecimiento de la capacitación a la población desempleada buscará facilitar su vinculación al mercado laboral. La meta del Sena es aumentar sustancialmente, en el cuatrienio, el número de personas que reciben capacitación, para lo cual se apoyará en la construcción del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

- Se promoverá la creación de bolsas virtuales de empleo a escala local, municipal, distrital y nacional, en coordinación con los sectores público y privado.

- En desarrollo del artículo 32 de la Ley 590 de 2000, se promoverá la creación de los Consejos Consultivos de relacionamiento de los establecimientos educativos con el sector empresarial.

- Se crearán y establecerán estrategias de generación de empleo, para las mujeres y hombres mayores de 50 años que se encuentren desempleados y estén en condiciones físicas adecuadas para realizar el trabajo, en el área rural y urbana.

- Se crearán, apoyarán e impulsarán proyectos que otorguen las herramientas necesarias para la capacitación y asesoría técnica, que requiera el desarrollo de los Cultivos Hidropónicos, como garantía de seguridad alimentaria para las mujeres y los hombres mayores de 50 años que no perciban ningún ingreso o protección del Estado, en el área urbana y rural.

- Se establecerán mecanismos de reconocimiento técnico a las mujeres que desarrollan un arte u oficio artesanal.

C. CONSTRUIR EQUIDAD SOCIAL

Los tres desafíos principales que tiene el Gobierno para construir una sociedad más justa son:

a) Aumentar la eficiencia del gasto social para que los mayores recursos se traduzcan en mejores resultados;

b) Mejorar la focalización del gasto para que los recursos lleguen a los más necesitados; y

c) Consolidar un sistema de protección social para que las crisis económicas no comprometan, por completo, las posibilidades futuras de los grupos más vulnerables.

1. Revolución educativa

- Ampliar la cobertura en educación preescolar, básica, media y superior.

- Se buscará crear 1,5 millones de cupos en educación preescolar, básica y media mediante la implementación de varios esfuerzos complementarios, entre otros, aumentos en la eficiencia, recursos adicionales provenientes de las reformas constitucionales y el Programa de Educación Rural, con atención prioritaria a la población más vulnerable y teniendo en cuenta a la población desplazada.

- En educación superior se espera retener e incorporar a cerca de 400.000 estudiantes, a través de diversos mecanismos: La implementación de un programa mediante el cual se crean nuevos esquemas de financiación para estudiantes de menores ingresos (100.000 cupos en cinco años), la modernización y mejora de la gestión de las universidades públicas (retener 80.000 estudiantes y generar 70.000 nuevos cupos) y la promoción de la educación Técnica y Tecnológica (150.000 nuevos cupos).

- El Gobierno Nacional establecerá los esquemas de distribución de recursos del presupuesto de la Nación a las instituciones de educación superior estatales para que sean asignados con base en los criterios establecidos en la presente ley.

- Mejorar la calidad de la educación. Se mejorará la calidad de la educación preescolar, básica, media y superior, a través de los planes de mejoramiento, la difusión de experiencias exitosas, los mecanismos de pertinencia de la educación, la conectividad e informática, el uso de programas de televisión y radio educativas, el programa Textos y Bibliotecas, el aseguramiento de la calidad y el estímulo a la investigación en la educación superior, así como una mayor coherencia de esta con los niveles básico y medio, y con el sector productivo en el contexto regional.

- Mejorar la eficiencia del sector educativo. Con este propósito se desarrollarán mecanismos orientados a mejorar la productividad, la eficiencia y la transparencia sectorial, y a asegurar la calidad de las inversiones, tales como la modernización institucional del Ministerio de Educación Nacional, la modernización de las entidades departamentales y municipales del sector, la concertación de planes de gestión y desempeño, y el desarrollo del sistema de información del sector educativo.

- El Gobierno Nacional reglamentará la educación no formal, de tal manera que se articule con los objetivos del sistema nacional de educación.

- El Gobierno Nacional, en coordinación con la Defensoría del Pueblo, promoverá en los establecimientos educativos el desarrollo de la competencia ciudadana que incluya la formación, el respeto y la práctica de los Derechos Humanos.

2. Ampliación y mejoramiento de la protección y la seguridad social

- Se fortalecerán e incrementarán las coberturas de aseguramiento en salud a través de un esfuerzo conjunto entre la Nación y los entes territoriales; la transformación de subsidios de oferta a demanda, que se realizará progresivamente a partir del año 2004; el recaudo efectivo de recursos para su financiamiento; y la mejor explotación del monopolio de juegos de suerte y azar. Con estas políticas se espera incorporar por lo menos cinco (5) millones de nuevos afiliados al régimen subsidiado de salud.

- Se buscará la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y se mejorará el flujo de recursos y la operación del régimen subsidiado.

- Se mejorará el acceso y la prestación de servicios de salud en el Sistema mediante la reestructuración y capitalización de hospitales, la regulación de la entrada de Instituciones Prestadoras de Salud al SGSSS, la promoción de mecanismos de acreditación para mejorar la calidad y la creación de redes de atención.

- En salud pública se aumentará la cobertu ra de vacunación al menos a 95% en menores de 5 años. Se desarrollará una política de promoción y prevención que interactúe con los planes de beneficios del régimen contributivo, subsidiado y complementario. Se diseñarán programas de salud tendientes a la promoción de estilos de vida saludables; violencia intrafamiliar y sexual; prevención y control de enfermedades crónicas, salud sexual y reproductiva; formulación e implementación de una política de salud mental con especial atención a afecciones derivadas de la violencia; participación social en las intervenciones de interés en salud pública; desarrollo del sistema de información y vigilancia nutricional; y a la reducción, entre otros, de la incidencia del embarazo en adolescentes, el Sida, la malaria y el cáncer de cuello uterino.

- Se organizará la red cancerológica nacional dependiente del Instituto Nacional de Cancerología a la cual pertenecerán las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, que atenderán la población pobre no asegurada que padece cáncer, con cargo a la financiación que para tal efecto establezcan el Ministerio de la Protección Social y las entidades territoriales, contando además con los aportes voluntarios del sector privado.

- Se fortalecerá el poder de los ciudadanos en la toma de decisiones, facilitándose la participación de la comunidad organizada en los diferentes procesos del sector de la protección social.

- Para la protección a la familia, la juventud y la niñez, se impulsará un proyecto de ley para clarificar las competencias de la Nación y las entidades territoriales sobre la protección familiar. Progresivamente se descentralizará el ICBF, entidad que se especializará en la proposición y dirección de las políticas para la asistencia y protección familiar. Se formulará un plan nacional de alimentación y nutrición que incluirá múltiples estrategias y acciones integrales para mitigar el problema de la desnutrición con la participación de los diferentes actores con responsabilidad en el problema. Como parte integrante de este plan se trabajará en el programa de ampliación de cupos alimentarios para niños, con el fin de otorgar cerca de 500.000 desayunos o almuerzos, buscando alcanzar hasta 1.300.000 niños beneficiarios de este programa. Se promoverán los bancos de alimentos.

- La protección a la familia, la juventud y la niñez, se llevará a cabo con la participación activa del Instituto de Bienestar Familiar, ICBF. Se le dará especial atención a la ampliación de cupos alimentarios para niños, con el fin de otorgar cerca de 500.000 desayunos o almuerzos, buscando alcanzar hasta 1.300.000 niños beneficiarios de este programa. También se trabajará en la prevención y atención de la violencia intrafamiliar, y a los grupos más vulnerables de la población: ancianos y discapacitados. Asimismo, se diseñarán un sistema de responsabilidad penal juvenil, se implementará el Consejo Nacional de Juventud, el Sistema Nacional de Juventud y el Sistema Nacional de Información de Juventud. Bajo la coordinación de la Consejería Presidencial de Equidad para la Mujer y, a partir de un proceso de concertación con las entidades rectoras de las políticas sectoriales, se diseñará y se definirán las acciones específicas, responsabilidades y presupuesto de la política "Mujeres constructoras de paz y de desarrollo- dentro del marco de las estrategias y programas contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) diseñará y ejecutará programas educativos y culturales que permitan la integración entre la tercera edad y la juventud, encaminados a la formación en valores y a la recuperación y fortalecimiento de comportamientos cívicos y el respeto a la comunidad.

- Se creará una red de protección social operante para dar continuidad a los programas de la Red de Apoyo Social, reformando el sistema de identificación y clasificación de potenciales beneficiarios para programas sociales (Sisbén) para contar con una adecuada focalización de tales programas.

- La reforma pensional garantizará equidad intra e intergeneracional. El Gobierno Nacional desarrollará una política integral para hacer frente al problema pensional, a través de la ejecución de la Ley 797 de 2003.

- Se fortalecerá el Sisbén como sistema de información que consulta la realidad social y regional. El sistema incorporará otras variables necesarias para los propósitos de la gestión, la planeación y la administración, y las ponderará de acuerdo con las condiciones socioculturales de los territorios.

- <Inciso INEXEQUIBLE>

- Se diseñará e implementará la Política Pública Nacional de Juventud con una visión a diez años, con base en la concurrencia de la población joven para su diseño y construcción, vinculando los procesos locales y municipales.

- Se implementará y fortalecerá la promoción institucional de los Consejos de Juventud, entendiendo ello como el hacer visible la función, responsabilidad e importancia de estos espacios, constituidos para la interlocución entre los intereses de la juventud y las Administraciones centrales de los Municipios, Distritos, departamentos y de la Nación.

- Se prestará asistencia permanente de alimentos y medicamentos a las mujeres y los hombres mayores de 60 años de escasos recursos económicos y que presenten deficiencias nutricionales.

- Se apoyará la creación del Sistema Unico de Información Nacional del Adulto Mayor de 60 años, el cual se dará a conocer a través de los medios de comunicación masivos.

- En la ampliación de cobertura los regímenes de Seguridad Social en Salud se dará prioridad a la vinculación de las mujeres y los hombres mayores de 60 años que no se encuentren vinculados en ninguno de los regímenes.

- Realizar campañas masivas de divulgación de los Derechos del Adulto Mayor de 60 años, a fin de concientizar a la comunidad en general acerca de la importancia que este grupo poblacional representa para la familia y la sociedad.

- También se trabajará en la prevención y atención de la violencia intrafamiliar, y a los grupos más vulnerables de la población: ancianos y discapacitados. En el primer caso, se formulará la política pública en tercera edad y las estrategias de atención para mejorar las condiciones y calidad del envejecimiento, para lo cual será necesario reforzar los servicios sociales complementarios (salud física, mental y social). Se evaluarán los resultados y el impacto del programa que en este sentido ha venido siendo ejecutado por la Red de Solidaridad Social, para luego definir modalidades de atención más flexibles y que privilegien la atención familiar. Se aplicarán modalidades de atención con subsidios a la demanda que podrán ser monetarios, en especie, o a través de servicios sociales básicos y complementarios.

- Para atender la situación de discapacidad en el país se desarrollará el Plan Nacional de Intervención en Discapacidad, dentro del marco de la política pública, con el fin de garantizar los programas y estrategias intersectoriales que prevengan las situaciones de discapacidad. Igualmente, propenderá por el respeto y reconocimiento de las diferencias que de la condición de discapacidad se derivan, así como proveer las condiciones para lograr la mayor autonomía y participación de las personas con discapacidad en los espacios cotidianos y de vida ciudadana, con la participación, compromiso y solidaridad de la familia, la comunidad y el Estado.

- Los entes de control contemplados en el inciso tercero del artículo 97 de la Ley 715 de 2001 no podrán cobrar cuota de auditaje por ningún concepto a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) o red hospitalaria. Ente de control que contravenga esta disposición o que esté inmerso en ella incurrirá en causal de mala conducta. Para este caso también tendrán potestad disciplinaria las dependencias de control interno de la respectiva entidad territorial.

- Se elaborará un documento Conpes que contenga los lineamientos generales para el diseño y construcción de la Política Pública Nacional de Juventud.

3. Impulso a la economía solidaria

- Se creará un marco institucional y legal con reglas claras que sean favorables al desarrollo del sector solidario privado.

- Se promoverá el desarrollo socioeconómico de las organizaciones más pequeñas y se estimulará la creación de formas organizativas que favorezcan la vinculación de trabajadores informales e independientes.

- Las estrategias orientadas a estos objetivos incluyen la promoción del desarrollo socioeconómico mediante la cofinanciación de proyectos, las líneas de redescuento diseñadas especialmente para el sector, el estímulo a la creación de nuev as organizaciones a través del desarrollo de incubadoras de organizaciones de economía solidaria privada, y líneas de crédito y cofinanciación.

- Se promoverá la vinculación de las empresas de la economía solidaria en los procesos de capitalización social de las empresas de servicios públicos y se establecerán los mecanismos de apoyo financiero y operativo para que dichas políticas puedan ser efectivamente aplicadas.

- Se estimulará el cooperativismo financiero y de ahorro y crédito para que desarrolle instrumentos de captación de recursos provenientes del ahorro popular y de colocación de los mismos en proyectos productivos adelantados por empresas de la economía solidaria y se definirá la política de acceso al microcrédito, creando mecanismos que permitan a estas entidades su aplicación, así como los mecanismos de apoyo y asistencia técnica necesaria en estos procesos.

- Se fortalecerán las acciones de control y supervisión por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria, cuyo ámbito de competencia cobijará a las entidades de la economía solidaria organizadas bajo un esquema empresarial y cuyo objeto social sea el ejercicio de una actividad socioeconómica.

- Es necesario crear el Sistema Público Territorial de apoyo al sector social y solidario. El Gobierno Nacional, para fortalecer el sector social y solidario, dentro de los criterios de autonomía de estas organizaciones, promoverá estrategias para fortalecer cada una de las expresiones gremiales de orden nacional de las cooperativas, ONG, fondos de empleados, juntas de acción comunal, mutuales y voluntariados y trabajará en la creación de un comité del sector social y solidario.

- El sector social y solidario hará acuerdos y pactos por la transparencia y la convivencia, como fórmula para consolidar la confianza de la opinión pública hacia el sector.

- Protección al consumidor. El Gobierno se esforzará por evitar los fenómenos económicos que menoscaben la capacidad adquisitiva de los consumidores, apoyará la creación y el fortalecimiento de sus asociaciones y ligas, garantizará el respeto de sus derechos a la información, a la protección, a la representación, a la educación, a la indemnización, a la libre elección de bienes y servicios y a ser oídos por los poderes públicos. Para ello preservará a dichas organizaciones los espacios consagrados en la Constitución y la ley en defensa de los consumidores.

- Las entidades estatales del orden nacional o territorial podrán celebrar convenios, con el fin de impulsar programas y proyectos en actividades de interés público o comunitario, acordes con el Plan Nacional y los Planes Territoriales de Desarrollo, con instituciones sin ánimo de lucro y con organizaciones solidarias en especial Juntas de Acción Comunal, de las respectivas comunidades beneficiarias para lograr la máxima eficiencia del recurso público, con el propó sito de alcanzar mayores y mejores beneficios para la comunidad y la sociedad.

- Se promoverá la participación de las cooperativas y empresas de la economía solidaria supervisadas por la Supersolidaria en la aplicación de las políticas adoptadas por el Plan, a través de la ejecución de proyectos de vivienda para los sectores sociales; de educación, como un aporte a la revolución educativa; de integración económica para la prestación de servicios integrales de salud, y de desarrollo rural con asistencia técnica y transferencia de tecnología, en procura de su vinculación a las cadenas productivas y los mercados.

- El Gobierno Nacional consultará la Recomendación número 193 de la Conferencia Internacional del Trabajo, OIT, aprobada en Ginebra en junio de 2002, en donde se reconoce la importancia del Cooperativismo como factor de desarrollo humano a nivel mundial e instrumento valioso en la generación de empleo e ingresos sostenibles, la movilización de recursos y la generación de inversiones, así como su contribución a la economía.

4. Manejo social del campo

- El Manejo Social del Campo abordará la ruralidad a partir de un enfoque que trasciende la dimensión productiva agropecuaria y reconoce la sinergia entre el campo con los centros urbanos pequeños y medianos y las áreas metropolitanas. Este resalta la participación activa de las comunidades en escenarios descentralizados e introduce consideraciones como la sostenibilidad ambiental, el ordenamiento territorial, la equidad de género y las especificidades regionales, culturales y étnicas, los cuales son parámetros para el diseño de los incentivos y mecanismos de las políticas de desarrollo rural y sectorial.

- El Manejo Social del Campo propone una protección razonable para la producción nacional, en un marco de libre comercio y dentro de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio por su importancia para la defensa y generación de empleo y el logro del objetivo de seguridad alimentaria. Por ello, la política comercial sectorial dará continuidad al proceso de promoción de exportaciones.

- La estrategia propone la focalización regional de las inversiones en función de la reducción de la desigualdad, el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del potencial estratégico del campo. En este sentido, respaldará intervenciones a través de:

a) Acceso a infraestructura básica y vivienda;

b) Seguridad alimentaria;

c) Esquemas asociativos y productivos para el desarrollo rural;

d) Desarrollo científico y tecnológico; y,

e) Acceso a factores productivos y financieros, ampliando la cobertura del respaldo que otorga el Fondo Agropecuario de Garant ía, FAG, al pequeño productor.

- La planeación de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural deberá corregir el uso del suelo en las áreas de mayor aptitud agrícola propiciando su recuperación, propiciar una reforma de las relaciones rurales y por consiguiente del sector agrario que oriente la modernización de las relaciones campesino-agricultura, en los marcos del desarrollo regional y cerrar la expansión de la frontera económica.

- El proceso de planificación contemplará lo siguiente:

- Se convocará a los sectores representativos de la comunidad rural, el sector privado y entidades públicas territoriales, en cada región, para validar los aspectos de ordenamiento territorial, geopolítico y geoeconómico, así como orientar las bases del desarrollo rural partiendo del estudio técnico sobre las ventajas competitivas y los equilibrios de oferta y demanda de factores productivos, materias primas, bienes intermedios y productos finales. Se dispondrá de un censo agropecuario actualizado y se impulsará una norma de abastecimiento. La política buscará modernizar los canales de comercialización con el propósito de garantizar mayor transparencia en los mecanismos de formación de precios. Se propenderá al mejor manejo y calidad de las estadísticas del sector agropecuario y su difusión oportuna. La política buscará modernizar los canales de comercialización con el objetivo de mejorar el abastecimiento y la transparencia en la formación de precios.

- Se orientará a proyectos de pequeña y mediana empresa rural, donde se vinculen los sectores industriales y de servicios a las zonas de producción, para crear las condiciones de participación equitativa de poblaciones pobres en la distribución de los beneficios del desarrollo de las actividades rurales, conllevando a que la articulación de la agricultura con otros sectores económicos se constituya en el sustento efectivo de la vida económica, social y democrática del medio rural colombiano.

- La eliminación de las causas de los desequilibrios económicos y sociales regionales, mediante la atención diferenciada al medio rural especialmente en las regiones más vulnerables, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

- Zonas actuales y potenciales aptas para la producción agropecuaria y ubicación actual de pequeña, mediana y gran propiedad.

- Zonas protectoras y de conservación ambiental.

- Zonas de nivel máximo de riesgo: inundaciones y deslizamientos, sismos y sequías.

- Las zonas de explotación de recursos naturales no renovables.

- Areas ocupadas por obras de infraestructura como vías y servicios públicos actuales y proyectados.

- Areas urbanas, periurbanas y rurales.

- Areas turísticas y de planes de vivienda.

- En estas zonas se elaborarán planes quinquenales de desarrollo rural y reforma agraria que armonicen las políticas macroeconómicas, sectoriales y las particularidades del desarrollo de la región e identifiquen los instrumentos a impulsar.

- Para evitar la dispersión de programas relacionados con el desarrollo o mejoramiento de las condiciones de vida en el campo, las decisiones o inversiones que realicen los diferentes ministerios y entidades del orden nacional que tengan que ver con el sector rural y/o agropecuario serán coherentes y armónicas con la política sectorial.

El Gobierno Nacional estudiará y definirá la conveniencia de concentrar dichos programas bajo la dirección del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

- El Gobierno continuará su apoyo al sector cafetero a través de:

a) Incentivos directos a la actividad cafetera;

b) Programas de acceso al crédito y la continuación del Programa de Reactivación Agropecuaria (PRAN);

c) Cofinanciación de programas de asistencia técnica e investigación científica;

d) Ajustes institucionales y de marco legal vigente, particularmente la separación contable de las funciones del Fondo Nacional del Café, y la posterior actualización del contrato de administración del Fondo entre el Gobierno Nacional y la Federación de Cafeteros;

e) Programas de reconversión y desarrollo social, y

f) Gestiones diplomáticas tendientes a buscar mejoras en los precios internacionales para beneficios de los caficultores.

- El Gobierno Nacional podrá dar apoyo al cultivo de caña panelera existente en zonas aptas a través de:

a) Programas de acceso al crédito y de continuación del programa de reactivación agropecuaria;

b) Cofinanciación de programas de asistencia técnica e investigación científica;

c) Programas de reconversión y desarrollo social.

- Fortalecer las organizaciones de mujeres en el campo sobre todo en las zonas más pobres, a fin de aumentar la demanda en sectores como: artesanías, joyería, ecoturismo, turismo rural.

- Apoyar procesos comunitarios en cuanto a intercambio de pr oductos, cuyo objetivo sea cubrir necesidades básicas en cuanto a seguridad alimentaria.

- El Gobierno Nacional estimulará la fumigación con ultralivianos a fin de reducir los costos en la producción agrícola.

- El acceso equitativo a la tierra es condición estratégica para el disfrute del derecho a la alimentación, la vivienda rural y el desarrollo sostenible de los asentamientos urbanos, por lo cual el Gobierno Nacional honra el Pacto Internacional por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, y se compromete a impulsar una reforma agraria equitativa, que reduzca la concentración de la propiedad de la tierra y facilite el acceso de los campesinos a la propiedad rural y la producción competitiva de alimentos e insumos agropecuarios.

5. Capitalismo social en servicios públicos

- Con el fin de superar situaciones de crisis financieras de empresas públicas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, y previa suscripción de estrictos programas de ajuste, el Gobierno podrá impulsar, cuando a su juicio sea viable, esquemas de participación de usuarios, trabajadores, acreedores, inversionistas y otros grupos ciudadanos (capitalismo social) como parte de una estrategia integral para recuperar su viabilidad operativa y financiera. Para tal efecto se podrá promover la constitución de fondos que podrán adquirir la propiedad accionaria de estas empresas como parte del sector solidario, cuando ello sea posible, o desarrollar esquemas de financiamiento condicionados a su participación en su administración.

- Para la protección del patrimonio público y social y la continuidad en la prestación del servicio, se podrá dotar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de recursos y mecanismos que le permitan abordar los procesos de toma de posesión y liquidación de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en forma más eficiente.

- Se instrumentarán herramientas para que los agentes liquidadores puedan celebrar los actos y contratos que se requieran, dentro del proceso de liquidación, para que otra empresa asuma la prestación del respectivo servicio en un tiempo razonable y, de esa forma, se asegure la continua prestación del mismo.

6. Desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa

- La estrategia de promoción a la micro, pequeña y mediana empresa estará enfocada hacia dos objetivos:

a) Eliminación de las restricciones de acceso al financiamiento y menores costos, y

b) Diseño y desarrollo de instrumentos de apoyo integral.

Estos objetivos se cumplirán mediante dos mecanismos:

Primero, medidas que construyan confianza al interior del mercado financiero y racionalización de la banca de desarrollo, buscando una mayor coherencia e impacto en el crédito de fomento otorgado por los establecimientos financieros.

Segundo, ejecución de programas que desarrollen competencias empresariales básicas en los microempresarios: contribuyan a la diversificación productiva y a la generalización de mayor valor agregado de los productos microempresariales, los cuales serán financiados con recursos provenientes del Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Fomipyme, estructurando los proyectos a partir de la demanda de servicios de los microempresarios organizados por renglones productivos y ubicación geográfica.

- De igual manera, se desarrollarán programas y proyectos que vinculen a los microempresarios con nuevos mercados, estableciendo alianzas comerciales y desarrollo de marketing de los productos, propiciando a su vez el fortalecimiento de sus organizaciones empresariales y gremiales, buscando incrementar capacidad de negociación frente a mercados y economías de escala.

- El Fomipyme impulsará los proyectos de cada región de acuerdo con sus prioridades y potencialidades.

7. Calidad de vida urbana

Con el fin de lograr el desarrollo sostenible de las ciudades, el Gobierno implementará los siguientes programas:

- Descentralización del Sistema Nacional Habitacional; para ello los desarrollos habitacionales estarán enmarcados en las políticas de desarrollo urbano-regional en coordinación con los entes territoriales, en este sentido, el Gobierno Nacional facilitará y estimulará la integración de recursos gubernamentales y cooperará con el desarrollo de los instrumentos de planeación y gestión.

- Cooperación y fortalecimiento de los sistemas de información habitacional articulados con los sistemas de información territorial y socioeconómica como soporte de los procesos de gestión y control de la política y de la participación.

- Desarrollo de la política habitacional en los contextos del ordenamiento territorial por tanto la vivienda se integrará con los planes de gestión urbana y con los elementos estructurantes del territorio como el espacio público, la movilidad y el transporte y los servicios públicos domiciliarios.

- Desarrollo de instrumentos y mecanismos de control para garantizar la calidad de los proyectos habitacionales.

- Alianzas estratégicas integrando las iniciativas y los recursos del sector privado en sus expresiones empresarial, solidaria y comunitaria con los centros de investigación y académicos.

- Fomento y promoción de las organizaciones populares de vivienda.

- Atención a población desplazada por la violencia a causa del conflicto interno.

- Disminución de los déficit cuantitativos y cualitativos de vivienda bajo las siguientes líneas de actuación: vivienda nueva en procesos de expansión (especialmente en ciudades intermedias); renovación y consolidación urbana, mejoramiento habitacional integral en zonas urbanas y rurales, reasentamiento de población por factores de riesgo ambiental y renovación urbana.

- Gestión inmobiliaria en la protección de moradores de vivienda de interés social con: el impulso al régimen de arrendamiento de vivienda urbana con innovación de modalidades que conduzcan a la vivienda en propiedad consultando las particularidades socioculturales y socioeconómicas de la población colombiana, titulación de predios previa regularización urbanística, y acceso a vivienda usada con criterio de habitabilidad y movilidad socioeconómica.

- Desarrollo y planificación de espacios propicios para mejorar calidad de vida de la primera infancia (Gestación hasta 5 o 6 años).

- Crear espacios recreativos que favorezcan el desarrollo integral del individuo.

- Reducir los elevados niveles de concentración de la riqueza y la propiedad, fenómeno causante de la mayor parte de la inequidad social existente.

8. Prevención y mitigación de riesgos naturales

En el tema de prevención y mitigación de desastres, el Gobierno adelantará los siguientes programas:

- Se profundizará y divulgará el conocimiento en riesgos de origen natural y antrópico.

- Se incluirá la prevención y mitigación de riesgos en la planificación y la inversión territorial y sectorial.

- Se buscará reducir la vulnerabilidad financiera del Gobierno ante desastres.

- Se buscará optimizar los mecanismos de respuesta del Estado ante estos eventos.

- El Gobierno Nacional, de acuerdo con sus competencias, podrá financiar la terminación de la canalización y adecuación de los arroyos que amenazan con desastres. En el mismo sentido desar rollará programas para sus ejes ambientales.

9. Fortalecimiento de los grupos étnicos

- La Consejería Presidencial para asuntos étnicos coordinará con los Ministerios el diseño y definición de las políticas conducentes a elevar el nivel de vida de los grupos étnicos y a garantizar su participación en las decisiones que les atañen.

- Se buscarán esquemas de concertación con las comunidades indígenas y afrocolombianas para el mejoramiento de sus condiciones de vida y se velará para que los servicios del sistema financiero y crediticio se hagan extensivos a estas comunidades.

- Se avanzará en los instrumentos legales que propicien el desarrollo de la población raizal del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

- En relación con los ROM (gitanos) se propondrán mecanismos que reconozcan sus derechos y sus prácticas consuetudinarias. Se promoverán programas y proyectos orientados a mejorar sus condiciones de vida.

- Se facilitará a los Pueblos Indígenas diseñar sus propios Planes de Vida acordes con su cosmovisión. El Estado apoyará su elaboración y ejecución y garantizará, además, el cumplimiento de los convenios y tratados internacionales para un cabal desarrollo de los derechos de los Pueblos Indígenas.

- En los departamentos con población indígena, la ejecución de los recursos de los proyectos regionales por sectorizar que les haya correspondido, se considerará como uno de los criterios para la definición de los proyectos, el peso poblacional indígena en dichos departamentos, en correspondencia con sus planes de vida. Del cupo regional asignado al departamento en programas de salud, educación, y saneamiento básico se tendrán en cuenta proyectos de etnosalud, etnoeducación y saneamiento básico de las comunidades indígenas.

- El Gobierno concertará y diseñará una estrategia para orientar recursos nacionales, regionales e interinstitucionales para propender por la adquisición de tierras, constitución, ampliación y saneamiento de Resguardos para los pueblos Indígenas.

- El Ministerio del Interior diseñará y definirá las políticas conducentes a elevar el nivel de vida de los grupos étnicos y a garantizar su participación en las decisiones que les atañen.

- El Gobierno Nacional buscará implementar el Plan Nacional de Desarrollo de la población afrocolombiana, hacia una Nación pluriétnica y multicultural, formulado por el Departamento Nacional de Planeación en 1998.

- El Gobierno Nacional adoptará medidas especiales de urgencia para garantizar los derechos humanos y reparar los efectos negativos originados por el conflicto armado.

- Se impulsará un programa especial de adquisición y dotación de tierras para Comunidades Negras que no tienen tierras o que la poseen de manera insuficiente. Igualmente se implementará, con el apoyo de las entidades territoriales, una política de legalización y titularización de predios urbanos en zonas subnormales, impulsar el acceso de la Comunidad Negra en los diferentes programas de vivienda y contribuir al equipamiento de áreas deportivas, culturales y recreación, garantizar una política de empleo, salud, acceso a créditos de fomentos y a recursos de cooperación que sirvan de bases para fortalecer los procesos de desarrollo productivo.

- Destinar los recursos y concertar con las comunidades afrocolombianas la formulación de un plan de desarrollo integral a largo plazo en cumplimiento de la Ley 70 de 1993, desde su visión y particularidades étnico-culturales.

- Fortalecer la institucionalidad para garantizar la participación y visualización de las Comunidades Negras y el fomento de su cultura y consolidación de su patrimonio.

- Como un reconocimiento a las propuestas que vienen construyendo las comunidades afrocolombianas, indígenas y mestizas y en desarrollo de los compromisos internacionales se impulsará una política de Estado, para la ecorregión estratégica del Pacífico colombiano, tomando como base la Agenda Pacífico 21 y el Plan Pacífico.

- En las áreas identificadas dentro del Plan Básico de Ordenamiento Territorial como de concertación indígena, donde se proyecten obras de infraestructura de interés del municipio y/o en desarrollo de las ZEEE, la decisión de uso del suelo se excluirá del proceso de concertación con las Autoridades Indígenas y quedará bajo la competencia del Consejo Municipal de Planeación Territorial correspondiente.

- Se diseñará un programa integral de registro e identificación que involucre a todos los grupos étnicos existentes de conformidad con lo establecido en las normas.

- Se impulsará de acuerdo con las posibilidades fiscales la aprobación de los instrumentos internacionales de protección a los pueblos indígenas.

- El Gobierno Nacional apoyará el fortalecimiento de la Educación intercultural indígena acorde a los principios etno-educativos contenidos en su PCI.

10. Mujeres constructoras de paz y desarrollo

- En desarrollo de la Constitución Nacional, en cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por Colombia y, con el pro pósito de impulsar el desarrollo con equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, el Gobierno Nacional adelantará la política para las mujeres. Esta se hará a través de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, la cual coordinará un proceso de concertación con Ministerios y demás entidades públicas, para articular la dimensión de género en sus programas proyectos y presupuestos, dentro del marco de las estrategias y programas, contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo.

- Se formulará un Plan de igualdad y equidad en las oportunidades entre mujeres y hombres. Se precisarán las funciones de la Consejería Presidencial de Equidad para la mujer. Se formulará un plan de comunicación pública para la equidad entre mujeres y hombres y entre generaciones, y se difundirán y promocionarán los derechos de la mujer para impactar la violencia intrafamiliar y sexual.

- Favorecer a las mujeres de escasos recursos y en especial a la mujer cabeza de familia que previamente esté identificada para recibir ayuda en salud, educación, vivienda, recreación y empleo en forma prioritaria.

- Crear un sistema de información nacional respecto de la labor desarrollada por las entidades que trabajan el tema de la mujer, el cual recoja las experiencias locales y regionales.

- Participación directa y autónoma de las organizaciones de mujeres en los diferentes procesos nacionales y locales de diálogo y negociación política del conflicto social y armado, que incluya y represente los intereses de la diversidad de Movimiento Social de Mujeres.

11. Apoyo, promoción y fomento al deporte, la recreación física y la educación física

- El Gobierno Nacional, a través del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento al artículo 52 Constitucional, en donde se dispone que el deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Para lo cual se tendrá en cuenta el "Plan Nacional para el Desarrollo del Deporte colombiano 2003-2008".

D. LA RENOVACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

El Gobierno Nacional promoverá una renovación de la administración pública basada en tres componentes:

a) Fortalecimiento de la participación ciudadana;

b) adopción de una nueva cultura de gestión de lo público, y

c) Avance en la descentralización y su articulación con el ordenamiento territorial.

Los beneficios consagrados en el Capítulo 2 de la Ley 790 de 2002, se aplicarán a los servidores públicos retirados del servicio en desarrollo del programa de renovación de la Administración Pública del orden nacional, a partir del 1o de septiembre de 2002 y hasta el 31 de enero de 2004.

<Aparte tachado INEXEQUIBLE> Conforme con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, el reconocimiento económico previsto en el artículo 8o de la Ley 790 de 2002, se pagará durante un plazo no mayor de 12 meses; los programas de mejoramiento de competencias laborales de que trata el artículo 12 de la ley, así como la protección especial establecida en el artículo 12 de la misma, aplicarán hasta el 31 de enero de 2004, salvo en lo relacionado con los servidores próximos a pensionarse, cuya garantía deberá respetarse hasta el reconocimiento de la pensión de jubilación o de vejez.

1. Fortalecimiento de la participación ciudadana

- Se fortalecerá la participación ciudadana en la definición, ejecución y vigilancia de las tareas públicas. Se impulsará el compromiso con lo público desde la educación básica. Se impulsará y facilitará la integración y participación de veedurías comunitarias en todas las actividades de la administración.

- En las administraciones territoriales se promoverá la participación de la ciudadanía "y las organizaciones comunales- en la elaboración de presupuestos y en la formulación, seguimiento y evaluación de las decisiones de política pública que las afectan.

- Se crearán sistemas de información para que los ciudadanos tengan acceso en tiempo real a la información sobre la administración pública, tales como la nómina de la administración, las cuentas fiscales, los procesos de contratación administrativa y la ejecución de la inversión pública.

- Se desarrollarán modelos de evaluación y calificación de la gestión pública que estarán en armonía con el esquema de evaluación de la descentralización y de la gestión pública territorial.

- Se estimulará la participación ciudadana y su relación con la administración pública tanto en el nivel territorial como nacional. Uno de los mecanismos principales de participación y concertación serán los consejos comunales de Gobierno, en los que confluyen la ciudadanía, las autoridades locales y el Gobierno Nacional.

- Igualmente, el Gobierno Nacional apoyará las actividades del Consejo Nacional de Planeación que estén orientadas al fortalecimiento de los procesos de planeación participativa y a la estructuración y consolidación del Sistema Nacional de Planeación.

- Se realizarán acciones dirigidas a actualizar y capacitar a los miembros de las asambleas, concejos y juntas administradoras locales.

2. Una nueva cultura de gestión de lo público

- Se inco rporarán conceptos y prácticas de gerencia moderna para la gestión de las entidades públicas.

- Se establecerá una política estatal en materia de austeridad, para ser aplicada en el orden nacional. Se reducirán el costo del aparato del Estado y la burocracia y se eliminarán los privilegios.

- Se llevará a cabo un rediseño institucional dentro de cada organismo estatal, para aumentar la eficiencia y la gestión mediante una recomposición de la planta hacia las labores misionales.

- Se ejecutará un conjunto de reformas transversales que buscan solucionar los problemas estructurales del Estado, en materia de planeación, presupuesto, contratación pública, carrera administrativa, defensa judicial del Estado y de manejo y gestión de activos públicos.

- Se avanzará en procesos expeditos de evaluación de resultados y se fortalecerá el Programa Gobierno en Línea y sistemas de información unificados.

- El presupuesto público será un instrumento eficiente de política económica y social; para lo cual deberá ceñirse a las restricciones macroeconómicas y fiscales. La determinación de las prioridades de gasto público debe ser transparente y permitir una asignación eficiente de los recursos públicos. Se llevará a cabo una reforma al sistema presupuestal, que se guiará por estándares internacionales, y estará dirigida a generar una mayor flexibilidad del presupuesto. Así mismo, se desarrollará una estrategia de comunicación para que la ciudadanía tenga un mayor conocimiento del presupuesto y esté en capacidad de ejercer una adecuada vigilancia de la aprobación y ejecución del mismo.

- El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, adoptará e implementará una política nacional de información, con el propósito de dotar a la administración pública de una información estratégica, confiable, oportuna, de calidad, y que contribuya a mejorar la toma de decisiones, la adopción de políticas públicas y el seguimiento de la gestión pública. Dicha política deberá respetar los principios de seguridad, accesibilidad, pertinencia, oportunidad, eficiencia y calidad de la información.

- El Departamento Nacional de Planeación definirá la información que los organismos y las entidades públicas nacionales o territoriales, los servidores públicos y las personas que ejerzan funciones públicas o presten servicios públicos en nombre del Estado, cumplan labores de interventoría en los contratos estatales o administren recursos públicos, estarán obligados a suministrar y publicar, para efectos de asegurar el seguimiento de la gestión pública; así como los parámetros, la periodicidad y los responsables para suministrar y publicar dicha información; y los mecanismos para la difusión del seguimiento y evaluación de resultados de la administración pública, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación.

- A la corrupción se le dará tratamiento de problema de Estado, entendida no solamente como saqueo del erario, sino también como un fenómeno asociado a aquellas decisiones públicas que no consultan el interés general, para favorecer intereses personales o de grupo. La lucha contra la corrupción tendrá como eje principal la reforma de la contratación pública. Para tal efecto las entidades estatales divulgarán con anticipación sus programas y presupuestos de contratación e inversión y las características de los proyectos que vayan a adelantar, a través de medios tecnológicos. Cada entidad implementará auditorías de calidad y prestación de servicios al ciudadano. Se estimulará el control ciudadano mediante veedurías que velen por la transparencia en la gestión estatal.

- Se atacará frontalmente el fenómeno de la corrupción en sus diferentes manifestaciones como un problema de Estado, ya sea por acción u omisión, con base tanto en su consideración como problema de Estado, como en la definición e implementación de acciones diversas que la prevengan y la sancionen de modo ejemplar, básicamente mediante la aplicación de la Ley de Repetición y el Estatuto Anticorrupción.

- De conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 788 de 2002, una vez iniciada la investigación por la autoridad competente, la entidad nominadora a través de su Mesa Directiva procederá a suspender inmediatamente al funcionario encartado.

- El gobierno coordinará la implementación de un programa de selección de personal para que la vinculación de los funcionarios públicos que se determine se realice mediante concursos abiertos (meritocracia).

- Fortalecimiento del Programa de Modernización Tecnológica de la Registraduría- Renovación Masiva de Documento de Identificación Ciudadana. El Gobierno Nacional estudiará alternativas viables de financiación que vinculen al sector privado y a otros países, en un proceso de renovación masiva del documento de identificación ciudadana.

3. Avance en la descentralización y el desarrollo territorial

- La profundización de la descentralización y la autonomía territorial se adelantará principalmente en el marco de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial que el Gobierno Nacional se encargará de promover en el Congreso de la República hasta su aprobación definitiva.

- El Gobierno Nacional coordinará con las entidades territoriales la formulación de una política de desarrollo territorial, con objeto de crear capacidades internas en los territorios.

- Igualmente se promoverá la creación de regiones.

- Se adelantarán procesos de planificación y gestión estratégica territorial y mecanismos de consolidación regional de diferente escala, que convoquen y cohesionen la voluntad de las autoridades locales y regionales y generen dinámica s de trabajo conjunto entre los actores del desarrollo, públicos y privados. Igualmente se apoyarán iniciativas departamentales relacionadas con los "Lineamientos de Ordenamiento Territorial- por considerarlas estratégicas para los departamentos y para el país en general.

- Así mismo, apoyará estrategias y procesos urbano-regionales que estructuren redes de ciudades intermedias y menores, articuladas con los espacios rurales que dinamicen e integren las zonas periféricas del país. La definición de un modelo regional servirá de marco de referencia para la implantación de la política de vivienda y construcción.

- El Gobierno Nacional formulará un plan prospectivo nacional de desarrollo territorial, el cual deberá partir de la formulación ampliamente concertada y participativa de una visión nacional de desarrollo.

- Se diseñará y aplicará un sistema integral de evaluación permanente de la descentralización, de la gestión pública territorial y del ordenamiento territorial a través de sistemas integrales de información e indicadores que sirvan de soporte a la planificación y a la toma de decisiones. Se apoyará con recursos económicos y técnicos el montaje de los sistemas de información departamentales y locales, de modo que se consolide un único Sistema de Información Territorial, que sea integral y que articule los tres niveles territoriales y la información sectorial.

- <Inciso modificado por el por el artículo 60 de la Ley 921 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Los municipios y distritos, realizarán y adoptarán la estratificación socioeconómica de cabeceras municipales o distritales y de centros poblados rurales, a más tardar doce (12) meses contados a partir del momento en que la entidad competente defina las metodologías y los municipios a los que le corresponde aplicarlas.

Las empresas de servicios públicos domiciliarios, la aplicarán al cobro de los servicios públicos a más tardar cinco (5) meses después de haber sido adoptadas por la Alcaldía, o la Gobernación en el caso de San Andrés, en el Departamento de San Andrés y Providencia.

- Se reorganizará la oferta de crédito y cofinanciación territorial de forma tal que se cuente con mecanismos de acceso uniforme y transparente y los recursos se dirijan hacia sectores claves para el desarrollo territorial. El Gobierno, con base en las facultades otorgadas por el Congreso, expedirá un Régimen Procedimental y Sancionatorio de los tributos para las entidades territoriales que les permita disponer de instrumentos para mejorar su gestión tributaria.

- Se formulará la Política de Integración y Desarrollo Fronterizo, teniendo en cuenta la normatividad e instrumentos existentes.

- El Gobierno propiciará sesiones de trabajo conjunto entre los Gobiernos locales y el sector privado para avanzar en la creación de visiones conjuntas del territorio a largo plazo.

- Se analizará la posibilidad de la incorporación de nuevas formas de Gobierno municipal a fin de garantizar la mejor prestación de los servicios locales.

- Se apoyará la actualización catastral también en las áreas rurales, considerando que es necesaria en todo el territorio como insumo fundamental para mejorar los procesos de planificación y mejorar la información para el recaudo y el fortalecimiento fiscal de los entes locales.

- Se implementará un programa relacionado con el ordenamiento territorial y la evaluación ambiental estratégica en el tema rural, considerando que parte fundamental de los Planes de Ordenamiento Territorial es el componente rural y ambiental, temas que también requieren de evaluación y apoyo, y que exigen continuidad y actualización.

- El Gobierno Nacional estimulará los programas ciudad región tales como Bucaramanga, Medellín - Valle de Aburrá y Bogotá - Cundinamarca. En este último el Gobierno Nacional continuará apoyando el proceso de la Mesa de Planificación Regional Bogotá - Cundinamarca, iniciado por el departamento de Cundinamarca, el Distrito Capital, la CAR y la Nación, mediante el diseño e implementación de una política regional concertada, el desarrollo de proyectos de inversión e instrumentos e incentivos de desarrollo regional.

E. PROYECTOS DE INVERSION REGIONALES

El desarrollo de los proyectos que a continuación se relacionan serán consistentes con las metas fiscales y estarán sujetos con la existencia de recursos corrientes adicionales a los contemplados en el Plan:

- Carreteras

Pavimentación 5.000 km.

Terminación proyectos en ejecución.

Mantenimiento red nacional.

Terminación proyectos en ejecución. Departamento de Nariño.

Terminación proyectos en ejecución Bolívar-La Manza, Quibdó.

- Vías Nacionales en ejecución

Circunvalar al Galeras.

Pasto-Buesaco-La Unión-Mojarras.

El Pedregal-Túquerres.

El Empate-San José-San Bernardo-La Cruz, San Pablo.

- Colombia Profunda

Infraestructura comunitaria en las regiones del Pacífico, Sur, Oriente y la Terraza Caribe, más las áreas deprimidas interandinas.

- Fluvial

Proyecto YUMA: Recuperación transporte fluvial y portuario río Magdalena y mejoramiento portuario río Cauca.

Mejoramiento Portuario ríos Meta y Zulia.

Mejoramiento fluvial y portuario Eje Atrato-río Quito-río San Juan.

Mejoramiento fluvial y portuario Bahía de Cartagena-Bahía de Barbacoa, Canal del Dique.

- Aeroportuario

Mantenimiento de infraestructura aeroportuaria y aeronáutica.

Mejoramiento y construcción aeropuertos comunitarios - Aeropuerto de Santa Ana.

Mejoramiento y construcción aeropuertos Costa Pacífica.

- Concesiones

Bogotá-Girardot.

Bogotá-Honda-La Dorada.

Concesión del Sur (Nariño y Sur del Cauca).

Pereira-Cartago-Honda.

Concesión de Santander.

Briceño-Tunja-Sogamoso.

Extensión Valle de Aburrá-Oriente.

Girardot-Ibagué.

Concesiones menores en asocio regional.

Garantías Contingentes.

Interconexión entre las rutas 90 y 90 A.

- Sistema Ferroviario

Activación Concesiones Norte y Pacífico.

Extensión Cartago-La Felisa-Bolombolo-Zarzal-La Tebaida.

Segunda Línea Carbonera.

Estudios tramos inactivos.

- Portuario

Mantenimiento canales de acceso puertos públicos nacionales.

Dragado Buenaventura, Tumaco, Cartagena y Barranquilla.

Apoyo oficial de expansión portuaria en Buenaventura.

Estudios Puerto Nodriza del Pacífico.

Estudios Puerto Nodriza de Tribugá, en el departamento del Chocó.

- Senderos

- Proyectos Específicos Regionales.

CAPITULO III.

PRESUPUESTOS PLURIANUALES.

ARTÍCULO 9o. VALORES DE PROGRAMAS. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> Los valores asignados en el Plan Nacional de Inversiones públicas 2002-2006 para los principales programas descritos en el artículo anterior se encuentran expresados por sectores en el cuadro siguiente, en cifras en millones de pesos de 2002:

PLAN DE INVERSIONES 2003-2006

Millones de pesos constantes 2002

TOTAL  
SECTORESCentral(3)Des- centralizado (4)Sistema General Participa- cionesParticipación privadaTotal general
Fondo de Inversiones para la Paz 1.760.021.820.000.000.001.760.021.82
Gobierno989.111.315.588.990.000.00994.700.30
Defensa2.907.066.11355.459.010.000.003.262.525.12
Justicia715.914.120.000.000.00715.914.12
Hacienda 4.378.357.130.000.000.004.378.357.13
Agricultura 936.051.190.000.000.00936.051.19
Social (1)12.722.831.421.140.133.2451.872.282.053.100.318.6968.835.565.40
Infraestructura (2)5.528.208.718.136.570.210.0016.542.272.2130.207.051.14
Organismos de Control406.857.060.000.000.00406.857.06
Medio Ambiente177.767.470.000.000.00177.767.47
Inversiones Regionales por sectorizar1.000.000.000.000.000.001.000.000.00
TOTAL GENERAL31.522.186.369.637.751.4551.872.282.0519.642.590.91112.674.810.77

Fuente: DNP- DIFP.

(1) Corresponde a Salud, Trabajo, Educación, Cultura, Vivienda, Saneamiento Básico y Regalías.

(2) Incluye Comunicaciones, Transporte, Minas y Energía y Sistemas de Transporte Masivo.

(3) Ramas Legislativa, Judicial y Ejecutiva, Organización Ele ctoral, Ministerio Público, Contaduría y Establecimientos Públicos del orden nacional.

(4) Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta.

El monto total de los gastos que se realicen para la ejecución del presente Plan no podrá superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles de conformidad con el Plan Macroeconómico del Gobierno Nacional.

CAPITULO IV.

MECANISMOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN.

SECCION UNO.

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.

ARTÍCULO 10. PRELACIÓN LEGAL DEL PLAN. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> De conformidad con el inciso tercero del artículo 341 de la Constitución, el Plan de Inversiones Públicas contenido en la presente ley tendrá prelación sobre las demás leyes. En consecuencia, sus mandatos constituirán mecanismos idóneos para su ejecución y suplirán los existentes sin necesidad de la expedición de leyes posteriores.

ARTÍCULO 11. EVALUACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Para fortalecer la gestión pública orientada al logro de los resultados del Plan de Desarrollo, el Gobierno Nacional, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación, reglamentará los esquemas de seguimiento, evaluación, incentivos y difusión de resultados, que garanticen la eficiencia, eficacia y transparencia en la asignación de recursos. En todo caso el Congreso de la República, a través de las Comisiones Económicas, nombrará dos (2) miembros de cada una de ellas que harán parte del seguimiento y la evaluación del Plan, y presentarán a cada una de las Cámaras un informe semestral de sus resultados. Así mismo, concertarán con el Gobierno Nacional la inclusión de las inversiones contenidas en el rubro de "inversiones regionales por sectorizar- de que trata el artículo 6o de la presente ley, que puedan ejecutarse en el Presupuesto de la vigencia 2003.

ARTÍCULO 12. RESTRICCIÓN A LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> Para dar cumplimiento al presente Plan, se exceptúan de la restricción a los gastos de funcionamiento a que se refiere el artículo 19 de la Ley 790 de 2002, los destinados a pensiones, salud, gastos de defensa, el Sistema General de Participaciones y otras transferencias que señale la ley.

ARTÍCULO 13. FONDOS DE CAPITALIZACIÓN SOCIAL. <Artículo  derogado el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> Podrán constituirse Fondos de Capitalización Social como mecanismos de recuperación, estabilización y capitalización de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios existentes o que se constituyan, que permitan facilitar el desarrollo de soluciones empresariales con objeto de garantizar la viabilidad y la continuidad en la prestación del servicio. A través de estos Fondos se podrán canalizar hacia las empresas de servicios públicos las inversiones efectuadas en aquellos por toda clase de personas incluyendo, entre otros, usuarios, trabajadores de tales empresas, acreedores, inversionistas privados, la Nación, cuando esta lo estime conveniente, y otras entidades públicas.

PARÁGRAFO 1o. Estos Fondos se podrán constituir como patrimonios autónomos administrados por entidades fiduciarias, contratadas en la forma que acuerden los aportantes y regidos por las normas de derecho privado. En el comité fiduciario participarán representantes de los aportantes al Fondo.

PARÁGRAFO 2o. Estos Fondos podrán ser constituidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cuando se trate de Empresas Públicas de Servicios Públicos Domiciliarios objeto de toma de posesión, o por la misma empresa, según las disposiciones legales que regulan los contratos de fiducia mercantil. En los eventos de empresas intervenidas, el contrato respectivo y sus reformas sólo podrán celebrarse previa aprobación por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

PARÁGRAFO 3o. En el caso de Fondos orientados a la reestructuración, recuperación o estabilización de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, la Nación y sus entidades descentralizadas, sólo podrán efectuar el aporte que consideren conveniente, previa suscripción de convenios de ajuste financiero, operativo y laboral.

ARTÍCULO 14. AUTORIZACIÓN PARA PARTICIPAR EN LOS FONDOS DE CAPITALIZACIÓN SOCIAL. <Artículo  derogado el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> Se autoriza a la Nación y a las entidades descentralizadas del orden nacional, cuando lo estimen conveniente, a invertir todo o parte de sus acreencias con Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios oficiales o mixtas en el Fondo de Capitalización Social.

La Nación y sus entidades descentralizadas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso anterior, también podrán reestructurar sus acreencias en las empresas referidas. El incumplimiento del convenio de ajuste financiero, operativo y laboral dará lugar a la aplicación de la cláusula aceleratoria.

PARÁGRAFO. En el caso de Fondos orientados a la reestructuración, estabilización o recuperación de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, la Nación y sus entidades descentralizadas, sólo podrán efectuar el aporte que consideren conveniente, previa suscripción de convenios de ajuste financiero, operativo y laboral.

ARTÍCULO 15. REESTRUCTURACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. <Artículo INEXEQUIBLE>

ARTÍCULO 16. AUTORIZACIÓN A FEN. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> Para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, se autoriza a la Financiera Energética Nacional, FEN, o la entidad que haga sus veces, para crear mecanismos de apoyo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en los procesos de toma de posesión con fines de liquidación de Empresas Públicas de Servicios Públicos Domiciliarios.

ARTÍCULO 17. OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> Todos los organismos y las entidades públicas nacionales o territoriales, los servidores públicos y las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ejerzan funciones públicas, presten servicios públicos en nombre del Estado, cumplan labores de interventoría en los contratos estatales o administren recursos de este, están en la obligación de suministrar la información que se requiera para adelantar los programas de planeación, seguimiento y control, con destino a las instancias que de acuerdo con la ley les corresponda el manejo de la misma.

Las entidades públicas nacionales y territoriales responsables del diseño y ejecución de políticas públicas que tiendan a la satisfacción de derechos económicos, sociales y culturales establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en la Constitución Política, deberán suministrar a la Defensoría del Pueblo la información que esta requiera a fin de que se lleve a cabo el seguimiento y evaluación de esas políticas y se establezca en qué medida las mismas desarrollan los derechos económicos, sociales y culturales respectivos y cumplen con las obligaciones que los mismos imponen al Estado colombiano. Esta información será suministrada en los términos establecidos en los artículos 284 de la Constitución Política y 15, 16 y 17 de la Ley 24 de 1992.

La Defensoría del Pueblo producirá informes en los cuales se señalará el grado de adecuación del diseño y ejecución de las políticas públicas evaluadas con los derechos económicos, sociales y culturales, así como el nivel de realización progresiva de los segundos por las primeras. Así mismo, estos informes harán las recomendaciones pertinentes para que el diseño y ejecución de las políticas evaluadas reflejen las obligaciones del Estado colombiano en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Estos informes y sus recomendaciones serán presentados anualmente a las Comisiones Económicas y a las Plenarias del Congreso de la República.

El Gobierno Nacional revisará los sistemas de información existentes y adoptará las disposiciones necesarias para garantizar la articulación, eficiencia, eficacia y evitar duplicidades.

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, el Departamento Nacional de Planeación y la Defensoría del Pueblo diseñarán, de manera concertada, un sistema de indicadores que permita establecer los avances o retrocesos que se registren en lo que concierne a la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en la Constitución Política.

Los organismos y entidades responsables de la recepción y consolidación de la información podrán solicitarla siempre y cuando dicha información corresponda a la misión, el objeto y las funciones establecidas en la ley para dichas entidades.

SECCION DOS.

SECTOR DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 18. CONTRATOS PARA OBRAS Y SERVICIOS EN CENTROS DE RECLUSIÓN. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> Se podrá adelantar el diseño, la construcción y la adecuación de los centros de reclusión, así como la prestación de los servicios necesarios para el funcionamiento y la seguridad de los mismos, y los asociados con tratamientos dirigidos a la resocialización de los internos, a través de la celebración de contratos de concesión o de otros esquemas contractuales previstos en el orden jurídico vigente, aplicable a las entidades públicas, que permitan a los particulares la ejecución de tales obras o la prestación de tales servicios.

SECCION TRES.

SECTOR DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.

ARTÍCULO 19. DE LAS PAUTAS PARA EL DESARROLLO DEL SEGURO AGROPECUARIO. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> Modifícase el artículo 4o de la Ley 69 de 1993, el cual quedará así:

"El Gobierno Nacional, a través de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, establecerá el seguro agropecuario de acuerdo con las siguientes pautas.

1. El cálculo de la prima seguro agropecuario se realizará teniendo en los riesgos agropecuarios, los cálculos actuariales y los estudios técnicos que se elaboren para el efecto.

2. El seguro será puesto en práctica de forma progresiva, según producciones, regiones y riesgos.

3. El seguro cubrirá el total de las inversiones por unidad de producción financiadas con recursos de crédito o con recursos propios del productor en actividades agropecuarias.

4. El seguro agropecuario contemplará deducibles en función a la modalidad del seguro, la clase de producción y los riesgos asegurados, los cuales serán asumidos obligatoriamente por el asegurado.

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario podrá señalar los eventos en los cuales los créditos al sector agropecuario deban contemplar la cobertura del seguro agropecuario para evitar que su cobertura y viabilidad sean afectadas por la antiselección.

PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional establecerá las normas para que las entidades aseguradoras realicen las funciones de suscripción y cobertura de los riesgos contemplados en la Ley".

ARTÍCULO 20. FONDO NACIONAL DE RIESGOS AGROPECUARIOS. Modifícase el artículo 6o de la Ley 69 de 1993, el cual quedará así: "Créase el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios el cual tendrá el tratamiento de Fondo-Cuenta administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, o quien haga sus veces, sin personería jurídica ni planta de personal."

ARTÍCULO 21. OBJETO DEL FONDO. <Artículo  derogado el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> Modifícanse los artículos 7o de la Ley 69 de 1993 y 75 de la Ley 633 de 2000, los cuales quedarán así:

"El fondo tendrá por objeto destinar recursos para complementar la cobertura del reaseguro por concepto del seguro que ampare a los productores agropecuarios, cuando existan fallas en el mercado internacional de reaseguros que impliquen su no otorgamiento. La Comisión Nacio nal de Crédito Agropecuario estudiará y definirá la conveniencia de establecer un subsidio a las primas que ampare a los productores y un mecanismo de otorgamiento por tipo de producto de acuerdo con las capacidades del fondo y previendo la sostenibilidad del esquema. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario establecerá las reglas de acuerdo con las cuales el fondo cumplirá esta función, el monto del aporte que deben asumir las aseguradoras que tengan autorizado el ramo de seguro agropecuario en este evento, la forma como se repartirán las primas y la forma y proporción como se pagarán los siniestros".

ARTÍCULO 22. SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DEL SEGURO AGROPECUARIO. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> Con el objeto de administrar el seguro que ampare los productores agropecuarios, las compañías de seguros podrán constituir sociedades de servicios técnicos especializadas en la operación de este seguro. Estas sociedades no tendrán el carácter de compañía de seguros. En tal sentido, las funciones que cumplan son complementarias de la actividad aseguradora de las entidades que participen en su capital.

ARTÍCULO 23. FUNCIONES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DEL SEGURO AGROPECUARIO. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> Las Sociedades Administradoras del Seguro Agropecuario tendrán las siguientes funciones:

1. Administrar los riesgos derivados del seguro que ampare a los productores agropecuarios, en nombre y por cuenta de las compañías de seguros que participen en su capital.

2. Ajustar, liquidar y pagar los siniestros en nombre y por cuenta de las compañías de seguros que participan en su capital.

3. Efectuar los estudios estadísticos y la investigación actuarial y técnica requeridos para el seguro agropecuario.

4. Las demás que se relacionen directamente con su objeto social especial y exclusivo.

ARTÍCULO 24. SUBSIDIO INTEGRAL. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> Modifícase el artículo 20 de la Ley 160 de 1994 el cual quedará así: "Establécese un subsidio integral que se otorgará por una sola vez, para el desarrollo de proyectos productivos en sistemas de producción de carácter empresarial, con principios de competitividad, equidad y sostenibilidad, que integre a pequeños y medianos productores beneficiarios de los Programas de Reforma Agraria, ubicados en los sectores geográficos definidos de acuerdo con los criterios del artículo anterior.

El monto del subsidio incluye el valor de la tierra y las inversiones complementarias, tales como: Capital fijo, adecuación predial, capacitación y asistencia técnica y comercialización, determinadas en el proyecto productivo y se otorgará por una sola vez al sujeto de Reforma Agraria, con arreglo a las políticas que señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a los criterios de elegibilidad que determine la Junta Directiva del Incora o quien haga sus veces, y en las zonas definidas en el proceso de planeación de la Reforma Agraria.

Las fuentes de financiación de este subsidio se obtendrán del presupuesto nacional, de recursos de cooperación internacional, donaciones directas y la participación del sector privado."

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DEL SUBSIDIO INTEGRAL. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> Modifícase el artículo 21 de la Ley 160 de 1994 el cual quedará así: "El subsidio integral de que trata el artículo anterior será administrado y otorgado por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria o quien haga sus veces, el cual deberá vigilar su ejecución y definir los mecanismos de evaluación, seguimiento y control".

ARTÍCULO 26. CONDICIONES DEL SUBSIDIO INTEGRAL. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> Modifícase el artículo 22 de la Ley 160 de 1994, el cual quedará así: "El otorgamiento del subsidio integral se hará efectivo siempre que el proyecto productivo presente condiciones de viabilidad técnica, económica y social que garanticen su competitividad, equidad y sostenibilidad, condiciones que serán evaluadas y certificadas por el Incora o quien haga sus veces, y de conformidad con la disponibilidad presupuestal.

Para garantizar el destino y la eficiencia de la inversión pública, los beneficiarios del subsidio deberán suscribir un contrato de operación y funcionamiento en el cual se determinen sus compromisos y responsabilidades, durante un período no inferior al definido en el proyecto productivo y en ningún caso menor a cinco (5) años. El incumplimiento del contrato generará el retiro inmediato del subsidio y la pérdida de sus derechos patrimoniales generados dentro del proyecto productivo.

El monto del subsidio integral para comprar tierra podrá ser del ciento por ciento del valor del predio."

ARTÍCULO 27. CONTRATO DE ASIGNACIÓN O TENENCIA PROVISIONAL. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> En las zonas definidas en el proceso de planeación de la Reforma Agraria, las tierras adquiridas o expropiadas por el Incora o quien haga sus veces, podrán entregarse a los beneficiarios mediante contrato de asignación o tenencia provisional hasta por un término de cinco (5) años, previa definición del proyecto productivo a desarrollar, a cuya finalización el Instituto procederá a transferirles su dominio, siempre que acrediten haber establecido en ellas empresas agropecuarias competitivas y sostenibles.

Durante la vigencia del contrato, los beneficiarios recibirán exclusivamente el subsidio referente a las inversiones complementarias, tales como: Capital fijo, adecuación predial, capacitación y asistencia técnica y comercialización, determinadas en el proyecto productivo y se otorgará por una sola vez al sujeto de Reforma Agraria, con arreglo a las políticas que señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a los criterios de elegibilidad que determine la Junta Directiva del Incora o quien haga sus veces.

Si durante el término del contrato el beneficiario incumple las obligaciones a su cargo, el Incora o quien haga sus veces, mediante acto administrativo debidamente motivado determinará su exclusión de la empresa agropecuaria, seleccionando en el mismo acto nuevo beneficiario, quien aportará solidariamente el monto de la inversión realizada por el beneficiario incumplido.

ARTÍCULO 28. OTRAS FORMAS DE ACCESO A LA TIERRA. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> El Incora, o quien haga sus veces, promoverá otras formas de acceso a la tierra, con el fin de ampliar el acceso de los campesinos a su uso y explotación, para lo cual deberá propender a:

1. Vincular propiedades del Estado en cualquiera de los niveles, mediante contratos de comodato o arrendamiento en función de proyectos productivos de empresas pequeñas o medianas.

2. Recuperar tierra abandonada de la reforma agraria, para el negocio agropecuario con opción de readjudicación a nuevos productores o desplazados.

3. Utilizar tierras recibidas por el Estado a cualquier título o por cualquier procedimiento.

4. Arrendar predios, por el tiempo de duración de los proyectos productivos, o el leasing con opción de compra.

5. Constituir sociedades de riesgos compartidos, con base en contratos claros en distribución de utilidades.

6. Vincular tierras adquiridas por el Estado para Reforma Agraria, contratando sus adecuaciones y desarrollo con una empresa ejecutora para ser administrados una vez logrado el punto de equilibrio de los proyectos. Los productores que reciben la tierra se vinculan desde el principio con la mano de obra por jornal, y generan un fondo de ahorro para la compra posterior de la tierra y su explotación, según parámetros de Reforma Agraria.

7. Promover contratos de comodato gratuito entre particulares, cuya celebración también dará derecho al subsidio para el proyecto productivo.

Todas las opciones anteriores se sujetarán a las disponibilidades presupuestales.

ARTÍCULO 29. ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> En las zonas definidas en el proceso de planeación de la Reforma Agraria, cuando los campesinos presenten un proyecto productivo para desarrollarlo en predios en arrendamiento con opción de compra, mediante la celebración del contrato pertinente por un término mínimo de cinco (5) años, recibirán exclusivamente el subsidio referente al canon de arrendamiento y/o a las inversiones complementarias, determinadas en el proyecto productivo, y se otorgará por una sola vez al sujeto de Reforma Agraria, con arreglo a las políticas que señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y a los criterios de elegibilidad que determine la Junta Directiva del Incora o quien haga sus veces.

Si durante el término del contrato el beneficiario incumple las obligaciones a su cargo, el Incora o quien haga sus veces, mediante acto administrativo debidamente motivado, determinará su exclusión de la empresa agropecuaria, pudiendo seleccionar en el mismo acto un nuevo beneficiario, quien aportará solidariamente el monto de la inversión realizada por el beneficiario incumplido. En el evento de realizarse la adquisición del predio, los beneficiarios obtendrán el subsidio referente al predio.

ARTÍCULO 30. RECURSOS PARA INCENTIVO A LA CAPITALIZACIÓN RURAL, ICR. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> Por el término de tres (3) años, a partir del ejercicio con corte al 31 de diciembre de 2002, no menos del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades brutas que en cada ejercicio liquide el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, se trasladarán al programa del Incentivo a la Capitalización Rural, ICR, creado por la Ley 101 de 1993.

Si se llegase a adicionar el Presupuesto General de la Nación con cualquier porcentaje de las utilidades provenientes del Banco Agrario estas deberán ser reinvertidas en su totalidad en los programas y proyectos de inversión del sector agropecuario y rural.

ARTÍCULO 31. INCENTIVO FORESTAL. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> Los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar declaración de renta dentro del país, que establezcan nuevos cultivos forestales tienen derecho a descontar del monto del impuesto sobre la renta hasta el treinta por ciento (30%) de la inversión certificada por las Corporaciones Autónomas Regionales o la Autoridad Ambiental competente, siempre que no exceda del veinte por ciento (20%) del impuesto básico de renta determinada por el respectivo año o período gravable.

ARTÍCULO 32. TRATAMIENTO ESPECIAL FRENTE A DISTORSIONES EXTERNAS. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> Todos los productos agrícolas procedentes del exterior, que hayan sido objeto de ayudas internas a la producción o subsidios a la exportación o políticas monetarias o económicas con impacto de distorsión en los precios, generan competencia desleal a la producción nacional al ingresar al país. Por estas razones Colombia establecerá un tratamiento especial según el caso, incluyendo políticas arancelarias para aquellos productos en los cuales las distorsiones externas perjudiquen a los productores nacionales en detrimento de su ingreso y del empleo nacional. Este tratamiento cobra especial trascendencia cuando los afectados son las poblaciones campesinas del país.

La verificación de la presencia de las ayudas internas o subsidios en los productos a importar, o políticas monetarias o económicas distorsivas las determinará el Gobierno Nacional, e invitará a la discusión al gremio de la producción a la que pertenezca el producto en cuestión.

ARTÍCULO 33. FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE RIEGO. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> El financiamiento de proyectos de riego a través de créditos de largo plazo favorecerá iniciativas de tipo empresarial y predios de economía campesina. Se buscarán convenios bilaterales para obtener asesoría, crédito y tecnología. La recuperación de inversiones se hará mediante concesión y cobro de tarifas por el uso del agua.

ARTÍCULO 34. SOBRE EL REDESCUENTO EN EL SECTOR AGRÍCOLA Y PECUARIO. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> El Fondo para el Financiamiento Agropecuario, Finagro, continuará como una entidad independiente y especializada, y como eje del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario y Rural, constituida como sociedad de economía mixta de orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con patrimonio propio y autonomía administrativa.

De igual forma, Finagro continuará administrando el Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, como fondo especializado para garantizar los créditos que se otorguen dentro del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario y Rural.

ARTÍCULO 35. MEJOR APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> Los recursos del programa Campo en Acción del Plan Colombia se manejarán desde la institucionalidad establecida en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

ARTÍCULO 36. GARANTÍA EN INVERSIÓN. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> En desarrollo y cumplimiento de los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, a las sociedades constituidas legalmente antes de la vigencia de la presente ley, y cuyo único objeto sea la reforestación y explotación sostenible de bosques, el Estado les expedirá, a través de su Compañía de Seguros, previo pago y dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud, las respectivas pólizas que garantizarán la totalidad de la inversión de acuerdo con el avalúo comercial que se haga de la misma.

ARTÍCULO 37. ESTÍMULO A LA FUMIGACIÓN CON ULTRALIVIANOS. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> A fin de favorecer el desarrollo agrícola y la incorporación de nuevas tecnologías con mejores condiciones técnicas, económicas y ambientales, la Aeronáutica Civil concederá permisos especiales para la operación de vehículos aéreos ultralivianos en actividades agrícolas y pecuarias. El Gobierno Nacional establecerá requisitos para tales efectos.

SECCION CUATRO.

SECTOR DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.

ARTÍCULO 38. PAGOS A IPS. <Artículo  derogado el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> El pago que las entidades territoriales competentes realicen a las IPS públicas o privadas, por la prestación del servicio de salud a la población pobre no afiliada en lo no cubierto con subsidios a la demanda, deberá soportarse en la compra de servicios de salud mediante modalidades de pago, que sean consistentes con la cantidad y valor de los servicios efectivamente prestados, en los términos convenidos en los respectivos contratos.

La transferencia de recursos no constituye modalidad de pago. Solo podrán transferirse recursos cuando procuren garantizar los servicios básicos por entidades públicas donde las condiciones del mercado sean monopólicas y las entidades prestadoras no sean sostenibles financieramente en condiciones de eficiencia, conforme las condiciones y requisitos que establezca el Reglamento. El CNSSS* <la Comisión de Regulación en Salud> definirá los servicios básicos de que trata el presente artículo.

El Gobierno Nacional establecerá, dentro del primer mes de vigencia de la presente ley, la metodología que aplicarán las entidades territoriales para la definición de las modalidades de pago referidas en el presente artículo.

Cada entidad territorial que tenga competencia definirá dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de la presente ley, la priorización del gasto por estructura poblacional y perfil epidemiológico, con base en los recursos disponibles, de acuerdo con los lineamientos generales que define el Ministerio de Protección Social, sin perjuicio de los ajustes futuros que sean necesarios frente a variaciones que se presenten en los factores anteriores.

PARÁGRAFO 1o. La prestación de los servicios de atención del parto institucional de urgencia y del Programa Ampliado de Inmunizaciones en las jornadas especiales de vacunación no requerirá contrato ni orden previa y su reconocimiento se hará acorde con las disposiciones vigentes.

PARÁGRAFO 2o. Cuando bajo circunstancias excepcionales y atendiendo las normas vigentes, el Min isterio de la Protección Social realice contratación para la prestación de servicios de salud, ésta deberá soportarse en modalidades de pago que sean consistentes con la cantidad y valor de los servicios efectivamente prestados, en los términos convenidos en los respectivos contratos.

ARTÍCULO 39. CRITERIOS DE HABILITACIÓN. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> Para la habilitación de las Instituciones Prestadoras de Servicios, Administradoras del Régimen Subsidiado y Empresas Promotoras de Salud, se deberán tener en cuenta criterios de entorno ambiental, accesibilidad, oportunidad y calidad en la prestación de los servicios a los usuarios, así como las condiciones técnicas, administrativas y financieras que garanticen la prestación adecuada de los servicios y la administración del riesgo en salud.

El Gobierno Nacional y las entidades territoriales podrán contribuir en la financiación de los estudios y adecuación en sismorresistencia de los hospitales públicos que se encuentren en zona de riesgo.

ARTÍCULO 40. DE LA GESTIÓN EN LA SALUD PÚBLICA. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> La Dirección del Ente Territorial asumirá la gestión de la salud pública desarrollando el sistema de monitoreo y evaluación del estado de salud, y la formulación de la política local, para el logro de las metas prioritarias en salud pública definidas por el Ministerio de Protección Social, de conformidad con la Ley 715 de 2001.

PARÁGRAFO. Para contribuir al desarrollo de una gestión efectiva en salud, se fortalecerán los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud en el ejercicio de control social y demás funciones asignadas por la ley.

ARTÍCULO 41. POLÍTICAS DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> El Ministerio de Protección Social en cumplimiento de sus funciones establecerá la política de formación y capacitación del recurso humano de salud conjuntamente con el Ministerio de Educación Nacional, así como la política y mecanismos de acreditación del recurso humano de salud en ejercicio. En tal sentido, las becas, créditos consagrados en el Parágrafo 1 del artículo 193 de la Ley 100 de 1993, serán entregadas tomando en cuenta las necesidades prioritarias de formación del recurso humano en las áreas clínicas y de investigación del sector salud, focalizando de acuerdo con la capacidad de financiamiento de los beneficiarios, las necesidades regionales y los recursos disponibles, conforme las condiciones que establezca el Reglamento.

ARTÍCULO 42. SISTEMAS TARIFARIOS. <Artículo INEXEQUIBLE>

ARTÍCULO 43. REESTRUCTURACIÓN DE IPS PÚBLICAS. <Artículo  derogado el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> Para la ejecución de los créditos condonables de que trata el Parágrafo 3o del artículo 54 de la Ley 715 de 2001, la Nación y las entidades territoriales concurrirán, bajo la modalidad de préstamos condonables, en el financiamiento del proceso de ajuste y reestructuración de las IPS públicas, mediante convenios de desempeño con las instituciones hospitalarias, que como mínimo garanticen, por parte de la entidad hospitalaria, su sostenibilidad durante diez (10) años, mediante el equilibrio financiero, eficiencia en la prestación de los servicios y su articulación en red.

Para el efecto, el Gobierno Nacional evaluará anualmente a las instituciones hospitalarias respecto al cumplimiento de las metas financieras y de gestión incorporadas en los convenios, y determinará su liquidación cuando presente incumplimiento, durante dos vigencias fiscales consecutivas, en las metas fijadas y conforme los procedimientos de liquidación que la ley defina.

Corresponde a los entes territoriales garantizar el cumplimiento de los procesos de reestructuración de las entidades hospitalarias, así como brindar asistencia técnica, monitorear y evaluar el cumplimiento en las metas previstas en los convenios de desempeño. Igualmente, deberán garantizar la suficiencia y coherencia de la red de servicios, la calidad de los mismos y los mecanismos de subsidiariedad y complementariedad.

El Gobierno Nacional señalará los criterios, de acuerdo con los convenios de desempeño, para condonar a las entidades territoriales los préstamos efectuados para llevar a cabo el proceso de reestructuración de las IPS públicas.

ARTÍCULO 44. CONTRATACIÓN DE ENTIDADES DEL ORDEN TERRITORIAL. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> Las entidades que administran los recursos del régimen subsidiado de salud contratarán los servicios que requiera su población afiliada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de La ley 715 de 2001, con la red hospitalaria pública de la zona de operación regional en la cual se encuentra autorizada para operar el régimen subsidiado.

ARTÍCULO 45. DEPURACIÓN DE LAS BASES DE DATOS DEL SISBEN. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> Con el fin de depurar las bases de datos de los beneficiarios de subsidios en salud y avanzar en el aseguramiento del régimen subsidiado, todos los municipios del país realizarán un nuevo barrido del SISBEN en un marco de estricta vigilancia y control.

ARTÍCULO 46. SUBSIDIOS PARCIALES PARA LA AFILIACIÓN AL SGSSS. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> Dependiendo de la disponibilidad de recursos, el Gobierno Nacional estudiará el otorgamiento de subsidios parciales para la afiliación al SGSSS de grupos de población especiales, tales como mujeres cabeza de familia, taxistas, vendedores ambulantes, deportistas, trabajadores de la cultura y agricultores, entre otros.

ARTÍCULO 47. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS A LA POBLACIÓN NO ASEGURADA Y ATENCIÓN DE EVENTOS NO POS-S DE POBLACIÓN AFILIADA AL RÉGIMEN SUBSIDIADO. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> Las entidades territoriales, para mejorar el acceso a la salud y de acuerdo con los recursos disponibles, priorizarán los servicios a esta población de acuerdo con el perfil epidemiológico y los criterios que defina el Ministerio de la Protección Social. Para el efecto, a partir de la vigencia 2004 se mantendrá en promedio en cada Departamento y Distrito el valor per capita de la vigencia de 2003, producto de las diferentes fuentes que financian estos servicios en cada entidad territorial, en la misma proporción.

ARTÍCULO 48. REGULACIÓN DEL USO DE LA TECNOLOGÍA EN SALUD. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Protección Social, regulará el uso de la tecnología en salud.

ARTÍCULO 49. AUTORIZACIÓN A LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Y EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD PÚBLICAS. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> Las Empresas Sociales del Estado, como entidades públicas descentralizadas, y empresas promotoras de salud pública, podrán co nstituirse como Sociedades de Economía Mixta.

ARTÍCULO 50. CONDICIONES PARA QUE OPEREN LAS EXENCIONES Y REDUCCIONES POR GENERACIÓN DE EMPLEO. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> La exención o reducción de aportes parafiscales de que trata el artículo 13 de la Ley 789 de 2002 y los demás que otorgue la Nación, así como los programas de generación de empleo con recursos públicos, orientados a la creación y promoción del empleo formal, estarán condicionados a la afiliación de los trabajadores al Sistema General de Seguridad Social en Salud. A su vez, la exención o reducción de aportes parafiscales de que trata el artículo 14 de la misma ley, estará condicionada a la afiliación de dichos trabajadores al Plan de Beneficios que defina el Ministerio de la Protección Social.

ARTÍCULO 51. LICENCIA DE PATERNIDAD. <Artículo  derogado el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> La licencia remunerada de paternidad de que trata la Ley 755 de 2002 será reconocida por la EPS y recobrada a la Subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía de acuerdo con las reglas y procedimientos previstos por las normas vigentes para la licencia de maternidad.

ARTÍCULO 52. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> Para la implementación de los mecanismos que permitan monitorear, evaluar y ajustar anualmente el valor de la Unidad de Pago por Capacitación y el contenido de los planes de beneficio, así como para el análisis y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las Entidades Promotoras de Salud, las entidades autorizadas para administrar el régimen subsidiado, las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud, las entidades territoriales y demás agentes que hacen parte del sistema, están obligadas a reportar en la forma y con la periodicidad que el Ministerio de Protección Social defina, la información necesaria y pertinente, además de la que establezca el Sistema Integral de Información en salud.

La definición del valor anual de la UPC del Régimen Contributivo y Subsidiado, se sustentará en la información reportada por las entidades promotoras de salud y las entidades que administran el Régimen Subsidiado, respectivamente, sobre el gasto en salud y la frecuencia de uso de un período anual, a más tardar tres (3) meses antes de tratar el proyecto de acuerdo respectivo por parte del CNSSS, sin perjuicio de la información de las demás fuentes que el Ministerio considere necesarias.

ARTÍCULO 53. PROHIBICIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN FORMA DIRECTA. <Artículo INEXEQUIBLE>

ARTÍCULO 54. ASEGURAMIENTO UNIVERSAL. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> De conformidad con el artículo 50 y el último inciso del artículo 70 de la Ley 715 de 2001, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, definirá dentro de los seis (6) meses siguientes a la aprobación de la presente ley, previo análisis con las entidades territoriales, el plan de generación y reasignación de recursos para lograr el aseguramiento universal de la población, que incluya, entre otros, la ampliación de cobertura en el régimen subsidiado.

El componente financiero que soporte dicho plan, deberá desagregar el origen de la fuente de financiación indicando el esfuerzo propio a cargo de las entidades territoriales y los requerimientos de los distintos recursos que constituyen la subcuenta de solidaridad del Fosyga. Para tal fin, el Ministerio de la Protección Social informará dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición de la presente ley, el plan de transformación de las participaciones y de las Rentas Cedidas y solicitará a cada entidad territorial un plan similar que defina la programación de los recursos de esfuerzos propios a cargo de cada una de ellas, el cual deberá ser presentado dentro de los dos (2) meses siguientes.

La transformación de recursos se hará en forma gradual a partir de 2004 tomando en cuenta los recursos disponibles para transformar la reestructuración de la red hospitalaria, y las metas de ampliación de cobertura definidas en el Plan Nacional de Desarrollo.

Los recursos originados en la transformación de subsidios de oferta a demanda de cada uno de los entes territoriales, en cada una de las tres (3) anualidades indicadas, 2004 - 2005 - 2006, no podrán ser utilizados para garantizar la continuidad de los afiliados al régimen subsidiado en las vigencias anteriores, sino destinarse exclusivamente a ampliación de cobertura.

Los Departamentos, Distritos y Municipios deberán destinar los recursos excedentes de la liquidación de los contratos de administración del régimen subsidiado de las vigencias anteriores y los rendimientos financieros, a la ampliación de cobertura al régimen subsidiado de su propia jurisdicción, garantizando la sostenibilidad de acuerdo con lo que defina el Gobierno Nacional, sin que lleve a cabo el reintegro de dichos recursos al Fosyga. Dicha ampliación de cobertura se llevará a cabo previa presentación y aprobación por el CNSSS.

El Gobierno Nacional destinará recursos de la subcuenta ECAT para la atención en salud a la población en condición de desplazamiento forzoso sin capacidad de pago, con cofinanciación de las entidades territoriales condición que se mantendrá hasta que sean afiliados al régimen subsidiado.

ARTÍCULO 55. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> Para efectos de racionalizar los costos de supervisión, interventoría o auditoría a los contratos del régimen subsidiado de salud que le corresponde ejercer al municipio, se podrán realizar convenios de asociación con otros municipios, o departamentos con corregimientos departamentales, conforme lo señale el reglamento. El costo de la auditoría será financiado proporcionalmente por cada municipio en función del número de afiliados que cada uno de ellos tenga en la EPS o demás entidades autorizadas en el régimen subsidiado. La interventoría o auditoría a los contratos sólo podrá contratarse con entidades acreditadas en los términos que defina el reglamento.

ARTÍCULO 56. NÚMERO UNICO DE IDENTIFICACIÓN. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> La Registraduría Nacional del Estado Civil coordinará con el Ministerio de la Protección Social el diseño del Sistema Unico de Identificación. Este número deberá ser utilizado para la identificación de las historias clínicas.

ARTÍCULO 57. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> Para el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Gobierno Nacional organizará el esquema de Gestión y de Inspección y Vigilancia y Control IVC a corto, mediano y largo plazo, descentralizado, con el apoyo y la concurrencia de las Entidades Territoriales, la participación ciudadana, las auditorías externas, las oficinas de Control Interno, las Universidades y en general los organismos de control fiscal del Estado, con el fin de proteger los derechos de los afiliados y/o usuarios, garantizar las condiciones de competencia, corregir las fallas del mercado y luchar contra la corrupción.

Para el efecto, el Ministerio de Protección Social en conjunto con la Superintendencia Nacional de Salud definirá, entre otros aspectos, los principios, los objetivos, los organismos de IVC, los agentes de IVC, la red de controladores y su articulación, los procesos prioritarios de financiamiento, el aseguramiento, la prestación de servicios y salud pública, las acciones específicas de inspección, vigilancia y control, los instrumentos, los indicadores conforme con las competencias definidas en la Ley 715 de 2001.

La Superintendencia Nacional de Salud, autoridad máxima del sector salud y el SGSS en salud en materia de inspección, vigilancia y control analizará la información y resultados obtenidos y tomará las acciones de control que sean pertinentes, delegando la posibilidad de sancionar en las entidades territoriales.

El esquema de gestión de Inspección, Vigilancia y Control IVC, deberá estar debidamente soportado por el Sistema Integral de Información de Salud, SIIS.

ARTÍCULO 58. DESARROLLO INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de la Protección Social impulsará las políticas orientadas al desarrollo integral de la primera infancia con particular énfasis en los temas de salud, nutrición, estimulación adecuada, entorno saludable y cuidado óptimo.

SECCION CINCO.

SECTOR DE MINAS Y ENERGÍA.

ARTÍCULO 59. INTERCAMBIOS COMERCIALES INTERNACIONALES DE GAS NATURAL. Los productores de gas natural podrán disponer libremente de las reservas de este recurso energético para el intercambio comercial internacional y podrán libremente ejecutar la infraestructura de transporte requerida. El Gobierno Nacional establecerá los límites o instrumentos que garanticen el abastecimiento nacional de este combustible, respetando los contratos existentes.

ARTÍCULO 60. COBERTURAS FINANCIERAS DE RIESGOS DE ECOPETROL. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> Con el propósito de salvaguardar las transferencias de Ecopetrol a la Nación, y teniendo en cuenta las fluctuaciones del precio del petróleo, Ecopetrol podrá realizar operaciones de cobertura financiera sobre el petróleo que comercializa, tales como opciones de venta (put), opciones de compra (call), swaps, o combinaciones de estos instrumentos, como el collar y el put spread, entre otros.

La Junta Directiva de Ecopetrol, con el visto bueno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, establecerá la política de cobertura, definirá qué tipo de operaciones se pueden realizar y hará el seguimiento al programa de cubrimiento de riesgos de los precios del petróleo.

ARTÍCULO 61. CADENA DE DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO. El artículo 2o de la Ley 39 de 1987 quedará así:

"Artículo 2o. Los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, con la excepción del gas licuado de petróleo, solamente serán el Refinador, el Importador, el Almacenador, el Distribuidor Mayorista, el transportador, el Distribuidor Minorista y el Gran Consumidor."

ARTÍCULO 62. SUBSIDIOS EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> Los subsidios destinados a las Zonas no Interconectadas (ZNI) podrán ser utilizados tanto para inversión como para cubrir los costos del combustible requerido por las plantas de generación eléctrica en estas zonas. El Gobierno Nacional establecerá una metodología de asignación de dichos recursos que concertará las iniciativas de la empresa beneficiada.

PARÁGRAFO. Una vez un municipio sea interconectado al sistema Eléctrico Nacional o Internacional, el cincuenta por ciento (50%) del subsidio que le correspondía pasará de manera automática a la municipalidad no interconectada del mismo departamento que le siga en población en su cabecera municipal, y que a su vez preste el servicio de energía eléctrica con plantas o electrógenos alimentados por combustible. El gobierno hará la reglamentación de esta materia a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la presente ley.

ARTÍCULO 63. PROGRAMA DE NORMALIZACIÓN DE REDES ELÉCTRICAS. <Artículo, salvo el parágrafo,  derogado al no ser prorrogada su vigencia, según lo dispuesto por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> <Ver Notas de Vigencia y Notas del Editor> El Gobierno Nacional desarrollará un programa de normalización de redes eléctricas cuyos objetivos serán la legalización de usuarios, la optimización del servicio y la reducción de pérdidas no técnicas en barrios subnormales, situados en los municipios del Sistema Interconectado Nacional.

El programa será financiado con recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, creado por la Ley 788 de 2002, en un porcentaje de su recaudo hasta un veinte por ciento (20%).

Las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica participarán en los programas de normalización con recursos económicos, elaborando los diseños y proyectos respectivos y brindando asistencia técnica permanente y suministrando mano de obra. El término para la ejecución del programa de normalización de redes eléctricas en ningún caso podrá ser superior a la vigencia de la presente ley.

PARÁGRAFO. <Parágrafo derogado, al no ser prorrogada su vigencia por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> La Comisión de Regulación de Energía y Gas adoptará los cambios necesarios en la regulación a partir de la vigencia de la presente ley, para que la contribución de que trata el artículo 105 de la Ley 788 de 2002, sea incorporada a los cargos por uso del sistema de transmisión nacional.

ARTÍCULO 64. ESQUEMAS DIFERENCIALES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. De acuerdo con el principio de neutralidad establecido en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, las Comisiones de Regulación desarrollarán, en un término de seis (6) meses a partir de la vigencia de esta ley, la regulación necesaria para incluir esquemas diferenciales de prestación del servicio en generación, distribución, comercialización, calidad, continuidad y atención del servicio en las zonas no interconectadas, territorios insulares, barrios subnormales, áreas rurales de menor desarrollo, y comunidades de difícil gestión. Se podrán desarrollar esquemas de medición y facturación comunitaria, utilizar proyecciones de consumos para facturación, esquemas de pagos anticipados del servicio, y períodos flexibles de facturación.

PARÁGRAFO 1o. El Gobierno Nacional, en un plazo de nueve (9) meses a partir de la vigencia de esta ley, definirá barrios subnormales, áreas rurales de menor desarrollo y comunidades de difícil gestión.

PARÁGRAFO 2o. Cuando la situación del mercado lo haga recomendable, el gobierno podrá autorizar el uso de sistemas de pago anticipado o prepagado de servicios públicos domiciliarios los cuales podrán incluir una disminución en el costo de comercialización, componente C, de la energía facturada a cada usuario. Las Comisiones Reguladoras respectivas procederán a reglamentar la materia en un plazo no superior de seis (6) meses a partir de la fecha de vigencia de la presente ley.

ARTÍCULO 65. COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS NATURAL Y ASEO. <Continúa vigente para el servicio de gas natural> Las empresas comercializadoras de energía eléctrica, gas combustible y aseo que atienden usuarios regulados residenciales y/o no residenciales, y aquellas que lo hagan en el futuro, deberán incorporar a su base de clientes un número mínimo de usuarios de estratos socioeconómicos 1, 2 y 3. El Gobierno Nacional reglamentará el cumplimiento de lo previsto en el presente artículo para que los comercializadores puedan prestar el servicio.

PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional en un plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia de esta ley, reglamentará lo dispuesto en este artículo en aras de proteger el mercado y asegurar la prestación del servicio.

ARTÍCULO 66. SANEAMIENTO FINANCIERO DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> Con el fin de proveer el saneamiento económico y financiero de empresas estatales prestadoras de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, que a la fecha de expedición de la presente ley tengan obligaciones resultantes de garantías otorgadas por la Financiera Energética Nacional, FEN y que se hayan derivado de proyectos de generación de energía, dichas obligaciones podrán contar en su totalidad con la contragarantía de la Nación, siempre y cuando se suscriba un convenio de desempeño que garantice la viabilidad financiera de la empresa, y el Ministerio de Minas y Energía y el Confis hayan determinado que existen razones de conveniencia económica y financiera para ello. El incumplimiento del convenio dará lugar a la aplicación de la cláusula aceleratoria en el crédito original.

La entidad estatal beneficiaria de esta operación entregará a cambio a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, activos de su propiedad y/o acciones de la empresa.

SECCION SEIS.

SECTOR DE COMERCIO, INDUSTRIA, EXPORTACIONES Y TURISMO.

ARTÍCULO 67. ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES DE EXPORTACIÓN (ZEEE). <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> El Gobierno Nacional podrá participar con los municipios en la cofinanciación de obras de infraestructura que habiliten el funcionamiento de las Zonas Económicas Especiales de Exportación. Así mismo, promoverá la vinculación del capital privado a través de la constitución de empresas de economía mixta en proyectos tales como prestación de servicios públicos, terminales de transporte y carga, puertos secos, etc.

ARTÍCULO 68. PROMOCIÓN DE LAS ZEEE. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> El Gobierno Nacional apoyará las Zonas Económicas Especiales de Exportación en la promoción. Para el efecto creará a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo una oficina especializada que brinde asesoría, orientación y apoyo a las entidades territoriales correspondientes, así como la promoción para la vinculación del capital privado en la constitución de industrias y empresas que se radicarán en esas zonas.

ARTÍCULO 69. REQUISITOS PARA ACCEDER A RECURSOS DESTINADOS AL SECTOR TURISMO. <Artículo  derogado el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> Con el fin de fortalecer el desarrollo de la política de generación de empleo y en concordancia con las políticas de competitividad y desarrollo en materia de turismo, los distritos turísticos y demás entes territoriales que tengan vocación turística, obligatoriamente incluirán en su plan de desarrollo y plan sectorial de turismo la inversión necesaria para construcción y optimización de la infraestructura de amoblamiento urbano de las áreas turísticas prioritarias, requisito sin el cual no podrán acceder a los recursos que para el sector turismo determine el PND.

ARTÍCULO 70. PLAN SECTORIAL DE TURISMO 2003/2006. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> De acuerdo con las restricciones fiscales y presupuestales y con lo ordenado por la Ley 300 de 1996, el plan sectorial de turismo 2003/2006 "Turismo para un nuevo país", elaborado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, forma parte del Plan Nacional de Desarrollo.

El objetivo de mejorar la competitividad de los destinos y los productos turísticos se alcanzará a través de nueve (9) ejes temáticos: Destinos turísticos competitivos; infraestructura de buena calidad; seguridad para los viajeros; fuerza empresarial eficiente; conocimiento de los mercados y promoción en torno de productos prioritarios; formación, capacitación y cultura del turismo; información oportuna para la toma de decisiones; cooperación internacional, financiación e incentivos.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo elaborará y presentará al Departamento Nacional de Planeación los proyectos de inversión que permitan cumplir con los objetivos del Plan y coordinará con las entidades públicas del orden nacional y territorial las inversiones que deban efectuarse para mejorar la competitividad turística.

ARTÍCULO 71. IMPULSO A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA. <Artículo  derogado el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> La Nación a través de los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrá apropiar los recursos y diseñará los mecanismos que permitan el acceso a créditos para las Mipyme del sector.

PARÁGRAFO. La actividad turística comprende eventos recreativos, culturales, de negocios, congresos, convenciones, ecoturismo, agroturismo, turismo rural y etnoturismo, entre otr os.

ARTÍCULO 72. VÍAS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> La Nación a través del Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas, podrán incluir dentro de sus presupuestos anuales los recursos necesarios para atender el mantenimiento y rehabilitación de la red vial existente a cargo de la Nación y los entes territoriales, así como la construcción de los nuevos corredores viales proyectados, en los departamentos con vocación turística.

ARTÍCULO 73. SEGURIDAD PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> El Gobierno Nacional, en coordinación con la Policía Nacional, creará un cuerpo de policía especializado para la vigilancia y control de las zonas turísticas urbanas y rurales del país.

ARTÍCULO 74. FINANCIAMIENTO DEL PLAN SECTORIAL DE TURISMO. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> Para el financiamiento del Plan Sectorial de Turismo y todas las inversiones relacionadas con este sector, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, creará las líneas de crédito necesarias para tal fin.

ARTÍCULO 75. CONVENIOS COLCIENCIAS-SENA. <Artículo  derogado el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> Colciencias y el Sena, a través de convenios especiales de cooperación que celebren entre sí, promoverán y fomentarán la investigación aplicada, la innovación, el desarrollo tecnológico, la apropiación pública de la ciencia, tecnología e innovación y en general la construcción de capacidades regionales de ciencia, tecnología e innovación, para lo cual el Sena destinará, en cada vigencia, la cuarta parte de los recursos provenientes del veinte por ciento (20%) de los aportes sobre las nóminas de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996.

ARTÍCULO 76. APOYO DEL SENA A PROGRAMAS DE GENERACIÓN DE EMPLEO. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> Se fortalecerá el trabajo del Sena, a fin de crear fuentes de empleo a través de programas establecidos, por personal calificado, con los estudiantes que terminan su capacitación; tendientes a organizar y asesorar la creación de nuevas Microempresas acorde con estudios previos de factibilidad de mercados, contribuyendo al desarrollo de crecimiento de las Mipyme. Así mismo, las acreditará ante las entidades bancarias y financieras competentes que otorguen Microcrédito. Esta misma entidad apoyará en el mismo sentido el trabajo realizado por las Umata en el sector rural.

ARTÍCULO 77. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POLÍTICA EN EL ALCA. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> Con objeto de generar espacios e instancias de participación ciudadana en las regiones, departamentos y el Distrito Capital, mediante los cuales el Gobierno Nacional pueda conocer las necesidades de los diferentes sectores civiles involucrados o afectados con la implementación del Acuerdo de Libre Comercio para las Américas (ALCA), se crea el Comité Nacional para el ALCA, los Comités Regionales de la Sociedad Civil para el ALCA y el Grupo de Apoyo Regional al Comercio Exterior.

PARÁGRAFO 1o. El Comité Nacional para el ALCA estará integrado por una comisión accidental conformada por dos (2) Senadores y cuatro (4) Representantes a la Cámara; por un (1) delegado del Departamento de Planeación Nacional, otro de la Cancillería y uno (1) último del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Tendrán como funciones apoyar, acompañar y hacer propuestas en el proceso de negociación del Acuerdo Regional de la Sociedad Civil para el ALCA y la presentación de las posiciones que de allí provengan. El Comité se dará su p ropio reglamento.

PARÁGRAFO 2o. Habrá un Comité Regional para el ALCA por cada departamento y uno (1) más por el Distrito Capital. Estarán integrados por dos (2) Representantes a la Cámara, por dos (2) diputados de la Asamblea Departamental correspondiente y dos (2) concejales del Concejo Distrital de Bogotá, según el caso; miembros representativos de la sociedad civil pertenecientes al sector productivo y dos (2) representantes de las instituciones académicas de educación superior ubicadas en el respectivo territorio. El reglamento de los comités regionales será el que determine el Comité Nacional.

PARÁGRAFO 3o. El Grupo de Apoyo Regional al Comercio Exterior, conformado por Proexport, Bancoldex, Sena y DIAN, planteará políticas de desarrollo sostenible hacia las regiones, establecerá asesorías al proceso comercial y competitivo de las regiones, apoyará y dinamizará el funcionamiento y labor de los Carces e, impulsará a los Comités Regionales de la Sociedad Civil para el ALCA.

ARTÍCULO 78. PROMOCIÓN FINANCIERA A MIPYME DE CADENA EXPORTADORA. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> EL Gobierno Nacional destinará un porcentaje de las utilidades que se decreten en favor de la Nación en el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. Bancoldex, en cada ejercicio económico a partir de la vigencia de esta ley, para atender las actividades propias de la promoción financiera que realice Bancoldex de las Mipyme que hagan parte de la cadena exportadora, a través de mecanismos que permitan la apertura de mercados y el acceso al crédito en condiciones competitivas.

ARTÍCULO 79. <Artículo INEXEQUIBLE>

SECCION SIETE.

SECTOR DE EDUCACIÓN NACIONAL.

ARTÍCULO 80. SANEAMIENTO DE DEUDAS. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> Para que las entidades territoriales puedan cancelar las deudas con los docentes y administrativos por concepto de salarios y prestaciones, que se financiaban con los recursos del situado fiscal, que estuvieren vigentes al 31 de diciembre de 2001 y que a la fecha de expedición de la presente ley no hayan sido canceladas y estén debidamente soportadas, y certificadas por el Ministerio de Educación Nacional, la Nación a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, concurrirá con recursos adicionales subsidiariamente con lo que resulte del cruce de cuentas con deudas que las entidades territoriales tengan con la Nación. En caso de no ser posible el cruce de cuentas, o si después de efectuado, resulta un saldo en favor de la entidad territorial, el Gobierno Nacional podrá celebrar acuerdos de pago con estas dentro de las vigencias fiscales de 2003 y 2004.

Las liquidaciones pendientes de las transferencias territoriales de que trata el artículo 100 de la Ley 715 de 2001, se atenderán con las disponibilidades dentro de las vigencias de 2003 al 2005.

Autorícese a la Nación para efectuar el cruce de cuentas y las operaciones de crédito público que sean necesarias para el cumplimiento de este artículo.

ARTÍCULO 81. RÉGIMEN PRESTACIONAL DE LOS DOCENTES OFICIALES. El régimen prestacional de los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales, que se encuentren vinculados al servicio público educativo oficial, es el establecido para el Magisterio en las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

Los docentes que se vinculen a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, serán afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y tendrán los derechos pensionales del régimen pensional de prima media establecido en las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, con los requisitos previstos en él, con excepción de la edad de pensión de vejez que será de 57 años para hombres y mujeres.

Los servicios de salud para los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, serán prestados de conformidad con la Ley 91 de 1989, las prestaciones correspondientes a riesgos profesionales serán las que hoy tiene establecido el Fondo para tales efectos.

El valor total de la tasa de cotización por los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio corresponderá a la suma de aportes que para salud y pensiones establezcan las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, manteniendo la misma distribución que exista para empleadores y trabajadores. La distribución del monto de estos recursos la hará el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en lo correspondiente a las cuentas de salud y pensiones.

El régimen salarial de los docentes que se vinculen a partir de la vigencia de la presente ley, será decretado por el Gobierno Nacional, garantizando la equivalencia entre el Estatuto de Profesionalización Docente establecido en el Decreto 1278 de 2002, los beneficios prestacionales vigentes a la expedición de la presente ley y la remuneración de los docentes actuales frente de lo que se desprende de lo ordenado en el presente artículo.

El Gobierno Nacional buscará la manera más eficiente para administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, para lo cual contratará estos servicios con aplicación de los principios de celeridad, transparencia, economía e igualdad, que permita seleccionar la entidad fiduciaria que ofrezca y pacte las mejores condiciones de servicio, mercado, solidez y seguridad financiera de conformidad con lo establecido en el artículo 3o de la Ley 91 de 1989. En todo caso el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se administrará en subcuentas independientes, correspondiente a los recursos de pensiones, cesantías y salud.

El valor que correspondería al incremento en la cotización del empleador por concepto de la aplicación de este artículo, será financiado por recursos del Sistema General de Participaciones y con los recursos que la Nación le transfiera inicialmente al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por un monto equivalente a la suma que resulte de la revisión del corte de cuentas previsto en la Ley 91 de 1989 y hasta por el monto de dicha deuda, sin detrimento de la obligación de la Nación por el monto de la deuda de cesantías; posteriormente, con recursos del Sistema General de Participaciones y con los recursos que le entregará la Nación a las entidades territoriales para que puedan cumplir con su obligación patronal.

PARÁGRAFO. Autorízase al Gobierno Nacional para revisar y ajustar el corte de cuentas de que trata la Ley 91 de 1989.

ARTÍCULO 82. GIRO DE TRANSFERENCIAS. <Artículo derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> El giro de las transferencias establecido en el último inciso del artículo 17 de la Ley 715 del 21 de diciembre de 2001, deberá efectuarse en los tres (3) primeros días del mes siguiente al que corresponde la transferencia, y las entidades territoriales pagarán dentro de los dos (2) días siguientes.

ARTÍCULO 83. EDUCACIÓN FÍSICA Y CENTROS DE FORMACIÓN DEPORTIVA. <Artículo  derogado el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> El Gobierno Nacional institucionalizará el programa para el desarrollo de la educación física y fortalecerá e implementará los programas de centro de educación física y centros de iniciación y formación deportiva. Se autoriza al Gobierno Nacional a apoyar la realización de los Juegos del Litoral Pacífico 2002-2006.

ARTÍCULO 84. RECURSOS A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Se mantendrán los aportes totales de la Nación al conjunto de Universidades Estatales de acuerdo con los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992. A partir de la vigencia de la presente ley, se concertará y acordará con los Rectores de las Universidades Públicas, Nacionales y Territoriales los criterios y el procedimiento de una redistribución, basada en indicadores de gestión, de un porcentaje del total de las transferencias. Dicho porcentaje no podrá exceder el doce por ciento (12%). El porcentaje restante se distribuirá conservando el esquema vigente.

PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional asignará por intermedio del Icetex cada año cien (100) créditos para estudios profesionales y quince (15) para estudios de posgrados a estudiantes procedentes de cada uno de los nuevos departamentos, que formaban las antiguas comisarías, San Andrés, Comunidades Negras del Pacífico y la Costa nariñense y caucana. Para la asignación de los créditos referidos a los estudiantes de educación superior se tendrá en cuenta el orden de las pruebas de Estado.

Para efectos del cumplimiento y garantías que se requieran para la asignación del crédito, los entes territoriales regionales servirán de garantes.

ARTÍCULO 85. GESTIÓN DE CALIDAD Y COBERTURA EN PROGRAMAS DE POSGRADO. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> Con el objetivo de ampliar la cobertura y la calidad de los programas de posgrado, el Ministerio de Educación Nacional definirá estándares de calidad para programas de especialización, maestrías de profundización, maestrías de investigación y doctorado.

ARTÍCULO 86. RECURSOS PARA LA AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA. <Artículo  derogado el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> Los recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías destinados al sector educativo serán orientados a programas de ampliación de cobertura, dando prioridad a la población de los estratos más pobres.

ARTÍCULO 87. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS A LOS QUE HACE MENCIÓN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 21 DE 1982. <Artículo INEXEQUIBLE>

ARTÍCULO 88. FINANCIACIÓN A PROGRAMAS DE FORMACIÓN DE DOCENTES. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> El Gobierno Nacional podrá asignar recursos para financiar programas de atención al mejoramiento de la calidad de la educación a través de programas de dotación, acompañamiento, asistencia técnica y orientación de maestros convocados en torno al mejoramiento del micro-clima de la enseñanza. Estos programas serán ejecutados y supervisados por el Ministerio de Educación Nacional en asocio con las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales, quienes velarán por que los efectos de dichas acciones lleguen hasta las aulas y coadyuven con la formación de ciudadanos integrales, con sentido de sus responsabilidades y con conciencia de su autonomía; con respeto a los valores ancestrales, familiares, culturales y personales, con capacidad crítica y propositiva.

SECCION OCHO.

SECTOR DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ARTÍCULO 89. PROTECCIÓN DE ZONAS DE MANEJO ESPECIAL. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> Modifícase el artículo 16 de la Ley 373 de 1997, el cual quedará de la siguiente manera:

"Artículo 16. En la elaboración y presentación del programa se debe precisar que las zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimientos acuíferos y de estrellas fluviales, deberán ser adquiridos o protegidos con carácter prioritario por las autoridades ambientales, entidades territoriales y entidades administrativas de la jurisdicción correspondiente, las cuales realizarán los estudios necesarios para establecer su verdadera capacidad de oferta de bienes y servicios ambientales, para iniciar un proceso de recuperación, protección y conservación.

PARÁGRAFO 1o. Los recursos provenientes de la aplicación del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, se destinarán a la protección y recuperación del recurso hídrico de conformidad con el respectivo Plan de Ordenamiento y manejo de la cuenca.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, reglamentará la creación, funcionamiento y composición de los Consejos de Agua o Cuencas en concertación con las Autoridades Ambientales.

ARTÍCULO 90. DESTINACIÓN DE LOS RECAUDOS DE LA TASA RETRIBUTIVA POR VERTIMIENTOS. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> Los recaudos de la tasa retributiva por vertimientos se destinarán exclusivamente a proyectos de inversión de descontaminación hídrica y monitoreo de la calidad de agua.

ARTÍCULO 91. RECURSOS DE TRANSFERENCIAS. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> Los recursos de transferencias del Sistema General de Participaciones asignados al sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, sólo podrán ser invertidos de acuerdo con la priorización de proyectos contenida en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, siempre y cuando hagan parte de los programas de inversión de las entidades prestadoras de los servicios legal mente constituidas, estén previstas en los respectivos planes de desarrollo municipales o distritales y se encuentren registradas y vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos, sin perjuicio de la porción que los municipios asignen para los subsidios a la tarifa de los estratos de menores recursos, a las inversiones en saneamiento básico rural con soluciones individuales y a la conservación de microcuencas que abastecen el sistema de acueducto.

PARÁGRAFO. La Nación - Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - y las Corporaciones Autónomas Regionales apoyarán la creación de empresas regionales que permitan esfuerzos conjuntos para adelantar programas de agua potable y saneamiento básico en sus territorios, los cuales contarán para su financiamiento con recursos del Sistema General de Participaciones "Propósito General", los recursos provenientes de regalías y las respectivas Corporaciones Autónomas. El Gobierno Nacional podrá cofinanciar los proyectos que dichas empresas desarrollen.

ARTÍCULO 92. RECURSOS INSFOPAL ADMINISTRADOS POR FINDETER. <Artículo  derogado el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> Findeter transferirá anualmente a la Nación el producto del recaudo de la deuda de municipios y empresas de servicios públicos con Insfopal, realizadas según la Ley 57 de 1989, recursos que se destinarán en su totalidad, a la financiación del Programa de Modernización Empresarial que ejecuta el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y a la estructuración de proyectos de modernización empresarial, incluyendo el pago de los pasivos que aseguran la viabilidad integral de los mismos. Dichos gastos se entenderán como inversión social.

ARTÍCULO 93. VENTANILLA ÚNICA. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial será el único responsable de la recepción de todos los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación. El Ministerio evaluará la viabilidad técnica, financiera, legal, socioeconómica y ambiental de los proyectos, elegirá aquellos que cumplan los requisitos y estructurará el esquema de financiamiento de los mismos, coordinando los aportes de recursos con las distintas entidades que los administran.

ARTÍCULO 94. REQUISITO PARA OBTENCIÓN DE SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> El ahorro es un requisito para la obtención del Subsidio Familiar de Vivienda. Este ahorro se materializará en la apertura de una cuenta de ahorro programado, que no requerirá antigüedad certificada, en las condiciones establecidas por el Gobierno Nacional, o en las cesantías que tengan los miembros del hogar postulante, o en los aportes periódicos realizados en los fondos comunes especiales, en los fondos mutuos de inversión, en las cooperativas financieras o en los fondos de empleados, o bien, en el lote y el avance de obra debidamente certificado por la autoridad municipal competente. En este caso la propiedad del lote debe figurar en cabeza de cada uno de los postulantes, de la entidad territorial respectiva, o del oferente del programa siempre y cuando sea una entidad con experiencia en la construcción de vivienda de interés social.

PARÁGRAFO 1o. Sólo se exceptúan para efectos del requisito del ahorro, los hogares objeto de programas de reubicación de zonas de alto riesgo no mitigable, los de población desplazada, los de víctimas de actos terroristas, los de desastres naturales y los hogares con ingresos hasta de dos (2) smlm que tengan garantizada la totalidad de la financiación de la vivienda.

PARÁGRAFO 2o. En el caso de que el ahorro esté representado en un lote este se contabilizará en el diez por ciento (10%) del valor final de la solución de vivienda. Si está urbanizado, se valorará en el veinticinco por ciento (25%).

Exceptúase del ahorro a las familias reubicadas en el continente, como solución del problema de población del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

ARTÍCULO 95. INVERSIONES CON SUBSIDIOS DE ESFUERZO MUNICIPAL. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> Las inversiones municipales que se realizan en el marco de las asignaciones de subsidios de esfuerzo municipal deben haber sido ejecutadas dentro de los diez (10) años anteriores a la declaratoria de elegibilidad del proyecto incluido el año durante el cual se realizan las postulaciones al subsidio. Para el efecto el Gobierno Nacional expedirá una reglamentación que además permita actualizar a valores presentes las inversiones realizadas por los entes territoriales.

ARTÍCULO 96. EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE VIS. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> Para dar cumplimiento al artículo 51 de la Constitución Política, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 546 de 1999, y a fin de estimular la oferta de vivienda para la población más vulnerable, las entidades públicas del Estado o de carácter mixto, sólo podrán ejecutar de manera directa proyectos de vivienda de interés social exclusivamente para vivienda Tipo 1. El Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, no podrá ejecutar directamente proyectos de vivienda.

ARTÍCULO 97. CRÉDITOS PARA VIS. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> Las entidades que capten ahorro programado para la vivienda, colocarán esos recursos en créditos para VIS. El cincuenta por ciento (50%) del saldo de estas cuentas lo harán en créditos de hasta treinta (30) smlm vigentes y el cincuenta por ciento (50%) para créditos mayores de treinta (30) smlm vigentes.

Las entidades financieras de carácter especial que otorguen créditos hipotecarios, celebrarán alianzas estratégicas para desarrollar su objeto, con Cajas de Compensación Familiar, con entidades territoriales y/o entidades oferentes privadas con experiencia en el sector.

ARTÍCULO 98. ASESORÍA A ENTIDADES TERRITORIALES. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> El Gobierno Nacional a través del Ministerio respectivo asesorará a las entidades territoriales e impulsará procesos de titulación de los predios de las familias hoy asentadas en desarrollos urbanos incompletos que obtuvieron u obtengan su legalización urbanística. Mediante estos procesos se legalizará la tenencia de los predios sin menoscabo de los derechos que le asistan a sus titulares.

ARTÍCULO 99. PROHIBICIÓN DE INVERTIR RECURSOS PÚBLICOS EN INVASIONES, LOTEOS Y EDIFICACIONES ILEGALES. <Artículo INEXEQUIBLE>

ARTÍCULO 100. TRANSFERENCIA DE PREDIOS PARA PROYECTOS DE VIS. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> De conformidad con la Ley 708 de 2001, las entidades públicas del orden Nacional, transferirán al Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, los predios con vocación para la construcción de proyectos VIS en un plazo no mayor de un (1) año de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional en los siguientes tres (3) meses, contados a partir de la promulgación de la presente ley.

ARTÍCULO 101. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> De conformidad con el artículo 82 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 388 de 1997, los municipios que aún no tengan aprobado su POT o no hayan establecido las normas para la destinación de los recursos provenientes de la participación en la plusvalía, destinarán no menos del cuarenta por ciento (40%) de los recaudos por este concepto a la compra de predios para proyectos de vivienda de interés social Tipo 1.

PARÁGRAFO. Los municipios, tendrán seis (6) meses, contados a partir de la promulgación del presente Plan de Desarrollo para reglamentar la destinación a la que se refiere la Ley 388 de 1997.

ARTÍCULO 102. DESEMBOLSO ANTICIPADO DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> El Subsidio Familiar de Vivienda será desembolsado de manera anticipada cuando el oferente de la solución de vivienda constituya un encargo fiduciario para la administración de los recursos, respaldado por una póliza de cumplimiento y se adelante la labor de interventoría durante la ejecución del proyecto.

ARTÍCULO 103. FINANCIAMIENTO DE CARTERA VIS SUBSIDIABLE. <Artículo  derogado el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> En el evento de que los recursos de la reserva especial de las garantías para bonos hipotecarios para financiar la cartera VIS subsidiable y para títulos emitidos en procesos de titularización de cartera VIS subsidiable que se emitan con base en cartera originada en los establecimientos de crédito, a que se refieren las Leyes 546 de 1999 y el artículo 64 de la Ley 795 de 2003 y los de la reserva a que se refiere el artículo 96 de la misma ley destinados a la cobertura de la Unidad de Valor Real (UVR) respecto a una tasa determinada, no sean suficientes para cubrir oportunamente las mismas, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá reconocerlas como deuda pública y atenderlas mediante la emisión de bonos en las condiciones de mercado que el Gobierno establezca.

ARTÍCULO 104. DEFINICIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> De conformidad con el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, el valor máximo de una vivienda de interés social y subsidiable será de ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales (135 smlm). Los tipos de vivienda y sus rangos de valor en smlm se presentan en el siguiente cuadro:

TiposRango viviendas en smlm
10 a 501/
10 a 402/
251 a 701/
241 a 702/
371 a 100
4101 a 135

1/ En los municipios con población superior a 500.000 habitantes.

2/ En los municipios con población inferior a 500.000 habitantes.

ARTÍCULO 105. COBERTURA DE LOS RIESGOS DE TASA DE UVR. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> Con el fin de que la Nación pueda cubrir los riesgos que se deriven del otorgamiento de la cobertura a que se refiere el artículo 96 de la Ley 795 de 2003, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar a Fogafín para que realice operaciones de derivados o realice las operaciones necesarias para obtener productos sintéticos con el mismo propósito. Dichas operaciones no afectarán el cupo de endeudamiento de la Nación.

ARTÍCULO 106. COSTOS DE INTERVENTORÍA EN PROGRAMAS DE VIS. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> En los programas de vivienda de interés social, los costos totales de la interventoría no podrán ser superiores al tres por ciento (3%) en lo urbano y al cinco por ciento (5%) en lo rural, del valor del subsidio familiar de vivienda.

ARTÍCULO 107. PROGRAMAS DE VIS RURAL. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> En los programas de vivienda de interés social rural el valor del subsidio familiar de vivienda para mejoramiento y saneamiento básico no podrá ser inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales y para construcción de vivienda nueva no podrá ser superior a dieciocho (18) salarios mínimos mensuales legales.

ARTÍCULO 108. ACREDITACIÓN DE LICENCIA. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> Adiciónese el artículo 99 de la Ley 388 de 1997, con el siguiente parágrafo: "Con el fin de evitar los asentamientos humanos en zonas no previstas para tal fin por los planes de ordenamiento territorial, los notarios se abstendrán de correr escrituras de parcelación, subdivisión y loteo, hasta tanto no se allegue por parte del interesado el Certificado de Conformidad con Normas Urbanísticas expedido por la autoridad con jurisdicción en la zona donde se halle ubicado el predio, el cual debe protocolizarse dentro de la escritura. El Gobierno Nacional establecerá las características y condiciones del Certificado de Conformidad con Normas Urbanísticas, el cual tendrá un costo único para cualquier actuación".

ARTÍCULO 109. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUIA. <Artículo INEXEQUIBLE>

SECCION NUEVE.

SECTOR DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 110. LA RED PÚBLICA DE TELEVISIÓN. <Artículo  derogado el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011> Los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión de que trata la Ley 182 de 1995, se dedicarán prioritariamente a:

a) La operación, mantenimiento, expansión, y modernización de la infraestructura técnica de la televisión pública y de las instituciones públicas nacionales operadoras de la misma;

b) El Cubrimiento los costos de transmisión y transporte de señal;

c) La producción, emisión, realización, programación y fomento de la televisión educativa, cultural y social;

d) Fortalecimiento de los operadores públicos del servicio de televisión.

SECCION DIEZ.

SECTOR DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 111. SISTEMAS INTEGRADOS DE TRANSPORTE MASIVO. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> En cumplimiento de los compromisos adquiridos, el Gobierno Nacional continuará cofinanciando o participando con aportes de capital en dinero o en especie, dentro de los porcentajes establecidos en el inciso 1o del artículo 2o de la Ley 310 de 1996, los sistemas de transporte masivo basados en buses articulados de Bogotá (TransMilenio) y Santiago de Cali (Metrocali).

La Nación participará con recursos en el desarrollo de nuevos sistemas integrados de transporte masivo, basados en buses de alta capacidad (100 pasajeros o más), en las respectivas entidades territoriales, distritos y áreas metropolitanas de Pereira-Dosquebradas, Soacha, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga, Ibagué y Valle de Aburrá, e impulsará la utilización de combustibles alternos de bajo nivel contaminante como el gas en los futuros vehículos de transporte público. Las autorizaciones de las asambleas y concejos para la realización de estos proyectos, se entienden incorporadas dentro de los respectivos planes de desarrollo. Se incluirá el Sistema de Transporte Masivo para Cúcuta y su área metropolitana en la medida en que se compruebe su pertinencia técnica y se tengan los recursos fiscales tanto de la Nación como de las entidades territoriales respectivas.

No se debe restringir la tecnología de los sistemas de transporte masivo a los buses articulados. Dependiendo de las características de cada ciudad se podría establecer tecnologías diferentes.

PARÁGRAFO 1o. Se suscribirán nuevos convenios entre la Nación y el Distrito Capital, y la Nación y la ciudad de Santiago de Cali para concentrar el esfuerzo financiero en los proyectos TransMilenio-Bogotá y Metrocali de Santiago de Cali, basados en buses articulados.

PARÁGRAFO 2o. Para que la Nación, dentro de sus capacidades fiscales y financieras, participe en el servicio de la deuda de los proyectos mencionados en el inciso 2o del presente artículo, en los porcentajes establecidos en el inciso 1o del artículo 2o de la Ley 310 de 1996, la entidad territorial o el área metropolitana deberá cumplir, además de los requisitos establecidos en el artículo 2 de la misma ley, los siguientes:

a) Demostrar que tiene capacidad fiscal y disponibilidad financiera para cofinanciar su participación en el proyecto;

b) Asegurar la sostenibilidad del proyecto durante la etapa de construcción y operación del mismo.

PARÁGRAFO 3o. Los giros de la Nación estarán condicionados al cumplimiento de las obligaciones de las entidades territoriales establecidas en los convenios que determinen el porcentaje de la participación de la Nación.

ARTÍCULO 112. RECURSOS LOCALES PARA PROYECTOS Y PROGRAMAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y DE TRANSPORTE. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> Las entidades territoriales podrán establecer contribuciones o gravámenes destinados a financiar proyectos y programas de infraestructura vial y de transporte, los derechos de tránsito en áreas restringidas o de alta congestión, cobros por estacionamiento en espacio público o en lotes de parqueo y tasa contributiva por concepto de contaminación vehicular.

Estos gravámenes o contribuciones se destinarán al mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura vial urbana y rural de competencia de los entes territoriales. En los municipios, distritos y áreas metropolitanas donde se lleguen a definir la implantación de sistemas integrados de transporte masivo, basados en buses de alta capacidad, estos recursos se podrán destinar para este propósito.

ARTÍCULO 113. DESTINO DE LOS RECURSOS DEL PEAJE. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> Los recursos del Instituto Nacional de Vías, recaudados por peajes de vías no concesionadas, se invertirán en la rehabilitación, conservación y mantenimiento de la vía objeto del peaje y, cuando esta cumpla con todos los estándares técnicos requeridos, podrán destinarse recursos para rehabilitación, conservación y mantenimiento de vías en el respectivo Departamento.

SECCION ONCE.

SECTOR DE CULTURA.

ARTÍCULO 114. PLANES DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> Con el fin de fortalecer el desarrollo de las regiones y la participación de la sociedad civil en la gestión pública, los departamentos, distritos y municipios armonizarán sus planes de desarrollo con lo dispuesto en materia deportiva y cultural en el Plan Nacional de Cultura 2001-2010 y el Plan Nacional de Desarrollo.

CAPITULO V.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 115. AJUSTE DE ESTADOS FINANCIEROS. <Artículo INEXEQUIBLE>

ARTÍCULO 116. SUBSIDIOS PARA ESTRATOS 1, 2 Y 3. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> La aplicación de subsidios al costo de prestación de los servicios públicos domiciliarios de los estratos socioeconómicos 1 y 2 a partir de la vigencia de esta ley y para los años 2004, 2005 y 2006, deberá hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes a la variación del índice de Precios al Consumidor.

Las Comisiones de Regulación ajustarán la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo. Este subsidio podrá ser cubierto por recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y de las Entidades Territoriales.

PARÁGRAFO 1o. Para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios se aplicarán de acuerdo con la disponibilidad de recursos de los entes que los otorguen, de tal forma que en ningún caso será superior al cuarenta por ciento (40%) del costo medio del suministro para el estrato 2, ni superior al setenta por ciento (70%) para el estrato 1.

PARÁGRAFO 2o. En todos los servicios públicos domiciliarios, se mantendrá el régimen establecido en las Leyes 142 y 143 de 1994 para la aplicación del subsidio en el estrato 3.

ARTÍCULO 117. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> Para los departamentos que ejerzan el monopolio de licores la participación porcentual respecto de los productos objeto del monopolio se establecerá por las asambleas departamentales de acuerdo con los rangos establecidos en el artículo 50 de la Ley 788 de 2002.

ARTÍCULO 118. ENERGÍA SOCIAL. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> El Ministerio de Minas y Energía creará, en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, un Fondo de Energía Social como un sistema de cuenta especial, con el objeto de cubrir hasta cuarenta pesos ($40) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de los usuarios ubicados en zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo, incluidas sus cabeceras municipales, y en zonas subnormales urbanas todas las cuales definirá el Gobierno Nacional.

A este fondo ingresarán los recursos para cubrir hasta el valor señalado los cuales provendrán del ochenta por ciento (80%) de las rentas de congestión calculadas por el ASIC como producto de las exportaciones de energía eléctrica a los países vecinos dentro de los Convenios de la Comunidad Andina de Naciones.

El Ministerio de Minas y Energía reglamentará el manejo y la administración de estos recursos, así como la periocidad de los desembolsos a las empresas comercializadoras que atienden a los usuarios definidos en este artículo.

PARÁGRAFO 1o. El valor cubierto se reajustará anualmente con el índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE.

PARÁGRAFO 2o. Los comercializadores reflejarán el menor valor de la energía en la factura de cobro correspondiente al período siguiente a aquel en que reciban efectivamente las sumas giradas por el Fondo de Energía Social y en proporción a las mismas.

PARÁGRAFO 3o. La cantidad de demanda de energía total cubierta por este fondo será como máximo un ocho por ciento (8%) del total de la demanda de energía en el sistema interconectado nacional. Este porcentaje dependerá de la cantidad de recursos disponibles.

PARÁGRAFO 4o. La vigencia de este fondo expirará cuando ocurra el primero de los siguientes eventos.

1. El agotamiento de las rentas de congestión.

2. El cumplimiento del término de ocho (8) años, contados a partir de la vigencia de la presente ley.

PARÁGRAFO 5o. Para todos los efectos los recursos del fondo de energía social se consideran inversión social en los términos definidos en la Constitución Política y en la presente ley.

El Gobierno reglamentará lo dispuesto a este artículo.

ARTÍCULO 119. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL SUR DE LA AMAZONIA, CORPOAMAZONIA. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> Los directores de las subsedes de la Corporación Autónoma Regional del Sur de la Amazonia tendrán autonomía técnica, administrativa y financiera y serán nombrados, dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la terna al Director General de la Corporación por parte del respectivo Gobernador, sin que ello implique aumentar los gastos de funcionamiento de estas Entidades.

Los recursos percibidos por esta Corporación Autónoma Regional serán distribuidos de manera igualitaria por todo concepto entre la Sede principal y las Subsedes.

PARÁGRAFO. Igual procedimiento será para Corporación Desarrollo Amazónico (CDA).

ARTÍCULO 120. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> A partir de la aprobación de la presente ley todo el territorio del Departamento del Meta, incluido el Area de Manejo Especial de La Macarena, quedará bajo la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Macarena, Cormacarena; dejando de esta manera de hacer parte de Corporinoquia.

Los directores de las Subsedes de Corpoamazonia tendrán autonomía técnica, administrativa y financiera y serán nombrados dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la terna al Director General de la Corporación por parte del respectivo Gobernador, sin que ello implique aumentar los gastos de funcionamiento de estas entidades. Los recursos percibidos por esta Corporación serán distribuidos de manera igualitaria entre la sede principal y las subsedes.

ARTÍCULO 121. <Artículo derogado por el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015>

ARTÍCULO 122. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> De los recursos destinados a subsidios de mejoramiento de vivienda interés social urbana, el veinte por ciento (20%) serán destinados a programas presentados por madres comunitarias de bienestar familiar. Para tal efecto el Gobierno Nacional expedirá la reglamentación respectiva.

ARTÍCULO 123. <Artículo INEXEQUIBLE>

ARTÍCULO 124. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> El Gobierno reglamentará sobre los programas del régimen subsidiado en salud objeto de liquidación.

ARTÍCULO 125. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> Las entidades que administran los recursos de salud para la prestación de servicios de salud a los educadores y sus beneficiarios contratarán con la red pública de hospitales un porcentaje de acuerdo con el estudio que adelante el Gobierno Nacional para tal fin.

ARTÍCULO 126. <Artículo INEXEQUIBLE>

ARTÍCULO 127. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> Teniendo en cuenta los ajustes a la operación del régimen subsidiado y en consideración a la necesidad de garantizar un mayor compromiso, impacto y responsabilidad social, las nuevas ARS que sean creadas y autorizadas para operar el régimen subsidiado en el país, serán necesariamente entidades públicas y/o privadas sin ánimo de lucro.

ARTÍCULO 128. DEROGATORIAS. <Artículo INEXEQUIBLE>

ARTÍCULO 129. <Artículo INEXEQUIBLE>

ARTÍCULO 130. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> En el evento en que se llegare a liquidar Empresas Municipales de Cali, Emcali EICE ESP, se autoriza la creación en la ciudad de Santiago de Cali de una nueva Empresa Industrial y Comercial del Estado para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones, acueducto y alcantarillado y energía eléctrica de que trata la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.

ARTÍCULO 131. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El artículo 151 de la Ley 142 de 1994 quedará así: En el contrato de Condiciones Uniformes se podrá establecer que una parte del pago de los servicios públicos confieran al suscriptor o al usuario el derecho a adquirir acciones o partes de interés social en las empresas oficiales, mixtas o privadas. Así mismo, en dichos contratos se podrá establecer que una parte del pago de los servicios públicos otorgue a los suscriptores o usuarios el derecho a participar en los Fondos de Capitalización Social que se constituyan, para la prestación de los servicios públicos de los cuales son beneficiarios.

ARTÍCULO 132. FORTALECIMIENTO DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Con el objeto de garantizar la viabilidad y la continuidad en la prestación del servicio, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá constituir un fondo empresarial, como patrimonio autónomo administrado por la FEN, o por la entidad que haga sus veces, o por una entidad fiduciaria. Este fondo podrá apoyar, de conformidad con sus disponibilidades, a las empresas que contribuyen al Fondo, en los procesos de liquidación ordenados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante la financiación de los pagos para la satisfacción de los derechos de los trabajadores que se acojan a los planes de retiro voluntario y, en general, de aquellos a los cuales se les terminen los contratos de trabajo. El fondo también podrá financiar las actividades profesionales requeridas para prestar apoyo económico, técnico y logístico a la Superintendencia para analizar y desarrollar los procesos de toma de posesión con fines de liquidación.

A este fondo ingresarán los recursos excedentes de que trata el numeral 85.3 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, tal como queda modificado mediante el parágrafo de la presente disposición y contará con un comité fiduciario en el cual participará, un representante de las Empresas de Servicios Públicos Privadas, uno de las Empresas de Servicios Públicos Oficiales y Mixtas y el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios; el ordenador de los gastos será el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.

Cuando el Fondo proporcione recursos a una empresa, en exceso de las contribuciones hechas por ella, el Fondo se convertirá en acreedor de la empresa. En ningún caso se convertirá en accionista de la misma.

PARÁGRAFO. El numeral 85.3 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 quedará así: "Si en algún momento las Comisiones de Regulación o la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tuvieren excedentes, deberán transferirlos al Fondo Empresarial de que trata el presente artículo."

ARTÍCULO 133. LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. <Artículo INEXEQUIBLE>

ARTÍCULO 134. MANEJO DE INSUMOS Y MEDICAMENTOS ESENCIALES EN LAS IPS PÚBLICAS. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> Se promoverá el desarrollo de Cooperativas de Hospitales las cuales tendrán prioridad para el desarrollo del proceso de evaluación, selección, adquisición técnica de suministros y medicamentos hospitalarios esenciales de acuerdo con las necesidades y perfiles de atención de las IPS públicas según disposiciones vigentes buscando obtener economías de escala, regularización de precios y calidad.

ARTÍCULO 135. SUBSIDIOS A DISTRITOS DE RIEGO. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> De conformidad con los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política la Nación podrá asignar del Presupuesto del año 2003, un monto suficiente de recursos destinados a cubrir el valor correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del Costo de la Energía Eléctrica debidamente comprobadas por las electrificadoras de cada región, de los usuarios de los distritos y de los distritos de riego por el Estado, o por las Asociaciones de Usuarios debidamente reconocidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, siempre y cuando demuestren estar a paz y salvo con las electrificadoras respectivas y con el INAT.

PARÁGRAFO 1o. Para el caso de los usuarios de los distritos de riego cuya facturación sea individual, este beneficio se otorgará solo para aquellos que posean hasta cincuenta (50) hectáreas.

ARTÍCULO 136. APOYO A DEPORTISTAS DISCAPACITADOS. <La vigencia de este artículo no fue prorrogada por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007> En concordancia con lo señalado en el artículo 35, parágrafo 2o de la Ley 788 de 2002 y referido al cuatro por ciento (4%) de incremento en el IVA para la telefonía móvil, de este se destinará un tres por ciento (3%) como mínimo, para atender en los mismo ítems allí referidos, los Planes de fomento, promoción y desarrollo del deporte, la recreación y los programas culturales y artísticos de las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 137. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga el artículo 8o de la Ley 160 de 1994, el artículo 14 de la Ley 373 de 1997 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

WILLIAM VÉLEZ MESA.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

SANTIAGO MONTENEGRO TRUJILLO.

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